Aumento de Plazo Cláusulas de Ejemplo

Aumento de Plazo. Sólo en casos especiales, plenamente fundados, el contratista o arrendatario podrá solicitar el aumento de plazo del contrato, los cuales podrían ser:  Caso fortuito como sismos, anegaciones, lluvias, salidas de mar.  Paralizaciones de medios de transporte y huelgas.  Materiales especificados discontinuos en el mercado nacional o que necesitan ser solicitado con anticipación a su producción nacionales o extranjeras que motivan un plazo adicional no considerados en el plazo de ejecución.  Xxxxxx en la entrega de información a la unidad ejecutora, como por ejemplo: contrato, decretos, los que demoran la entrega de terreno, lo que conlleva a solicitar a contratista o arrendatario la renovación de garantías y/o pólizas del contrato. Petición que deberá ser ingresada mediante carta dirigida al Director de Obras Municipales, en Secretaría de Dirección de Obras Municipales (Xxxxxxx N°134, Edificio Consistorial, Torre Mar, piso N°6), a lo menos con diez (10) días corridos de anticipación al vencimiento del plazo de ejecución de la obra y habilitación, bajo sanción de no tramitarse si se excede de dicho plazo. Los fundamentos del aumento de plazo deberán, en lo posible, acreditarse documentalmente al presentar la solicitud. En caso que se hubiere presentado la carta fuera del plazo señalado precedentemente, la Unidad Ejecutora, D.O.M., deberá remitir carta rechazando la petición fundado en la extemporaneidad de la misma. Dicha solicitud, será analizada por la Dirección de Obras Municipales, quien evaluará si amerita técnicamente la ampliación, para enviar la solicitud a la Dirección de Asesoría Jurídica, quien podrá analizar la presentación y sugerir al Sr. Alcalde lo que corresponda, quien podrá autorizarlo o rechazarlo. Lo que se materializará en el Decreto Alcaldicio correspondiente, en caso de aceptación del aumento de plazo. El sólo hecho de que se presente la carta de solicitud de aumento de plazo, con la anterioridad antes señalada, permitirá al contratista o arrendatario continuar con los trabajos, hasta que se resuelva su petición, no paralizándose la obra, sin perjuicio de lo que se resuelva en cuanto a las multas u otros efectos. En caso que se acepte el aumento de plazo, el inicio del plazo adicional conferido, se computará a partir del día siguiente al vencimiento del plazo original, corriendo el plazo original y su aumento ininterrumpidamente. En este caso, los efectos del aumento de plazo, en cuanto liberan de responsabilidad al contratista o arr...
Aumento de Plazo. En caso de aumento de plazo que se genere en el transcurso de la ejecución de la obra, se deberá entregar al momento de firmar la ampliación del contrato, una Boleta de Garantía Bancaria o Vale Vista, correspondiente al monto original caucionado, con una validez superior a 120 días corridos o más, al nuevo plazo fijado para la ejecución, a nombre de la Ilustre Municipalidad de Iquique. La garantía correspondiente al contrato primitivo, se devolverá 10 días hábiles después de haberse recepcionado la nueva caución que quedará en su remplazo, la cual deberá presentarse en la Dirección de Asesoría Jurídica. Si sólo se tratase de un aumento de plazo y las garantías primitivas de Fiel Cumplimiento del Contrato – Etapa Ejecución Obra y Habilitación, queda dentro de la fecha de vigencia del mismo, incluido el aumento de plazo, no será necesario presentar una nueva caución. Nota: En caso que el adjudicatario presente un Vale Vista como Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, esta garantía podrá caucionar el Buen Funcionamiento de la Obra, previa solicitud por escrito del adjudicatario siempre y cuando la garantía haya cumplido el plazo estipulado en las presentes condiciones de arriendo de caución de Fiel Cumplimiento de contrato.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.