TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. 1) Del asegurado: Encontrándose el presente contrato vigente, el seguro terminará anticipadamente respecto de un asegurado en particular, en los siguientes casos:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Las partes convienen expresamente en que este contrato podrá darse por terminado anticipadamente. Cuando el asegurado lo dé por terminado, La Institución tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro hubiere estado en vigor, de acuerdo con la siguiente tabla. Periodo Porcentaje de la prima anual hasta 3 meses 40% hasta 4 meses 50% hasta 5 meses 60% hasta 6 meses 70% hasta 7 meses 75% hasta 8 meses 80% hasta 9 meses 85% hasta 10 meses 90% hasta 11 meses 95% Cuando La Institución lo dé por terminado, lo hará mediante notificación fehaciente al Asegurado, surtiendo efecto la terminación del Seguro después de quince días de practicada la notificación respectiva. La Institución deberá devolver la totalidad de la prima no devengada a más tardar al hacer dicha notificación, sin cuyo requisito se tendrá por no hecha.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Todo suscriptor y/o usuario de la actividad de aprovechamiento tiene derecho a terminar anticipadamente el contrato para lo cual el suscriptor y/o usuario deberá cumplir los siguientes requisitos. Parágrafo: Al momento de la terminación anticipada del contrato no podrá verse afectada la facturación integral del servicio prevista en el decreto 596 de 2016.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. No obstante el plazo de vigencia de esta Póliza, las partes convienen en que cualesquiera de ellas podrán dar por terminado este Contrato en cualquier tiempo mediante aviso por telegrama, facsímile, E-Mail o carta certificada con quince días de anticipación, dirigido al domicilio registrado del otro contratante, los que se contarán a partir de la fecha de envío. También se podrá comunicar la cancelación por medio xx Xxxxxxx o de la Autoridad Judicial correspondiente o en cualquiera otra forma en que pueda comprobarse tal acto. Cuando el Asegurado lo diere por terminado, la Compañía tendrá derecho a la parte de la prima que corresponda al tiempo durante el cual el seguro estuvo en vigor de acuerdo con la tarifa de Seguro a corto plazo que ella tenga en vigor. Cuando la Compañía lo diere por terminado, ella tendrá derecho a la parte proporcional al tiempo transcurrido. La Compañía después de un siniestro podrá rescindir este Contrato para riesgos ulteriores mediante aviso en la forma indicada en esta Cláusula, notificación que será enviada con quince días de anticipación al Asegurado. En ambos casos, si la Compañía hubiere pagado cualquier reclamo, deducirá este valor del monto de la prima a devolver. En atención a las características del riesgo cubierto, si el riesgo de Desórdenes Públicos es cancelado por el Asegurado antes de su vencimiento, la prima mínima que cobrará la Compañía por esta cobertura será la prima que se habría cobrado por un año.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Si durante la vigencia del contrato el patrimonio técnico de la aseguradora adjudicataria cae por debajo de los niveles mínimos legales exigidos por la Superintendencia Financiera de Colombia o se incumplen los requisitos de admisibilidad establecidos en el pliego de condiciones, la institución financiera podrá dar por terminado el contrato unilateralmente con un preaviso mínimo de noventa (90) días, enviada a la dirección del domicilio anotada en la oferta que se presente dentro de este proceso.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. “LA AGENCIA” PODRA RESOLVER LA TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO CUANDO CONCURRAN RAZONES DE INTERES GENERAL, O BIEN, CUANDO POR CAUSAS JUSTIFICADAS SE EXTINGA LA NECESIDAD DE LOS BINENES CONTRATADOS, Y SE DEMUESTRE QUE, DE CONTINUAR CON EL CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES PACTADAS, SE OCASIONARA ALGUN DAÑO O PERJUICIO AL ESTADO, O EL QUE SE DETERMINE, POR LA AUTORIDAD COMPETENTE, LA NULIDAD DE LOS ACTOS QUE DIERON ORIGEN AL CONTRATO. EN ESTOS SUPUESTOS SE REEMBOLSARÁ A “EL PROVEEDOR” LOS GASTOS NO RECUPERABLES EN QUE HAYA INCURRIDO, SIEMPRE QUE ESTOS SEAN RAZONABLES, ESTEN DEBIDAMENTE COMPROBADOS Y SE RELACIONES DIRECTAMENTE CON EL CONTRRATO. EN CASO DE DESASCUERDO., EL REEMBOLSO DEL GASTO NO RECUPERABLES PODRA SER OBJETO DE LOS MECANISMOS ESTABLECIDOS EN LA “LEY DE COMPRAS GUBERNAMENTALES, ENAJENACIONES Y CONTRATACION DE SERVICIOS DEL ESTADO DE JALISCO Y SUS MUNICIPIOS”.
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente Contrato podrá terminarse en los siguientes eventos:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. El presente Contrato terminará anticipadamente por las siguientes causales:
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. Cualquiera de las dos partes puede rescindir este contrato en cualquier momento, dando aviso escrito de tal intención a la otra parte con quince días corridos de antelación. Si fuera necesario rescindir el presente, por conducta indebida de quien presta servicios, el contrato será rescindido unilateralmente, mediante notificación por escrito al consultor. La inasistencia, sea ésta justificada o no y que exceda los 30 días dentro del año de contrato, podrá ser causa de rescisión unilateral por el contratante sin derecho a indemnización alguna. En caso de producirse la rescisión, el consultor recibirá la remuneración equivalente a la parte del contrato efectivamente ejecutada. En todo caso de terminación, el Consultor deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación. -------------
TERMINACION ANTICIPADA DEL CONTRATO. De conformidad con lo establecido en el artículo 54 Bis la LEY, API COATZA podrá dar por terminado anticipadamente el CONTRATO cuando concurran razones de interés general, o bien, cuando por causas justificadas se extinga la necesidad de requerir los SERVICIOS originalmente contratados, y se demuestre que de continuar con el cumplimiento de las obligaciones pactadas, se ocasionaría algún daño o perjuicio a la API COATZA, o se determine la nulidad de los actos que dieron origen al CONTRATO, con motivo de la resolución de una inconformidad o intervención de oficio emitida por la Secretaría de la Función Pública. En estos supuestos la API COATZA reembolsará al PROVEEDOR los gastos no recuperables en que haya incurrido, siempre que éstos sean razonables, estén debidamente comprobados y se relacionen directamente con el CONTRATO correspondiente. El PROVEEDOR podrá solicitar a la API COATZA el pago de gastos no recuperables en un plazo máximo de 1 (un) mes, contado a partir de la fecha de la terminación anticipada del contrato o de la suspensión, limitándose, según corresponda, a los conceptos señalados en el artículo 102 del Reglamento de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. Los gastos no recuperables serán pagados dentro de un término que no podrá exceder de cuarenta y cinco (45) días naturales posteriores a la solicitud fundada y documentada del PROVEEDOR.