AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR Cláusulas de Ejemplo

AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, el Asegurado podrá optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraban o en otro, bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido y convenido que la responsabilidad de la aseguradora está limitada al costo real de la reparación, construcción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder, en ningún caso, de la suma asegurada.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. EN CASO DE SINIESTRO QUE AMERITE INDEMNIZACIÓN BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO PODRÁ PREVIA AUTORIZACIÓN POR ESCRITO DE LA COMPAÑÍA, OPTAR POR LA REPOSICIÓN DE LOS BIENES DAÑADOS O DISPONER DE ELLOS PARA EMPEZAR INMEDIATAMENTE SU REPARACIÓN O RECONSTRUCCIÓN, YA SEA EN EL MISMO SITIO EN QUE SE ENCONTRABAN O EN OTRO, O BIEN PARA DESTINARLOS A OTROS USOS; QUEDANDO ENTENDIDO SIN EMBARGO, QUE LA RESPONSABILIDAD DE LA COMPAÑÍA ESTA LIMITADA AL COSTO DE LA REPARACIÓN, RECONSTRUCCIÓN O REPOSICIÓN, CON MATERIALES DE LA MISMA CALIDAD, CLASE, TAMAÑO Y CARACTERÍSTICAS QUE TENÍAN AL MOMENTO Y EN EL LUGAR EN QUE OCURRIÓ EL SINIESTRO, SIN EXCEDER EN NINGÚN CASO DEL LIMITE MÁXIMO DE RESPONSABILIDAD.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, “La Compañía” autoriza a “El Instituto”, previo aviso a “La Compañía”, a proceder bajo su cuenta y riesgo, a la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en que se encontraba o en otro, o bien para destinarlos a otros usos; quedando entendido sin embargo, que la responsabilidad de “La Compañía” estará limitada al costo efectivo de la reparación, reconstrucción o reposición con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada. Toda reposición, reparación o reconstrucción, queda en todo tiempo sujeta a la supervisión de “La Compañía”, y en caso de desacuerdo en el costo de dicha reparación o reconstrucción, el monto de la pérdida se establecerá de acuerdo con las condiciones únicas de operación de esta póliza. En los casos de equipos dañados (eléctricos, electromecánicos, electrónicos, mecánicos, etc.) Las reparaciones que excedan del 50% del valor de cada equipo deberán ser autorizadas por “La Compañía”, con la única finalidad de analizar su reparación o reposición en especie.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente Póliza, el Asegurado podrá sin aviso a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la Responsabilidad de la Compañía está limitada al costo real o de reposición de la reparación, reconstrucción o reposición, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada o limite a primer riesgo.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización, el Asegurado podrá previo aviso por escrito a la Compañía, optar por la reposición de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad de la Compañía está limitada al costo de la reparación, reconstrucción o reposición, con materiales de la misma calidad, clase, tamaño y características que tenían al momento y en el lugar en que ocurrió el siniestro, sin exceder en ningún caso de la Suma Asegurada. CINCUENTA METROS: Los bienes asegurados quedan igualmente amparados mientras se encuentren temporalmente sobre andenes, plataformas, carros de ferrocarril, camiones o cualquier otro lugar, dentro de los límites de los terrenos de las ubicaciones mencionadas en la Póliza o a una distancia de 50 metros de los mismos. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El seguro se extiende a cubrir honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros, sin exceder del costo de los libros, páginas o cualquier otro material en blanco, más el costo del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. En caso de siniestro que amerite indemnización bajo la presente póliza, el asegurado podrá previo aviso por escrito al LICITANTE ADJUDICADO, optar por la reposición en especie de los bienes dañados o disponer de ellos para empezar inmediatamente su reparación o reconstrucción, ya sea en el mismo sitio en el que se encontraban o en otro, o bien para destinarlos a otro uso; quedando entendido que la responsabilidad del LICITANTE ADJUDICADO está limitada al valor real de la reparación, valor de reconstrucción o reposición del bien, sin exceder en ningún caso de la suma asegurada (incluye anticipos).
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. Derrames de equipos de P.C.I. Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía.
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía
AUTORIZACIÓN PARA REPONER, RECONSTRUIR O REPARAR. Aumento o disminución de hasta un 20 % de la suma asegurada sin reporte a la compañía, incrementa los valores totales.