Amortización Ordinaria. El PRÉSTAMO será reembolsado por la PARTE PRESTATARIA mediante cuotas periódicas según consta detallado en las CONDICIONES GENERALES FINANCIERAS. En todo caso, la última cuota de amortización coincidirá con la Fecha de Vencimiento. Las sumas amortizadas no podrán ser nuevamente dispuestas por la PARTE PRESTATARIA. El PRÉSTAMO, presenta un sistema de amortización creciente, a través de cuotas sucesivas, compresivas de capital e interés, por el mismo importe total cada una de ellas. No obstante lo anterior, si las PARTES hubieren convenido en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS un periodo de carencia, durante su vigencia, la PARTE PRESTATARIA únicamente viene obligada a satisfacer los intereses al BANCO por el capital prestado.
Amortización Ordinaria. 4.1.A Amortización por cuotas
(a) El Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Reembolso de Principal especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.3.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Fijo la amortización deberá efectuarse bien mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual o bien mediante la amortización de un importe constante de principal e intereses con carácter trimestral, semestral o anual;
(ii) en el supuesto de una Disposición a Tipo de Interés Variable, la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter trimestral, semestral o anual;
(iii) la primera Fecha de Reembolso de Principal de cada una de las Disposiciones será posterior en al menos treinta (30) días de la Fecha de Desembolso Prevista; y en ningún caso posterior a la Fecha de Reembolso de Principal inmediatamente posterior al quinto aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición; y
(iv) la última Fecha de Reembolso de Principal de cada Disposición deberá ser posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso Prevista. Alternativamente, el Acreditado podrá amortizar una Disposición mediante una cuota única a amortizar en la Fecha de Reembolso de Principal única especificada en la Notificación de Desembolso. Dicha Fecha de Reembolso de Principal deberá ser una fecha posterior en, al menos, tres (3) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior a, o coincidente con, la fecha en la que se cumplan doce (12) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
Amortización Ordinaria. El Estado se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes aproximadamente a [7,305 (siete mil trescientos)] Días, contados a partir de la primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la Cláusula Sexta del presente Contrato, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos de conformidad con el perfil específico que se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5.
Amortización Ordinaria. El principal xxx Xxxxxxxx, así como los intereses devengados en el último Período de Interés, y cualesquiera otras cantidades adeudadas al Prestamista en virtud de este Contrato (incluidos los intereses ordinarios y de demora devengados no satisfechos), serán reembolsados al Prestamista de una sola vez en la Fecha de Vencimiento.
Amortización Ordinaria. El vencimiento y amortización ordinaria de los Bonos que se emitan en el marco de la Emisión tendrá lugar el 10 de noviembre de 2026, sujeto a la convención de Día Hábil (la "Fecha de Vencimiento Final"). Llegada la Fecha de Vencimiento Final, los Bonos que no se hubieran convertido, amortizado o cancelado con anterioridad se amortizarán por un importe resultante de sumar: (i) su valor nominal, (ii) los intereses capitalizados y (iii) los intereses devengados y no pagados de conformidad con lo previsto en el apartado 3.13 anterior; y (iv) la Comisión de Apertura PIK.
Amortización Ordinaria. El Estado se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, en un plazo de hasta 240 (doscientos cuarenta) meses, equivalentes a 7,300 (siete mil trescientos) Días, contados a partir de la primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la Cláusula Sexta del presente Contrato, mediante amortizaciones mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3% (uno punto tres por ciento), según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 5. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y centavos, considerando un ajuste en el último pago de capital con la finalidad de cubrir el monto dispuesto. En este sentido, los factores de la tabla de amortizaciones incluida en el Anexo 5 considera un crecimiento mensual al 1.3% (uno punto tres por ciento) ajustado con un redondeo a 5 (cinco) decimales de punto porcentual.
Amortización Ordinaria. (a) El Acreditado deberá amortizar cada una de las Disposiciones mediante el pago de las correspondientes cuotas de amortización en cada una de las Fechas de Reembolso de Principal especificadas en la Notificación de Desembolso que corresponda y en los términos establecidos en el cuadro de amortización entregado de conformidad con lo establecido en la Estipulación 2.3.
(b) Cada cuadro de amortización deberá ser redactado sobre la base de que:
(i) la amortización deberá efectuarse mediante el pago de una misma cantidad de principal con carácter semestral;
(ii) la primera Fecha de Reembolso de Principal de cada una de las Disposiciones será posterior en al menos treinta (30) días de la Fecha de Desembolso Prevista y en ningún caso posterior a la Fecha de Reembolso de Principal inmediatamente posterior al quinto (5º) aniversario de la Fecha de Desembolso Prevista de la Disposición; y
(iii) la última Fecha de Reembolso de Principal de cada Disposición deberá ser posterior en, al menos, cuatro (4) años a la Fecha de Desembolso Prevista y anterior o coincidente con la fecha en la que se cumplan veinte (20) años desde la Fecha de Desembolso Prevista.
Amortización Ordinaria. El vencimiento y amortización ordinaria de los Bonos que se emitan en el marco de la Emisión tendrá lugar en la fecha en la que se cumplan cincuenta y siete (57) meses desde la Fecha de Suscripción (la "Fecha de Vencimiento Final"). Llegada la Fecha de Vencimiento Final, los Bonos que no se hubieran convertido, amortizado o cancelado con anterioridad se amortizarán por un importe resultante de sumar: (i) su valor nominal, (ii) los intereses capitalizados, y (iii) los intereses devengados y no pagados de conformidad con lo previsto en la Cláusula 2.12 del Acuerdo Marco.
Amortización Ordinaria. El Municipio se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, en un plazo de hasta 180 (ciento ochenta) meses, equivalentes a 5,475 (cinco mil cuatrocientos setenta y cinco) Días, contados a partir de la primera Disposición del Crédito, sin exceder la vigencia máxima de este Contrato señalada en la Cláusula Sexta del presente Contrato, mediante amortizaciones [mensuales, integradas con pagos consecutivos y crecientes de capital a un factor de 1.3, según se establece en la tabla de amortización que se acompaña al presente Contrato como Anexo 6. La tabla de amortizaciones podrá dejar de considerar el crecimiento, conforme al factor mencionado, al momento de trasladarlo a pesos y centavos, considerando un ajuste en el último pago de capital con la finalidad de cubrir el monto dispuesto. En este sentido, los factores de la tabla de amortizaciones incluida en el Anexo 6 consideran un crecimiento mensual al 1.3 ajustado con un redondeo a 2 (dos) decimales de punto porcentual.
Amortización Ordinaria. El Municipio se obliga a pagar al Acreditante, el monto dispuesto con base en el presente Contrato, en un plazo de hasta 168 (ciento sesenta y ocho) meses, equivalentes a [*] ([*]) Días, mediante amortizaciones mensuales, predeterminadas, consecutivas y