Anotaciones Cláusulas de Ejemplo

Anotaciones. En el libro de bitácora de obra se anotarán los siguientes datos: 1. Nota de bitácora número (Progresivo del No. 1 al enésimo) 2. Fecha a la que corresponde la nota de bitácora 3. En la nota de bitácora No. 1 (uno) deberá asentarse: 3.1. Contrato número 3.2. Objeto del contrato 3.3. Monto de lo contratado en Pesos ($)
Anotaciones. Comisiones.
Anotaciones. 1. Los anexos, adendas, prórrogas y otros actos de modificación y extinción de los conve- nios inscritos se harán constar en el Registro mediante anotaciones marginales. 2. Para su anotación, los Secretarios Generales Técnicos de cada Departamento o los Directores o Gerentes de los organismos y entidades de la Administración de la Comunidad Autónoma que lo hayan suscrito remitirán al Registro el original y una copia compulsada de las mencionadas actuaciones, y Certificación de la Secretaría del Consejo de Gobierno xx Xxxxxx, o del órgano al que se atribuya dicha competencia, expresiva de haberse autorizado.
Anotaciones. En el propósito de estos capítulos se busca establecer la interrelación entre la herramienta CADD y las normas de estandarización internacional de dibujo que se van aplicar durante la ejecución del contrato. Dentro de las normas de estandarización se definen aspectos como: codificación de archivos; configuración de planos y su estructura; codificación y manejo de capas de dibujo; administración de bloques, entre otros. También dentro del alcance de estos capítulos se trabajará la metodología de generar en cada archivo CADD: Vistas automáticas y vinculantes con los MI3D; y cantidades de obra.
Anotaciones. El valor de referencia de horas para la ejecución del diagnóstico y hoja xx xxxx de las empresas corresponde a hasta doce (12) horas por empresa. Una vez seleccionada la empresa y notificada como beneficiaria, se indica que la construcción de diagnóstico y Hoja xx Xxxx no puede sobrepasar los quince (15) días calendario. • Para la fase de acompañamiento de las dos mil quinientas (2.500) empresas, el operador debe ejecutar mínimo diez (10) horas por empresa, en las que se deberá priorizar hasta tres (3) áreas claves de acuerdo al nivel de madurez empresarial, a las necesidades puntuales de cada empresa y a lo indicado en su hoja xx xxxx. • Con el fin complementar y facilitar la mayor generación de valor a las dos mil quinientas (2.500) empresas, el operador debe disponer de mínimo seis (6) horas para cada empresa, distribuidas específicamente en (3) tres tipos de actividades como lo son: Actividades de Relacionamiento y/o Agendamiento Estratégico, Actividades de mejoramiento de capacidades en forma grupal considerando aspectos como tamaño de empresa y sector y actividades en consultorías de profundización complementaria en alguna de las áreas claves mencionadas con asesores especializados. • Realizar los informes finales para las dos mil quinientas (2.500) empresas, que indiquen el avance periódico del acompañamiento en línea con la propuesta técnica y el cronograma de ejecución propuesto por el operador. • De otra parte, el operador debe consolidar un informe de las dos mil quinientas (2.500) empresas, sobre el resultado del acompañamiento por empresa, por sector y por tamaño de la empresa, con el fin de identificar patrones y riesgos frente a las dinámicas empresariales, adicionalmente que dentro del mismo se incluya recomendaciones para Perfilamiento para financiación. • El operador también debe realizar un informe general a nivel técnico y administrativo que incluya las lecciones aprendidas del proceso de acompañamiento a las dos mil quinientas (2.500) empresas focalizadas.
Anotaciones. El valor de referencia para construcción los informes finales de las empresas y los respectivos consolidados corresponde a tres (3) horas por empresa. La periodicidad establecida para la entrega de los informes parciales se definirá junto con el equipo dispuesto por el Municipio de Bucaramanga, una vez se inicie la ejecución del proyecto. Una vez finalizado el acompañamiento una empresa no puede sobrepasar los quince (15) días calendario en realizar y entregar informe final.

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  • Prestaciones El Asegurador pondrá a disposición de los beneficiarios la estructura necesaria para la prestación de servicios de asistencia en viaje, la gestión de reembolsos y/o incidencias y reclamaciones derivados del uso de las garantías de esta póliza.

  • Limitaciones Las Partes reconocen que el acceso y compartición de infraestructura puede verse limitado por las siguientes razones: 1. Dimensionamiento actual o previsto en sus planes de expansión; 2. Inviabilidad técnica 3. Riesgo real de la infraestructura física; 4. Relacionadas con seguridad Nacional Las limitaciones podrán estar sujetas a las disposiciones que ARCOTEL establezca en relación al uso compartido de infraestructura.

  • Negociaciones De conformidad con el artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, ninguna de las condiciones contenidas en esta Convocatoria , así como en las proposiciones presentadas por los licitantes o el contrato o pedido derivado de esta licitación en ningún momento durante su vigencia podrán ser negociadas . La CONVOCANTE desconocerá cualquier situación de esta índole que haya sido realizada con el área requirente de los bienes y/o servicios objeto de esta licitación con el responsable de la administración del contrato o el personal de supervisión o de campo de COMIMSA.

  • EXENCIONES Estarán exentas del pago del impuesto de delineación urbana, las siguientes obras: a. Destinados a hogares de bienestar autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. b. De propiedad de las Juntas de Acción Comunal en los que se adelanten programas o proyectos de interés comunitario, avalados por el Municipio. c. En la modalidad de obra nueva, las obras correspondientes a los programas y soluciones de vivienda de interés social adelantadas por los organismos del Estado. d. En un 50% las obras de autoconstrucción de vivienda, de estratos 1 y 2, que no excedan los topes definidos por la Ley para el valor de la vivienda de interés social. e. Las obras que se realicen para reparar o reconstruir los inmuebles afectados por actos terroristas o catástrofes naturales ocurridos en el Municipio de La Plata – Huila. f. Las obras que se realicen para adecuarse al paramento establecido en las normas urbanísticas, en la parte que corresponda exclusivamente a dicha área. g. Las obras de cualquier tipo adelantadas por la Nación, el Departamento del Huila, el Municipio de La Plata – Huila y sus entidades Descentralizadas. h. Las obras que se realicen para construir nuevos inmuebles destinados a la atención de la salud humana.

  • Aclaraciones En caso de que "EL CLIENTE" tenga alguna aclaración o queja respecto a los movimientos de su estado de cuenta, podrá presentar su aclaración o queja por escrito a través de cualquier sucursal de "CIBANCO" o a través de la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones. a) Cuando "EL CLIENTE" no esté de acuerdo con alguno de los movimientos que aparezcan en el estado de cuenta respectivo o en los medios electrónicos, ópticos o de cualquier otra tecnología que se hubieren pactado, podrá presentar una solicitud de aclaración dentro del plazo de 90 (noventa) días naturales contados a partir de la fecha xx xxxxx. b) La solicitud respectiva podrá presentarse en cualquier sucursal de "CIBANCO", o bien, en la Unidad Especializada de Consultas y Reclamaciones de "CIBANCO", mediante escrito libre o correo electrónico para lo cual "CIBANCO" acusará recibo de dicha solicitud y proporcionará el número de expediente. c) Tratándose de cantidades a cargo de "EL CLIENTE", éste tendrá el derecho de no realizar el pago cuya aclaración solicita, así como el de cualquier otra cantidad relacionada con dicho pago, hasta en tanto se resuelva la aclaración conforme al presente procedimiento. d) Una vez recibida la solicitud de aclaración, "CIBANCO" tendrá un plazo máximo de 45 (cuarenta y cinco) días para entregar a "EL CLIENTE" el dictamen correspondiente, anexando copia simple del documento o evidencia considerada para la emisión de dicho dictamen, así como un informe detallado en el que se respondan todos los hechos contenidos en la solicitud presentada por "EL CLIENTE". e) El dictamen e informe antes se formularán por escrito y será suscrito por funcionario facultado. En el evento de que, conforme al dictamen que emita "CIBANCO", resulte procedente el cobro del monto respectivo, "EL CLIENTE" deberá hacer el pago de la cantidad a su cargo, incluyendo los intereses ordinarios conforme a lo pactado, sin que proceda el cobro de intereses moratorios y otros accesorios generados por la suspensión del pago.

  • Subsanaciones A los fines de la presente Licitación se considera que una Oferta se ajusta sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, cuando concuerda con todos los términos y especificaciones de dichos documentos, sin desviaciones, reservas, omisiones o errores significativos. La ausencia de requisitos relativos a las credenciales de los oferentes es siempre subsanable. La determinación de la Entidad Contratante de que una Oferta se ajusta sustancialmente a los documentos de la Licitación se basará en el contenido de la propia Oferta, sin que tenga que recurrir a pruebas externas. Siempre que se trate de errores u omisiones de naturaleza subsanable entendiendo por éstos, generalmente, aquellas cuestiones que no afecten el principio de que las Ofertas deben ajustarse sustancialmente a los Pliegos de Condiciones, la Entidad Contratante podrá solicitar que, en un plazo breve, El Oferente/Proponente suministre la información faltante. Cuando proceda la posibilidad de subsanar errores u omisiones se interpretará en todos los casos bajo el entendido de que la Entidad Contratante tenga la posibilidad de contar con la mayor cantidad de ofertas validas posibles y de evitar que, por cuestiones formales intrascendentes, se vea privada de optar por ofertas serias y convenientes desde el punto de vista del precio y la calidad. No se podrá considerar error u omisión subsanable, cualquier corrección que altere la sustancia de una oferta para que se la mejore. La Entidad Contratante rechazará toda Oferta que no se ajuste sustancialmente al Pliego de Condiciones Específica. No se admitirán correcciones posteriores que permitan que cualquier Oferta, que inicialmente no se ajustaba a dicho Pliego, posteriormente se ajuste al mismo.

  • Variaciones 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista.

  • Vacaciones El periodo anual de vacaciones queda establecido en veinticinco (25) días hábiles por año completo de servicio. A los efectos previstos en el párrafo anterior, no se considerarán los sábados como días hábiles. Dada la particularidad del personal adscrito al régimen de turnos de lunes x xxxxxxx, se tendrá en cuenta a la hora de realizar los cuadrantes de trabajo, el descontar a las horas anuales efectivas de trabajo que figuran en el artículo 31.1), las horas que corresponden a los días de vacaciones anuales. El calendario de vacaciones deberá estar confeccionado antes del 31 xx xxxxx. Para ello: En lo que se refiere al disfrute de los días vacacionales se efectuará, con carácter general, dentro del año natural y hasta el 31 de enero del año siguiente, realizando la solicitud individual de las fechas de disfrute entre el 1 de enero y el 28 de febrero a la correspondiente jefatura. Dicho calendario podrá ser alterado de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa, en los supuestos en que con tres semanas a la antelación del disfrute de las vacaciones, el personal se encuentre en situación de baja. La empresa al confeccionar los cuadrantes de vacaciones procurará que el disfrute de las mismas sean en las fechas solicitadas por el trabajador y, de no poder ser así, la empresa junto con el Comité de empresa, organizarán los turnos de vacaciones, buscando la utilidad del servicio y del propio personal, estableciéndose turnos rotativos en caso de desacuerdo. Cuando el periodo de vacaciones fijado coincida en el tiempo con una I.T. derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural o con el periodo de suspensión del contrato de trabajo por maternidad o paternidad, se podrá disfrutar las vacaciones en fecha distinta a la de la incapacidad temporal o a la del disfrute del permiso que le correspondiera, al finalizar el período de suspensión, aunque haya terminado el año natural al que corresponda. En el supuesto de que el período de vacaciones coincida con una incapacidad temporal por contingencias distintas a las anteriores, que imposibilite al trabajador/a disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural a que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de dieciocho meses a partir del año en el que se hayan originado.

  • Jubilaciones El trabajador podrá jubilarse de manera ordinaria según los requisitos establecidos en la legislación vigente, aplicable al efecto. No obstante, aquellos trabajadores que no tengan cubierto el plazo legal mínimo de cotización que les garantice la pensión de jubilación de la Seguridad Social podrán continuar en la empresa hasta que se cumpla dicho plazo o tal requisito. La jubilación podrá tener efecto al final del curso académico de la universidad a la que esté adscrita el Colegio Mayor, si hubiera acuerdo entre el empresario y el trabajador. Los empresarios y sus trabajadores, de mutuo acuerdo, podrán tramitar los sistemas de jubilaciones anticipadas previstas en la legislación vigente.

  • Atribuciones Son atribuciones de la Entidad Contratante, sin carácter limitativo, las siguientes: a) Definir la Unidad Administrativa que tendrá la responsabilidad técnica de la gestión.