DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA Cláusulas de Ejemplo

DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. El Banco podrá ejercer ya sea por sí o por terceros la dirección de las obras y/o el servicio de inspección que supervisará y controlará el cumplimiento del contrato, sin que ello implique liberar al adjudicatario de sus responsabilidades. El pliego particular establecerá las atribuciones específicas de la dirección y la inspección, e indicará el nombre de los profesionales que las ejercerán, quienes deberán poseer idénticos requisitos que los exigidos al representante técnico del adjudicatario, sin perjuicio de la responsabilidad civil de este último. El adjudicatario no podrá recusar a los técnicos que el Banco haya designado para la dirección y/o inspección de los trabajos, no obstante, si invocase causas justificadas, deberá exponerlas al Banco para que éste las resuelva, sin que tal circunstancia sea motivo para que se suspendan los trabajos. El Banco tendrá libre acceso a los talleres, laboratorios, oficinas y medios de transporte del adjudicatario, como así también a las fábricas, establecimientos o lugares donde se elaboren los elementos o insumos que se utilizarán para la ejecución de los trabajos.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. 36 5.1. Jefe de Obra 36
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. LA STM XXXXX ENTREGA A LA CONTRATISTA DOCUMENTACIÓN NIVEL ANTE-PROYECTO. El Pliego de Condiciones Técnicas Particulares (de los tres rubros) tiene por objeto establecer las premisas técnicas de la obra. El proyecto ejecutivo y la ingeniería básica y de detalles se encuentran a cargo de la Contratista. Las cantidades/medidas/superficies/distancias/profundidades, alturas definitivas serán las que surjan del proyecto ejecutivo a cargo del contratista. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, se deberá tener en cuenta la instrucción dispuesta en el pliego de condiciones técnicas de cada Rubro. No podrá iniciarse ejecución física de obra alguna sin la aprobación del proyecto ejecutivo por parte del comitente, salvo los siguientes: I).-del ítems “levantamiento de enrieladura existente” los siguientes sub ítems: relevamiento con georreferenciación topográfica de toda la traza y en especial en los pasos a nivel, limpieza y desmalezado completo de la zona de vía y levantamiento de enrieladura existente, los cuales comenzarán su ejecución al suscribirse el acta de inicio (los cuales están indicados en el pliego del rubro A). El pliego de especificaciones técnicas particulares de cada rubro indica qué documentación compondrá el proyecto ejecutivo y la ingeniería de detalle. El plazo para la elaboración y elevación final del proyecto ejecutivo es de 90 días contados a partir de la firma del Acta de Inicio. La comitente aprobará el proyecto ejecutivo (El Directorio del STM), previo dictamen técnico de la inspección
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. La Dirección de Obra será la representante del Comitente en todos los aspectos referidos a la interpretación del proyecto y la construcción de la obra. Cualquier y todos los conflictos entre las especificaciones y los planos deberán ser sometidos a la Inspección de Obra para una resolución final. La Dirección de Obra podrá delegar en la Inspección de Obra sus atribuciones para resolver cuestiones referidas a la ejecución de los trabajos. Cada presentación del Contratista deberá efectuarse a través del libro de notas de pedido, con número de nota y fecha. En todos los casos deberá identificarse el Contratista, el subcontratista o el proveedor; el plano pertinente y el número del capítulo de las especificaciones que corresponda a dicha presentación. El Contratista deberá certificar con su firma que la revisión y la verificación de los productos requeridos están de acuerdo con los requerimientos de la obra y todos los documentos contractuales.
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. Pág. 42 | Artículo 126. Pago de los certificados Pág. 43 | Artículo 127. Derecho de retención
DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA. La Dirección e Inspección de Obra serán ejercidas por el personal que a tal fin designe la Dirección General de Infraestructura Judicial del Poder Judicial de la Nación dejándose entendido que estarán a su cargo las tareas que en los pliegos se identifican como función de la Dirección e Inspección de la obra. La Dirección e Inspección de Obra, será árbitro inapelable en cuanto a cuestiones de índole técnica se refiera.- (Art. 26° C.G) El pago de derechos de cualquier tipo que correspondan a la instalación, conexiones a las redes de servicios, construcción, presentación, tramitación y aprobación de planos y/o documentación, también estará a cargo del Contratista en el caso que sean exigidos por la Municipalidad de la ciudad de San Xxxxxxx de los Arroyos o por las empresas particulares o mixtas que se encarguen de la provisión de servicios públicos. A los efectos de las tramitaciones que se deben realizar ante el municipio de la zona y/o las empresas proveedoras de servicios públicos, el Contratista asumirá el papel de Proyectista, Director de Obra y Constructor, firmando como tal toda la documentación que se presente ante esos organismos, mientras el Poder Judicial de la Nación solo asume el papel de Propietario. En todos los casos el Poder Judicial de la Nación se reserva la propiedad intelectual del proyecto.

Related to DIRECCIÓN E INSPECCIÓN DE OBRA

  • Informes de investigación del Sitio de las Obras 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

  • ÁREA DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO (APS) El área en la cual se prestará el servicio público de aseo y sus actividades complementarias es la zona urbana del municipio xx Xxxxxx dentro de los límites establecidos en el siguiente mapa:

  • METODOLOGÍA DE EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 2.1. Metodología de evaluación de las ofertas 2.2. Parámetros de evaluación 2.3 De la evaluación 2.4 Índices financieros 2.5 Formulario para la elaboración de las ofertas

  • RECEPCIÓN DE LA OBRA El contrato se entenderá cumplido por el contratista, cuando éste haya realizado, de acuerdo con los términos del mismo, y a satisfacción de la Administración, la totalidad de su objeto. Dentro del mes siguiente a la finalización de la obra, se procederá, mediante acto formal, a la recepción de la misma. Dicho acto será comunicado, cuando resulte preceptivo, a la Intervención General, a efectos de su asistencia potestativa al mismo. Si las obras se encuentran en buen estado y con arreglo a las prescripciones previstas, el funcionario técnico designado por la Administración contratante o, en el caso de que se hubiese nombrado, el responsable del contrato, las dará por recibidas, levantándose la correspondiente acta por cuadruplicado, que deberá ser firmada por los concurrentes a la recepción, entregándose un ejemplar al funcionario técnico que represente a la Administración, otro al director de la obra, el tercero al representante de la Intervención General y el cuarto al contratista, comenzando entonces el plazo de garantía. En el acta de recepción el director de la obra fijará la fecha para el inicio de la medición general, quedando notificado el contratista para dicho acto. El contratista tiene obligación de asistir a la recepción de la obra. Si por causas que le sean imputables no cumple esta obligación, el representante de la Administración le remitirá un ejemplar del acta para que, en el plazo xx xxxx días, formule las alegaciones que considere oportunas, sobre las que resolverá el órgano de contratación. Cuando las obras no se hallen en estado de ser recibidas, se hará constar así en el acta, y el Director de las mismas señalará los defectos observados y detallará las instrucciones precisas fijando un plazo para remediar aquellos. Si transcurrido dicho plazo el contratista no lo hubiese efectuado, podrá concedérsele otro plazo improrrogable o declarar resuelto el contrato, por causas imputables al contratista.

  • Comunicación de daños al Consorcio de Compensación de Seguros La solicitud de indemnización de daños cuya cobertura corresponda al Consorcio de Compensación de Seguros, se efectuará mediante comunicación al mismo por el tomador del seguro, el asegurado o el beneficiario de la póliza, o por quien actúe por cuenta y nombre de los anteriores, o por la entidad aseguradora o el mediador de seguros con cuya intervención se hubiera gestionado el seguro.

  • MODELO DE AVAL La entidad…………….(razón social de la entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca), NIF………………..,, con domicilio a efectos de notificaciones y requerimientos en la C/……………………………………….., localidad y código postal……………………………., y en su nombre (nombre y apellidos de los apoderados), con poderes suficientes para obligarle en este acto, según resulta del bastanteo de poderes que se reseña en la parte inferior de este documento, A: …………….(Nombre y apellidos o razón social del avalado), NIF , en virtud de lo dispuesto por: ……………(norma/s y art/s que impone/n la constitución de la garantía) para responder de las obligaciones siguientes (Detallar el objeto del contrato u obligación asumida por el garantizado), ante………….((órgano administrativo, organismo autónomo o ente público), por importe de (En letra y en cifra) La entidad avalista declara bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos previstos en el art. 56,2 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Este aval se otorga solidariamente respecto al obligado principal, con renuncia expresa al beneficio de exclusión y con compromiso de pago al primer requerimiento de la Caja General de Depósitos u órgano equivalente de las restantes Administraciones Públicas, con sujeción a los términos previstos en la legislación de contratos de las Administraciones Públicas, en sus normas de desarrollo y en la normativa reguladora de la Caja General de Depósitos. El presente aval estará en vigor hasta que (indicación del órgano de contratación) o quien en su nombre sea habilitado legalmente para ello autorice su cancelación o devolución de acuerdo con lo establecido en la Ley de Contratos del Sector Público y legislación complementaria. (Lugar y fecha) (Razón social de la entidad) (Firma de los apoderados) Provincia Fecha Número o código

  • Retiro, sustitución y modificación de las Ofertas 26.1 Un Oferente podrá retirar, sustituir o modificar su oferta después de presentada mediante el envío de una comunicación por escrito, de conformidad con la Cláusula 23 de las IAO, debidamente firmada por un representante autorizado, y deberá incluir una copia de dicha autorización de acuerdo a lo estipulado en la Subcláusula 22.2 (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). La sustitución o modificación correspondiente de la oferta deberá acompañar dicha comunicación por escrito. Todas las comunicaciones deberán ser: (a) presentadas de conformidad con las Cláusulas 22 y 23 de las IAO (con excepción de la comunicación de retiro que no requiere copias). Adicionalmente, los respectivos sobres deberán estar claramente marcados “RETIRO”, “SUSTITUCIÓN” o “MODIFICACIÓN”; y (b) recibidas por el Comprador antes del plazo límite establecido para la presentación de las ofertas, de conformidad con la Cláusula 24 de las IAO. 26.2 Las ofertas cuyo retiro fue solicitado de conformidad con la Subcláusula 26.1 de las IAO serán devueltas sin abrir a los Oferentes remitentes. 26.3 Ninguna oferta podrá ser retirada, sustituida o modificada durante el intervalo comprendido entre la fecha límite para presentar ofertas y la expiración del período de validez de las ofertas indicado por el Oferente en el Formulario de Oferta, o cualquier extensión si la hubiese.

  • Ampliación o Reducción de la Contratación La Entidad Contratante podrá modificar, disminuir o aumentar hasta un podrá modificar, disminuir o aumentar hasta el cincuenta por ciento (50%), del monto del Contrato original del servicio, siempre y cuando se mantenga el de la contratación cuando se presenten circunstancias que fueron imprevisibles en el momento de iniciarse el proceso de contratación, y esa sea la única forma de satisfacer plenamente el interés público

  • Trámites a Distancia, Delegación Administrativa, Inspección General de Justicia 05/12/2019 N° 93802/19 v. 05/12/2019

  • ADMINISTRACIÓN, VERIFICACIÓN, SUPERVISIÓN Y ACEPTACIÓN DE LOS SERVICIOS EL CENACE" designa como responsable de administrar y vigilar el cumplimiento del presente contrato al C. XXXXXX XXXXXXXX XXXXX XXXX , en su carácter de SUBGERENTE de Tecnologías de Información y Comunicaciones de la Subgerencia de Administración de la Gerencia de Control Regional Central, con el objeto de verificar el óptimo cumplimiento del mismo, por lo que indicará a “EL PROVEEDOR” las observaciones que se estimen pertinentes, quedando éste obligado a corregir las anomalías que le sean indicadas, así como deficiencias en la prestación de los servicios o de su personal. Asimismo, "EL CENACE" sólo aceptará la prestación de los servicios materia del presente contrato y autorizará el pago de los mismos previa verificación de las especificaciones requeridas, de conformidad con lo especificado en el presente contrato y sus correspondientes anexos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. Los servicios serán recibidos previa revisión del administrador del contrato; que consistirá en la verificación del cumplimiento de las especificaciones técnicas establecidas en el contrato y en su caso en los anexos respectivos, así como la cotización y el requerimiento asociado a ésta. En tal virtud, "EL PROVEEDOR" manifiesta expresamente su conformidad de que hasta en tanto no se cumpla de conformidad con lo establecido en el párrafo anterior, la prestación de los servicios, no se tendrán por aceptados por parte de "EL CENACE". Contrato: 2021 -A-A-NAC-A-C-18-TQM-00002650 "EL CENACE", a través del administrador del contrato o a través del personal que para tal efecto designe, podrá rechazar los servicios si no reúnen las especificaciones y alcances establecidos en este contrato y en su Anexo técnico, obligándose "EL PROVEEDOR" en este supuesto a entregarlos nuevamente bajo su exclusiva responsabilidad y sin costo adicional para "EL CENACE".