ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. Proyecto xx xxx toma como base en primer lugar, la situación ocurrida a propósito de la isapre Masvida. En este contexto, se menciona también por parte de los autores, que existen ciertos aspectos relativos a la información que tienen los cotizantes respectos de los excedentes que no permiten que se asignen libremente dichos recursos dentro del marco que establece el artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005. Este proyecto xx xxx pretende dar mayor libertad al afiliado para la administración e información de los excedentes que resultan de la diferencia positiva entre el monto de su plan de salud y el 7% de su sueldo, es decir, la cotización del trabajador en el sistema de salud, que actualmente se regula en el artículo 188 del DFL Nº 1 de 2005 del Ministerio de Salud. La ley obliga a la isapre a generar una cuenta a favor de dicho cotizante sobre los recursos que existan respecto de la diferencia entre la cotización legal (7% xxx xxxxxx), y el plan de salud convenido con la isapre. Se expresa además, que dichos recursos serán inembargables e incrementarán una cuenta corriente a favor del afiliado que deberá llevar la isapre.
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. La evolución del proceso de desarrollo turistico de la Provincia del Chubut requiere que se acentúen e incrementen los esfuerzos sobre temas estructurales entre los que se cuentan: a) la Capacitación de los sectores directa e indirectamente vinculados con el turismo y b) la formación y consolidación de la Conciencia Turistica de las comunidades receptivas correspondientes a los diferentes destinos turisticos provinciales y sus actores involucrados. El Gobierno de la Provincia, a través de su Secretaría de Turismo ha definido que los Programas de Capacitación y de Conciencia Turistica deben ser integrales, progresivos y permanentes, proponiendo como objetivos a alcanzar los de asociatividad, coordinación y complementación entre los diferentes actores y entidades de la actividad sectorial, comercial y de servicios que, en sus respectivos ámbitos, requieren acciones para optirnizar el desenvolvimiento empresario, haciéndoio mas competitivo y sustentable. Dichas acciones deben abarcar al espectro más amplio de la actividad comercial, productiva y de servicios de las comunidades, constituyéndose -por ende en destinatarios de las mismas todos aquellos que de un modo u otro intervienen y se benefician de la actividad del turismo. Por su parte CAME (Confederación Argentina de la Mediana Empresa), es una entidad de derecho privado, de tercer grado, representativa del sector comercial y de servicios en el ámbito nacional. Creada en 1956, alcanza su actual denominación y objeto a partir de la Asamblea Extraordinaria que modifica sus Estatutos anteriores el 31 xx xxxxxx de 1981. Actualmente, CAME esta integrada por 27 Federaciones provinciales y 953 Camaras especificas y Centros Comerciales adheridos. CAME, impulsa el desarrollo competitivo del comercio minorista en particular el pequeño y mediano. Para ello, cuenta con el Programa de Fortalecimiento al Comercio Minorista (PROCOM) el cual ha sido formalizado en un convenio con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) en su caracter de administrador del Fondo Multilateral de lnversiones (FOMIN). Através del PROCOM, CAME brinda servicios de capacitación y asistencia técntca para el desarrollo de alianzas estratégicas, facilstando la reconversión competitiva de pequerias y medianas empresas comerciales y de servicios. En virtud de lo expresado, se propone la fornnalización de un vinculo interinstitucional, a través de un convenio de colaboración, por el cual se instrumente la formuiación y ejecución de un Programa Int...
ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS. El contrato por obra, faena o servicio se enmarca en el fenómeno de la precarización del trabajo. En este contexto, los trabajadores sujetos a este tipo de contrato están en situación de desprotección y vulnerabilidad, que se manifiesta, entre otros aspectos, en la no procedencia de una indemnización equivalente a la indemnización por años de servicio. En efecto, los contratos por obra, faena o servicio, dada su naturaleza temporal y la finitud de su objeto, terminan naturalmente por la causal del numeral 5 del artículo 159 del Código del Trabajo, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que los originan. Siendo procedente la aplicación de esta causal de término de contrato, no existe para el empleador obligación de pagar indemnización alguna por años de servicio. Al amparo de esta normativa, con el propósito de sustraerse de la obligación de indemnización, los empleadores recurren a la práctica abusiva de poner término al contrato de trabajo por obra, faena o servicio invocando la conclusión del trabajo o servicio que le dio origen, no obstante no concurrir los requisitos exigidos para su procedencia. En este escenario, los trabajadores sujetos a contrato por obra, faena o servicio se ven en la obligación de judicializar el término de la relación laboral para obtener algún tipo de indemnización. Más aun, en el supuesto de que en este proceso, se declare la improcedencia de la causal de término de contrato, en la generalidad de los casos no obtendrán indemnización por años de servicio, dada la brevedad temporal del vínculo contractual asociado a este tipo de contratos de trabajo. En esta materia, en consecuencia, nuestra legislación no observa la Recomendación n° 119 formulada por la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo. La Recomendación n° 119 de la Conferencia General de la Organización Internacional del Trabajo en su numeral 9 señala: “El trabajador cuya relación de trabajo se hubiere dado por terminada debería tener asegurada cierta protección de sus ingresos; esta protección podría comprender un seguro de desempleo u otras formas de seguridad social, o una compensación por el fin de servicios u otras prestaciones análogas pagaderas por el empleador, o también una combinación de prestaciones según la legislación nacional, los contratos colectivos o la política de personal adoptada por el empleador”. Por último, destacar que en los hechos los trabajadores organizados han demostrado que en un contexto de negociación colec...

Related to ANTECEDENTES Y FUNDAMENTOS

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.