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AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA Cláusulas de Ejemplo

AUTONOMÍA DEL CONTRATISTAEl CONTRATISTA y sus empleados y dependientes actuarán con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de las obligaciones que asumen por el presente contrato y, en consecuencia, no contraen relación laboral alguna con la ANI.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Por tratarse de un contrato de prestación de servicios, regido por la Ley 80 de 1993, el literal h) del numeral 4 del artículo 2° de la Ley 1150 de 2007, el artículo 2.2.1.2.1.4.9 del Decreto 1082 de 2015, EL (LA) CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el MINISTERIO. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás inherentes a la previsión social a favor del CONTRATISTA. El Contratista es una persona independiente del Ministerio, y en consecuencia, el Contratista no es su representante, agente o mandatario, ni tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del Ministerio, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo. EL CONTRATISTA no tiene la facultad de hacer declaraciones, representaciones o compromisos en nombre del MINISTERIO, ni de tomar decisiones o iniciar acciones que generen obligaciones a su cargo.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Por tratarse de un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios el Contratista actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia, por lo cual no contrae ningún vínculo de carácter laboral con el Departamento. El presente contrato en ningún caso causará el pago de prestaciones sociales y demás derechos inherentes a la previsión social a favor del Contratista.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Por tratarse de un contrato regido por la Ley 80 de 1993, Ley 1150 de 2007, y sus Decretos reglamentarios EL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, administrativa y plena independencia, por lo cual no habrá vínculo laboral alguno entre EL DEPARTAMENTO y las personas que contrate EL CONTRATISTA para el cumplimiento de las obligaciones derivadas de este contrato.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. El presente Contrato no genera relación laboral con el CONTRATISTA y en consecuencia tampoco el pago de prestaciones sociales y de ningún tipo de emolumentos distintos al valor acordado en el presente Contrato.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTA. Para el desarrollo del Objeto Contractual EL CONTRATISTA actúa con Autonomía Técnica y Administrativa, sin subordinación ni dependencia y, por lo tanto, no tendrá ningún tipo de relación laboral con LA COOPERATIVA. Iguales condiciones se predican respecto de las personas a través de las cuales EL CONTRATISTA ejecuta las actividades y obligaciones ya descritas. En ese mismo sentido, las partes manifiestan que con ocasión del presente contrato no se constituye ningún tipo de relación o vinculación laboral del CONTRATISTA con LA COOPERATIVA, toda vez que la relación entre las partes es de naturaleza comercial.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, sin subordinación ni dependencia DEL DEPARTAMENTO y, por tanto, no contrae relación laboral alguna con EL DEPARTAMENTO razón por la cual no tendrá derecho al pago de prestaciones sociales y sus emolumentos se contraerán al valor expresamente pactado en este contrato.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA actuará con total autonomía técnica, profesional y administrativa en el cumplimiento de sus obligaciones y corren por su cuenta todos los riesgos que se desprendan de la ejecución del contrato. En consecuencia, no habrá ninguna relación de subordinación o dependencia entre EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA ni habrá ninguna responsabilidad del CONTRATANTE frente al personal que emplee EL CONTRATISTA o que le colabore para el desarrollo del objeto del presente contrato.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTAEL CONTRATISTA tendrá plena autonomía para la prestación de sus servicios, los cuales ejecutará en estricta observancia de lo pactado.
AUTONOMÍA DEL CONTRATISTAEl CONTRATISTA ejecutará el