PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD Cláusulas de Ejemplo

PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario. d) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media simulación de competencia o concurrencia. Se entenderá configurada esta causal, entre otros supuestos, cuando un oferente participe en más de una oferta como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica, o bien cuando se presente en nombre propio y como integrante de un grupo, asociación o persona jurídica. e) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el artículo 28 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios. f) Cuando se haya dictado, dentro de los TRES (3) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente, por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección. g) Cuando exhiban incumplimientos en anteriores contratos, de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. h) Cuando se trat...
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado Nº 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos:
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información a la que se refiere el artículo 16 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, o de otras fuentes, se configure, entre otros, alguno de los siguientes supuestos: a- Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la ADMINISTRACIÓN NACIONAL, de acuerdo a lo prescripto por el art. 28 del Decreto Delegado N° 1.023/01 y sus modificatorios y complementarios, y de las controladas o controlantes de aquellas.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta cuando de la información del oferente: a. pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión, escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o con la Administración Pública Nacional; o b. se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o c. se trate del cónyuge o pariente hasta el primer grado de consanguinidad de personas no habilitadas para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o d. puedan existir indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección (ej.: presentación de ofertas por cónyuges o parientes hasta el primer grado de consanguinidad, salvo que se pruebe lo contrario); o e. puedan existir indicios que por su precisión y concordancia hicieren presumir que media en el caso una simulación tendiente a eludir los efectos de las causales de inhabilidad para contratar con la Universidad de Buenos Aires o la Administración Pública Nacional; o f. se haya dictado, dentro de los 3 (tres) años calendario anteriores a su presentación, alguna sanción judicial o administrativa contra el oferente por abuso de posición dominante o dumping, cualquier forma de competencia desleal o por concertar o coordinar posturas en los procedimientos de selección; o g. cuando exhiban incumplimientos graves en anteriores contratos de acuerdo a lo que se disponga en los respectivos pliegos de bases y condiciones particulares. A ESTE FIN, DEBERÀ PRESENTARSE UNA DECLARACIÓN JURADA, SEGÙN ANEXO DEL PRESENTE DOCUMENTO.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. La UNLC no podrá contratar con personas físicas o jurídicas que incurran en alguno de los supuestos contemplados en el Art. 44 del Reglamento de Compras y Contrataciones UNLC aprobado por Ordenanza N° 009/2024.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. (Art 68 Decreto 1030/2016). Precio vil o no serio (Art 69 del Decreto 1030/2016) La oferta económica. La capacidad e idoneidad técnica del Oferente en el rubro correspondiente, la profesionalidad y especialización del total del personal propuesto, y el que integra actualmente el plantel de la Empresa, con las certificaciones que acrediten su desempeño en la misma.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la oferta, cuando de la información obrante en el Registro Único de Proveedores de FASE o en base de datos de organismos públicos sobre antecedentes de los oferentes, o de otras fuentes, se compruebe o configure, alguno de los siguientes supuestos: a) Pueda presumirse que el oferente es una continuación, transformación, fusión o escisión de otras empresas no habilitadas para contratar con FASE, y de las controladas o controlantes de aquellas. b) Se trate de integrantes de empresas no habilitadas para contratar con FASE. c) Cuando existan indicios que por su precisión y concordancia hicieran presumir que los oferentes han concertado o coordinado posturas en el procedimiento de selección. Se entenderá configurada esta causal de inelegibilidad, entre otros supuestos, en ofertas presentadas por cónyuges, convivientes o parientes de primer grado en línea recta ya sea por naturaleza, por técnicas de reproducción humana asistida o adopción, salvo que se pruebe lo contrario.
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Deberá desestimarse la
PAUTAS PARA LA INELEGIBILIDAD. Se desestimarán las ofertas en los supuestos del Artículo 68 del Decreto 1030/16. La Comisión Evaluadora analizará los aspectos de las propuestas técnicas presentadas, y emitirá el dictamen de preselección, dentro del término de CINCO (5) días contados a partir del día hábil inmediato siguiente a la fecha de recepción de las actuaciones, el que será notificado a todos los oferentes dentro de los DOS (2) días de emitido. En caso de haberse presentado observaciones emitirá en dicho dictamen su opinión fundada sobre las mismas.

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