Ofrecimiento más favorable Cláusulas de Ejemplo

Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe de­terminar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de fun­cionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. Las condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos de economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas. La Entidad Estatal debe calcular la relación costo-beneficio de cada oferta restando del precio total ofrecido los valores monetarios asignados a cada una de las condiciones técnicas y económicas adicionales ofrecidas. La mejor relación costo-beneficio para la Entidad Estatal es la de la oferta que una vez aplicada la metodología anterior tenga el resultado más bajo. La Entidad Estatal debe adjudicar al oferente que presentó la oferta con la mejor relación costo-beneficio y suscribir el contrato por el precio total ofrecido.”
Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio, Si la Entidad Estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones:
Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio (…) A. Precio 20 puntos. La asignación de puntaje se hará de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = (20 x Pm)/ Pi Dónde: P: Puntaje por el factor precio Pm: Valor de la propuesta más baja Pi: Valor de la propuesta comparada 40: Puntaje máximo asignado al factor Serán eliminados de la evaluación de las propuestas económicas aquellas que superen el valor del presupuesto oficial. En caso de decimales, se aproximará por exceso o defecto al número entero más cercano. B. Calidad 80 puntos: La evaluación del factor técnico incluye los siguientes componentes, dirigidos a la buena calidad del recurso humano. Un (1) inventario, formulación y/o investigación relacionada con manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 5 Entre dos (2) y cinco (5) inventario o investigaciones de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 10 Más de cinco (5) inventarios o investigaciones de manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial. 15 Más de cinco (5) investigaciones 15 Experiencia específica de profesionales principales Experiencia específica del director del estudio en cualquiera de las siguientes actividades:  Dirección de proyectos de patrimonio cultural inmaterial.  Elaboración de proyectos de inventarios y valoración de patrimonio cultural.  Gestión de proyectos sobre patrimonio cultural inmaterial.  Participación en proyectos de Investigación sobre patrimonio cultural inmaterial  Supervisión o interventoría de proyectos en patrimonio cultural inmaterial. 15 puntos no acumulables Experiencia específica del antropólogo investigador en cualquiera de las siguientes actividades:  Participación en docencia o proyectos de investigación en temas relacionados con el patrimonio cultural inmaterial  Participación en proyectos de inventarios y valoración de patrimonio cultural inmaterial  Participación en proyectos de investigación social con enfoque participativo. 15 puntos no acumulables Experiencia específica del Historiador en cualquiera de las siguientes actividad...
Ofrecimiento más favorable. El ofrecimiento más favorable se obtendrá de sumar el puntaje obtenido de acuerdo con los factores de precio y calidad, el cual se aplicará siempre y cuando la propuesta cumpla con los requisitos habilitantes y calidades de participación, así como los requerimientos técnicos contemplados en el Anexo xxx Xxxxxx de Condiciones, así: El ofrecimiento más favorable se obtendrá de sumar el puntaje obtenido de acuerdo con los factores de precio y calidad, así:
Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio (…) A. Precio 40 puntos. La asignación de puntaje se hará de acuerdo con la siguiente fórmula matemática: P = (40 x Pm)/ Pi Dónde: P: Puntaje por el factor precio Pm: Valor de la propuesta más baja Pi: Valor de la propuesta comparada 40: Puntaje máximo asignado al factor Serán eliminados de la evaluación de las propuestas económicas aquellas que superen el valor del presupuesto oficial. En caso de decimales, se aproximará por exceso o defecto al número entero más cercano. Nota: La propuesta deberá contener un piloto que muestre las funcionalidades del software, un ejercicio de migración de registros y la articulación de 3 bibliotecas a una biblioteca central, utilizando registros migrados de siabuc y previamente descargados de la página de la biblioteca nacional de Colombia xxxx://xxx.xxxxxxxxxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxxxx/xxxxx-xx-xxxxx-xxxxxx B. Calidad 55 puntos. La evaluación del factor técnico incluye los siguientes componentes, dirigidos a la buena calidad en el desarrollo del evento: Entre tres (3) y cuatro (4) proyectos de implementación de software KOHA 10 Especialización en sistemas con conocimientos en Koha, Oracle, formato XXXX 21, catalogación y desarrollo de colecciones. 5 Maestría en ingeniería con conocimientos en Koha, Oracle, formato XXXX 21, catalogación y desarrollo de colecciones. 15 C. Incentivo a la Industria Nacional 5 puntos. Para los efectos, se asignará la puntación de la siguiente manera, de la siguiente manera: Oferentes Nacionales 5 puntos Oferentes Extranjeros 3 puntos Nota: en el caso que el proponente no manifieste procedencia del origen de los servicios se le asignará cero (0) puntos.
Ofrecimiento más favorable. La Empresa debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta la relación costo – beneficio, los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes.
Ofrecimiento más favorable. Se entiende por el ofrecimiento más favorable, el que mayor puntaje obtenga de acuerdo con el factor de precio.
Ofrecimiento más favorable. La selección objetiva en la cual se sustenta la escogencia de las propuestas más favorable para los fines y cometidos establecidos para la Alcaldía de Alpujarra Tolima, teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad de selección del contratista, sin tener en consideración factores de afecto o de interés y, en general, cualquier clase de motivación subjetiva. Por consiguiente los factores de escogencia y calificación que se establezcan en los pliegos de condiciones, tendrán en cuenta los siguientes criterios: 1.14.1. La capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad financiera y de organización de los proponentes serán objeto de verificación de cumplimiento como requisitos habilitantes para la participación en el proceso de selección y no otorgarán puntaje, con excepción en los procesos para selección de consultores, pues se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos técnicos de la oferta o proyecto. 1.14.2. La exigencia de tales condiciones debe ser adecuada y proporcional a la naturaleza del contrato a suscribir y a su valor. La verificación documental de las condiciones antes señaladas será efectuada por las Cámaras de Comercio de conformidad con lo establecido en el artículo 6° de la ley 1150 de 2007, de acuerdo con lo cual se expedirá la respectiva certificación. 1.14.3. La oferta más favorable será aquella que, teniendo en cuenta los factores técnicos y económicos de escogencia y la ponderación precisa y detallada de los mismos, contenida en los pliegos de condiciones o sus equivalentes, resulte ser la más ventajosa para la Alcaldía, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en dichos documentos. En los contratos de obra pública, el menor plazo ofrecido no será objeto de evaluación. La Alcaldía efectuará las comparaciones del caso mediante el cotejo de los ofrecimientos recibidos y la consulta de precios o condiciones xxx xxxxxxx y los estudios y deducciones de la Alcaldía o de los organismos consultores o asesores designados para ello. 1.14.4. Sin perjuicio de lo previsto en el numeral 1, en los pliegos de condiciones para las contrataciones cuyo objeto sea la adquisición o suministro de bienes y servicios de características técnicas uniformes y común utilización, se incluirán como único factor de evaluación el menor precio ofrecido. 1.14.5. En los procesos para la selección de consultores se hará uso de factores de calificación destinados a valorar los aspectos...
Ofrecimiento más favorable. La Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta las normas aplicables a cada modalidad selección del contratista. En la licitación y la selección abreviada de menor cuantía, la Entidad Estatal debe determinar la oferta más favorable teniendo en cuenta: (a) la ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o fórmulas; o (b) la ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo- beneficio. Si la Entidad estatal decide determinar la oferta de acuerdo con el literal (b) anterior debe señalar en los pliegos de condiciones: 1. Las condiciones técnicas y económicas mínimas de la oferta. 2. Las condiciones técnicas adicionales que representan ventajas de calidad o de funcionamiento, tales como el uso de tecnología o materiales que generen mayor eficiencia, rendimiento o duración del bien, obra o servicio. 3. La condiciones económicas adicionales que representen ventajas en términos economía, eficiencia y eficacia, que puedan ser valoradas en dinero, como por ejemplo la forma de pago, descuentos por adjudicación de varios lotes, descuentos por variaciones en programas de entregas, mayor garantía del bien o servicio respecto de la mínima requerida, impacto económico sobre las condiciones existentes de la Entidad Estatal relacionadas con el objeto a contratar, mayor xxxxxxxx de los Riesgos, servicios o bienes adicionales y que representen un mayor grado de satisfacción para la entidad, entre otras. 4. El valor en dinero que la Entidad Estatal asigna a cada ofrecimiento técnico o económico adicional, para permitir la ponderación de las ofertas presentadas.”
Ofrecimiento más favorable la Empresa debe 1. Proponente que haya ofertado el valor más favorable económicamente, previo el cumplimiento de los requisitos técnicos solicitados. 2. Concepto técnico realizado por una persona que posea conocimientos especiales en una ciencia. 3. La ponderación de los elementos de calidad y precio soportados en puntajes o formulas. 4. La ponderación de los elementos de calidad y precio que representen la mejor relación de costo-beneficio.