Rentas. Significa la cantidad que el Asegurado percibe, por arrendamiento del edificio materia del seguro en la póliza de daños directos, sin incluir: ❑ Comisiones por cobranza de alquileres o administración del edificio. ❑ Impuestos no generados. ❑ Costo de calefacción, agua y alumbrado. ❑ Otros gastos que cesen como consecuencia del daño y estuvieren incluidos en el alquiler.
Rentas. Significa las cantidades que el Asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la Póliza de daños directos, sin incluir:
Rentas. Son las cantidades que el asegurado perciba por alquiler del local o locales del edificio asegurado en la póliza de daños directos, sin incluir:
a) Salarios del Conserje o Administrador, si sus servicios son innecesarios después del siniestro.
Rentas. Padrón Territorial 897034/17 sin deuda al 03-02-2012; Municipalidad Pa- drón 1501 Sección P $ 60,00 al 10-01-2012. Agua y Saneamiento Mendoza S.A. cuenta 126- 0617407-000-9 al 25-01-2012. Mejoras: terreno baldío con es- combros, al frente tejido romboidal. Servicios: luz eléctrica, agua corriente y gas natural todo sin conectar. Estado ocupacional: desocupado. Gravámenes: estos autos $ 189.396 p/cap. más $ 50.000 pres. prov. para resp. int. y costas. Ent. 545 del 06/03/09. Ava- lúo Fiscal año 2012: $ 7.905. Base de venta (70% del 50%) $ 2.767. Comprador depositará acto remate: 10% seña, 3% co- misión martillero. Saldo precio más 3,5% transferencia inmue- bles, 1,5% Imp. Fiscal aprobada la subasta y antes inscripción a nombre del comprador. Los so- bres se recibirán hasta 11 horas del día 07-06-2013. Para compra por comisión acompañará dentro de las 24 hs. de realización de subasta escrito ratificatorio o po- der. Título e informes agregados en autos, no admitiéndose recla- mos posteriores realizada la su- basta. Informes Secretaría Autori- zante o Martillero, Rivadavia 192, teléfono 2604400893, San Rafael. Fdo. Dra. Mónica del Carmen Cubillos, Juez. Bto. 120641 23/27/29/31/5 y 3/6/2013 (5 P.) $ 165,00 ——————————————— Héctor Jorge Gomez, Martille- ro Público, Matrícula Nº 1717, or- den Décimo Juzgado Civil, Prime- ra Circunscripción Judicial, autos Nº 42.093 caratulados «ALFARO FERNANDO DAVID Y OTRO C/ MARTINO NELLY ROSA Y OTROS P/EJECUCION HONORARIOS» re- mataré día cinco de junio próxi- mo, a las diez horas, en Oficina de Subastas Judiciales, calle San Martín 322, 1º Piso, Ciudad, Men- doza, derechos y acciones here- ditarios que le correspondan a los herederos forzosos del de- mandado, Sr. Teodoro Francisco Martino LE N° 3.317.266 (falleci- do), en los autos N° 31.952 cara- tulados «MARTINO TEODORO FRANCISCO Y OT P/ Sucesión» que tramita ante el Décimo Juz- gado Civil, sin base y al mejor postor, bajo la modalidad de «so- bre cerrado» dejando constancia que los derechos a subastar comprenden únicamente como herederos de Teodoro Francisco Martino y no de los otros causan- tes cuya sucesión tramita por ante ese mismo proceso. Embargos:
1) Preventivo A fs. 73, autos 36.345 por $ 280.000 del 26-5-05., Definitivo a fs. 448 del sucesorio por la misma suma al 30/09/2009;
2) Embargo Preventivo Fs. 95, autos N° 82.488 Cuyoplacas S.A. C/ Lombardich Héctor Alejandro y ots P/ Cobro de Pesos», del Oc- tavo Juzgado Civil, sobre los de- rechos y acciones hereditarios c...
Rentas. Xxxxxx Xxxxxxxxxxx 000000/00 xxx xxxxx al 03-02-2012; Municipalidad Pa- drón 1501 Sección P $ 60,00 al 10-01-2012. Agua y Saneamiento Xxxxxxx S.A. cuenta 126- 0617407-000-9 al 25-01-2012. Mejoras: Xxxxxxx xxxxxx con es- combros, al frente tejido romboidal. Servicios: luz eléctrica, agua corriente y gas natural todo sin conectar. Estado ocupacional: desocupado. Gravámenes: estos autos $ 189.396 p/cap. más $ 50.000 pres. prov. para resp. int. y costas. Ent. 545 del 06/03/09. Ava- xxx Fiscal año 2012: $ 6.593. Base de venta (70% del 50%) $ 2.308. Comprador depositará acto rema- te: 10% seña, 3% comisión xxxxx- llero. Saldo precio más 3% trans- ferencia inmuebles, 3,5% Imp. Fis- cal aprobada la subasta y antes inscripción a nombre del compra- dor. Los sobres se recibirán hasta 11 horas del día 23-05-2012. Para compra por comisión acompaña- rá dentro de las 24 hs. de realiza- ción de subasta escrito ratificato- rio o poder. Título e informes agre- gados en autos, no admitiéndose reclamos posteriores realizada la subasta. Informes Secretaría Au- xxxxxxxxx o Martillero, Xxxxxxxxx 000, teléfono 0000000000, San Xxxxxx. Fdo. Dra. Xxxxxx del Car- men Xxxxxxxx, Juez. Bto. 2386 7/9/11/15/17/5/2012 (5 P.) $ 165,00 Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxx, martille- ro Público, matrícula N° 1677, or- den Décimo Juzgado Civil, Co- mercial y de Minas, de la Primera Circunscripción Judicial de Men- doza, autos N° 39.822, caratula- dos «XXXXXXXX, XXXXXXX AL- XXXXX C/ XXXXXX XX XXXXXX, XXXXX XXXXXXX P/ DIVISION DE Mejoras: Inmueble de construc- ción antisísmica, techos xx xxxx, carpintería metálica. Living come- dor con pisos de mosaico y una pared recubierta de machimbre lustrado; cochera y sala de estar, cubierta que junto a la cocina co- xxxxx forman un solo ambiente de 12 x 3mts aproximadamente con pisos cerámicos paredes de ladrillo visto, cocina pisos cerá- micos, alacenas y bajo mesada xx xxxxxx lustrada, mesada xx xxxxxx reconstituido, tres dormi- torios con placares xx xxxxxx, pisos de mosaico; dos baños completos con pisos y paredes de cerámico; patio embaldosado con canteros, churrasquera cu- bierta y una construcción que sir- ve de despensa y lavandería con techo xx xxxxx de cinc. Todas las aberturas tienen rejas. Todos los servicios. Habitada por el Xx. Xxxxxxxx Xxxx Ruggeri Y la Xxx Xxxxxx x Ruggeri . La subasta se realizará de conformidad con la acordada Nº 19.863, 21148 y 22070, su reglamento y modifica- torias, POR SOBRE CERRADO. Debiendo la propuesta contener un precio único, c...
Rentas. EL MUNICIPIO y EL CONTRATISTA, acuerdan que las siguientes rentas son las que van a regir en el Municipio de Xxxxx, en la ejecución del sistema de estacionómetros individuales, durante la vigencia del contrato de xxxxxx Las tarifas a implementar durante los dos primeros años (2) años (sic) de la vigencia del Contrato quedarían así: En la colecta de estacionómetro la tarifa de cada treinta (30) minutos, se establecerá en TREINTA Y CINCO CENTAVOS (B/.0.35); En la colecta de estacionómetro, la tarifa por hora, se establecerá en SENTENTA CENTAVOS (B/.0.70). Las tarifas| a implantarse a partir del tercer (3) años al año diez (10) de la vigencia del Contrato quedarían así: En la colecta de estacinómetro la tarifa de cada treinta (30) minutos, se establecerá en cincuenta centavos (B/. 0.50=; En la colecta de estaciónometro, la tarifa por hora, se establecerá en un dólar (B/.1.00) Las tarifas a implementar a partir de los once (11) años al veinte (20) de la vigencia del contrato quedarán así: En la colecta de estacionómetro, la tarifa de cada treinta (30) minutos se establecerá un dólar (B/.1.00); En la colecta de estacionómetro, la tarifa por hora, se establecerá en DOS DOLARES (B/.2.00). … … …
Rentas. El municipio puede captar recursos a través de las rentas o frutos obtenidos de los bienes municipales, tal como lo realiza en el caso del arrendamiento de locales en los respectivos mercados municipales. La Constitución Política de la República establece que los bienes, rentas, arbitrios y tasas son propiedad exclusiva del municipio y gozaran de las mismas garantías y privilegios de la propiedad del Estado, igualmente establece el Código Municipal que la municipalidad tiene la administración de sus bienes y valores sin más limitaciones que las establecidas en las leyes, por lo que es de esta forma y en el ejercicio de sus atribuciones como obtiene una renta por el otorgamiento en arrendamiento de la Planta Hidroeléctrica Municipal a la entidad Negocios Consolidados xxx Xxxxxxxx, Sociedad Anónima.
Rentas. Inspección de Tributos.
Rentas. LAS RENTAS OFERTADAS, DEBERÁN SER GARANTIZADAS COMO “RENTAS FIJAS”, DESDE EL MOMENTO DEL ACTO DE PRESENTACIÓN Y APERTURA DE PROPOSICIONES Y HASTA EL TÉRMINO DE VIGENCIA DEL CONTRATO QUE SE FORMALICE.
Rentas. Por otra parte, la actora -------------------- reclama, el pago de las rentas que se han devengado y no han sido cubiertas por la arrendataria, correspondientes a noviembre y diciembre de dos mil dieciocho (2018) y enero de dos mil diecinueve (2019), prestación que en concepto de la suscrita resulta procedente; ello en atención que como se mencionó en párrafos anteriores, los codemandados no ofrecieron pruebas de su parte con las que justificaran encontrarse al corriente en el pago de las rentas reclamadas; por tanto, es procedente condenar y se condena a -------------------- y --------------------, a pagar en favor de su demandante las rentas adeudadas y reclamadas correspondientes a noviembre y diciembre de dos mil dieciocho (2018) y enero de dos mil diecinueve (2019) y las que se sigan generando hasta la desocupación y entrega del bien materia del juicio, en términos del contrato de arrendamiento; esto es, a razón de que se cuantificaran en ejecución de sentencia.