Movilización. Por YPFB CHACO: Serán todos los preparativos, actividades administrativas, operativas y el desplazamiento de los equipos, materiales y personal del CONTRATISTA, desde la Base Operativa y/o la Base Intermedia hasta el Lugar de Trabajo y/o desde un Lugar de Trabajo a otro. Incluye además el montaje, prueba de aceptación de sus equipos, materiales, y todo lo requerido en el presente Contrato para la Fecha Requerida de Inicio.
Movilización. Para los Componentes A y B se certificará como movilización o implantación de obra el rubro 1 denominado "Movilización" cuyo importe, sin impuestos ni leyes sociales, no podrá ser superior al 5% ni inferior al 3% del monto de obra del componente A o B según corresponda Si el rubro Movilización no se cotizara o se cotizara por debajo del porcentaje establecido, el porcentaje establecido o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los rubros cotizados que el Contratante a su juicio estime pertinentes, de los que se descontará hasta la concurrencia con el porcentaje indicado para este rubro. A los efectos de la comparación de ofertas el porcentaje omitido en este rubro (el total o su diferencia) se sumará a la oferta a esos solos efectos. Si el rubro Movilización se cotizara por encima del porcentaje establecido, el valor cotizado se considerará para la comparación de la oferta, pero no se pagará la diferencia de porcentaje cotizada en más. El rubro se certificará de la siguiente forma:
a) El 50% cuando el Contratista haya completado sus campamentos, llevado al lugar de la obra el 60% de la totalidad del equipo y personal para ejecutar la obra, haya cumplido con los suministros requeridos. Se aclara que se considerarán instaladas en el lugar de la obra las plantas empleadas para la elaboración de mezclas asfálticas y hormigones, según corresponda, ubicadas a una distancia menor a los 20 (veinte) kilómetros de cualquiera de los extremos de la obra. Se dispone que los campamentos, talleres, oficinas o depósitos de la propia obra y de cualquier otro tipo de instalación donde exista actividad humana permanente, deberán estar a una distancia no menor de 500 (quinientos) metros de las plantas de producción de materiales. En caso contrario deberá adoptar medidas de control de emisión perjudiciales para el desarrollo de las actividades en los lugares indicados, las que deberán ser aprobadas previamente por la Dirección de la Obra.
b) El 50% restante cuando se haya realizado obra por un valor del 20% del total de la obra correspondiente.
Movilización. 66 53. RECUPERACIÓN AMBIENTAL 66 54. EQUIPO TÉCNICO DEL CONTRATISTA 67 CAPÍTULO XI: OBRAS 69
Movilización. La consultora deberá disponer de los medios de movilización necesarios para acceder a todas las comunidades del área del proyecto. Conexiones intradomiciliarias: La consultora debe plantear e implementar estrategias para alcanzar las conexiones intradomiciliarias de los beneficiarios debiendo establecer estrategias, plazos y metas para alcanzar el 70% de conexiones intradomiciliarias (solicitadas en la matriz de actividades) antes de la Entrega Provisional de la Obra y el 30% restante a la finalización de la Consultoría. Coordinación con la consultora en Fortalecimiento Institucional: La consultora deberá coordinar con el consultor en Fortalecimiento Institucional para la socialización de la estructura tarifaria, motivación al pago oportuno de tarifas, institucionalización del DESCOM en la EPSA. Orientación a Resultados: La consultora deberá prever que todo el trabajo a realizarse esté orientado al cumplimiento de productos y resultados, realizando seguimientos periódicos e informando de los mismos en cada informe, adjuntando tabla resumen de productos e indicadores alcanzados en cada periodo. Deberá informar a la supervisión en caso de que no se estén logrando los resultados esperados, exponiendo razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que lo justifiquen, debiendo reprogramar las acciones para alcanzar los resultados, en coordinación con el supervisor DESCOM/ESA. La metodología planteada en estos TdR no es limitativa, el proponente debe desarrollar una metodología de ejecución de las actividades en forma coherente y eficaz.
Movilización. La consultora deberá disponer de los medios de movilización necesarios para acceder a todas las comunidades del área del proyecto. Orientación a Resultados: La consultora deberá prever que todo el trabajo a realizarse esté orientado al cumplimiento de productos y resultados, realizando seguimientos periódicos e informando de los mismos en cada informe, adjuntando tabla resumen de productos e indicadores alcanzados en cada periodo. Deberá informar a la supervisión en caso de que no se estén logrando los resultados esperados, exponiendo razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que lo justifiquen, debiendo reprogramar las acciones para alcanzar los resultados, en coordinación con el Supervisor. La metodología planteada en estos TdR no es limitativa, el proponente debe desarrollar una metodología de ejecución de las actividades en forma coherente y eficaz.
Movilización. El Tomador podrá movilizar, total o parcialmente, los derechos económicos de la póliza a otro Plan Individual de Ahorro Sistemático del que resulte Tomador, mediante el ejercicio del derecho de rescate por movilización. A tal efecto, aquel deberá solicitar al nuevo Asegurador su decisión de movilización, haciendo constar el Plan Individual de Ahorro Sistemático y Entidad Aseguradora de destino, así como el resto de información que pudiera ser necesaria para proceder a la movilización, en función de lo establecido por la legislación vigente.
Movilización. El Contratista proporcionará el transporte marítimo requerido para movilizar la Unidad de Perforación desde la ubicación referida en la Orden de Perforación (la “Ubicación de Movilización”) y montarla en el Pozo Designado inicial bajo cada Orden de Perforación, para iniciar las operaciones de perforación. Si debiera aplicarse un Cargo Fijo de Movilización o una Tarifa de Movilización, entonces el acuerdo sobre el cargo/tarifa deberá especificarse en la Orden de Perforación correspondiente.
(a) Cargo Fijo de Movilización – Si es aplicable según lo previsto en la Orden de Perforación, el cargo de movilización será pagadero cuando la Unidad de Perforación esté completamente operacional en el Pozo Designado inicial, equipada con luces y las cuadrillas estén preparadas para iniciar con las operaciones de perforación bajo este Contrato y la Orden de Aplicación correspondiente.
Movilización. La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador una asignación de movilización ascendente a $ 22.200.- (veinte y dos mil doscientos pesos). Esta asignación será reajustada cada vez que se incremente el valor del pasaje de Metro de Santiago S.A. en hora punta, en igual porcentaje. Además, la empresa dispondrá del servicio de Radio Taxi hasta el domicilio del trabajador cuando la hora de término de su turno normal o extraordinario de trabajo, sea a partir de las 23 pm., de lunes a sábado, y a partir de las 22 pm., los domingos y festivos. De igual forma tendrán este beneficio los trabajadores que inicien su jornada de trabajo antes de las 7 am.
Movilización. La Empresa proporcionará los medios de locomoción para el desplazamiento del personal en el trabajo, de acuerdo a las distintas modalidades adoptadas por cada establecimiento, según las necesidades del servicio.
Movilización. La Empresa proporcionará movilización a los trabajadores de acuerdo a las condiciones que se indican a continuación:
1.- Todos los trabajadores que tengan su residencia dentro del perímetro que se detalla en el Anexo N° 2 del presente instrumento colectivo tendrán derecho a movilización para vuelos, comisiones de servicio y revalidaciones de licencia y cursos, cuando estos dos últimos se realicen en el sector del Aeropuerto (Edificio corporativo, Aeropuerto y Base de Mantenimiento).
2.- Los trabajadores que tengan derecho a este beneficio podrán excepcionalmente optar a movilizarse por sus propios medios recibiendo por parte de la empresa una asignación mensual de movilización que asciende a $120.000 líquidos mensuales. Los Tripulantes que opten por esta modalidad deberán inscribirse por 6 meses. Durante el mes xx Xxxxxx de cada año se inscribirán para el período Octubre a Marzo y durante el mes de Febrero de cada año, inscribirán para el período Abril a Septiembre.
3.- Las trabajadoras que sean bajadas a tierra por motivo de embarazo recibirán una asignación mensual de movilización por un monto de $80.000 pesos líquidos, el que se pagará proporcionalmente considerando los días hábiles de trabajo en el mes correspondiente. Esta asignación será de carácter temporal, y se mantendrá hasta el día en que comience la licencia pre natal.
4.- Los trabajadores o trabajadores que sean designados por la compañía para cumplir labores como instructor de línea, recibirán una asignación mensual de movilización por un monto mensual de $80.000 pesos líquidos, que se pagará proporcionalmente a los días en que realice labores de instrucción en tierra.