BECAS ESCOLARES Cláusulas de Ejemplo

BECAS ESCOLARES. El objetivo y alcance de este beneficio es proporcionar una ayuda al personal de Supervisores y Staff de la Compañía, relacionado con el pago de los estudios de sus cargas legales. Los beneficios serán otorgados a los Trabajadores cuyas cargas legales se encuentren debidamente acreditadas y vigentes en la correspondiente CCAF, de acuerdo a la siguiente tabla de pago: Pre Kínder y Kínder UF 15 Enseñanza Básica UF 22 Enseñanza Media (Incluye Teletón, Coaniquem y Ed. Diferencial) UF 28 Técnico-Profesional (incluye Escuela de Suboficiales de FFAA) UF 30 Universitaria (incluye Escuela de Oficiales de FFAA) UF 50 La Beca será anticipada en el mes xx xxxxx de cada año conforme a política y procedimiento establecido para este beneficio, por Recursos Humanos y será liquidada en el mes de septiembre del respectivo año. El tratamiento tributario de este beneficio estará sujeto a la debida acreditación de los gastos respectivos por parte de los Trabajadores. En caso de producirse el término de la relación laboral por aplicación del artículo 161 del Código del Trabajo, no se descontará al Trabajador el anticipo que se le hubiese otorgado por concepto de Beca Escolar. Este beneficio reemplaza y deja sin efecto las becas escolares pactadas en los contratos individuales de trabajo del personal de las oficinas de Santiago.
BECAS ESCOLARES. Los Supervisores y Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho al beneficio de becas escolares que se establecen a continuación, las cuales se regularán conforme al Reglamento de Beneficios Supervisores Rol A con Contrato de Trabajo Indefinido, Normas y Procedimientos vigente en la División. 7.2.1 Educación Pre-Kinder y Kinder‌ La Empresa otorgará a cada hijo del Supervisor Rol A con contrato de trabajo indefinido que siga estudios de educación pre escolar en los niveles de Pre-Kinder y Kinder fuera de El Xxxxxxxx, una beca escolar anual de $174.787. Este beneficio de pago anual se anticipará en un 100% a partir de la segunda quincena del mes xx xxxxx, previa presentación del certificado de alumno regular.
BECAS ESCOLARES. La Empresa pagará a los hijos de los trabajadores que cumplan con los requisitos que más adelante se señalan, becas de estudio para subvencionar en parte sus gastos escolares a partir del 6° año de enseñanza básica. Las becas se diferenciarán sólo de acuerdo con el nivel educacional y el monto anual de las becas será el que en cada caso se indica: Enseñanza Básica $ 169.903 Enseñanza Media $ 179.706 Enseñanza Superior $ 922.489 Los demás requisitos para tener derecho a becas serán los siguientes: a) Ser carga familiar reconocida. b) Tener un promedio general de notas equivalente a cinco coma cero (5,0) o más. No obstante, a los estudiantes de educación superior con menos de veinticuatro (24) años les bastará acreditar -mientras mantengan su calidad de carga familiar- el hecho de estar matriculados. Adicionalmente, aquellos que dejen de ser carga familiar en razón de su edad, deberán demostrar, entre los veinticuatro (24) y los veintiséis (26) años de edad, la continuidad de sus estudios. Asimismo, la Empresa administrará un fondo destinado a otorgar becas a los hijos de los trabajadores que se destaquen por un alto rendimiento en sus estudios o que se encuentren en situaciones que los hagan merecedores a ellas, distribuyéndolas entre los alumnos destacados de Octavo básico, Primero medio, Segundo medio, Tercero medio y Cuarto medio, como también al mejor puntaje de la Prueba de Selección Universitaria (PSU); y también a conceder estímulos a aquellos trabajadores que sigan carreras afines a las actividades de la Empresa. Todo lo anterior de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Empresa y reflejados en el Artículo Transitorio N° 2 de este contrato colectivo.
BECAS ESCOLARES. Durante la vigencia del presente Convenio, se fija en 100 el número de becas escolares en cada uno de los años de vigencia, por un importe unitario de 95,20 euros que se incrementarán el 1,5 % para 2013, el 3 % en 2014 y el 3 % para 2015. Las ayudas se distribuirán en función del nivel salarial, calculado sobre una jornada completa. Se tendrá en cuenta como nivel corrector el número de hijos de los solicitantes. Tendrán derecho a esta subvención todos aquellos empleados que tengan hijos en edad escolar y que sus edades estén comprendidas entre los 3 y 18 años inclusive. Se concederá una sola beca por familia.
BECAS ESCOLARES. Los Supervisores y Supervisoras Rol A con contrato de trabajo indefinido tendrán derecho al beneficio de becas escolares que se establecen a continuación, las cuales se regularán conforme al Reglamento de Beneficios Supervisores Rol A con Contrato de Trabajo Indefinido, Normas y Procedimientos vigente en la División.
BECAS ESCOLARES. Se fija en 100 el número de becas escolares por un importe unitario de 93,79 € brutos para el año 2010 y 95,20 € brutos para el año 2011. Las ayudas se distribuirán en función del nivel salarial, calculado sobre una jornada completa. Se tendrá en cuenta como nivel corrector el número de hijos de los solicitantes. Tendrán derecho a esta subvención todos aquellos empleados que tengan hijos en edad escolar y que sus edades estén comprendidas entre los 3 y 18 años inclusive.
BECAS ESCOLARES. Dentro del mes xx xxxxx de 2019, la Corporación entregará al sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar $24.500.- (veinticuatro mil quinientos pesos) por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, a fin de que la organización sindical los destine para Becas Escolares que representen una ayuda económica que favorezca exclusivamente a los hijos y/o hijas de los Trabajadores afectos al presente instrumento y/o a los menores que se encontraren bajo la tutela legal de esos mismos Trabajadores. Por su parte, con igual propósito, dentro del mes xx xxxxx de 2020, la Corporación entregará al Sindicato compareciente la suma que resulte de multiplicar el mismo valor indicado en el inciso primero, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. en el año calendario inmediatamente anterior, por cada socio inscrito al 28 de febrero de ese año, conforme lo dispuesto en el artículo 323 del Código del Trabajo, procediéndose en lo demás del mismo modo indicado. Los beneficiados, serán seleccionados con criterio a favorecer a los funcionarios cuyos hijos (as) se encuentren cursando sus estudios en establecimientos dependientes de CMVM tanto en pre básica, desde NT1, como en básica y media, en montos y porcentajes a definir por el Sindicato. En el caso de los que postulan por educación superior (universitaria – técnica profesional), no existirá restricción. De la distribución de este aporte económico, su inversión y el gasto en que se incurra con ocasión de estas Becas, así como de la individualización de los favorecidos con ellas, deberá dar cuenta pormenorizada el Sindicato compareciente. Si así no lo hiciere dentro de los dos meses de percibido este aporte económico, el Sindicato se verá obligado a restituirlo, reajustado en el 100% (cien por ciento) de la variación que hubiere experimentado el I.P.C. desde la fecha en que se entregó. Lo anterior se entenderá sin perjuicio de la facultad que nacerá para la Corporación de no otorgar el beneficio convenido para el siguiente año, lo que las partes convienen en caso de sanción por el retardo culpable de la rendición de cuentas a que hace referencia este inciso. Las partes convienen, asimismo, la realización de un acto donde se verifique materialmente la entrega de estas Becas Estudiantiles, cuyo costo y organización serán de cargo del Sindicato compareciente, comprometiéndose, por su parte, la Corp...

Related to BECAS ESCOLARES

  • PERIODO DE ESPERA La aplicación del beneficio derivado del estado de Invalidez Total y Permanente del Asegurado comenzará después de transcurrido el lapso de tiempo indicado en la carátula de la póliza y/o Certificado Individual con posterioridad a la ocurrencia del Evento que le dio origen, siempre y cuando el estado de Invalidez Total y Permanente prevalezca de forma in-interrumpida. Los siguientes casos se consideran como causa de Invalidez Total y Permanente, y no operará el periodo de espera antes referido: la pérdida irreparable y absoluta de la vista en ambos ojos, la pérdida de ambas manos, ambos pies, de una mano y un pie, o de una mano y la vista de un ojo, o un pie y la vista de un ojo. Para los efectos de esta cláusula se entiende por pérdida de las manos, la mutilación, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total a nivel de la articulación carpo-metacarpiana o arriba de ella (a nivel de la muñeca o arriba de ella), y para pérdida del pie, la mutilación completa, anquilosamiento o pérdida de la funcionalidad motriz total desde la articulación tibio-tarsiana o arriba de ella.

  • TRIBUTOS, RETENCIONES Y GASTOS 9.1 La CONTRATANTE efectuará al CONTRATISTA las retenciones que dispongan las leyes tributarias, conforme la legislación tributaria vigente. 9.2 Es de cuenta del CONTRATISTA el pago de los gastos notariales, de las copias certificadas del contrato y los documentos que deban ser protocolizados en caso de que sea necesario. En dicho caso, el CONTRATISTA entregará a la CONTRATANTE hasta dos copias del contrato, debidamente protocolizadas. En caso de terminación por mutuo acuerdo, el pago de los derechos notariales y el de las copias será de cuenta del CONTRATISTA.

  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios:

  • CONTENIDO DE LAS OFERTAS El sobre deberá contener la siguiente información y documentación: 1. La cotización, en la forma prevista en el presente Xxxxxx xx X.X.X.X. 2. Estructura de costos. 3. Original de la Garantía de Mantenimiento de Oferta por la suma especificada en las C.A.L.P. 4. Constancia de compra xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones. 5. Constancia expedida por el personal competente de haber efectuado la visita, en caso de que las C.A.L.P. así lo dispongan. 6. Pliego de Bases y Condiciones firmado. 7. Toda la información que figura como requisito en el Art. B.2.II.2 “REQUISITOS PARA SER OFERENTE". 8. Una relación detallada de los servicios o trabajos realizados y en ejecución que permita acreditar acabadamente su experiencia y capacidad para la ejecución del objeto contractual. 9. Cualquier otro documento, elemento o comprobante que sea exigido por el Pliego de Condiciones Administrativas y Legales o por las Especificaciones Técnicas. 10. Declaración Jurada de aceptación explicita de todos y cada uno de los artículos xxx Xxxxxx de CAL, Especificaciones Técnicas y de sus documentos anexos. 11. Para el caso de Licitaciones con 2 sobres, el Sobre Nº 2 sólo deberá contener la Cotización y la Estructura de Costos. 12. Bonificación por pronto pago, de acuerdo a lo establecido en el Art. B.2.V.17 xxx Xxxxxx. La C.T.M. se reserva el derecho de comprobar la información que suministre el Oferente, así como ofertas que no se hayan integrado con la documentación requerida. La documentación presentada en la oferta deberá respetar el orden del presente artículo y estar debidamente foliada.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados si con arreglo a los parámetros objetivos señalados en el artículo 152, apartados 1 y 2 del TRLCSP la mesa de contratación constituida o, en su defecto, el servicio que tramita el procedimiento, apreciaran el carácter desproporcionado o anormal de alguna o algunas de las ofertas presentadas, lo pondrá en conocimiento del órgano de contratación adjuntando cuantos informes justificativos estime convenientes. Para la consideración, en principio, de valores anormales o desproporcionados, se tendrán en cuenta, en el caso de que el precio sea el único criterio de valoración de las ofertas, los supuestos previstos en el artículo 85 del RGLCAP y, si estuviera indicada, la reducción a que se refiere el punto 33.1 de la Carátula; en el caso de pluralidad de criterios de valoración de las ofertas, se tendrán en cuenta los parámetros objetivos que, en su caso, el punto 33.2 de la Carátula haya señalado como presunción fundada de que la proposición no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados. La declaración del carácter anormal o desproporcionado requerirá la previa solicitud de información a quienes estuviesen supuestamente comprendidos en ella, el asesoramiento técnico del servicio correspondiente e informe de la mesa de contratación y, si en la licitación se hubieren presentado distintas ofertas por empresas vinculadas, se tendrá en cuenta lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 145.4 del TRLCSP y en el artículo 86.1 del RGLCAP. Si el anuncio de la licitación hubiese sido publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, se deberá justificar la decisión ante el Comité Consultivo de la Comunidad Económica Europea para los contratos públicos. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y los informes mencionados en el artículo 152.3 del TRLCSP estimase que la oferta no puede ser cumplida como consecuencia de la inclusión de valores anormales y desproporcionados, acordará la exclusión de la clasificación de proposiciones presentadas.

  • Medidas de contratación con empresas que estén obligadas a tener en su plantilla trabajadores con discapacidad El contratista, conforme a lo dispuesto en el Decreto 213/1998, de 17 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establecen medidas en la contratación administrativa de la Comunidad de Madrid para apoyar la estabilidad y calidad del empleo, durante la vigencia del contrato, asume entre sus obligaciones la de tener trabajadores con discapacidad en un 2 por 100, al menos, de la plantilla de la empresa, si esta alcanza un número de 50 o más trabajadores y el contratista está sujeto a tal obligación, de acuerdo con el artículo 42 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, o la de adoptar las medidas alternativas desarrolladas reglamentariamente por el RD. 364/2005, de 8 xx xxxxx. La xxxxxxxx de la citada obligación se realizará mediante la declaración responsable que se cita en la cláusula 12 “Forma y contenido de las proposiciones” de este pliego. El contratista queda obligado igualmente a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación cuando fuese requerido, en cualquier momento de la vigencia del contrato, o en todo caso antes de la devolución de la garantía definitiva. La acreditación de dicho cumplimiento se efectuará mediante la presentación ante el órgano de contratación de los siguientes documentos: un certificado de la empresa en el que conste el número de trabajadores de plantilla y copia compulsada de los contratos celebrados con trabajadores con discapacidad.

  • Terminación de las Obras en la fecha prevista 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Gerente de Obras hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.