Aumento de plazo Cláusulas de Ejemplo

Aumento de plazo. La Entidad Receptora podrá solicitar fundadamente, de las actividades del programa, justificando para ello motivos de fuerza mayor, caso fortuito, o por causas no imputables a la primera, con informe positivo de la Contraparte Técnica y Administrativa. No podrán invocarse como argumento causas ya conocidas al momento de aprobarse el programa, ni causas imputables a negligencia o dolo de la Entidad Receptora. La Entidad Receptora deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo por escrito, debiendo acompañar los antecedentes que respaldan tal requerimiento. La solicitud deberá contar con un informe favorable del Departamento de Control de Programas del Gobierno Regional, teniendo en consideración el estado de cumplimiento por parte de la Entidad Receptora de sus obligaciones. Asimismo, el Gobierno Regional podrá, mientras el plazo de vigencia se encuentra vigente, prorrogar el referido término, con la anuencia de la Entidad Receptora, cuando lo considere necesario para el correcto y completo cumplimiento de los objetivos del programa, lo que deberá ser justificado técnicamente por el Departamento de Control de Programas de este Servicio, quien deberá emitir un informe entregando las razones de carácter técnico y administrativo que abalan la extensión del plazo. Independiente de la parte que motive la modificación de los plazos, estos originarán las respectivas modificaciones de convenio, las que producirán sus efectos una vez totalmente tramitado el acto administrativo que las apruebe.
Aumento de plazo. En caso de aumento de plazo que se genere en el transcurso de la ejecución de la obra, se deberá entregar al momento de firmar la ampliación del contrato, una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista, correspondiente al monto original caucionado, con una validez superior a 120 días corridos o más, al nuevo plazo fijado para la ejecución, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique. La garantía correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 días hábiles después de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su remplazo, la cual deberá presentarse en la Dirección de Asesoría Jurídica. Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de Fiel Cumplimiento del Contrato – Etapa Ejecución Obra y Habilitación, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido el aumento de plazo, no será necesario presentar una nueva caución. Nota: En caso que el adjudicatario presente un Vale Vista como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, esta garantía podrá caucionar el Buen Funcionamiento de la Obra, previa solicitud por escrito del adjudicatario siempre y cuando la garantía haya cumplido el plazo estipulado en las presentes condiciones de arriendo de caución de Fiel Cumplimiento de contrato.
Aumento de plazo. Sólo en casos especiales, plenamente fundados, el contratista o arrendatario podrá solicitar el aumento de plazo del contrato, los cuales podrían ser:  Caso fortuito como sismos, anegaciones, lluvias, salidas de mar.  Paralizaciones de medios de transporte y huelgas.  Materiales especificados discontinuos en el mercado nacional o que necesitan ser solicitado con anticipación a su producción nacionales o extranjeras que motivan un plazo adicional no considerados en el plazo de ejecución.  Xxxxxx en la entrega de información a la unidad ejecutora, como por ejemplo: contrato, decretos, los que demoran la entrega de terreno, lo que conlleva a solicitar a contratista o arrendatario la renovación de garantías y/o pólizas del contrato. Petición que deberá ser ingresada mediante carta dirigida al Director de Obras Municipales, en Secretaría de Dirección de Obras Municipales (Xxxxxxx N°134, Edificio Consistorial, Torre Mar, piso N°6), a lo menos con diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de ejecución de la obra y habilitación, bajo sanción de no tramitarse si se excede de dicho plazo. Los fundamentos del aumento de plazo deberán, en lo posible, acreditarse documentalmente al presentar la solicitud. En caso que se hubiere presentado la carta fuera del plazo señalado precedentemente, la Unidad Ejecutora, D.O.M., deberá remitir carta rechazando la petición fundado en la extemporaneidad de la misma. Dicha solicitud, será analizada por la Dirección de Obras Municipales, quien evaluará si amerita técnicamente la ampliación, para enviar la solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien podrá analizar la presentación y sugerir al Sr. Alcalde lo que corresponda, quien podrá autorizarlo o rechazarlo. Lo que se materializará en el Decreto Alcaldicio correspondiente, en caso de aceptación del aumento de plazo. El sólo hecho de que se presente la carta de solicitud de aumento de plazo, con la anterioridad antes señalada, permitirá al contratista o arrendatario continuar con los trabajos, hasta que se resuelva su petición, no paralizándose la obra, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto a las multas u otros efectos. En caso que se acepte el aumento de plazo, el inicio del plazo adicional conferido, se computará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original, corriendo el plazo original y su aumento ininterrumpidamente. En este caso, los efectos del aumento de plazo, en cuanto liberan de responsabilidad al contratista o arr...

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  • CÓMPUTO DE PLAZOS Todos los plazos establecidos en el presente pliego se computarán en días hábiles administrativos, salvo que en el mismo se disponga expresamente lo contrario.

  • Tratamiento de Datos En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en el Reglamento general de protección de datos, los licitadores quedan informados de que los datos de carácter personales que, en su caso, sean recogidos a través de la presentación de su oferta y demás documentación necesaria para proceder a la contratación serán tratados por este Ayuntamiento con la finalidad de garantizar el adecuado mantenimiento, cumplimiento y control del desarrollo del contrato.

  • CUMPLIMIENTO DE LOS PLAZOS (art. 196 LCSP). 23.1.- El contratista queda obligado al cumplimiento del plazo de ejecución del contrato en los términos previstos en la cláusula 8 del presente pliego. 23.2.- Si llegado el final del plazo establecido, el contratista hubiere incurrido en demora, por causa imputable al mismo, la Administración podrá optar indistintamente, por la resolución del contrato, con pérdida de la garantía constituida, o por la imposición de las penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades. Esta misma facultad tendrá la Administración respecto al incumplimiento por parte del contratista de los plazos parciales o cuando la demora en el cumplimiento de aquéllos haga presumir razonablemente la imposibilidad del cumplimiento del plazo total. 23.3.- La imposición de penalidad no excluye la indemnización a que pueda tener derecho la Administración por los daños y perjuicios ocasionados por el retraso imputable al contratista. 23.4.- La constitución en xxxx del contratista no requerirá intimación previa por parte de la Administración. 23.5.- Si se produjera retraso en el cumplimiento de los plazos por causas no imputables al contratista, la Administración podrá a petición de éste o de oficio, conceder la prórroga por un tiempo igual al tiempo perdido, salvo que el contratista solicite otro menor, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 197.2 de la LCSP.

  • Plazo de Mantenimiento de Oferta Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los oferentes deberán mantener las ofertas por el término de SESENTA (60) días corridos contados a partir de la fecha del acto de apertura, salvo que en el respectivo pliego de bases y condiciones particulares se fijara un plazo diferente. El plazo de SESENTA (60) días antes aludido o el que se establezca en el pertinente pliego particular se renovará en forma automática por un lapso igual al inicial o por el que se fije en el respectivo pliego particular, y así sucesivamente, salvo que el oferente manifestara en forma expresa su voluntad de no renovar el plazo de mantenimiento con una antelación mínima xx XXXX (10) días corridos al vencimiento de cada plazo. La prórroga automática del plazo de mantenimiento de oferta no podrá exceder de UN (1) año contado a partir de la fecha del acto de apertura. El oferente podrá manifestar en su oferta que no renueva el plazo de mantenimiento al segundo período o que la mantiene por una determinada cantidad de períodos, y en ese caso, la jurisdicción o entidad contratante la tendrá por retirada a la finalización del período indicado. Si el oferente, en la nota por la cual manifestara que no mantendrá su oferta, indicara expresamente desde qué fecha retira la oferta, la Administración la tendrá por retirada en la fecha por él expresada. Si no indicara fecha, se considerará que retira la oferta a partir de la fecha de vencimiento del plazo de mantenimiento de la oferta en curso. El oferente que manifestara que no mantendrá su oferta quedará excluido del procedimiento de selección a partir de la fecha indicada en el párrafo anterior. Si el oferente manifestara su negativa a prorrogar el mantenimiento de su oferta dentro del plazo fijado a tal efecto, quedará excluido del procedimiento de selección, sin pérdida de la garantía de mantenimiento de la oferta. Si por el contrario, el oferente manifestara su voluntad de no mantener su oferta fuera del plazo fijado para realizar tal manifestación o retirara su oferta sin cumplir con los plazos de mantenimiento, corresponderá excluirlo del procedimiento y ejecutar la garantía de mantenimiento de la oferta. Con posterioridad a la notificación del acto de adjudicación, el plazo de mantenimiento de oferta se renovará por DIEZ (10) días hábiles. Vencido éste plazo sin que se hubiese notificado la orden de compra o venta por causas no imputables al adjudicatario, éste podrá desistir de su oferta sin que le sea aplicable ningún tipo de penalidad ni sanción.

  • PROCEDIMIENTO EN CASO DE SINIESTRO Al ocurrir algún siniestro que pudiera dar lugar a indemnización conforme los términos de este seguro, el Asegurado tendrá la obligación de: a) Comunicarlo a OCEÁNICA inmediatamente por teléfono u otro medio de comunicación y confirmarlo detalladamente en carta o en el formulario dispuesto para tal efecto por la misma, proporcionando todos los datos sobre la naturaleza y la extensión del daño o pérdida. b) Ejecutar dentro de sus posibilidades todos los actos que tiendan a evitar la extensión del daño c) Proporcionar todas las pruebas e información con respecto a la solicitud de indemnización. d) Conservar las partes dañadas o defectuosas y tenerlas a la disposición para que puedan ser examinadas por el Ajustador o experto de la Compañía de Seguros e) Informar a las autoridades competentes en caso de pérdida o daños debido a robo y/o hurto f) En los casos en que se presente al Asegurado cualquier reclamación judicial o administrativa por responsabilidad civil extracontractual amparada por esta póliza, el Asegurado deberá, en su oportunidad legal, proceder a contestar la demanda en tiempo y a tomar todas las demás medidas necesarias para la defensa legítima de sus intereses. No obstante, si así lo pidiera OCEÁNICA, el Asegurado otorgará poder al abogado que ésta designe, para que proceda a continuar con la defensa en el litigio con cargo a la póliza. Sin la autorización escrita de OCEÁNICA, el Asegurado no podrá incurrir por cuenta de la presente póliza en gasto alguno, judicial o extrajudicial, relativo al accidente, ni pagarlo ni transigirlo. El incumplimiento de este requisito dejará a la Compañía en libertad de rechazar cualquier reclamación. g) Informar inmediatamente a OCEÁNICA, y transmitir copia de cualquier notificación judicial, extrajudicial o administrativa que llegue a su conocimiento y esté relacionada con el siniestro. La exigencia y/o recepción de documentos o comprobantes por parte de OCEÁNICA no implica xxxxxxxx de responsabilidad, así como tampoco la actuación de OCEÁNICA en la atención del siniestro y aún con posterioridad. Xxxxxx reclamo bajo esta póliza será pagadero a menos que las obligaciones de los incisos anteriores se hayan cumplido.

  • CUMPLIMIENTO DE LA LEY El Contratista cumplirá con todas las leyes, ordenanzas, reglas y reglamentaciones que se relacionen con sus obligaciones conforme al presente Contrato.

  • Contrato de Seguro Documento donde se establecen los términos y condiciones celebradas entre el Contratante y la Compañía, así como los derechos y obligaciones de las partes. Este documento está integrado por las condiciones generales, la carátula de la Póliza, la Solicitud de Seguro y Endosos que se agreguen, los cuales constituyen prueba del Contrato de Seguro. Este Contrato de Seguro está constituido por: a) Las declaraciones del Solicitante Titular proporcionadas por escrito en la solicitud del seguro. b) La Póliza. c) Las cláusulas adicionales o endosos, los cuales son documentos que modifican o condicionan en cualquier sentido los alcances del contrato. d) Las Condiciones Generales. e) Cualquier otro documento que hubiera sido materia para la celebración del mismo.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • MANTENIMIENTO DE LA OFERTA Los OFERENTES deberán mantener y garantizar los términos de su Oferta por un período de VEINTE (20) días a contar desde la fecha del acto de apertura, prorrogables automáticamente por un lapso igual a la inicial, salvo que el OFERENTE manifieste en forma fehaciente su voluntad de no renovar la Garantía de Mantenimiento de Oferta con DIEZ (10) días de antelación al vencimiento del plazo (conforme Art. 95 punto 5) del Decreto Reglamentario Nº 74/GCABA/21.