Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de tenencia de animales, medio ambiente, residuos orgánicos y demás parámetros pueda resultar aplicable. .
Régimen jurídico básico. Reglamentos y demás normativa reguladora del servicio: .................................................................. .................................................................. .................................................................. Y demás normativa vigente aplicable. — Alcance de las prestaciones: — Otros aspectos jurídicos, económicos y administrativos:
Régimen jurídico básico. Aspectos fundamentales:
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de medio ambiente y demás materias pueda resultar aplicable.
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia de seguridad alimenticia, nutrición, calidad, y demás parámetros pueda resultar aplicable.
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del presente contrato se regirá, además por lo señalado en el mismo y en el presente pliego, por lo dispuesto en la normativa estatal y autonómica en materia de formación para el empleo, requisitos de centros y cualquier otra que resulte aplicable.
Régimen jurídico básico. Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación - Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía. - Decreto 428/2008, de 29 de julio, por el que se establece la ordenación y las enseñanzas correspondientes a la educación infantil en Andalucía. - Decreto 149/2009, de 12 xx xxxx, por el que se regulan los centros que imparten el primer ciclo de la educación infantil. - Acuerdo de 7 de julio de 2009, del Consejo de Gobierno, por el que se fija la cuantía de los precios públicos por los servicios prestados en los centros de Primer Ciclo de Educación. - Decreto 52/2010, de 2 xx xxxxx, por el que se crean escuelas infantiles de titularidad municipal en la Comunidad Autónoma de Andalucía. - Normas de gestión de Centro aprobadas por Acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el 23/10/2009.
Régimen jurídico básico. El régimen jurídico del servicio vendrá señalado por la normativa que en materia tributaria y demás parámetros pueda resultar aplicable.
Régimen jurídico básico. El servicio objeto de gestión resulta de competencia municipal según se determina en el artículo 26.1 de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local que señala que los Municipios por sí o asociados deberán prestar, en todo caso, los servicios siguientes: En los Municipios con población superior a 50.000 habitantes-equivalentes, además el transporte colectivo urbano de viajeros. Por su parte el artículo 25 m) de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, Reguladora de las Bases del Régimen Local señala que el Municipio ejercerá, en todo caso, competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: Turismo. La ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía en su artículo 9 señala que entre las competencias municipales están la Ordenación, planificación, programación, gestión, disciplina y promoción de los servicios urbanos de transporte público de personas que, por cualquier modo de transporte, se lleven a cabo íntegramente dentro de sus respectivos términos municipales. Así mismo la ley núm. 13/2011 Ley de Turismo de Andalucía en su artículo 4 dice que son competencias propias de los municipios en materia de turismo las determinadas en el artículo 9.16 de la ley 5/2010, de 11 xx xxxxx, de Autonomía Local de Andalucía, la cuál en su art. 16 incluye como competencia municipal la promoción de sus recursos turísticos. La regulación de los aspectos de carácter jurídico, económico y administrativo relativos a la prestación del servicio se encuentran definidas en el Pliego de Prescripciones Técnicas, en este Pliego de Cláusulas Administrativas y en el contrato que se formalice con el adjudicatario de conformidad con las determinaciones especificadas en el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, aprobado mediante Real Decreto 1098/2001, de 12 de Octubre (RGLCAP), el Real Decreto 817/2009, de 8 xx xxxx, por el que desarrolla parcialmente la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, así como el Decreto de 17 xx xxxxx de 1955 que regula el Reglamento de servicios de las corporaciones locales.