ANTICIPOS MENSUALES Cláusulas de Ejemplo

ANTICIPOS MENSUALES. El personal fijo afectado por el presente Convenio y con un mínimo de permanencia de un año en el Centro, tendrá derecho a anticipos mensuales, previa justificación de su necesidad, sin que puedan exceder del 90% del importe del salario mensual. El Centro podrá xxxxxxx estos anticipos en el caso de que esté disfrutando de los mismos al menos el 30% de la plantilla.
ANTICIPOS MENSUALES. 1º. El personal funcionario tendrá derecho a obtener anticipos a cuenta de su salario mensual por el trabajo realizado y en una cuantía no superior a 1.200,00 euros.
ANTICIPOS MENSUALES. 1. Los/as empleados/as tendrán derecho a obtener anticipos a cuenta de su salario mensual por el trabajo realizado y en una cuantía no superior a 600,00 euros.
ANTICIPOS MENSUALES. El personal podrá solicitar anticipos mensuales has- ta el 90% (noventa por ciento) de su retribución, que deberá normalizar al percibir sus ha- xxxxx. La petición de estos anticipos deberá hacerse necesariamente por el interesado, con una antelación de 48 horas, por razones de Tesorería.
ANTICIPOS MENSUALES. Todo el personal tendrá derecho a solicitar hasta el día 10 de cada mes un anticipo sobre la mensualidad de hasta un 50% de la misma, que le será concedido siempre y abonado el día 15 de cada mes, en función a la disponibilidad que exista en la Tesorería. Se mantendrá durante los meses de cobro de paga extraordinaria. Quien pase a la situación protegida por maternidad podrá solicitar un anticipo mensual equivalente al 100% de las retribuciones líquidas que percibió el mes anterior a la baja y por una sola vez. Dicho anticipo deberá ser reintegrado cuando le sea abonado el subsidio o descontado en la nómina en los dos meses siguientes a la incorporación a su puesto de trabajo. Antes del comienzo de la feria el personal podrá solicitar un anticipo de 300.- euros a cuenta de la paga extraordinaria. En el mes de septiembre se podrá solicitar un anticipo extraordinario para ayuda de estudios, que será descontado en el mes en que se abone la prestación social establecida en el art. 10-G del presente Convenio.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.