Movilización Cláusulas de Ejemplo

Movilización. Por YPFB CHACO: Serán todos los preparativos, actividades administrativas, operativas y el desplazamiento de los equipos, materiales y personal del CONTRATISTA, desde la Base Operativa y/o la Base Intermedia hasta el Lugar de Trabajo y/o desde un Lugar de Trabajo a otro. Incluye además el montaje, prueba de aceptación de sus equipos, materiales, y todo lo requerido en el presente Contrato para la Fecha Requerida de Inicio.
Movilización. Para el Componente A se certificará como movilización o implantación de obra el rubro 1 denominado "Movilización" cuyo importe, sin impuestos ni leyes sociales, no podrá ser superior al 5% ni inferior al 3% del monto de obra del componente A. Si el rubro Movilización no se cotizara o se cotizara por debajo del porcentaje establecido, el porcentaje establecido o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los rubros cotizados que el Contratante a su juicio estime pertinentes, de los que se descontará hasta la concurrencia con el porcentaje indicado para este rubro. A los efectos de la comparación de ofertas el porcentaje omitido en este rubro (el total o su diferencia) se sumará a la oferta a esos solos efectos. Si el rubro Movilización se cotizara por encima del porcentaje establecido, el valor cotizado se considerará para la comparación de la oferta, pero no se pagará la diferencia de porcentaje cotizada en más. El rubro se certificará de la siguiente forma: a) El 50% cuando: a. El Contratista haya completado sus campamentos, llevado al lugar de la obra el 60% de la totalidad del equipo y personal para ejecutar la obra, haya cumplido con los suministros requeridos. Se aclara que se considerarán instaladas en el lugar de la obra las plantas empleadas para la elaboración de mezclas asfálticas y hormigones, según corresponda, ubicadas a una distancia menor a los 20 (veinte) kilómetros de cualquiera de los extremos de la obra. Se dispone que los campamentos, talleres, oficinas o depósitos de la propia obra y de cualquier otro tipo de instalación donde exista actividad humana permanente, deberán estar a una distancia no menor de 500 (quinientos) metros de las plantas de producción de materiales. En caso contrario deberá adoptar medidas de control de emisión perjudiciales para el desarrollo de las actividades en los lugares indicados, las que deberán ser aprobadas previamente por la Dirección de la Obra. b. Se cuente con la aprobación del proyecto ejecutivo (total o parcial). b) El 50% restante cuando se haya realizado obra por un valor del 20% del total de la obra correspondiente.
Movilización. 66 53. RECUPERACIÓN AMBIENTAL 66 54. EQUIPO TÉCNICO DEL CONTRATISTA 67 CAPÍTULO XI: OBRAS 69
Movilización. La consultora deberá disponer de los medios de movilización necesarios para acceder a todas las comunidades del área del proyecto. Conexiones intradomiciliarias: La consultora debe plantear e implementar estrategias para alcanzar las conexiones intradomiciliarias de los beneficiarios debiendo establecer estrategias, plazos y metas para alcanzar el 70% de conexiones intradomiciliarias (solicitadas en la matriz de actividades) antes de la Entrega Provisional de la Obra y el 30% restante a la finalización de la Consultoría. Coordinación con la consultora en Fortalecimiento Institucional: La consultora deberá coordinar con el consultor en Fortalecimiento Institucional para la socialización de la estructura tarifaria, motivación al pago oportuno de tarifas, institucionalización del DESCOM en la EPSA. Orientación a Resultados: La consultora deberá prever que todo el trabajo a realizarse esté orientado al cumplimiento de productos y resultados, realizando seguimientos periódicos e informando de los mismos en cada informe, adjuntando tabla resumen de productos e indicadores alcanzados en cada periodo. Deberá informar a la supervisión en caso de que no se estén logrando los resultados esperados, exponiendo razones de fuerza mayor y/o caso fortuito que lo justifiquen, debiendo reprogramar las acciones para alcanzar los resultados, en coordinación con el supervisor DESCOM/ESA.
Movilización. La consultora deberá disponer de los medios de movilización necesarios para acceder a todas las comunidades del área del proyecto. Orientación a Resultados: La consultora deberá prever que todo el trabajo a realizarse esté orientado al cumplimiento de productos y resultados, realizando seguimientos periódicos e informando de los mismos en cada informe, adjuntando tabla resumen de productos e indicadores alcanzados en cada periodo.
Movilización. La Empresa proporcionará movilización de acuerdo a las siguientes condiciones: Aquellos trabajadores que a la fecha de firma del presente contrato colectivo tengan contrato de trabajo vigente con la compañía, tendrán derecho a este beneficio si su domicilio se encuentra dentro del radio establecido en el anexo N° 2 que se adjunta y se entiende forma parte integrante del presente contrato. Este beneficio se otorgará durante toda la vigencia de este contrato. Para aquellos Tripulantes que su domicilio de recogida inscrito en la Compañía se encuentre fuera del radio establecido en el Anexo N°2, la activación de turnos se deberá realizar con una anticipación igual o superior a 1:40 hrs. En todo caso, la compañía otorga la posibilidad que hasta 88 Tripulantes y 2 Vendedores Duty Free, que tengan derecho a este beneficio, puedan optar a movilizarse por sus propios medios, recibiendo en sustitución del beneficio una asignación mensual de $ 237.416 líquidos. Los Tripulantes que opten por esta modalidad deberán inscribirse mediante solicitud escrita presentada ante su jefatura directa. Esta autorización tendrá una vigencia mínima de seis meses y se debe presentar durante el mes xx xxxxxx de cada año para el período de octubre a marzo, o durante el mes de febrero de cada año, para el período abril a septiembre. Con todo, si durante el año se liberan cupos, la compañía podrá realizar un proceso de postulación extraordinario. En caso que se presenten más solicitudes que los cupos disponibles, la compañía priorizará a los postulantes siguiendo estos criterios: 1. Tripulantes que tengan su residencia habitual fuera del radio de recogidas establecido en este contrato colectivo, anexo N°2; 2. Fecha de inscripción para solicitar este beneficio; 3. Antigüedad en la compañía en el cargo de Tripulante o Vendedor Duty Free. En caso que un Tripulante o Vendedor de Duty Free registre dos (2) atrasos a briefing en un año corrido, dejará de percibir inmediatamente esta asignación y perderá su cupo. Si, por las razones que sean, el trabajador no ejerce funciones de su cargo por al menos 21 días corridos (con o sin pérdida de licencia), dejará de percibir inmediatamente esta asignación a partir del mes en que entere los 21 días corridos, y por los meses en que mantenga dicha condición, con un tope de 3 meses consecutivos. En caso que no prestara servicios como Tripulante de Cabina o Vendedor Duty Free por un periodo igual o superior a tres meses consecutivos, el trabajador pierde el...
Movilización. Se pagará como movilización o implantación de obra el Rubro 1 denominado "Movilización" cuyo importe sin impuestos ni leyes sociales, no podrá ser superior al 5% ni inferior al 3% del total del contrato. Si no se cotiza este rubro o se cotiza por debajo del 3%, este valor o el saldo hasta él se considerará prorrateado entre los demás rubros y en el caso de ampliaciones de obra en que no corresponda pagar Movilización, se tendrá en cuenta el descuento de la cuota parte correspondiente en el precio de los demás rubros. Si se cotiza por encima del 5% se tendrá en cuenta el valor cotizado en la comparación de las propuestas pero se reducirá al 5% a los efectos del contrato. El 50% cuando el Contratista haya completado sus campamentos, llevado al lugar de la obra el 60% de la totalidad del equipo y personal para ejecutar la obra y haya cumplido con los suministros indicados en la cláusula 2 de esta Sección. El 50% restante cuando se hayan ejecutado obras por el equivalente al 20% del monto total del contrato.
Movilización. La Empresa pagará mensualmente a cada trabajador una asignación de movilización ascendente a $ 22.200.- (veinte y dos mil doscientos pesos). Esta asignación será reajustada cada vez que se incremente el valor del pasaje de Metro de Santiago S.A. en hora punta, en igual porcentaje. Además, la empresa dispondrá del servicio de Radio Taxi hasta el domicilio del trabajador cuando la hora de término de su turno normal o extraordinario de trabajo, sea a partir de las 23 pm., de lunes a sábado, y a partir de las 22 pm., los domingos y festivos. De igual forma tendrán este beneficio los trabajadores que inicien su jornada de trabajo antes de las 7 am.
Movilización. El responsable de la ejecución de la obra bajo su responsabilidad movilizará a la obra y oportunamente, el equipo mecánico, materiales, insumos, equipos menores, personal y otros necesarios para la ejecución de la Obra.
Movilización. La Universidad otorgará a cada trabajador, una asignación mensual de movilización, ascendente a $45.000.- (cuarenta y cinco mil pesos). Adicionalmente se considerará esta asignación para los efectos del cálculo de remuneración en los períodos de vacaciones legales y licencias médicas. Al trabajador que requiera 2 (dos) pasajes diarios para concurrir a su trabajo, utilizando transporte público, se le pagará una asignación extra equivalente a la fijada en el párrafo anterior. Para tal efecto, en el mes de enero de cada año, el trabajador deberá acreditarlo ante la Dirección de Gestión de Personal, mediante declaración jurada notarial. Sin perjuicio de lo anterior, los trabajadores que durante el año calendario cambien su domicilio particular, podrán acreditarlo en la Dirección de Gestión de Personal para acceder al beneficio desde el momento en que ocurra el evento. Aquellos funcionarios beneficiarios de esta cláusula en su inciso segundo, que no hagan uso de transporte público podrán solicitar a la Dirección de Gestión de Personal que mantenga el pago de la asignación extra de movilización por el período que justificadamente lo requieran. En caso de suspensión de la prestación de servicios por decisión de la autoridad pública, decisión del empleador o imposibilidad de prestación de servicios presenciales, conforme la ley 21.134, entre otros, el trabajador seguirá percibiendo la suma correspondiente a Movilización y a doble Movilización, ambos pactados en la presente cláusula.