Ascensos y promoción interna Cláusulas de Ejemplo

Ascensos y promoción interna. —Los puestos o tareas establecidos en el presente acuerdo como personal técnico y direc- tivo, jefaturas y encargados, serán de libre designación y revocación por parte de la empresa. Se establece por la empresa y representación de los trabajadores un sistema de promoción interna que tendrá en cuenta los siguien- tes términos: — Examen por puntos. — Publicar en los tablones de anuncios la convocatoria y los requisitos para presentarse. — Tener un año de antigüedad en la empresa. — Los cursos de formación cuentan positivamente. — En caso de igualdad de puntos, primará la antigüedad. — La comisión de valoración estará formada por parte de un miembro del Departamento de Recursos Humanos, un miembro del Departamento Técnico, un miembro técnico (externo) según sea el puesto a cubrir y un miembro por la parte social. — El período de prueba será el equivalente al recogido en el convenio colectivo para cada categoría. — Se publicará la lista de resultados por la comisión de valoración. — El temario será facilitado por la empresa al miembro del comité de empresa que esté presente en la comisión xx xxxx- ración, encargándose el comité de empresa de su distribución. Durante el período de prueba, el trabajador ascendido ostentará la categoría a la que ha sido promocionado provisionalmente, per- cibiendo el salario correspondiente a la misma. En caso de no superar satisfactoriamente el período de prueba, el trabajador volverá a desempeñar los trabajos de su categoría y nivel anterior, percibiendo el salario propio de la misma. Las pruebas de ascenso se realizarán en horas de trabajo, y si fuese posible, se compensará a los/as trabajadores/as que las realicen con las horas empleadas para dicho examen.
Ascensos y promoción interna. Se considerará ascenso el cambio de una categoría a otra superior, dentro del mismo grupo profesional y se producirá teniendo en cuenta la titulación, si fuera requerida por la nueva categoría, la formación y el tiempo de prestación de servicios en la categoría anterior. En todo caso, los ascensos requerirán la previa autorización de la Compañía, con el fin de mantener el equilibrio del número de trabajadores en cada categoría dentro de cada grupo profesional. Con el fin de facilitar la promoción de los trabajadores de la Compañía, la Dirección informará públicamente a los trabajadores sobre las condiciones de los procesos de selección iniciados, pudiendo aquellos trabajadores que cumplan los requisitos exigidos participar en dichos procesos de selección.
Ascensos y promoción interna. Ascensos.-
Ascensos y promoción interna. Las personas trabajadoras tienen derecho a la progresión en la carrera profesional y a la promoción interna, según los principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad, mediante la implantación de sistema objetivos y transparentes de evaluación. Se ofertarán a través de la promoción interna aquellas plazas de nueva creación que pudieran ser ocupadas por el personal de plantilla interesado en cambiar de puesto. En caso de que ninguna persona trabajadora optase a dicha plazas, se incluirán en la oferta de empleo público y se convocarán por acceso libre.
Ascensos y promoción interna. Los puestos o tareas establecidos en el presente Convenio como personal técnico y directivo, jefaturas y encargadas serán de libre designación y revocación por parte de la Empresa. El resto de plazas vacantes serán cubiertas al 100% por promoción interna. Se establecerá por la Empresa y la representación de los/las trabajadores/as un sistema de pro- moción interna que tendrá en cuenta los siguientes términos: o Examen por puntos. o Publicar en los tablones de anuncios la convocatoria y los requisitos para presentarse. o Tener un año de antigüedad en la Empresa. o Los cursos de formación se tendrán en cuenta a los efectos de trayectoria profesional en función del número de horas y atendiendo a un baremo establecido. o Los cursos inferiores a 10 horas contarán para los ejercicios de promoción siempre y cuan- do hayan sido impartidos por Rivamadrid. o La Comisión de ascensos y promoción estará formada y se regirá por las mismas nor- mas establecidas para la comisión de selección. o El periodo de prueba será el equivalente al recogido en el Convenio Colectivo para cada puesto de trabajo, asumiendo internamente que se contabilizará a los efectos de su- peración del periodo de prueba en promociones la superior categoría acreditable con un mínimo de un mes. o Se publicará la lista de resultados por la Comisión de Valoración. o Habrá temario cuando la comisión lo decida, en caso de existir será facilitado y distribuido porla Empresa, procediendo como la comisión lo decida. o En caso de igualdad de puntos, primará el colectivo infrarrepresentado. BOCM-20230204-1 o Se estandarizarán las Bases de promoción según las fichas de ocupación, y lo específico del puesto, así como la evolución de la actividad. o Se creará una bolsa en las promociones internas con trabajadores/as que hayan aprobado pero no consigan la plaza para poder promocionar con el plazo que establezca la Comisión de Validación si surgen nuevas plazas vacantes. Para la promoción, si el/la trabajador/a hubiese hecho superior categoría de, al menos 1 mes, serán válidos los periodos de prueba del anterior convenio colectivo, de no ser así se estará a lo dispuesto en lo relativo a los periodos de prueba acordados en este Convenio. SÁBADO 4 DE FEBRERO DE 2023 B.O.C.M. Núm. 30 Durante el período de prueba, el/la trabajador/a ascendido/a ostentará el puesto de trabajo al que ha sido promocionado/a provisionalmente, percibiendo el salario correspondiente al mismo. En caso de no superar satisfactoriamente el perí...

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  • Promoción interna El paso del personal laboral de un grupo inferior a otro superior se hará con las garantías de igualdad, mérito, capacidad y publicidad y revestirá la forma, con carácter general, de concurso oposición. Tras la entrada en vigor del presente Convenio, y previa negociación en el marco de la CIVE, se efectuarán los procesos de promoción interna separados de los de nuevo ingreso, salvo que se acuerde la promoción interna en convocatoria conjunta con la OEP. Las correspondientes convocatorias establecerán los supuestos en los que, a través del concurso oposición, exista exención de pruebas al personal que participe por promoción interna, en función de conocimientos ya demostrados, previa negociación con las centrales sindicales firmantes de este Convenio. El acceso a los puestos de trabajo del grupo C se llevará acabo exclusivamente a través de la promoción desde el grupo D de la correspondiente área de actividad o área funcional. De no existir dentro del área de actividad funcional personal del grupo D, podrán ofertarse las vacantes que existieran en la correspondiente oferta pública de empleo. El personal del grupo D que carezca de título académico requerido para participar en las convocatorias de promoción interna al grupo C podrá participar, siempre que tenga una antigüedad de 10 años en el grupo D, o de cinco años y supere el curso específico de formación. Esta previsión no será de aplicación para el acceso a categorías en las que se precise un título académico para el ejercicio profesional. El acceso a este curso específico se basará en criterios objetivos previamente negociados con los sindicatos. La promoción de un grupo inferior a otro superior podrá realizarse a través de cursos específicos de habilitación convocados por la Gerencia del CONVASER, que realizará las gestiones oportunas para que sean realizados por el IVAP o por un organismo oficial. El personal que supere estos cursos mediante las pruebas correspondientes quedará habilitado para acudir a los concursos que para la provisión de puestos de trabajo del grupo superior se convoquen, siempre y cuando reúna el resto de requisitos establecidos para el desempeño de su puesto. Se garantiza una reserva mínima del 40% para promoción interna en las convocatorias de OEP. Todos los contratos de trabajo se celebrarán por escrito en los modelos oficiales vigentes en cada momento. Una Copia del contrato se entregará al trabajador en el plazo máximo de 15 días desde que inició la actividad. La modalidad de contratación que se utilizará en todos los supuestos será el de interinaje, según el R.D. 2546/94, salvo pacto en contrario de la CIVE. Los contratos incluirán, en todo caso, el periodo de prueba que tendrá una duración de: - Grupo "E",15 días. - Grupos "D" y "C", 1 mes. - Grupo "B", 2 meses. - Grupo "A", 4 meses. La situación de incapacidad temporal que afecte al personal en periodo de prueba, interrumpe el computo del mismo. Tanto en las contrataciones temporales como en las definitivas, en todos los casos, incluido el periodo de prueba, se percibirán las retribuciones asignadas a puestos idénticos en su totalidad, en igualdad de condiciones en grupo, nivel y complementos que a los ocupados por personal fijo.

  • Ascensos 1.-Los ascensos se harán por el sistema de concurso-oposición. Cuando exista una vacante, la dirección de la empresa la dará a conocer a los representantes legales de los trabajadores, quienes, para conocimiento de todo el personal, lo publicará en los tablones de anuncios. Esta notificación deberá realizarse con una antelación máxima de un mes a la fecha de celebración de las pruebas y deberá contener detallada exposición de las vacantes o puestos a cubrir y las fechas en que deberán efectuarse las pruebas. Una vez notificada por la empresa la existencia de una vacante, se constituirá en el plazo de tres días el Tribunal calificador, que definirá las pruebas a las que han de someterse los aspirantes, así como la puntuación mínima exigida para alcanzar la condición de aprobado. Ello lo realizará en el plazo xxxxxx xx xxxx días, con el fin de que sea expuesto en el tablón de anuncios con una antelación de quince días, como mínimo, a la celebración de las pruebas. 2.-Composición del Tribunal calificado El Tribunal calificador está compuesto por: -El Presidente que designe la dirección de la empresa. -Un Técnico nombrado por la empresa, y perteneciente al departamento en el que se vaya a cubrir la vacante. -Dos miembros del Comité de Empresa, delegados de personal o trabajadores nombrados por los representantes legales de los trabajadores. En todo caso, como mínimo, uno de los trabajadores habrá de ostentar igual o superior grupo o nivel profesional que la de la vacante a cubrir. -Un Secretario, que ordinariamente será un administrativo, designado por la dirección de la empresa, que levantará Acta de las reuniones, careciendo de voto en las decisiones. Una vez aplicados los criterios establecidos en el artículo 24 del Estatuto de los Trabajadores, en igualdad de condiciones se atribuirá el ascenso según el siguiente orden de prioridades: La persona del sexo menos representado del nivel profesional en el centro de trabajo. La persona del sexo menos representado en la empresa.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

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  • Aclaración de las Ofertas 26.1 Para facilitar el examen, la evaluación y la comparación de las Ofertas, el Contratante tendrá la facultad de solicitar a cualquier Oferente que aclare su Oferta, incluyendo el desglose de los precios unitarios. La solicitud de aclaración y la respuesta correspondiente deberán efectuarse por escrito pero no se solicitará, ofrecerá ni permitirá ninguna modificación de los precios o a la sustancia de la Oferta, salvo las que sean necesarias para confirmar la corrección de errores aritméticos que el Contratante haya descubierto durante la evaluación de las Ofertas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 28 de las IAO.

  • SUBSANACIÓN DE LAS OFERTAS La subsanación de las ofertas se sujeta a los supuestos establecidos en el artículo 39 del Reglamento. Cuando se requiera subsanación, la oferta continua vigente para todo efecto, a condición de la efectiva subsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través de la Unidad de Tramite Documentario de la Entidad. La subsanación corresponde realizarla al mismo postor, su representante legal o apoderado acreditado.

  • Apertura de Ofertas Económicas y Documentación Apertura de Ofertas Económicas APERTURA PÚBLICA SOBRE 2 Apertura sobre oferta económica El día 18/09/2024 a las 10:30 horas Lugar OFICINAS CHALET TENIS Dirección Postal Ctra. Castilla Km.2 (28040) Madrid España Tipo de Acto : Público Descripción del procedimiento La contratación de un seguro de asistencia sanitaria y dental a favor de los empleados fijos y familiares directos de los mismos pertenecientes al Club de Campo Villa de Madrid, S.A. Valor estimado del contrato 477.600 EUR. Presupuesto base de licitación Importe 119.400 EUR. Importe (sin impuestos) 119.400 EUR. Clasificación CPV 66512200 - Servicios de seguros de asistencia médica. Plazo de Ejecución 1 Año(s) Lugar de ejecución Subentidad Nacional Madrid Código de Subentidad Territorial ES300 Dirección Postal Ctra. xx Xxxxxxxx, Km. 2 (28040) Madrid España Opciones y prórrogas Número máximo de prórrogas: 3 Prórrogas: El plazo de ejecución será de 1 año a contar desde las 00:00 del 1 de octubre de 2024 hasta las 00:00 del día 30 de septiembre de 2025. El contrato podrá ser prorrogado a criterio del Órgano de Contratación, por tres períodos adicionales de una año de duración cada uno.