APORTES a) El afiliado entregará en forma mensual, a partir de la firma de este contrato, una suma recomendada actuarialmente o en forma voluntaria en colones, con el propósito de servir de pensión o complemento de pensión.
APORTES. Los aportes efectuados por Los Participes al Fondo quedarán expresados en Cuotas de Participación, las cuales confieren al Partícipe el derecho a una parte alícuota en las ganancias o pérdidas que genere el Fondo. La ganancia o pérdida se verá reflejada en el valor de las Cuotas de Participación, el cual se calculará de conformidad con lo establecido en el Prospecto del Fondo. Los Participes entregan en este acto a la Gestora, la cantidad de Dólares de los Estados Unidos de América en concepto de aporte inicial al Fondo. El valor de las Cuotas de Participación referencial, calculada y publicada por el Administrador extranjero, que está vigente a esta fecha es de Dólares de los Estados Unidos de América por lo que aporte inicial equivaldría a Cuotas de Participación del Fondo. Los Partícipes designan en este acto como su representante frente a la Gestora a El valor de las Cuotas de Participación será calculado por el Administrador de Inversiones sumando el valor xx xxxxxxx o valor justo de cada inversión del fondo a los rendimientos obtenidos, restándole las comisiones y demás costos y gastos asociados a la operación del Fondo y dividiendo el resultado entre el número de las cuotas de participación del fondo en circulación. Los Participes podrán realizar suscripciones adicionales a través de los procedimientos establecidos por la Gestora. Mensualmente, la Gestora pondrá a disposición de los Partícipes, un estado de cuenta que refleje la participación dentro del Fondo, comisiones pagadas, aportes y rescates realizados por el Partícipe, el cual podrá ser remitido vía correo electrónico o por correspondencia a la dirección registrada por el Partícipe, de acuerdo a lo indicado por éste en el formulario de vinculación. Los recursos para operaciones de aportes podrán efectuarse a través de cheque, abono en cuenta o transferencia electrónica. Los aportes que Los Participes realicen con cheques se entenderán hechos “salvo buen cobro”, por lo que los aportes se procesarán hasta que tales fondos hayan sido pagados después del proceso de compensación. Si el aporte fuere efectuado por medio de cheque, transferencia bancaria o abono en cuenta, estos serán trasladados para la adquisición de las cuotas de participación según los procedimientos establecidos entre la Gestora y el Administrador.
APORTES. Las empresas comprendidas en el presente convenio podrán convenir con la asociación gremial que todos o parte de los aportes previstos en el presente capítulo, sin que ello implique alterar el propósito y destino de los mismos, sean reemplazados por contribuciones empresarias, fijando en tal caso los porcentajes y modalidad de pago aplicables.-
APORTES. Los aportes para la ejecución del proyecto denominado (escriba el nombre del proyecto) ascienden a la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX) y serán distribuidos de la siguiente manera:
4.1. Con recursos provenientes del Convenio de colaboración No. XX de XXXX celebrado con CONFECÁMARAS, la CÁMARA DE COMERCIO XX XXXXXXXXX XXXXXX aportará la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), como financiación para el desarrollo del proyecto.
4.2. LAS EMPRESAS COOPERANTES aportarán la suma total de (Vr. En letras) ($XXXXXX) por concepto de contrapartida: en efectivo la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), y aportes en especie la suma de (Vr. En letras) ($XXXXXX), de conformidad con lo establecido en la Carta de Unificada Aval y Compromiso de la alianza suscrito por cada una de las partes.
APORTES. EL EMPRESARIO aporta la marca , los equipos, la nómina del personal, el mantenimiento, los seguros, el costo extra de la vigilancia y el mayor valor del consumo de energía del local # 7. EL ASOCIADO aporta el permiso del centro comercial, los derechos como arrendatario, la conexión a la energía y se hace cargo de las ventas del negocio. La facturación de la operación del negocio corre a cargo del ASOCIADO, desde la registradora de su local. PARÁGRAFO: La participación de las partes podrá ser modificada, por acuerdo entre éstas, y de ello se deberá dejar constancia en documento escrito, el cual contendrá los demás cambios contractuales que implique dicha modificación.
APORTES. Los aportes se pueden distinguir en:
a) APORTE DEL EMPLEADOR: Corresponde a aquel aporte de su propio cargo que el contratante se compromete a enterar por cada asegurado.
b) APORTE DEL ASEGURADO: Corresponde a aquel aporte deducido de sus remuneraciones u otros haberes que el asegurado se compromete a enterar.
APORTES. Son los aportes sociales periódicos de los asociados, los cuales se destinaran a la prestación del servicio de crédito para los asociados.
APORTES. Cada sociedad hará los siguientes aportes materiales e intelectuales para cumplir con el objeto señalado en la Cláusula Segunda de este documento, según lo siguiente: La sociedad _ aportará La sociedad _ aportará (se menciona el aporte: mano de obra, trabajadores, material tecnológico, etc.).
APORTES. Como contraprestación por el otorgamiento de la cobertura contratada, EL AFILIADO / ASEGURADO o LOS AFILIADOS / ASEGURADOS pagan a la IAFAS, de acuerdo con la periodicidad y condiciones pactadas, el aporte indicado en las Cláusulas Particulares, monto que incluye los tributos xx xxx y gastos correspondientes.
APORTES. Las solicitudes de aportes deberán ser realizadas personalmente por el Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente, conforme a la cláusula primera, para lo cual el Partícipe deberá en cualquiera de los dos casos, firmar presencialmente, la correspondiente solicitud de suscripción de cuotas que, para cada uno de los fondos en particular, se encuentre a disposición del Partícipe en las oficinas de la Administradora o del Agente según corresponda. La Administradora o el respectivo Agente entregará al Partícipe, el o los respectivos comprobantes de cada uno de los aportes de cuotas al momento de realizar la suscripción de cuotas. Cuando el Partícipe sea una persona natural, éste podrá realizar las solicitudes de aporte de cuotas personalmente o por medio de un representante legal que haya designado e informado a la Administradora o al Agente, con anterioridad al ingreso de las solicitudes de suscripción de cuotas, siendo responsabilidad del Partícipe actualizar o revocar oportunamente la designación de sus representantes e informar dichos cambios a la Administradora o Agente que corresponda. La Administradora no contempla la posibilidad que los Participes realicen solicitudes de aportes ni suscripción de cuotas a través de medios remotos de ninguna naturaleza. En el caso que el Partícipe que haya firmado contrato de promesa de suscripción de cuotas, los llamados de capital serán efectuados por la Administradora de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento Interno del Fondo correspondiente, debiendo de todas formas las suscripciones de cuotas cumplir con lo dispuesto en el contrato de promesa de suscripción de cuotas respectivo. Los Partícipes deberán realizar los aportes en dinero efectivo, vale vista bancario, cheque, o transferencia electrónica y en la moneda indicada en el reglamento interno de cada Fondo. Una vez enterado el aporte, la Administradora o el Agente, remitirá al Partícipe a la cuenta de correo electrónico que éste tenga registrada en la Administradora, el detalle de su aporte con indicación del fondo y número de cuotas efectivamente aportadas. En caso que el Partícipe no tuviere una dirección de correo electrónico registrada en la Administradora, dicha información será enviada por correo simple, mediante carta dirigida al domicilio postal que el Partícipe tenga registrado en la Administradora.