Confidencialidad. The Buyer will disclose or make available to the Supplier information relating to Unilever group business or products (“Confidential Information”). The existence and content of these Terms and the Agreement are also Confidential Information.
Confidencialidad. Cualquier información revelada a el Vendedor por Apple relativa al desarrollo de Apple presente o futuro, incluyendo pero no limitado a información futura sobre productos, actividades de negocio, términos y condiciones de este Contrato (incluyendo cualquier documento integrado para efecto de referencia), precio y cualquier otra modificación o adición entre l el Vendedor y Apple (salvo aquella información que haya sido previamente del conocimiento del el Vendedor sin xx xxxxxxxxxx de confidencialidad o que Apple haya hecho del conocimiento público ya sea antes o subsecuentemente a larecepción por parte de el Vendedor de tal información de Apple), será considerada comoinformación confidencial ("Información Confidencial Apple"). El Vendedor mantendrá la información confidencial en secreto y confianza y no la usará excepto para continuar la relación establecida en virtud a este Contrato; no la publicará, divulgará o propagará durante un periodode CINCO (5) AÑOS tras de haberla recibido, excepto cuando lo autorice Apple por escrito. El Vendedor no tendrá el derecho de elaborar ningún trabajo derivado de la información confidencial. Más aun, el Vendedor reconoce que Apple es propietaria de "Secretos Industriales" tal y como se define en el Artículo 82 de xx Xxx de la Propiedad Industrial; por lotanto, se da por entendida que dichos Secretos Industriales implican unatanto, se da por entendida que dichos Secretos Industriales implican una ventaja competitiva y económica para Apple en el desempeño de sus actividades. En consecuencia, el Vendedor acuerdatomar todas las medidas necesarias y precauciones a fin de preservar la confidencialidad de los Secretos Industriales, y restringir el acceso a tales Secretos Industriales. Más aun, el Vendedor asiente que los Secretos Industriales están contenidos en elementos técnicos que distinguen a los Secretos Industriales de otra información. Asimismo, elVendedor reconoce que los Secretos Industriales no son del dominio público, ni es información obvia para un técnico en la materia; por lo tanto, en el supuesto de que tal información sea revelada por cualquier medio a terceros, el Vendedor será responsable al tenor de las sanciones y delitos establecidos en xx Xxx de la Propiedad Industrial.
Confidencialidad. Es posible que divulguemos información a terceros sobre la Tarjeta o las transacciones que realice:
(1) Cuando sea necesario para completar las transacciones;
(2) Con el fin de verificar la existencia y condición de la Tarjeta para un xxxxxxx, como un comerciante;
(3) Con el fin de cumplir con una agencia gubernamental, una orden judicial u otros requisitos de información legales o administrativos;
(4) Si acepta darnos su permiso por escrito;
(5) A nuestros empleados, auditores, afiliados, proveedores de servicios o abogados según sea necesario; o bien
(6) Según sea necesario para cumplir nuestras obligaciones en virtud del presente Contrato.
Confidencialidad. Recipient (a) will not disclose Confidential Information of Discloser to any third party unless Discloser approves the disclosure in writing or the disclosure is otherwise permitted under this Section 8; (b) will use the same degree of care to protect Confidential Information of Discloser as it uses to protect its own confidential information of a similar nature, but in no event less than reasonable care; and (c) may disclose Confidential Information of the Discloser only to its employees, Affiliates, agents and contractors with a need to know, and to its auditors and legal counsel, in each case, who are under a written obligation (or other professional obligation) to keep such information confidential using standards of confidentiality no less restrictive than those required by this Section 8. These obligations will continue for a period of two (2) years following initial disclosure of the particular Confidential Information. A Recipient may disclose Confidential Information if it is required to do so by applicable law, regulation or court order but, where legally permissible and feasible, will provide advance notice to the Discloser to enable the Discloser to seek a protective order or other similar protection. 8.1 La Parte Receptora a) no podrá revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora a terceros, salvo que la Parte Reveladora apruebe por escrito la revelación o si se permite la revelación conforme a esta Cláusula 8; b) tendrá el mismo grado de diligencia para proteger la Información Confidencial de la Parte Reveladora que usa para proteger su propia información confidencial de naturaleza similar, pero en ningún momento un grado inferior xx xxxxxxxxx; y c) podrá revelar Información Confidencial de la Parte Reveladora únicamente a sus empleados, Afiliadas, agentes y contratistas que necesiten conocerla, y a sus auditores y asesor jurídico, en cada caso, que tienen xx xxxxxxxxxx por escrito (u otra obligación profesional) de mantener la confidencialidad de esa información mediante normas de confidencialidad no menos restrictivas que las exigidas en esta Cláusula 8. Estas obligaciones se mantendrán válidas durante un período de dos (2) años después de la revelación inicial de la Información Confidencial particular. La Parte Receptora podrá revelar Información Confidencial si se lo exige xx xxx, la reglamentación u orden judicial aplicable, pero cuando esté legalmente permitido y sea viable, enviará notificación previa a la Parte Reveladora pa...
Confidencialidad. 5.6.1 Con excepción a lo previsto en la Sección 5.6.2, ninguna información o data entregada al Propietario de la Regalía conforme los términos del presente Anexo será diseminada por el Propietario de la Regalía a ningún xxxxxxx o al público en general, sin el consentimiento previo del Otorgante, el cual no xxxxxx ser negado sin razón.
5.6.2 El consentimiento requerido conforme a la Sección 5.6.1 no aplicará a la diseminación:
5.6.2.1 a un Afiliado o representante que posee de Buena fe la necesidad de ser informado (pero sujeto a las obligaciones de confidencialidad contenidas en esta sección);
5.6.2.2 a una dependencia de gobierno o al publico cuando el Afiliado que realiza la diseminación cree de Buena fe que la misma es requerida por xxxxxxx xx xxx aplicable o por los reglamentos de un xxxxxxx de valores;
5.6.2.3 realizada en relación a un litigio o arbitraje relacionado con una de las Partes cuado dicha diseminación es requerida por el tribunal correspondiente o es, por consejo del abogado de dicha Parte, necesaria para la consecución del juicio, pero sujeto a la notificación previa a la otra Parte para permitir a dicha otra Parte el perseguir acciones preliminares protectoras.
5.6.3 Previo a cualquier diseminación descrita en las Subsecciones 5.6.2.1, 5.6.2.2 o 5.6.2.3 anteriores, dicha tercera Parte xxxxxx primeramente acordar el proteger la información confidencial de diseminación adicional en el mismo grado al que las Parte están obligadas bajo la Sección 5.6. Independientemente de todo lo contenido en el presente Contrato en contrario, ninguna de las Partes xxxxxx diseminar conforme al presente Contrato ninguna información geológica, de ingeniería o de otra naturaleza a ninguna tercera Persona sin comunicar asimismo la existencia y naturaleza de todo protección legal que acompaña a dicha información y los requerimientos de xx xxx aplicable o reglamento o reglas de algún xxxxxxx de valores aplicable respecto a la diseminación pública, según sea el caso.
Confidencialidad. The Buyer will disclose or make available to the Supplier information relating to Unilever group business or products (“Confidential Information”). The existence and content of these 7.1. El Comprador revelará o pondrá a disposición del Proveedor información relacionada con las actividades o productos del grupo Unilever (“Información confidencial”). La existencia y el Terms and the Agreement are also Confidential Information. contenido de los Términos del presente Contrato también constituyen Información confidencial.
Confidencialidad. 10.1 Cada una de las Partes se compromete a usar la Información confidencial de la otra Parte únicamente en la medida necesaria a efectos del Contrato. Cada una de las Partes se compromete a adoptar medidas oportunas para proteger la Información confidencial de la otra Parte, incluyendo como mínimo las mismas medidas que adopte para proteger su propia Información confidencial de naturaleza similar, y en todo caso con el nivel de diligencia mínimo exigible. El acceso a la Información confidencial estará limitado al personal de Accenture y del Cliente (incluidos los empleados de sus filiales) y a los subcontratistas que necesiten usar dicha Información confidencial de conformidad con los derechos y obligaciones que establece el presente Contrato, siempre y cuando dichas partes estén sujetas a obligaciones de confidencialidad similares. Accenture podrá conservar y usar Información confidencial para sus fines comerciales (incluyendo la prestación y mejora de sus servicios), siempre y cuando el uso de dicha Información se realice de manera combinada y anónima o con seudónimo. Xxxx xx xx dispuesto en el Contrato prohibirá ni limitará el uso por ninguna de las Partes de Información confidencial (i) de la que dicha Parte tenga conocimiento previo sin obligación de no divulgar dicha Información, (ii) que dicha Parte haya obtenido de manera independiente y sin hacer uso de dicha Información confidencial, (iii) que haya sido adquirida a un xxxxxxx que, hasta donde pueda saber la Parte receptora, no tenga obligación de no divulgar dicha Información, o (iv) que sea o pase a ser de dominio público sin incurrir en incumplimiento del Contrato. Salvo acuerdo entre or the pricing contained herein to any third party unless otherwise agreed by the Parties.
Confidencialidad. 10.1 Each Party agrees that it will use the other Party’s Confidential Information only to the extent reasonably necessary for purposes of the Agreement. Each Party agrees to take reasonable steps to protect the other’s Confidential Information, provided that these steps must be at least as protective as those the Party takes to protect its own Confidential Information of similar nature, but in any event no less than a reasonable standard of care. Access to the Confidential Information will be restricted to Accenture and Client personnel (including such personnel employed by their affiliates) and subcontractors with a need to use such Confidential Information pursuant to the parties’ rights and obligations under this Agreement, provided such parties are bound by substantially similar obligations of confidentiality. Accenture may retain and use Confidential Information relevant to its business purposes (including to provide or enhance its services) so long as its use of such Information is in an aggregated and anonymized or pseudonymized manner. Nothing in this Agreement will prohibit or limit either party’s use of Confidential Information (i) previously known to it without an obligation not to disclose such information, (ii) independently developed by or for it without use of Confidential Information, (iii) acquired by it from a third party which was not, to the receiver’s knowledge, under an obligation not to disclose such information, or (iv) which is or becomes publicly available through no breach of this Agreement. Client shall not disclose the terms and conditions of this Agreement or the pricing 10.2 Cada una de las Partes se compromete a usar la Información confidencial de la otra Parte únicamente en la medida necesaria a efectos del Contrato. Cada una de las Partes se compromete a adoptar medidas oportunas para proteger la Información confidencial de la otra Parte, incluyendo como mínimo las mismas medidas que adopte para proteger su propia Información confidencial de naturaleza similar, y en todo caso con el nivel de diligencia mínimo exigible. El acceso a la Información confidencial estará limitado al personal de Accenture y del Cliente (incluidos los empleados de sus filiales) y a los subcontratistas que necesiten usar dicha Información confidencial de conformidad con los derechos y obligaciones que establece el presente Contrato, siempre y cuando dichas partes estén sujetas a obligaciones de confidencialidad similares. Accenture podrá conservar...
Confidencialidad. Es posible que cualquiera de las Partes tenga acceso a información (en cualquier formato) que guarde relación con actividades pasadas, presentes o futuras de la otra Parte de carácter comercial o sobre investigación y desarrollo, productos, servicios, procesos o conocimientos técnicos, y que dicha información sea identificada como confidencial por la Parte divulgadora o pueda ser considerada confidencial dadas las circunstancias (la “Información”). La Parte receptora únicamente podrá hacer uso de la Información de conformidad con los derechos y obligaciones que establece el Contrato. La Información incluirá el Software y toda la documentación relacionada que se facilite al Cliente. La Parte receptora se compromete a proteger la Información de la Parte divulgadora del mismo modo que protegería su propia información confidencial, y en todo caso con el nivel de diligencia mínimo exigible. El acceso a la Información estará limitado al personal de Accenture y del Cliente (incluidos los empleados de sus Filiales) y a los subcontratistas que necesiten usar dicha Información de conformidad con los derechos y obligaciones que establece el presente Contrato, siempre y cuando dichas partes estén sujetas a obligaciones de confidencialidad similares y no entren en competencia con Accenture. Se consideran competidores de Accenture todas las personas o entidades que participen en actividades de venta y/o concesión de
Confidencialidad. “LAS PARTES” durante el proyecto de Investigación y después de la terminación o expiración del Convenio de Concertación, acuerdan guardar estricta confidencialidad respecto de las actividades y la información que se proporcionen mutuamente, derivada de la ejecución de “EL PROTOCOLO” y del presente Convenio de Concertación, por lo que dicha información no podrá ser compartida, usada, revelada o de otra manera puesta a disposición de terceros y sólo se difundirá a los empleados o colaboradores que deban conocerla en virtud de su participación en “EL PROTOCOLO”, a menos que dicha información sea requerida por autoridad facultada para tales efectos o tenga clasificación de pública de acuerdo a la normatividad aplicable que en materia de confidencialidad y transparencia rige a “EL INSTITUTO”. Para mayor claridad, la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, como se define en la sección VI.16, es propiedad exclusiva de “EL PATROCINADOR”.