BECAS ESCOLARES Cláusulas de Ejemplo

BECAS ESCOLARES. Los Supervisores y Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho al beneficio de becas escolares que se establecen a continuación, las cuales se regularán conforme al Reglamento de Beneficios Supervisores Rol A con Contrato de Trabajo Indefinido, Normas y Procedimientos vigente en la División.
BECAS ESCOLARES. La Empresa pagará a los hijos de los trabajadores que cumplan con los requisitos que más adelante se señalan, becas de estudio para subvencionar en parte sus gastos escolares a partir del 6° año de enseñanza básica. Las becas se diferenciarán sólo de acuerdo con el nivel educacional y el monto anual de las becas será el que en cada caso se indica: Enseñanza Básica $ 169.903 Enseñanza Media $ 179.706 Enseñanza Superior $ 922.489 Los demás requisitos para tener derecho a becas serán los siguientes:
BECAS ESCOLARES. Dentro del mes xx xxxxx de 2019, la Corporación entregará al sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar $24.500.- (veinticuatro mil quinientos pesos) por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, a fin de que la organización sindical los destine para Becas Escolares que representen una ayuda económica que favorezca exclusivamente a los hijos y/o hijas de los Trabajadores afectos al presente instrumento y/o a los menores que se encontraren bajo la tutela legal de esos mismos Trabajadores. Por su parte, con igual propósito, dentro del mes xx xxxxx de 2020, la Corporación entregará al Sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar el mismo valor indicado en el inciso primero, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. en el año calendario inmediatamente anterior, por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, procediéndose en lo demás del mismo modo indicado. Los beneficiados, serán seleccionados con criterio a favorecer a los funcionarios cuyos hijos (as) se encuentren cursando sus estudios en establecimientos dependientes de CMVM tanto en pre básica, desde NT1, como en básica y media, en montos y porcentajes a definir por el Sindicato. En el caso de los que postulan por educación superior (universitaria – técnica profesional), no existirá restricción. De la distribución de este aporte económico, su inversión y el gasto en que se incurra con ocasión de estas Becas, así como de la individualización de los favorecidos con ellas, deberá dar cuenta pormenorizada el Sindicato compareciente. Si así no lo hiciere dentro de los dos meses de percibido este aporte económico, el Sindicato se verá obligado a restituirlo, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. desde la fecha en que se entregó. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que nacerá para la Corporación de no otorgar el beneficio convenido para el siguiente año, lo que las partes convienen en caso de sanción por el retardo culpable de la rendición de cuentas a que hace referencia este inciso. Las partes convienen, asimismo, la realización de un acto donde se verifique materialmente la entrega de estas Becas Estudiantiles, cuyo costo y organización serán de cargo del Sindicato compareciente, comprometiéndose, por su parte, la Corp...
BECAS ESCOLARES. Se fija en 100 el número de becas escolares por un importe unitario de 93,79 € brutos para el año 2010 y 95,20 € brutos para el año 2011. Las ayudas se distribuirán en función del nivel salarial, calculado sobre una jornada completa. Se tendrá en cuenta como nivel corrector el número de hijos de los solicitantes. Tendrán derecho a esta subvención todos aquellos empleados que tengan hijos en edad escolar y que sus edades estén comprendidas entre los 3 y 18 años inclusive.
BECAS ESCOLARES. Durante la vigencia del presente Convenio, se fija en 100 el número de becas escolares en cada uno de los años de vigencia, por un importe unitario de 95,20 euros que se incrementarán el 1,5 % para 2013, el 3 % en 2014 y el 3 % para 2015. Las ayudas se distribuirán en función del nivel salarial, calculado sobre una jornada completa. Se tendrá en cuenta como nivel corrector el número de hijos de los solicitantes. Tendrán derecho a esta subvención todos aquellos empleados que tengan hijos en edad escolar y que sus edades estén comprendidas entre los 3 y 18 años inclusive. Se concederá una sola beca por familia.

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  • APROBACIÓN DE LA POLIZA La póliza es Aprobada: SI Nombre del Responsable: Ingrid Denisse Torres Manchego Cargo: Asesora Jurídica Lotería de Boyacá Fecha de diligenciamiento: 19/09/2016 INGRID DENISSE TORRES MANCHEGO

  • INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA Para la evaluación de las OFERTAS, la Comisión de Evaluación podrá requerir de los OFERENTES, la información complementaria que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin que ello afecte el derecho de igualdad entre ellos, ni altere los términos de las ofertas presentadas.

  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS El trabajo será efectuado en forma eficiente por personal especializado, cuidadoso y debidamente calificado para llevarlo a cabo en estricto acuerdo con el contrato. El CONTRATISTA deberá suministrar suficiente personal de trabajo y equipos y trabajará tantas horas como fueran necesarias, incluyendo sobretiempos, trabajos nocturnos y extraordinarios, para asegurar el desarrollo de los trabajos y de la ejecución de la obra de acuerdo al cronograma, para cumplir con el plazo contractual establecido. Si en opinión del CONTRATANTE, EL CONTRATISTA estuviese atrasado en alguna parte de la obra, en relación con el cronograma, EL CONTRATISTA deberá adoptar todas las medidas que le exija el CONTRATANTE para mejorar el progreso de aquella. En caso de que El CONTRATISTA no adopte las medidas adecuadas, el CONTRATANTE podrá adoptarlas, y todos los costos emergentes correrán por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATANTE podrá inclusive ejecutar partes de la obra con terceros, sin derecho alguno a reclamo por parte del CONTRATISTA, quien se hará cargo de todos los costos resultantes. Queda perfectamente establecido que el CONTRATISTA conoce la importancia y trascendencia de la obra a ejecutar, en cuanto a calidad de ejecución y mano de obra a emplear, así como la exactitud en el cumplimiento de los plazos contractuales. Asume la total responsabilidad en todo y cada uno de estos conceptos. Si el trabajo ejecutado no llenase los requisitos indicados en las especificaciones técnicas o en los planos, se considerará defectuoso y el CONTRANTE ordenará que se lo reconstruya por cuenta del CONTRATISTA. El CONTRATISTA no tendrá derecho a percibir remuneración, ni indemnización alguna por la demolición o reconstrucción de los trabajos rechazados. EL CONTRATISTA no permitirá que se acumulen escombros, desperdicios o basura proveniente de su trabajo en el emplazamiento de las obras y sus inmediaciones comprometiéndose a limpiar su frente de trabajo diariamente al acabar la jornada ordinaria de trabajo. El CONTRATANTE podrá realizar estas tareas con personal a su cargo y descontar el importe de los trabajos realizados de las liquidaciones del CONTRATISTA. A la terminación del trabajo el CONTRATISTA retirará toda la basura o desperdicios del emplazamiento de la obra y de sus inmediaciones, así como todas las herramientas, enseres o materiales sobrantes, dejando completamente limpio el sitio de obras.

  • DOCUMENTOS QUE REVISTEN CARÁCTER CONTRACTUAL Los indicados en la cláusula 2 xxx xxxxxx de cláusulas administrativas particulares.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.