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RENUNCIA TÁCITA Cláusulas de Ejemplo

RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA DÍAS (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO DE SERVICIOS DE COMUNICACIÓN AUDIOVISUAL de lo
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Estado Nacional de lo que constituya la garantía y la tesorería jurisdiccional deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso. b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la tesorería jurisdiccional, uno de la unidad operativa de contrataciones y uno de la unidad de auditoría interna del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La tesorería jurisdiccional deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la unidad operativa de contrataciones y a la unidad de auditoría interna, el día, lugar y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, preadjudicatarios o adjudicatarios, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquellas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CIENTO OCHENTA (180) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la HCDN de lo que constituya la garantía, y la tesorería del organismo deberá:
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde el vencimiento del plazo previsto en el artículo 116 del presente Reglamento, implicará la renuncia tácita a favor de la ACUMAR de lo que constituya la garantía y se deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso; b) Destruir aquellas garantías que hubiesen sido integradas mediante pagarés o aquellas que no puedan ser ingresadas patrimonialmente, como las pólizas de seguro de caución, el aval bancario u otra fianza. En el acto en que se destruyan las garantías deberá estar presente un representante de la COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace uno de la Unidad de Compras y Contrataciones y uno de la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA del organismo, quienes deberán firmar el acta de destrucción que se labre. La COORDINACIÓN DE PRESUPUESTO, PLANIFICACIÓN FINANCIERA Y TESORERÍA, o la que en un futuro la reemplace, deberá comunicar con DOS (2) días de antelación a la Unidad de Compras y Contrataciones y a la UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA, o la que en un futuro la reemplace, el día, lugar IF-2023-13617098-APN-DA#ACUMAR y hora en que se realizará el acto de destrucción de las garantías.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor de la Universidad de lo que constituya la garantía.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del Banco de lo que constituya la garantía, para lo cual el Banco realizará el ingreso derivado de la ejecución de la garantía o bien, la destrucción de aquéllas que hubiesen sido integradas mediante instrumentos que no permitan el ingreso patrimonial al Banco.
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de CINCUENTA (50) días corridos a contar desde la
RENUNCIA TÁCITA. Si los oferentes, adjudicatarios o cocontratantes, no retirasen las garantías dentro del plazo de SESENTA (60) días corridos a contar desde la fecha de la notificación, implicará la renuncia tácita a favor del INPROTUR de lo que constituya la garantía y la Tesorería deberá: a) Realizar el ingreso patrimonial de lo que constituye la garantía, cuando la forma de la garantía permita tal ingreso.