PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:a- Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.b- Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.c- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.d- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica.e- Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios.f- Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección.g- Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares.h- Cuando se trate de personas jurídi...
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta cuando de la información del oferente:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. La UNLC no podrá contratar con personas físicas o jurídicas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el Art. 44 del Reglamento de Compras y Contrataciones UNLC aprobado por Ordenanza N° 009/2024.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. (Art 68 Decreto 1030/2016). Precio vil o no serio (Art 69 del Decreto 1030/2016) La oferta económica. La capacidad e idoneidad técnica del Oferente en el rubro correspondiente, la profesionalidad y especialización del total del personal propuesto, y el que integra actualmente el plantel de la Empresa, con las certificaciones que acrediten su desempeño en la misma.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá d e s e s t i m a r s e la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificaciones, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la Información contenida en el SIPROFO, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en el Registro Único de Proveedores de FASE o en base de datos de organismos públicos sobre antecedentes de los oferentes, o de otras fuentes, se compruebe o configure, alguno de los siguientes supuestos: