Amortización de los Adelantos Cláusulas de Ejemplo

Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación.
Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos señalados en el numeral 3.9. La Carta Fianza podrá ser renovada trimestralmente por el monto pendiente de amortizar, hasta la amortización total del adelanto otorgado.
Amortización de los Adelantos. La amortización de los adelantos se hará mediante descuentos proporcionales en cada uno de los pagos parciales que se efectúen al contratista por la ejecución de la o las prestaciones a su cargo. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización parcial de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el siguiente pago que le corresponda al contratista o al momento de la conformidad de la recepción de la prestación. Para alcanzar la finalidad del contrato y mediante resolución previa, el Titular o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá disponer la ejecución de prestaciones adicionales, para lo cual deberán contar con la asignación presupuestal necesaria. El costo de los adicionales se determinará sobre la base de las especificaciones técnicas del bien o servicio y de las condiciones y precio pactados en el contrato; en defecto de éstos, se determinará por acuerdo entre las partes. Igualmente, podrá disponerse la reducción de las prestaciones hasta el quince por cien (15%) del monto del contrato. En este caso, el contratista reducirá proporcionalmente las garantías que hubiere otorgado.
Amortización de los Adelantos. La amortización del adelanto directo se hará mediante descuentos proporcional al avance ejecutado de cada valorización mensual (Art. 246º del Reglamento). La amortización de los adelantos por materiales, se realizará de acuerdo a lo dispuesto en el decreto supremo N° 011-79-VC y sus modificatorias y ampliatorias y complementarias. Cualquier diferencia que se produzca respecto de la amortización de los adelantos se tomará en cuenta al momento de efectuar el pago siguiente que le corresponda al Contratista y/o de la Liquidación Final. El plazo del contrato de obra, rige cuando se cumplan las siguientes condiciones y acorde con lo normado por el Artículo 240° del Reglamento: Se designe al inspector o al supervisor, según corresponda; Que la Entidad haya hecho entrega del expediente técnico de obra completo; Que la Entidad haya hecho entrega del terreno o lugar donde se ejecutará la obra; y, Que se haya entregado el adelanto directo al Contratista, de haber sido solicitado por este, hecho que deberá cumplirse por la Entidad dentro del plazo de siete (7) días de haber recibido la garantía correspondiente. La Municipalidad de acuerdo con el artículo 247º del Reglamento designará como su representante para la obra al Supervisor. El Contratista deberá brindar al Supervisor las facilidades necesarias para el cumplimiento de su función, las cuales estarán ceñidas a lo especificado en el artículo 250º del reglamento: Velar directa y permanentemente por la correcta ejecución de la obra y del cumplimiento del Contrato. El supervisor absolverá las consultas que formule el contratista Puede ordenar el retiro de cualquier subcontratista o trabajador por incapacidad o incorrección que a su juicio perjudiquen la buena marcha de la obra, rechazar y ordenar el retiro de materiales o equipos por mala calidad o incumplimiento de las especificaciones técnicas y disponer cualquier medida urgente en obra. El supervisor está autorizado a solicitar al contratista; los ensayos y/o pruebas pertinentes que a su criterio el profesional crea conveniente de acuerdo a las normas técnicas de construcción; con el motivo, de garantizar la calidad técnica de la obra. Dicho monto que ocasione las pruebas y/o ensayos será de responsabilidad y cargo del contratista. El supervisor podrá paralizar la obra hasta que no se obtengan los resultados de las pruebas y/o ensayos debiendo posteriormente tomar las acciones pertinentes. Dicha paralización no generará adicionales ni ampliación de plazos a favo...

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