SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: las operadoras económicas deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 de cláusulas específicas del contrato:
a) Experiencia en los últimos 3 años (2016, 2017 y 2018) en trabajos que impliquen la organización de eventos con un número de asistentes superior a 200 personas.
b) Disponer de personal con experiencia de al menos dos años en el ámbito de la organización de eventos. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Clasificación: sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: no
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: sí, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de cláusulas específicas del contrato.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. Los licitadores deberán acreditar su solvencia económica y financiera y técnica y profesional y adscripción de medios personales y/o materiales en los términos previstos en los apartados número 19, 20, 21, 23 y 24 del cuadro resumen del PCP. La acreditación documental de la solvencia se llevará a cabo conforme a lo previsto en dichos apartados. Se admitirá la integración de la solvencia con medios externos siempre que el licitador demuestre que durante toda la duración de la ejecución del contrato dispondrá efectivamente de dichos medios externos, y la entidad a la que recurra no esté incursa en una prohibición de contratar, en los términos y condiciones del artículo 36, 56.3 y 57.4 del RDLSE. Si el empresario recurre a las capacidades de otras entidades amparándose en lo dispuesto en el artículo 56.3 del RDLSE, cada una de ellas también deberá presentar la declaración responsable contemplada en el Anexo IV Bis de este PCP, debidamente cumplimentado y firmado digitalmente por el representante legal del cedente de los medios externos. Además, deberá presentarse un compromiso debidamente suscrito por el cedente de los medios externos que acredite la efectiva disponibilidad de los mismos durante toda la ejecución del contrato, así como que el cedente no está incurso en prohibición de contratar. Este compromiso será exigido al licitador que haya presentado su mejor oferta, y la falta de presentación del mismo será causa de exclusión de la oferta, previo requerimiento de subsanación por plazo de tres días naturales. El cedente de los medios externos responderá solidariamente junto con el contratista, frente a Metro de Madrid, en ejecución del contrato. En las mismas condiciones anteriores, los licitadores que concurran agrupados podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la agrupación de licitadores, sin perjuicio además de la propia integración o acumulación de la solvencia de los distintos miembros de la agrupación.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de la carátula xxx xxxxxx
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: - Cifra de negocios global y de las asistencias o trabajos realizados por la empresa en el curso de los tres últimos ejercicios. - Promedio anual de personal, con el grado de estabilidad en el empleo y la plantilla del personal directivo durante los últimos tres años. - Proyectos similares en los que haya colaborado como empresa en los últimos tres años. - Medidas adoptadas para el control de calidad, control del medio ambiente y de seguridad en el trabajo. - Garantizar la igualdad entre mujeres y hombres en el trato, en el acceso al empleo, clasificación profesional, promoción, permanencia, formación, extinción, retribuciones, calidad y estabilidad laboral, duración y ordenación de la jornada laboral, así como el mantenimiento de medidas para favorecer la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las personas.
21.3.- Clasificación: No procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: No
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: SI, de conformidad con el Cuadro “Compromiso de adscripción de medios” del ANEXO II.2 La efectiva disponibilidad de estos medios debe ser acreditada solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.2 de la carátula xxx xxxxxx.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: Sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia: •Económica y financiera. Requisito(s): Las empresas licitadoras que se presenten al lote 1 (Araba) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 87.950 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten al lote 2 (Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 109.850 euros (presupuesto del lote sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. Las empresas licitadoras que se presenten a los dos lotes (Araba y Gipuzkoa) deberán acreditar un volumen anual de negocio por un importe mínimo de 197.800 euros (presupuesto de los dos lotes sin IVA) referido al año de mayor volumen de negocio de los siguientes tres años: 2016, 2017 y 2018. •Técnica o profesional. Requisito(s): Todos los integrantes del equipo de trabajo partícipe en las actuaciones de diagnóstico inicial e intervención deberá cumplir los siguientes requisitos:
1. Titulación Universitaria.
2. Experiencia de un año en una de las siguientes funciones:
a. Funciones de orientación para el empleo
b. Funciones de orientación educativa
c. Funciones como docente del módulo “Formación y Orientación Laboral” en cualquier ciclo de Formación Profesional Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula 11.4 de condiciones generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la mejor oferta mediante los documentos indicados en la cláusula 25.1 de cláusulas específicas del contrato.
21.3.- Clasificación: No procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Podrá llevar a cabo las tareas de promoción del retorno a la educación previstas en este contrato, cualquier persona física o jurídica, pública o privada que reúna las dos condiciones siguientes:
1. Tener autorización para actuar como agencia de colocación según el Real Decreto 1796/2010, de 30 de diciembre, por el que se regulan las agencias de colocación o que haya presentado declaración responsable de acuerdo a lo expuesto en el art.21.bis.2 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de ...
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
21.3.- Clasificación: no procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: sí.
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible: Autorización sanitaria de funcionamiento vigente del centro sanitario (Art. 3 del decreto 77/1997 por el que se establecen las bases para la concertación de servicios sanitarios por el Departamento de Sanidad)
21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: fecha final de presentación de ofertas.
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: si.
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: no
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: SÍ, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato.
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la Cláusula 21.3 de las específicas del Contrato: Económica y financiera, Técnica o profesional, Declaración de cifra de negocios y Relación de los principales servicios realizados desde su creación, a los que se aplicarán reglas temporales analógicas asimiladas a las de las demás empresas presentadas. Sin perjuicio de lo dispuesto en el segundo párrafo de la Cláusula 11.4 de las Condiciones Generales, estos requisitos de solvencia deben ser acreditados solamente por la licitadora que haya presentado la “Mejor Oferta” mediante los documentos indicados en la Cláusula 25.1 de las específicas del Contrato.
21.3.- Clasificación: SÍ, se podrá sustituir la solvencia exigida en la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato por la clasificación que se indica a continuación, Se debe disponer de la clasificación indicada en la letra a) o bien de la recogida en la letra b):
a) Clasificación otorgada de acuerdo con el Real Decreto 773/2015: Grupo: M Subgrupo: 6 Categoría: 4
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la cláusula 21.3 siguiente:
21.3.- Clasificación: Sí, se podrá sustituir la solvencia exigida en la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato por la clasificación que se indica a continuación:
a) Clasificación otorgada de acuerdo con Real Decreto 773/2015: Grupo: P Subgrupo: 1 Categoría: 1
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: sí, de conformidad con la cláusula 21.2 de cláusulas específicas del contrato.
21.2.- Solvencia: los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia:
21.3.- Clasificación: No procede
21.4.- Habilitación empresarial o profesional: Sí
21.4.1.- Habilitación empresarial o profesional exigible:
21.4.2.- Momento en que se ha de disponer de la habilitación: Fecha final de presentación de ofertas
21.5.- Las personas jurídicas deben aportar los nombres y la cualificación profesional del personal responsable de ejecutar la prestación: Sí
21.6.- Adscripción obligatoria de medios: Sí, de acuerdo al ANEXO II.2 de adscripción de medios.
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: No 21.2.- Solvencia: Sí Económica y financiera. Requisito(s): Técnica o profesional. Requisito(s):
SOLVENCIA, CLASIFICACIÓN, HABILITACIÓN Y ADSCRIPCIÓN DE MEDIOS. 21.1.- Obligación de disponer de unos requisitos mínimos de solvencia: SÍ, de conformidad con la Cláusula 21.2 de las específicas del Contrato.
21.2.- Solvencia: Los operadores económicos deben disponer de la siguiente solvencia, salvo que opten por sustituirla por la clasificación indicada en la Cláusula 21.3 de las específicas del Contrato: Económica y financiera.