Fiestas abonables Cláusulas de Ejemplo

Fiestas abonables. Los días festivos abonables de cada año natural, se compensarán de una de las formas siguientes:
Fiestas abonables. Los festivos abonables y no recuperables de cada año natural que se trabajen efectivamente podrán compensarse, a través de mutuo acuerdo, de cualquiera las formas siguientes:
Fiestas abonables. Los días festivos no domingos y efectivamente trabajados tendrán la siguiente regulación:
Fiestas abonables a) Las fiestas abonables serán las que figuren cada año en el calendario que publique la Autoridad Laboral, tanto de aplicación nacional como las de carácter exclusivamente local y autonómico.
Fiestas abonables. 1. Los días festivos abonables de cada año natural, siempre que no se disfruten en sus fechas correspondientes, se compensarán de una de las formas siguientes:
Fiestas abonables. Cuando coincida alguna fiesta abonable y no recuperable con un día de trabajo, la empresa elegirá entre estas opciones:
Fiestas abonables. Cuando el trabajador tenga que trabajar en día señalado como festivo, por razones de la actividad empresarial, tendrá derecho a la correspondiente compensación, en metálico o en descanso, opción que deberá efectuar el trabajador al inicio de la relación laboral y en el mes de diciembre en relación con las fiestas del año siguiente. En caso de no efectuarse la opción en el citado mes de diciembre, se entenderá que la opción ejercitada es la correspondiente al año anterior, manteniéndose la misma durante todo el año natural. A tal efecto se establecen las siguientes opciones:
Fiestas abonables. 1) Los días festivos abonables de cada año natural, cuando se trabajen, se compensarán por el medio que pacten las empresas con sus trabajadores, con intervención de los Delegados de personal.
Fiestas abonables. En las fiestas declaradas nacionales, como asimismo en las provinciales, los apuntadores y regidores, caso de trabajar dichos días, recibirán su salario real de convenio más el 140 por 100 sobre el mismo. Regidores: salario real 6.548, 140 por 100 9.167.
Fiestas abonables. Las fiestas abonables y no recuperables, de ámbito nacional, local y autonómico, siempre que el trabajador/a tuviere que prestar servicio en cualquiera de dichos días, habrán de ser compensadas, bien como vacaciones continuadas con las que corresponden al trabajador/a, o bien disfrutadas de forma separada durante el mes siguiente a la celebración de dicha fiesta. También podrán compen- sarse como si de horas extraordinarias se tratase con un incremento xxx xxxxxxx del 75%. En caso de disfrute en fechas distintas a las de las fiestas, será en días en que habría correspon- dido trabajar, incluyendo en consecuencia, días que habría de corresponder de descanso. Si la compensación o el disfrute no pudiere efectuarse dentro del año natural al que corresponda debido a situación de incapacidad temporal del trabajador/a, se podrá compensar o disfrutar dentro de los dos primeros meses del año siguiente.