BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN Cláusulas de Ejemplo

BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada. Consecuentemente, la determinación tanto de los Valores Declarados como de los importes de indemnización, se hará de acuerdo con los criterios señalados en los numerales siguientes: 6.1.1. Edificaciones y Obras Civiles 6.1.2. Maquinaria, equipos y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4 del presente Capitulo 6.1.3. Existencias 6.1.4. Bienes comprendidos en el Numeral 5.2 del Capítulo V de estas Condiciones Generales 6.1.4.1. Bienes comprendidos en Numeral 5.2.1 del Capítulo V Para dinero (monedas y billetes) el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor nominal al tipo de cambio correspondiente a la moneda de la Póliza, a la fecha del siniestro. Para los demás bienes comprendidos en ese numeral, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor real efectivo de los mismos. La indemnización corresponderá al costo en el cual necesaria, razonable y efectivamente se incurra para la anulación y obtención de duplicados o para reposición de estos documentos. En caso su reposición o recuperación no sea posible, la Indemnización corresponderá al valor real efectivo del documento a la fecha del siniestro, neto de gastos o costos no incurridos. 6.1.4.2. Bienes comprendidos en los numerales 5.2.3, 5.2.4 y 5.2.5 del Capítulo V. Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá a su valor de tasación previamente aceptado por La Positiva, para lo cual dicha tasación formará parte de la Póliza. En caso el bien sea reparable o restaurable, se indemnizará el costo que represente esa reparación o restauración, limitado al valor de tasación. 6.1.4.3. Bienes comprendidos en el numeral 5.2.6 del Capítulo V Para los programas de cómputo (software), el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición a nuevo del programa de cómputo por otro nuevo de iguales características y capacidad, incluyendo el costo de reposición de las licencias. La Indemnización comprenderá el costo necesario, razonable y efectivamente incurrido para reparar o reponer el programa dañado o destruido, más el costo de las licencias correspondientes, pero limitado al costo original del programa. Para los demás bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo necesaria, razonable y efectivamente incurrido en su reposición a nuevo, el cual constará de...
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. SUJETO A LOS DEMÁS TÉRMINOS Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, EL IMPORTE BASE DE LA INDEMNIZACIÓN BAJO LOS ALCANCES DE LA COBERTURA OTORGADA POR ESTA PÓLIZA CORRESPONDERÁ A: A. LAS INDEMNIZACIONES QUE EL ASEGURADO HAYA EFECTIVAMENTE PAGADO A TERCEROS EN VIRTUD DE UNA SENTENCIA JUDICIAL EJECUTORIADA O DE UNA TRANSACCIÓN EXPRESAMENTE AUTORIZADA POR LA COMPAÑÍA. B. EL MONTO PAGADO POR CONCEPTO XX XXXXXX Y GASTOS JUDICIALES O EXTRAJUDICIALES A QUE FUERA SENTENCIADO EL ASEGURADO EN EL MISMO JUICIO MENCIONADO EN EL LITERAL ANTERIOR. 18/06/2021-1502-P-06-GENER-CL-SUSG-38-D00I 18/06/2021-1502-NT-P-06-P180621MGG17G170 C. LOS HONORARIOS Y GASTOS PAGADOS POR EL ASEGURADO A LOS ABOGADOS QUE HUBIEREN PARTICIPADO EN SU DEFENSA JUDICIAL, EN LA MEDIDA QUE LA COMPAÑÍA HAYA APROBADO LA DESIGNACIÓN DE LOS ABOGADOS Y LAS CONDICIONES DE SU CONTRATACIÓN. D. LOS PAGOS EFECTIVAMENTE REALIZADOS, A CLÍNICAS, HOSPITALES, FUNERARIAS, U OTROS, SIEMPRE Y CUANDO HAYAN SIDO EXPRESAMENTE AUTORIZADOS POR LA COMPAÑÍA.
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. La base del cálculo de la indemnización bajo los alcances de esta Póliza es el Valor de Reemplazo, por lo cual, los Valores Declarados y/o Asegurados deben corresponder al Valor de Reemplazo de la Materia Asegurada. Consecuentemente, la determinación tanto de los Valores Declarados como de los importes de indemnización, se hará de acuerdo con los criterios señalados en los numerales siguientes: 6.1.1. Edificaciones y Obras Civiles Para los edificios, estructuras, instalaciones, mejoras, y obras civiles en general, el Valor de Reemplazo corresponderá al costo de su reconstrucción a nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características, y no de mejor calidad o capacidad ni más extensivos, que las que tenían los bienes asegurados en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro. En caso de daños susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, se indemnizará el costo total de reparación o restauración necesaria, razonable y efectivamente incurrido para dejar el bien dañado en las mismas condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. Sin embargo, el importe de indemnización estará limitado al Valor de Reemplazo calculado según lo estipulado en el párrafo precedente. 6.1.2. Maquinaria, equipos y demás bienes que no estén comprendidos en los numerales 6.1.1, 6.1.3 y 6.1.4 del presente Capitulo Para estos bienes, el Valor de Reemplazo corresponderá al valor de reposición por otro bien nuevo, sin aplicación de depreciación alguna, considerando iguales características a las que tenía ese bien en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, incluyendo todos los costos de transporte, instalación, montaje, pruebas, comisionado, seguros, y cualquier otro importe que se requiera para poner el bien nuevo en el sitio del siniestro. Para los bienes dañados susceptibles de ser técnica y económicamente reparables, la indemnización corresponderá al costo necesaria, razonable, y efectivamente incurrido para reparar el bien, incluyendo todos los costos de desmontaje, desarmado, instalación, armado, montaje, pruebas, comisionado, transporte, seguros, y otros gastos que se requieran para dejarlo en las mismas o similares condiciones en las que se encontraba en el momento inmediatamente anterior a la ocurrencia del siniestro, sin aplicación de depreciación alguna. El importe de indemnización estará limitado a...
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, incluyendo lo estipulado por los artículos 11° y 12° de las presentes Condiciones Generales, para determinar el Importe Base de la Indemnización, se aplicarán las siguientes reglas dependiendo del tipo de bienes que forman parte del reclamo:
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Importe Base de la Indemnización xxx xxxxxx o cristal destruido o dañado, corresponderá a su Valor de Reemplazo incluyendo instalación.
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. El Importe Base de la Indemnización se determinará como sigue: 2.1. En caso el inmueble resulte totalmente inhabitable durante un tiempo mayor que el Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá a la suma indicada en las Condiciones Particulares como valor de arrendamiento anual del inmueble. 2.2. En caso el inmueble resulte totalmente inhabitable durante un periodo menor al Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto que resulte de aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción entre el Periodo de Cobertura y el Periodo Máximo de Cobertura. 2.3. En caso sólo una parte del inmueble resulte inhabitable durante un tiempo mayor que el Periodo Máximo de Xxxxxxxxx, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto que resulte de aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción entre el valor de la parte inhabitable del inmueble y el valor total de dicho inmueble. 2.4. En caso sólo una parte del inmueble resulte inhabitable durante un periodo menor al Periodo Máximo de Cobertura, el Importe Base de la Indemnización corresponderá al monto neto que se obtenga de: 2.4.1. primero, aplicar al valor de arrendamiento anual que figura en las Condiciones Particulares, la proporción que resulte de dividir el valor de la parte inhabitable del inmueble entre el valor total de dicho inmueble, y luego, 2.4.2. al resultado que se obtenga de acuerdo a lo estipulado por el numeral 2.4.1 precedente, aplicar la proporción que resulte de dividir el Periodo de Cobertura y el Periodo Máximo de Xxxxxxxxx.
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. Se modifica el artículo 10° de las Condiciones Generales del Seguro Contra Incendio y/x Xxxx. Sujeta a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los Importes Base de la Indemnización serán calculados a Valor del Reemplazo siguiendo las siguientes reglas, las cuales están complementadas por las consideraciones estipuladas en el numeral 2.5 del presente artículo:
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los importes a ser Indemnizados serán calculados siguiendo los siguientes criterios:
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a todos los demás términos y condiciones de la Póliza, los importes a ser Indemnizados serán calculados siguiendo los siguientes criterios: A. Tratándose de mobiliario, objetos de uso general, herramientas, instrumentos, máquinas y aparatos, el importe requerido para su nueva adquisición menos la depreciación por desgaste, uso, estado de conservación, deterioro u otra causa
BASES PARA EL CÁLCULO DE LA INDEMNIZACIÓN. Sujeto a los demás términos y condiciones de la Póliza, el importe base de la indemnización para cada una de las máquinas dañadas será establecido de acuerdo con las siguientes reglas: