ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL Cláusulas de Ejemplo

ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. Los Túneles Ferroviarios son elementos singulares que requieren una atención especial de la seguridad del usuario durante la fase de explotación. Ello se debe a que, si bien, la probabilidad de accidentes en su interior es menor que a cielo abierto, sus consecuencias pueden ser mucho más graves, lo que incrementa el riesgo sobre las personas y los bienes. Debido a la antigüedad de muchos tramos de los túneles de la Red Convencional de la CCAA de Galicia, en concreto de los túneles de longitud mayor a 1.000m del tramo A Coruña – Santiago de Compostela, y tras la emisión del Reglamento (UE) Nº 1303/2014, se contempla la necesidad de realizar el diseño de diversas medidas de protección y seguridad a implementar para garantizar unas condiciones adecuadas para los usuarios, adecuación de la obra civil, así como las demás instalaciones de protección civil y seguridad, de energía y de comunicaciones. En el estudio del plan de autoprotección de los túneles del eje atlántico de la línea A Coruña – Vigo (tramo A Coruña – Santiago de Compostela) y en la inspección de las instalaciones realizada en Junio de 2019 se pudo constatar que existe un alto porcentaje de instalaciones de protección civil en los túneles del citado tramo que se encuentran incompletas, obsoletas o están ejecutadas anteriormente a las últimas normas aprobadas por Adif y directivas y decisiones de la Comisión de la unión europea sobre interoperabilidad del sistema ferroviario. El tramo Santiago de Compostela - A Coruña dispone de 60,8 km en vía doble de ancho ibérico, electrificada en su totalidad, con una velocidad máxima de 200 Km/h. El ámbito de actuación del contrato está situado entre los PP.KK. 385+000 y 438+800.
ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. 2.- Descripción del objeto de las obras
ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. De conformidad con lo dispuesto por la Ordenanza Número 018 proferida por la Asamblea Departamental xx Xxxxxx el día 00 xx Xxxx xx 1997, el Hospital Civil xx Xxxxxxx, Empresa Social del Estado E.S.E., es una entidad con categoría especial de entidad pública descentralizada del orden Departamental, dotada de personería jurídica, patrimonio propio y autonomía administrativa, sometida al régimen jurídico previsto en el Capítulo III, Artículo 194, 195 y 197 de la Ley 100 de 1993 y sus decretos reglamentarios y especialmente por el Acuerdo Número 17 del 26 de julio de 2004 o Estatuto Contractual, siendo además adscrita a la Dirección del Sistema Seccional de Seguridad Social en Salud del Departamento xx Xxxxxx. El Hospital Civil xx Xxxxxxx E.S.E., se encuentra ubicado en el Municipio xx Xxxxxxx (Nariño), exactamente en la Xxxxxxx 0 Xx. 0X-000 Xxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxxxxx Xxxxx, Xxxxxx Xxx Xxxxxxx.
ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. El Gobierno Abierto promueve los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, la participación ciudadana, la integridad pública y la colaboración y que tiene en cuenta a la opinión de la ciudadanía en las decisiones que adopta la Administración. El objetivo del Gobierno Abierto es mejorar la calidad de nuestra democracia y la confianza ciudadana en sus instituciones públicas, informando a las personas sobre sus derechos a acceder a la información pública y a la participación y favoreciendo el ejercicio de estos derechos por la ciudadanía. España es miembro desde su fundación en 2011 de la Alianza para el Gobierno Abierto que es organización multilateral de ámbito internacional integrada por reformadores de las Administraciones públicas y de la sociedad civil. Su misión es lograr que los gobiernos y las Administraciones públicas actúen con transparencia, fomenten la colaboración y la participación ciudadana, que rindan cuentas y que sean inclusivas. Para conseguirlo los 78 países miembros de la Alianza han asumido la obligación de desarrollar planes de acción, en los que se recogen compromisos concretos para avanzar en el Gobierno Abiertos. Los planes de Gobierno Abierto actúan, además, como política palanca para impulsar el desarrollo sostenible y lograr el objetivo 16 de la Agenda 2030: “promover una sociedad justa, pacífica e inclusiva, mediante la configuración de instituciones transparentes, responsables y que rindan cuentas, desarrollar libertades públicas, el ejercicio del derecho de acceso a la información y el fomento de la participación ciudadana”. Hasta la fecha, España ha implementado tres planes de acción y el 29 de octubre de 2020 el Foro de Gobierno Abierto, dio luz verde al IV Plan de Gobierno Abierto de España 2020-2024, que se encuentra actualmente en ejecución. Este Plan tiene como objetivos generales: profundizar en la transparencia, impulsar y mejorar la calidad de la participación en la gestión pública, fortalecer valores éticos y sensibilizar a la sociedad y a los empleados y empleadas púbicos sobre los valores del Gobierno Abierto. Para ello, las Administraciones españolas han asumido en el Plan diez grandes compromisos. El IV Plan de Gobierno Abierto es fruto de la participación directa de la ciudadanía y de la colaboración con la sociedad civil, a través del Foro de Gobierno Abierto. Este Foro reúne a todas las Administraciones con los representantes de la academia, el profesorado de las universidades, las asociaciones y ...
ANTECEDENTES Y SITUACIÓN ACTUAL. En la actualidad el Servicio de Congresos y Turismo dispone de una aplicación en Access desarrollada por personal municipal, para la Gestión de los Xxxxxxxx de Congresos de la ciudad: ▪ Xxxxxxx de Congresos y Exposiciones Europa ▪ Xxxxxxx xx Xxxxxxxxx ▪ Xxxxxxx Eskoriaza-Xxxxxxxx Esta aplicación dispone de las siguientes funcionalidades: ▪ Clientes ▪ Gestión de eventos y reservas ▪ Facturación ▪ Informes Periódicamente se han ido resolviendo incidencias priorizando y planificando las mismas, pero debido a los problemas que les está ocasionando se plantea la necesidad de cambiar de aplicativo.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.