PERMISO Cláusulas de Ejemplo

PERMISO. Mediante esta cláusula y sin límite de tiempo y sin previo aviso el asegurado podrá hacer en el lugar afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, y trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales aprovisionamientos y aparatos que pueda necesitar para la normal prosecución de su actividad.
PERMISO. En alcance a la cláusula de procedimiento en caso de pérdida de las condiciones generales que se anexan a la presente especificación, y toda vez que en caso de siniestro el asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentre, podrá mediante esta cláusula sin límite de tiempo y sin previo aviso, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a cabo cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio. En caso de siniestro, el asegurado puede solicitar, por escrito, a la aseguradora, indemnización a nombre del proveedor que haya repuesto o reparado el bien, la factura deberá estar expedida a nombre del asegurado afectado. El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros o cualquier otro material en blanco, mas el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada, no exceda de la suma asegurada del bien dañado. Autorización para reponer, reconstruir o reparar En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá, previo aviso por escrito a la compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otra ubicación para destinarlos a otros usos quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la compañía esta limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada del bien dañado. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo este seguro, si la compañía opta por hacerse cargo de cualquier mercancía que resulte como salvamento, no podrá disponer de ella bajo el no...
PERMISO. Se concede permiso al Asegurado, sin límite de tiempo y sin previo aviso, de hacer adiciones, alteraciones y reparaciones, para trabajar a cualquier hora, suspender labores, para dejar vacío o desocupado cualquier local, para llevar a efecto cualquier trabajo o tener existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal ocupación del Inmueble. El Asegurado queda obligado a proceder con la debida diligencia para atenuar el riesgo o impedir su agravación.
PERMISO. En alcance a la cláusula 7a. de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones, y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
PERMISO. TODA VEZ QUE EN CASO DE SINIESTRO “BANSEFI” DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LÍMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO A “EL PROVEEDOR”, HACER EN EL LOCAL AFECTADO ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACÍO O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU TRABAJO.
PERMISO. En alcance a la Cláusula 6a. “Procedimiento en Caso de Siniestro” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones y toda vez que en caso de siniestro el Asegurado debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá, mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso hacer en el local afectado, adiciones, alteraciones, y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su negocio.
PERMISO. EN CASO DE SINIESTRO EL ASEGURADO DEBE CONSERVAR LAS COSAS EN EL ESTADO EN QUE SE ENCUENTREN, PODRÁ, MEDIANTE ESTA CLÁUSULA, SIN LIMITE DE TIEMPO Y SIN PREVIO AVISO HACER EN EL LOCAL AFECTADO, ADICIONES, ALTERACIONES Y REPARACIONES, TRABAJAR A CUALQUIER HORA, SUSPENDER LABORES, DEJAR VACIÓ O DESOCUPADO CUALQUIER LOCAL, LLEVAR A EFECTO CUALQUIER TRABAJO O TENER EN EXISTENCIA Y HACER USO DE TODOS AQUELLOS ARTÍCULOS, MATERIALES, APROVISIONAMIENTOS Y APARATOS QUE PUEDAN NECESITARSE PARA LA NORMAL PROSECUCIÓN DE SU NEGOCIO. EL PRESENTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS DE ARQUITECTOS, INGENIEROS, AGRIMENSORES, Y CONTADORES PÚBLICOS, ASÍ COMO LA PERDIDA O DAÑO A LIBROS DE CONTABILIDAD, DIBUJOS, FICHEROS Y OTROS REGISTROS. SIN EMBARGO, LA COBERTURA EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL COSTO DE LIBROS, O CUALQUIER OTRO MATERIAL EN BLANCO, MAS EL COSTO REAL DEL TRABAJO NECESARIO PARA TRANSCRIBIR O COPIAR DICHOS REGISTROS, COSTOS LEGALES CORRESPONDIENTES A PLANOS, ESPECIFICACIONES Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LA REPOSICIÓN O RECONSTRUCCIÓN DE LOS BIENES ASEGURADOS BAJO LA PÓLIZA SIEMPRE QUE, EN CONJUNTO CON EL IMPORTE DE LA PERDIDA PAGADA NO EXCEDA DE LA SUMA ASEGURADA DE LA SECCIÓN AMPARADA. NINGÚN GASTO RELACIONADO CON LA PREPARACIÓN DE LA RECLAMACIÓN DEL ASEGURADO QUEDARA CUBIERTO POR ESTE SEGURO.
PERMISO. Se concede permiso al Asegurado –sin límite de tiempo y sin previo aviso– de:
PERMISO. Es el acto administrativo por el cual la entidad competente, autoriza la ampliación, modificación, adecuación y reparación de edificaciones localizadas en las áreas urbanas, suburbanas o rurales, con base en las normas y especificaciones técnicas vigentes.
PERMISO. Toda vez que en caso de siniestro el “EL ASEGURADO” debe conservar las cosas en el estado en que se encuentren, podrá mediante esta cláusula, sin límite de tiempo y sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”, hacer en el local afectado adiciones, alteraciones y reparaciones, trabajar a cualquier hora, suspender labores, dejar vacío o desocupado cualquier local, llevar a efecto cualquier trabajo o tener en existencia y hacer uso de todos aquellos artículos, materiales, aprovisionamientos y aparatos que puedan necesitarse para la normal prosecución de su trabajo. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la póliza “EL ASEGURADO” podrá dar previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA” optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro. Quedando entendido que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” está limitada al valor de reparación, reconstrucción o reposición de los bienes afectados, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder del límite máximo de responsabilidad contratado.