Actuación del Banco Cláusulas de Ejemplo

Actuación del Banco. 1. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. El Cliente informará al Banco cuando surjan situaciones de incompatibilidad o alguna circunstancia que impida la inversión del patrimonio gestionado en determinados valores. 2. El Banco no efectuará en ningún caso operaciones prohibidas por la legislación española, ni aquellas que requieran autorizaciones oficiales o expresas del Cliente mientras no se obtengan estas autorizaciones. 3. No obstante el carácter individual de la gestión de carteras, el Banco, con el objeto de racionalizar las órdenes de compraventa de activos podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. Para evitar un posible conflicto de interés entre los clientes derivado de esta u otras actuaciones, el Banco dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés en general, que se detallan seguidamente: a) Los activos adquiridos se distribuirán entre los clientes de forma que el cambio medio aplicado, caso de existir varios cambios en la operación realizada, sea similar entre ellos. b) En caso de ejecución incompleta de las órdenes, el resultado obtenido se distribuirá entre los clientes de forma proporcional al volumen de cada cartera. El Banco se compromete a aplicar en todo caso dichos criterios objetivos que sólo se modificarán previa comunicación y aceptación del Cliente. 4. El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.
Actuación del Banco. 7.1. El BANCO dispone de una política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, y una política de gestión de conflictos de interés, las cuales se hayan disponibles a través de la web del BANCO. 7.2. El BANCO advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación. 7.3. El BANCO podrá agrupar operaciones de diferentes clientes dentro de los límites establecidos en la normativa vigente. El BANCO dispone de unos criterios objetivos de prorrateo o distribución de operaciones entre clientes en particular, y de resolución de posibles conflictos de interés, en general, que se detallan seguidamente: En caso de emitirse órdenes agrupadas para un determinado valor, si por cualquier motivo: (i) no se puede ejecutar la totalidad de la orden, el BANCO prorrateará los valores entre los clientes afectados en función del volumen de la orden correspondiente a cada cliente (ii) los valores objeto de la orden se adquieren o transmiten a diferentes precios, el BANCO asignará los valores tomando en consideración, de un lado, el número identificativo que tiene asignado cada cliente y, de otro, el orden cronológico de ejecución de los distintos precios, de forma que al cliente con un número identificativo menor le corresponderán los precios ejecutados en primer lugar en el tiempo. El BANCO se compromete a aplicar en todo caso estos criterios que sólo se modificarán previa comunicación al CLIENTE. 7.4. El CLIENTE está conforme en que el BANCO ponga a su disposición a través de su web: xxx.xxxx.xx, la política de ejecución y la política de prevención y gestión de conflictos de interés; las cuales rigen la actuación del BANCO en los supuestos en ellas previstos. El CLIENTE puede solicitar por medio de soporte duradero o a través de la web, mayor detalle sobre dichas políticas. 7.5. El BANCO responderá de los perjuicios que pueda causar al CLIENTE por el incumplimiento doloso o negligente de las obligaciones asumidas en este contrato. No obstante, queda exonerado por el CLIENTE de la responsabilidad derivada del resultado económico último de la gestión y, en particular, de las posibles pérdidas derivadas del riesgo inherente a la inversión en los Mercados de valores.
Actuación del Banco. 8.1 Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
Actuación del Banco. 7.1 El BANCO dispone de una política de mejor ejecución que rige la actuación de BBVA, y una política de gestión de conflictos de interés, las cuales se hayan disponibles a través de la web del BANCO. 7.2 El BANCO advertirá al CLIENTE de los conflictos de interés que se produzcan en el desarrollo de su actividad. Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx Xxxxxxx de Valores que resulten de aplicación.
Actuación del Banco. 12.1 Las partes convienen y se hacen responsables de la aplicación al presente contrato de las normas de conducta previstas en la legislación xxx xxxxxxx de valores que resulten de aplicación. 12.2 El Banco no asesorará en ningún caso sobre operaciones prohibidas por la legislación española y comunitaria. 12.3 El Banco desarrollará su actividad evitando conflictos de interés entre sus Clientes y/o con el propio Banco, velando por los intereses de cada uno de ellos y tratará de obtener de los miembros xxx xxxxxxx o entidades financieras a través de los que se realicen las operaciones para sus Clientes y de las demás entidades con las que contrate servicios en ejercicio de sus funciones y facultades, las condiciones más favorables que permita la situación xxx xxxxxxx en cada momento, lo que implica que el Banco deba poner la atención y el cuidado precisos para cerciorarse del mejor precio disponible para sus Clientes en el mercado según el tipo y el volumen de las operaciones. De conformidad con los criterios de la CNMV y normas de conflictos de interés establecidas, si hubiera conflictos de interés que no pudieran solucionarse, se comunicarán al Cliente. El Banco pondrá a disposición del Cliente a través de la página web xxx.xxxxxxxxx.xx una relación detallada de la Política de conflictos de intereses y de mejor ejecución de órdenes de la entidad. 12.4 El Banco responderá de los perjuicios que pueda causar al Cliente por el incumplimiento de las obligaciones asumidas en el presente contrato y por actuaciones dolosas o realizadas con negligencia, en cuyo caso indemnizará al Cliente.

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