Bases para Valuación e Indemnización de Daños Cláusulas de Ejemplo

Bases para Valuación e Indemnización de Daños. 1. Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, así como en una zona de fácil acceso la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) Si el Asegurado ha cumplido con la obligación que le impone el "Procedimiento en Caso de Evento " descrito en el Capítulo V de esta Póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños.
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A) SI EL ASEGURADO HA CUMPLIDO CON LA OBLIGACIÓN QUE LE IMPONE LA CLÁUSULA RELATIVA A LAS DISPOSICIONES EN CASO DE SINIESTRO DESCRITAS EN LAS CONDICIONES GENERALES DE LA PÓLIZA Y EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER DETENCIÓN, INCAUTACIÓN, CONFISCACIÓN U OTRA SITUACIÓN SEMEJANTE PRODUCIDA POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES, LA COMPAÑÍA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INICIAR SIN DEMORA, LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS.
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. A. SI EL VEHÍCULO SE ENCUENTRA LIBRE DE CUALQUIER DETENCIÓN, INCAUTACIÓN, SECUESTRO, DECOMISO U OTRA SITUACIÓN SEMEJANTE PRODUCIDA POR ORDEN DE LAS AUTORIDADES, LA COMPAÑÍA TENDRÁ LA OBLIGACIÓN DE INICIAR, SIN DEMORA, LA VALUACIÓN DE LOS DAÑOS.
Bases para Valuación e Indemnización de Daños a) Si el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, secuestro, decomiso u otra situación semejante producida por orden de las Autoridades, la Compañía tendrá la obligación de iniciar, sin demora, la valuación de los daños (Esta cobertura se solicita en razón de que se ingresa a las instalaciones de “EL RAN”, equipo de diversa índole (eléctrico, electrónico etc.), por parte de proveedores, prestadores de servicios, visitantes, personal comisionado, consultores, asesores y medios de comunicación.).
Bases para Valuación e Indemnización de Daños. Si el INSTITUTO ha cumplido con la obligación que le impone la cláusula relativa a las disposiciones en caso de siniestro descritas en las condiciones generales de la póliza y el vehículo se encuentra libre de cualquier detención, incautación, confiscación u otra situación semejante producida por orden de las autoridades, la ASEGURADORA tendrá la obligación de iniciar sin demora, la valuación de los daños. El hecho de que la ASEGURADORA no realice la valuación de los daños sufridos por el vehículo dentro de las 72 horas siguientes a partir del momento del aviso del siniestro, y siempre que se cumpla con el supuesto del párrafo anterior, el INSTITUTO queda facultado para proceder a la reparación de los mismos y exigir su importe a la ASEGURADORA, en los términos de esta póliza, salvo que por causas imputables al asegurado no se pueda llevar a cabo la valuación. Excepción hecha de lo señalado en el párrafo anterior, la ASEGURADORA no reconocerá el daño sufrido por el vehículo si se ha procedido a su reparación antes de que se realice la valuación del daño. Cuando el costo de la reparación del daño sufrido por un vehículo exceda del 50% de su valor comercial en el momento inmediato anterior al siniestro, a solicitud del INSTITUTO, deberá considerarse que hubo pérdida total. Salvo convenio en contrario, si el mencionado costo excediera de las tres cuartas partes de dicho valor, siempre se considerará que ha habido pérdida total. La intervención de la ASEGURADORA en la valuación o cualquier ayuda que la misma o sus representantes presten al asegurado o a terceros, no implicará aceptación de responsabilidad alguna respecto al siniestro, por parte de la ASEGURADORA. Para efectos de la presente cobertura, se entenderá por valor comercial de la unidad el costo de adquirir un vehículo con las mismas características y condiciones de la unidad afectada al momento del siniestro. Como fuente de información se recurrirá a la guía EBC, del mes de ocurrencia, tomando como base el valor más alto, (valor de venta).

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.