Atención personalizada Cláusulas de Ejemplo

Atención personalizada. El PROVEEDOR debe tener disponibles dos Agentes de Venta o Counters permanentes para la atención de los requerimientos de la ENTIDAD, que deberán tener amplia experiencia en el tipo de SERVICIO. El PROVEEDOR a solicitud de la ENTIDAD en algunos periodos de mayor movimiento deberá dotar (implantar) a un Agente de viajes o Counter en instalaciones de la ENTIDAD, para la atención de los requerimientos quien atenderá en el horario establecido por la ENTIDAD. Para ello la ENTIDAD proporcionara un ambiente y los equipos que requiera la persona designada para la atención.
Atención personalizada. UN TRATO RESPETUOSO, AMABLE, Y CON ACTITUD DE SERVICIO.
Atención personalizadaLa Compañía, de común acuerdo con el Asegurado, efec- tuará visitas de atención del servicio al domicilio del mismo, a través del personal de asistencia y con frecuen- cia semanal.
Atención personalizada. Es el canal de atención presencial a través del cual los clientes titulares de crédito o de becas, y usuarios potenciales de ICETEX, pueden solicitar información, realizar procesos de servicio, presentar inquietudes, quejas o reclamos; actualmente ICETEX cuenta con 28 puntos de atención, ubicados en todo el territorio nacional. Por necesidad del servicio, la Entidad contempla realizar la apertura gradual de hasta cuatro (4) nuevas sedes, las cuales ya están incluidas en el presupuesto oficial del Proceso de Selección; en consecuencia, el Proponente debe incluirlas dentro de su oferta económica y garantizar la prestación del servicio en estas sedes una vez se realice su apertura; estas nuevas sedes podrán ser abiertas, 1 por año en 2015, 2016, 2017 y 2018, o en el año que la necesidad y el servicio así lo requiera. Para el desarrollo de la operación de atención Personalizada, ICETEX aportará las sedes físicas y el mobiliario básico para que los asesores y/o agentes realicen su labor. Para optimizar la capacidad instalada y el tiempo destinado a la gestión de atención personalizada, se contempla que en las sedes con menor tráfico a nivel nacional, los asesores o agentes estarán bajo la modalidad de multicanalidad, según se requiera y defina. Una vez suscrito el contrato en la etapa de preoperativos, ICETEX junto con el Proponente Adjudicatario definirán en que sedes y el modelo de atención multicanal que se implementará en estas oficinas. El Proponente Adjudicatario deberá implementar un modelo de atención del cliente potencial, garantizando el registro de sus datos básicos (nombre, número de identificación, consulta y/o inquietud), de modo que la información sea recopilada de forma dinámica y directamente sobre el Sistema de Información del Proponente Adjudicatario (CRM) mientras se realiza la sesión de información. Así mismo, el Proponente Adjudicatario debe implementar en el Sistema de Información del Proponente Adjudicatario (CRM) el registro de la trazabilidad multicanal de los asesores a nivel nacional, garantizando a la supervisión el seguimiento de las labores realizadas por uno u otro canal. En este sentido, el Sistema de Información del Proponente Adjudicatario (CRM) debe capturar la hora de inicio y finalización de cada atención a nivel nacional; permitiéndole a la supervisión conocer el tiempo de duración de la atención para la toma de decisiones y el desarrollo de las acciones de mejora para la optimización del proceso. Adicionalmente, en las ci...
Atención personalizada. La contratista garantizará la atención de las peticiones de suministros con todas las características y especificaciones técnicas (editoriales, ISBN, ediciones, reimpresiones, fechas de publicación, etc.), a tal fin deberá designar una persona, para atender las solicitudes, consultas y reclamaciones que puedan plantearse. Deberá, asimismo, disponer y ofrecer a cada centro docente, al menos, un número de teléfono y una dirección de correo electrónico, que se constituirá como canal de comunicación entre las partes, a través del que se constatarán la fecha y hora de la plazos de entrega de los bienes objeto del suministro.

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  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones.

  • Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será de propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Gerente de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

  • Igualdad de oportunidades El Oferente certifica que no discrimina a ningún empleado o a uno que aplica a un empleo por edad, sexo, religión, incapacidad, raza, credo, color u origen nacional.

  • Derecho supletorio En todo lo no previsto en el presente Pliego y sus anexos, el contrato se regirá por lo establecido, por ley 30/2.007, de 30 de octubre por la que se regula los Contratos del Sector Público , por el Real Decreto 817/2.009, de 8 xx xxxx, por el que se desarrolla parcialmente la ley 30/2.007 y por el R.D. 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en lo que no se oponga a la norma antes indicada .

  • Privacidad Para acceder a nuestro sitio web y/o servicios, es posible que se le pida que proporcione cierta información sobre usted como parte del proceso de registro. Usted se compromete a que toda la información que proporcione sea siempre precisa, correcta y actualizada. Hemos desarrollado una política para abordar cualquier preocupación sobre la privacidad que pueda tener. Para más información, consulte nuestra Declaración de privacidad y nuestra Política de cookies.

  • Derecho de desistimiento 15.1.- En el caso de que el Contrato haya sido celebrado a distancia (por teléfono o Internet) o fuera de estableci- miento mercantil, y que el Cliente tenga la consideración de consumidor y usuario, el Cliente consumidor podrá de- sistir del presente Contrato sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización de ninguna clase, dentro del plazo máximo de catorce (14) días naturales desde la fecha de celebración del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contratos de suministro relacionados con una actividad comercial, empresarial, oficio o profesión del Cliente. A estos efectos, el Cliente podrá llevar a cabo el desisti- miento mediante la remisión a IBERDROLA del Documento de Desistimiento facilitado, a través de la web, notificándo- lo a través del teléfono de atención al Cliente 900 225 235, o bien realizar otro tipo de declaración inequívoca en la que señale su decisión de desistir del Contrato. 15.2.- En el caso de que el Cliente ejerza el derecho de desis- timiento cuando previamente hubiera solicitado que el su- ministro de electricidad diera é comienzo durante el plazo de desistimiento, estará obligado a abonar un importe pro- porcional a la parte ya prestada del servicio en el momento en que haya comunicado el desistimiento, en relación con el objeto total del Contrato. Quedan excluidos del derecho de desistimiento los contra- tos de suministro resultantes de la actividad empresarial o autónoma.

  • Desplazamientos Se entiende por desplazamiento el destino temporal del trabajador a un lugar distinto de su centro de trabajo habitual. Por un período de tiempo inferior a doce meses dentro de un período de tres años. Las empresas que deseen realizar desplazamientos que obliguen al trabajador a pernoctar fuera de su domicilio, deberán preavisar, por escrito, a los trabajadores afectados con los siguientes plazos:

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • PUBLICIDAD El prestador del servicio deberá publicar de forma sistemática y permanente, en su página web, en los centros de atención al usuario y en las oficinas de peticiones, quejas y recursos, la siguiente información para conocimiento del suscriptor y/o usuario: 1. El contrato de condiciones uniformes, cuyas copias deberán ser enviadas al suscriptor y/o usuario, una vez el prestador se acoja al presente formato de contrato de condiciones uniformes, así como cuando se pretenda la modificación del mismo. 2. El mapa del Área de Prestación del Servicio –APS- dentro de la cual se compromete a cumplir los estándares de servicio establecidos en el estudio de costos vigente, producto de la aplicación de la metodología tarifaria prevista en la Resolución CRA 720 de 2015, o la que la modifique, adicione o aclare. En dicho mapa se deberán delimitar de forma clara las macrorrutas y microrrutas en las que dividió el APS, para la prestación del servicio público de aseo. 3. Las metas anuales de los estándares de servicio y de eficiencia establecidas por la persona prestadora, así como el avance en el cumplimiento de las mismas. 4. Línea de Atención y servicio al cliente. 5. Oficina de atención de Peticiones quejas y Reclamos. 6. Las tarifas vigentes. 7. Rutas, horarios y frecuencias de Recolección de residuos y Barrido para cada macrorruta. 8. Sitio, horario y la forma en la que los suscriptores y/o usuarios deben presentar los residuos sólidos para su recolección. 9. Frecuencias de limpieza de playas y lavado de áreas públicas para cada macrorruta. 10. Fechas de ejecución de las actividades de corte de césped y poda de árboles para cada macrorruta. 11. Localización de Estaciones de Transferencia. 12. Sitio de disposición final de los residuos. 13. Localización del sitio de tratamiento.