AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, el Asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización “EL ASEGURADO” podrá, previo aviso a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “LA ASEGURADORA” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “LA ASEGURADORA”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con estas condiciones generales. En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “LA ASEGURADORA”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, O BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo los riesgos cubiertos en las Secciones que ampara esta Póliza, el Asegurado podrá, previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encuentren o en otro, para destinarlos a otros usos, quedando entendido que se harán con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento de ocurrir el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. Eliminación de la Cláusula de Proporción Indemnizable.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá sin aviso a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO” podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos, con o sin previo aviso a “LA ASEGURADORA”. La responsabilidad de LA ASEGURADORA corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO” por conducto del Administrador del Contrato, podrá con o sin previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, de conformidad con lo estipulado en el presente documento, “EL ASEGURADO”, por conducto del Administrador del Contrato, podrá hacer en el lugar afectado adiciones, alteraciones o reparaciones; llevar a efecto cualquier trabajo, podrá con o sin previo aviso por escrito a “LA ASEGURADORA”, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro diferente, y destinarlos a otros usos. La responsabilidad de “LA ASEGURADORA” corresponderá al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, sobre la base de viejo por nuevo, es decir no se considerará depreciación alguna de los bienes. En ningún caso, se excederá del límite de responsabilidad (o suma asegurada), establecido para “LA ASEGURADORA”.