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Definición de REALES

REALES son aquellos que quedan concluidos sólo con la entrega de la cosa sobre la cual versa el contrato (renta vitalicia, depósito, mutuo y comodato). Son aquellos que para perfeccionarse no sólo necesitan del consentimiento, sino también de la tradición de la cosa objeto del contrato. Promesa de contrato real de mutuo oneroso: es el único caso en el cual a una promesa de contrato real la ley le otorga relevancia jurídica. En el mutuo oneroso, cuando ha mediado acuerdo pero todavía no se ha dado la tradición de la cosa, si el que prometió no cumple con sus obligaciones, entonces la otra parte, es decir, la parte que ha recibido la promesa, tiene un derecho: el de exigir la reparación de daños y perjuicios que la ha ocasionado el incumplimiento de la promesa. Promesa de contrato real xx xxxxxxxx de uso o comodato: quien promete dar un préstamo de uso gratuito y no la cumple, no asume obligación de ninguna especie, porque el contenido sólo se perfecciona con el contrato y la tradición de la cosa. El contrato real de depósito antes de la tradición de la cosa: el depositante puede haberse obligado al depositario a entregar la cosa, pero si no lo hace, no asume tampoco obligación alguna: la promesa de un depósito no es vinculante, no genera obligación alguna.
REALES. El dinero o cosas fungibles. El lugar, tiempo, forma y el plazo para la entrega de los bienes, y para devolverlos. No se exigen formalidades para el contrato de mutuo.
REALES. Son la cosa objeto del contrato y el precio LA COSA Pueden ser objeto de CV todas las cosas, sean corporales o incorporales, e incluso presentes o futuras, en cuyo caso: Si las partes subordinan el contrato a que exista la cosa, estaríamos ante un contrato conmutativo y condicional Pero si celebran el contrato de modo que hay que pagar el precio aunque la cosa no llegará a existir, estaríamos ante un contrario aleatorio, que la doctrina conoce como emptio spei o CV de esperanza Únicamente se requiere que la cosa (como se deriva con carácter general de los arts. 1271 a 1273) sea posible, licita y determinada o determinable. El art. 1460 C.C señala: PRECIO Es el elemento esencial y característico de la compraventa. Destacan como requisitos del mismo: Que sea real o verdadero ya que si es simulado, ex art. 1276 no habría CV sino donación si se dan sus requisitos de la misma (en base al principio contractus simulatus valet secumdum id quod actum est si eo modo valere posit) y si es irrisorio, estaríamos ante una donación indirecta Ha de ser determinado o determinable.

Examples of REALES in a sentence

  • XOOM NO SE HACE RESPONSABLE CON RESPECTO A LOS SERVICIOS DE TERCEROS, Y LA RESPONSABILIDAD DE XOOM NO JUSTIFICADA POR FUERZA MAYOR O DE OTRA MANERA ESTARÁ LIMITADA A DAÑOS DIRECTOS REALES Y NO PARA DAÑOS ESPECIALES, CONSECUENTES, O PUNITIVOS.

  • EL RECURSO EN RECLAMACIONES O DEMANDAS CONTRA IDTE SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS REALES DIRECTOS, QUE NO SUPERARÁN EL MONTO DE LA FACTURA MENSUAL MÁS ALTA DEL CLIENTE DE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES.

  • LOS DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES QUE CONSTITUYAN LA LESION PATRIMONIAL RECLAMADA, INCLUIDOS LOS PERSONALES Y XXXXXXX, HABRÁN DE SER REALES, EVALUABLES EN DINERO, DIRECTAMENTE RELACIONADOS CON UNA O VARIAS PERSONAS Y DESIGUALES A LOS QUE PUDIERAN AFECTAR AL COMUN DE LA POBLACION.

  • LAS RESPONSABILIDADES NO JUSTIFICADAS POR MOTIVO DE FUERZA MAYOR O QUE DE OTRA MANERA SE LIMITARÁN A DAÑOS REALES DIRECTOS.

  • EL RECURSO EN RECLAMACIONES O DEMANDAS CONTRA RESI SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS REALES DIRECTOS, QUE NO SUPERARÁN EL MONTO DE LA FACTURA MENSUAL MÁS ALTA DEL CLIENTE DE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES.

  • EL RECURSO EN CUALQUIER RECLAMACIÓN O DEMANDA CONTRA IDTE SE LIMITARÁ A LOS DAÑOS REALES DIRECTOS, QUE NO SUPERARÁN EL MONTO DE LA FACTURA MENSUAL MÁS ALTA DEL CLIENTE DE LOS 12 MESES INMEDIATAMENTE PRECEDENTES.

  • EN CASO DE QUE SE NOS CONSIDERE RESPONSABLES ANTE USTED, SÓLO TENDRÁ DERECHO A RECUPERAR SUS DAÑOS REALES.

  • MSI H110M (LGA 1151, HDMI, 2 SOCKETS DE MEMORIA HASTA 32 GB, 2 USB 3.1, 4 USB 2.0, A,V,R, DX12, 2 PCI 1X, 1 PCI 16X, 7.1 HD) , CON MONITOR LED 21,5" HDMI, VGA, FULL HD CON PARLANTES INCORPORADOS, DISCO DURO 1000GB SATA, MEMORIA DDR4 4GB 2133 , DVD-RW , FUENTE 200W REALES, CON MULTILECTOR DE MEMORIAS, COMBO TECLADO, MOUSE MULTIMEDIA,SISTEMA OPERATIVO WINDOWS 7 PROFESIONAL LICENCIADO 1 2 LICENCIA OFICCE 2013 HOGAR Y EMPRESAS.

  • Si muere el dueño de la obra no se rescindirá el contrato, y sus herederos serán responsables del cumplimiento para con el contratista ELEMENTOS REALES U OBJETIVOS: constituidos por el objeto sobre el cual recae el consentimiento, es decir, tanto sobre la obra como sobre el precio.

  • Título: NET379146 .- "REDACCIÓN DE PROYECTOS Y EJECUCIÓN DE OBRAS DE SANEAMIENTO Y DEPURACIÓN DECLARADAS DE INTERÉS DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA ENCOMENDADAS A LA AGENCIA DE MEDIO AMBIENTE Y AGUA DE ANDALUCÍA MEDIANTE RESOLUCIONES DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INFRAESTRUCTURAS Y EXPLOTACIÓN DEL AGUA DE LA JUNTA DE ANDALUCÍA DE 22 DE ENERO 2018" • LOTE 1: REDACCION DE PROYECTO Y EJECUCION DE LA OBRA DE AGRUPACION DE VERTIDOS Y EDAR DE ENCINAS REALES (CORDOBA).


More Definitions of REALES

REALES el consentimiento debe ir aparejado a la entrega de la cosa. En nuestro CC, el contrato consensual es la regla general, debido al dogma de la autonomía de la voluntad. Pero el principio del consensualismo no sólo se ve afectado en los contratos solemnes y reales, sino toda vez que se exige algún tipo de formalidad (habilitante, de prueba, etc.), lo que ocurre con mucha frecuencia. Las formalidades objetivas de los contratos solemnes varían según el contrato de que se trate: Escritura del acto: ya sea en escritura pública (Ej. Compraventa de bienes raíces) o privada (Ej. Promesa). Autorización o aprobación judicial (Ej. Insinuación en la donación). Presencia de testigos (Ej. Matrimonio). Subinscripción en el Registro Civil (Ej. Capitulaciones matrimoniales). La inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, según algunos, es una solemnidad objetiva suplementaria en ciertos casos. Sin embargo, en esos casos, la inscripción no es requisito de formación de los contratos, sino que sirve para operar el cumplimiento de ellos, lo que viene a ser la tradición. No hay que confundir la entrega que da origen al contrato real con la entrega que integra la fase de cumplimiento de muchos contratos. En el contrato real, quien entrega la cosa se constituye en acreedor de una típica obligación restitutoria. Si bien el Art. 1443 CC señala que en los contratos reales es necesaria la tradición, ello es cierto sólo respecto del mutuo, que es título traslaticio de dominio, y en el cual se debe restituir otro tanto del mismo género y calidad. En los demás contratos reales (depósito, comodato, etc.), la entrega se efectúa en mera tenencia.
REALES. Las remesas recíprocas que se hacen las partes: Xxxxxxx xxx Xxxxxxx, al referirse a las remesas, nos dice que: “Son aquellas relaciones patrimoniales que dan lugar a los créditos que se anotan en la cuenta. Un cuentacorrentista puede remitir una suma de dinero y se anota entonces a su favor un crédito, o bien mercancía y se anota entonces el precio. Y no solo ello, sino puede cubrirse a un tercero una cantidad o cubrir una obligación, anotándose entonces los créditos respectivos. Las remesas no se consideran pagos, habrá necesidad de esperar a la compensación para establecer quién resulta deudor. Hay remesas desde que un crédito existe a favor del remitente contra el receptor y que aquella debe ser llevada a la cuenta”. 7 El saldo que resulte al cierre de la cuenta, que constituye un crédito exigible y disponible a favor del que resulte acreedor. Los intereses que se debe pagar por el saldo que resulte a favor de uno de los cuentacorrentistas al cierre de la cuenta.

Related to REALES

  • Interesado Cualquier persona natural o jurídica que tenga interés en cualquier procedimiento de compras que se esté llevando a cabo.

  • Pedido significa la orden de compra emitida por Cargill que contiene las condiciones específicas de la venta y la compra de las Mercancías que allí se especifican.

  • Tarjetahabiente El titular y codeudores de una Cuenta de Tarjeta.

  • Bienes Productos elaborados a partir de materias primas, consumibles para el funcionamiento de los Entes Estatales.

  • Fuente Elaboración propia

  • Asegurado La persona física o jurídica, titular del interés objeto del seguro y que, en defecto del tomador asume las obligaciones derivadas del contrato.

  • Estado Estado Dominicano.

  • ENTIDAD ASEGURADORA Denominado también Asegurador o Compañía Aseguradora es persona jurídica que mediante autorización administrativa emitida por la Superintendencia General de Seguros ejerce actividad aseguradora. Para efectos de este contrato, denominada la Compañía.

  • Estipulaciones Especiales significa el conjunto de cláusulas que componen la primera parte de este Contrato.

  • Cobertura Es la prestación que se ofrece en los términos establecidos en la póliza, cuando se produce un siniestro que afecte a cualquiera de las garantías contratadas.

  • Vehículo Asegurado la unidad automotriz descrita en la carátula de la póliza, incluyendo las partes o accesorios con que el fabricante adapta originalmente cada modelo y tipo específico que presenta al mercado.

  • Asegurador La persona jurídica que, a cambio del cobro de la prima, asume el riesgo contractualmente pactado.

  • Carencia el período de tiempo durante el cual la cobertura del seguro o de alguna de sus garantías, no surte efecto.

  • Aprovechamiento Actividad complementaria del servicio público de aseo que comprende la recolección de residuos aprovechables, el transporte selectivo hasta la estación de clasificación y aprovechamiento o hasta la planta de aprovechamiento, así como su clasificación y pesaje por parte de la persona prestadora.

  • Salvamento Es el valor que técnicamente se establece a la parte no destruida y aprovechable de un bien después de la ocurrencia de un evento.

  • Tomador Persona física o jurídica que obrando por cuenta propia o ajena, contrata el seguro y traslada los riesgos a la empresa de seguros, mediante la contratación de esta póliza y se obliga al pago de las primas.

  • Aseguradora Se refiere x Xxxxx Seguros México, S.A.

  • Materiales significa todas las maquinarias, herramientas, equipos, artículos, suministros, tuberías, plataformas de perforación o producción, artefactos navales, plantas, infraestructura y otras instalaciones adquiridas, suministradas, arrendadas o poseídas de cualquier otra forma para su utilización en las Actividades Petroleras, incluyendo las Instalaciones de Recolección.

  • Lugar La oficina de la Subdirección de Adquisiciones de Consumo Interno, ubicada en el la Planta Baja de Xxxxxxx Xxxxxx Xx. 0, Xxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx, Naucalpan, Estado de México, C.P. 53390.

  • Cuenta hace referencia a cualquier cuenta de depósito o crédito en el Banco e incluye las cuentas a la vista, a plazo fijo, de ahorros o similares, distintas de las cuentas que constan en un Certificado de Depósito. Si bien se excluyen de la definición de "cuenta", los Certificados de Depósito, ya sean evidenciados por un certificado o asiento en los libros contables, están sujetos a los términos y condiciones de este Contrato.

  • LA ASEGURADORA Es la Positiva Vida Seguros y Reaseguros que emite la presente póliza, asume los riegos derivados y otorga las prestaciones según lo pactado.

  • Comprador significa la entidad que compra los Bienes y Servicios Conexos, según se indica en las CEC.

  • Vehículo Medio de transporte terrestre impulsado o no por su propio motor, provisto o no de remolque, destinado al transporte de personas, materiales o equipos utilizados para labores agrícolas, o de construcción, etc.

  • Plazo Es el tiempo computado desde el inicio de la obra hasta la recepción provisional.

  • Respuesta El III Plan para la Igualdad entre Mujeres y Hombres (PIOM), para el período 1997-2000, fue aprobado el día 7 de marzo de 1997 por el Consejo de Ministros, por lo que el compromiso que se adquiere con este plan es evidente. Durante todos y cada uno de los años de vigencia del III PIOM, se llevará a cabo un seguimiento de la puesta en marcha del mismo, con estos dos objetivos fundamentales: — Conocer el grado de cumplimiento del plan al fina- lizar cada año, es decir, qué actuaciones se han puesto en marcha y cuáles no. — Conocer cómo se ha ejecutado el plan, es decir, qué actividades se han llevado a cabo para dar cumplimiento al mismo con respecto a cada una de las actuaciones en él in- cluidas. El método o procedimiento a utilizar en esta fase de se- guimiento de la puesta en marcha del plan consiste en di- señar una ficha de recogida de información para cada ac- tuación, que se cumplimentará al finalizar cada uno de los años de vigencia. En estas fichas se dejará constancia de las actividades llevadas a cabo para ejecutar las actuacio- nes, fechas en que se han realizado, y los motivos, si hu- biera lugar a ello, por los que no se ha puesto en marcha la actuación en cuestión. hasta su completa finalización. Así, con respecto a la Actuación 5.1.4 del III PIOM, consistente en garantizar que la publicidad en la que inter- venga la Administración General del Estado no incluya imágenes discriminatorias, se han realizado las siguientes actuaciones durante los años 1998 y 1999: — A través del Observatorio de la Publicidad se ha realizado un seguimiento general de la publicidad que fue emitida, incluida la publicidad institucional y de la Ad- ministración General del Estado, no habiéndose detec- tado anuncios con un tratamiento discriminatorio hacia la mujer. — Hay que destacar que suelen ser las campañas insti- tucionales las que más favorecen la imagen de la mujer, ya que suele aparecer realizando funciones diferentes a las tradicionalmente atribuidas al género femenino, y con una presencia más equilibrada con respecto al hombre. Madrid, 24 de noviembre de 2000.—El Secretario de Estado de Relaciones con las Cortes. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 169 del Reglamento del Senado, se ordena la publicación en el BO- LETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENERALES de la pregunta nú- mero 2229, seguida de la contestación remitida por el Go- bierno, formulada por la Senadora del Grupo Socialista, doña MARÍA CARMEN MONTES CONTRERAS, sobre las acciones audiovisuales y publicaciones que ha apoyado el Gobierno desde 1998 y que promuevan una imagen po- sitiva del papel de las mujeres en la sociedad, con indica- ción de las características de dicho apoyo. El anuncio de la presentación de la referida pregunta fue publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LAS CORTES GENE- RALES, Senado, Serie I, número 86, 3 de noviembre de 2000. Palacio del Senado, 5 de diciembre de 2000.—P. D., A la Presidencia del Senado María Carmen Montes Contreras, Senadora por Cór- doba, perteneciente al Grupo Parlamentario Socialista, al amparo de lo establecido en los artículos 160 y 169 del Re- glamento de la Cámara, tiene el honor de presentar la si- guiente pregunta, para que le sea contestada por escrito.

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