Fiestas abonables. Los días festivos abonables de cada año natural, se compensarán de una de las formas siguientes:
a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 xx Xxxx, se disfrutarán 18 días naturales, con una prima de 97,74 euros para 2.007 que serán abonadas al inicio del primer periodo vacacional. El resto de las anualidades, se revisará en función de la variación salarial que experimente el convenio.
Fiestas abonables. Cuando el trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial, tendrá derecho a la correspondiente compensación, en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación con las fiestas del año siguiente. En caso de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natural. A tal efecto se establecen las siguientes opciones:
a) Caso de optarse por la compensación en metálico, cada día festivo se abonará según las cuantías que se fijan en el anexo II del Convenio. En estos casos, el importe anual correspondiente los festivos por los que hubiese optado el trabajador, podrá prorratearse en términos mensuales.
b) Si la opción fuera en tiempo de descanso acumulado lo será a razón de un día de descanso por cada día festivo trabajado, al que se sumarán los correspondientes días de descanso semanal. c)A la opción en tiempo de descanso aislado, en la fecha que fije la empresa, que nunca será más tarde de los cuarenta y cinco días siguientes a la fecha de la fiesta, abonando además el equivalente al 50 por ciento xx xxxxxxx de un día. El trabajador deberá conocer la fecha del descanso correspondiente dentro de los cinco días siguientes a la fiesta trabajada. Cuando un festivo abonable coincida con un día de descanso semanal o vacaciones de un trabajador, esta circunstancia se deberá tener en cuenta a efectos del cumplimiento de la jornada global anual señalada en el presente Convenio, de forma que en todo caso el trabajador disfrute los 14 festivos anuales, salvo que hubiese optado por su compensación en metálico. Seguirán siendo de aplicación aquellos pactos expresos de empresa que pudieran existir sobre la materia regulada en este artículo celebrados con anterioridad a la vigencia del presente Convenio.
Fiestas abonables. Los días festivos abonables de cada año natural se compensarán de una de las 2 formas siguientes:
a. Cuando se acumulen todos los festivos, excepto el 1 xx xxxx, se disfrutarán de 18 días naturales.
b. Mediante cualquier otra modalidad que, de mutuo acuerdo, pacten por escrito la empresa y el trabajador o trabajadora. Al trabajador o trabajadora que corresponda prestar servicios en alguna de las 14 fiestas anuales abonables y no recuperables, además de su retribución ordinaria de este día, se le abonará una compensación económica equivalente al 40% xxx xxxxxxx base y el plus del convenio de este día. Esta compensación económica se liquidará en la nómina correspondiente al mes siguiente al festivo trabajado. La empresa pedirá a sus trabajadores o trabajadoras, a través de sus representantes legales, expresión escrita de la opción elegida, dentro de los 15 primeros días del mes de diciembre de cada año, con la finalidad de poder planificar el trabajo del año siguiente. A los trabajadores o trabajadoras de nueva contratación la opción se pedirá dentro de los 15 días siguientes a la finalización de su periodo de prueba.
Fiestas abonables cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.
Fiestas abonables a) Las fiestas abonables serán las que figuren cada año en el calendario que publique la Autoridad Laboral, tanto de aplicación nacional como las de carácter exclusivamente local y autonómico.
Fiestas abonables. 1. Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
a) Dar el día libre al trabajador abonándole su retribución.
b) Que el trabajador realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución salarial en un 140 por 100. El aumento no superará en ningún caso la cantidad de 95 euros xx xxxxxxx por fiesta trabajada.
c) Que se disfrute en un período distinto, siempre que esté dentro del período de su contrato, y previo acuerdo entre empresa y trabajador. Las fiestas abonables serán las reseñadas en la relación de fiestas laborales establecida para cada año por la autoridad competente.
2. Lo establecido en este artículo se entenderá al margen de la retribución que pudiera corresponder al trabajador con motivo de la posible realización de horas extraordinarias, así como de la compensación de los gastos ocasionados por razón de giras y desplazamientos (kilometraje, alojamiento, gastos varios, manutención).
Fiestas abonables. Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación:
a) Se abonarán dentro del mes que se produzca el hecho causante, con un incremento del 30 por ciento en metálico xxx xxxxxxx real, entendiendo como tal lo siguiente: Sa- xxxxx Convenio, Antigüedad, Plus en especie, plus de transporte y prorratas de pagas extraordinarias.
Fiestas abonables. Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera las formas siguientes:
a) Cuando se acumulen todos los festivos excepto el 1 xx xxxx, se disfrutarán dieciocho días naturales.
b) Disfrutarlos en días distintos a los de la festividad de que se trate en las fechas que convengan a la empresa y el trabajador.
c) Compensar las horas correspondientes a dichos días, mediante la alteración de la jornada diaria de trabajo por el método de entradas/ salidas, por el cual de acuerdo con las necesidades de plantilla en cada momento precisas, retrasarán la hora de entrada al trabajo o adelantarán la hora de salida.
d) Mediante cualquier otra modalidad que de mutuo acuerdo pacten por escrito la empresa y el trabajador. En caso de no compensarse dichos festivos en la forma prevista en los apartados anteriores, éstos deberán retribuirse como horas extras conforme a las cuantías que rijan en cada año.
Fiestas abonables cve: BOE-A-2023-8673 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.
b) Que se disfrute en un periodo distinto, siempre que esté dentro del periodo de su contrato, y previo acuerdo entre empresa y la persona trabajadora.
c) Que el profesional realice sus funciones en dicho día, aumentando su retribución en un 175%. Las fiestas abonables serán las reseñadas en el calendario laboral oficial. Adicionalmente se establecerán los días 24 (Nochebuena) y 31 de diciembre (Nochevieja) como días festivos del convenio, con carácter abonable.
Fiestas abonables. Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
a) Dar descanso al profesional, abonándole su retribución.