PERMISO Cláusulas de Ejemplo

PERMISO. Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal prosecución de su actividad.
PERMISO. Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal ocupación del Inmueble. El Asegurado queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
PERMISO. En alcance a la cláusula de procedimiento en caso de pérdida de las condiciones generales que se anexan a la presente especificación, y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentre, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a cabo cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio. En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar, por escrito, a la aseguradora, indemnización a nombre del proveedor que haya repuesto o reparado el bien, la factura deberá estar expedida a nombre del asegurado afectado. El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Autorización para reponer, reconstruir o reparar En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía esta limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el no...
PERMISO. TODA VEZ QUE EN CASO DE SINIESTRO “BANSEFI” DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A “EL PROVEEDOR”, HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU TRABAJO.
PERMISO. Conforme a las condiciones generales de la póliza, en caso de ocurrir un siniestro que afecte los bienes materia del seguro, el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren. Pero el Asegurado podrá, sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y a usar todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
PERMISO. En alcance a la cláusula 7a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
PERMISO. Toda vez que en caso de siniestro el “ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a la “ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo. AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la “PÓLIZA” el “ASEGURADO” podrá previo aviso por escrito a la “ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro: Quedando entendido que la responsabilidad de la “ASEGURADORA” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite de responsabilidad contratado.
PERMISO. Autorización para reponer, reconstruir o reparar.
PERMISO. Eliminación de cláusula de factor de obsolescencia. Esta póliza se manejará tipo “blanket”, es decir sin relación de bienes (edificios y contenidos). En caso de siniestro bastará con acreditar la propiedad o posesión del bien o bienes asegurados mediante resguardo, reporte de inventarios, registros o cualquier documento que acredite la posesión del bien para hacer la reclamación. Así mismo, se especifica que los siguientes bienes entran en comodato, amparando los daños a “LOS BIENES” que dé lugar a indemnización, así como el patrimonio de “EL COMODANTE” y/o a su personal y a personas consideradas como terceros, como consecuencia de las actividades realizadas, por los daños que se ocasionen, particularmente a; Aeronaves y sus equipos.
PERMISO. En alcance a la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestrode las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones, y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.