Common use of BENEFICIOS EMPRESARIALES Clause in Contracts

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Chile Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre La República De Chile E Irlanda Para Evitar La Doble Imposición Y Para Prevenir La Evasión Fiscal en Relación Al Impuesto a La Renta Y a Las Ganancias De Capital, Convenio Entre La Republica De Chile Y El Reino De Noruega Para Evitar La Doble Imposicion Y Para Prevenir La Evasion Fiscal en Relacion a Los Impuestos a La Renta Y Al Patrimonio

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean imputables a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Colombia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Convenio Entre El Gobierno Del Reino De España Y El Gobierno De La Federación, Convenio Entre El Reino De España Y La República De Costa Rica Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean imputables a ese establecimiento permanente.

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Samples: www.mef.gob.pe, Convenio Entre, Convenio Entre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición contratante serán gravables exclusivamente en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y El Sultanato De Omán Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta, Convenio Entre El Reino De España Y El Principado De Andorra Para Evitar La Doble Imposición en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Prevenir La Evasión Fiscal, emigracion.xunta.gal

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: www4.hcdn.gov.ar, www4.hcdn.gob.ar

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean imputables a ese establecimiento permanente.

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Samples: www.boe.es, www.boe.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse sean imputables a ese establecimiento permanente.

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Samples: emigracion.xunta.gal, www.boe.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: www.boe.es, www.mitramiss.gob.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en élel. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha esa manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza, Convenio Para Evitar La Doble Tributacion Entre Ecuador Y Suiza

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad sus actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraforma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese dicho establecimiento permanente.

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Samples: Acuerdo Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República Popular China, Acuerdo Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La Republica Popular China

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente contratante sólo pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Cuba Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio Y Protocolo, Hechos en Madrid El 3 De Febrero De 1999, Y Canje De Notas De 9 De Noviembre Y 30 De Diciembre De 1999 Que Los Modifica, Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Cuba Y El Gobierno De La Federacion De Rusia

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.. A estos efectos, cuando una empresa de un Estado Contratante realice actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, serán atribuibles al mismo, además de los beneficios derivados de las ventas o actividades realizadas por el propio establecimiento permanente:

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Samples: www.hacienda.gob.es, www.boe.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad o haya realizado actividades en el otro Estado Contratante por medio de contratante mediante un establecimiento permanente situado en élese otro Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y Los Estados Unidos De América

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad actividades empresariales en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraforma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

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Samples: Acuerdo Entre El Gobierno De Los Estados Unidos Mexicanos Y El Gobierno De La República De La India

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre Canadá Y La República De Colombia

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden podrán someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraactividades en la forma antes mencionada, los beneficios que son atribuibles al establecimiento permanente de la empresa conformidad con las disposiciones del párrafo 2 pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.. A estos efectos, cuando una empresa de un Estado contratante realice actividades en el otro Estado contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él, serán atribuibles al mismo, además de los beneficios derivados de las ventas o actividades realizadas por el propio establecimiento permanente:

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Argentina Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden podrán someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraEn este último caso, los beneficios de la empresa pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado, Estado pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese al establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre España Y La República Socialista Checoslovaca Para Evitar La Doble Imposición Yprevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestossobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en élese otro Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraesa forma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: www.hacienda.gob.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser salvo que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraactividades en la forma mencionada, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse sean imputables a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraesa forma, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Bolivia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado, Estado pero sólo en la medida cuantía en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese este establecimiento permanente.

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Samples: www.hacienda.gob.es

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Francesa a Fin De Evitar La Doble Imposición Y De Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Firmado en Madrid El 10 De Octubre De 1995

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente. (Énfasis propio).

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Samples: repository.javeriana.edu.co

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante, solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre España E Italia

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden sólo deberán someterse a imposición en ese Estado, a no ser menos que la empresa realice su actividad negocios en el otro Estado Contratante por medio a través de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneratales actividades, los sus beneficios de la empresa pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.a

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República De Venezuela Y El Gobierno De Barbados Con El Objeto De Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta1

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse sólo estarán sujetos a imposición impuestos en ese Estado, a no ser menos que la empresa realice su actividad actividades en el otro Estado Contratante por medio a través de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneratales actividades, los sus beneficios de la empresa pueden someterse deberán estar sujetos a imposición impuestos en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese dicho establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La República Bolivariana De Venezuela Y El Gobierno De Canadá Con El Objeto De Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuesto Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse estar sujetos a imposición impuestos en ese Estado, a no ser menos que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio a través de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneratales actividades, los sus beneficios de la empresa pueden someterse podrán estar sometidos a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese dicho establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República Bolivariana De Venezuela Para Evitar La Doble Tributación Y Prevenir La Evasión Y El Fraude Fiscal en Materia De Impuestos Sobre La Renta Y Sobre El Patrimonio, Hecho en Madrid El 8 De Abril De 2003

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice o ha realizado su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre La Republica De Chile Y La Republica Del Ecuador

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa Empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa Empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa Empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa Empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De España Y El Gobierno De La República

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo solamente en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.parte imputable a:

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Samples: Convenio Entre El Reino De España Y La República De Indonesia Para Evitar La Doble Imposición Y Prevenir La Evasión Fiscal en Materia De Impuestos Sobre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente solo pueden someterse a imposición en ese EstadoEstado Contratante, a no ser menos que la empresa realice su actividad empresarial en el otro Estado Contratante por medio a través de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad empresarial de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el ese otro EstadoEstado Contratante, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República Del Perú Para Evitar La Doble Tributación

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese EstadoEstado Contratante, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad como de dicha manera, los beneficios de la empresa imputables a ese establecimiento permanente pueden someterse a imposición en el otro EstadoEstado Contratante, pero sólo solo en la medida en que puedan atribuirse sean atribuibles a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre Japón Y La República Del Ecuador Para Eliminar La Doble Imposición

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa Empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese este Estado, a no ser que la empresa Empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa Empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa Empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese este establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno Del Reino De España Y El Gobierno Del Reino De Marruecos Para Evitar La Doble Imposición en Materia De Impuestos Sobre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden podrán someterse a imposición en ese Estado, Estado a no ser que la empresa realice su actividad desarrolle actividades en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en éldicho Estado. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha maneraactividades en la forma antes mencionada, los beneficios de la empresa pueden podrán someterse a imposición en el otro Estado, Estado pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre

BENEFICIOS EMPRESARIALES. 1. Los beneficios de negocios empresariales de una empresa de un Estado Contratante solamente pueden someterse a imposición en ese Estado, a no ser que la empresa realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio de un establecimiento permanente situado en él. Si la empresa realiza o ha realizado su actividad de dicha manera, los beneficios de la empresa pueden someterse a imposición en el otro Estado, pero sólo en la medida en que puedan atribuirse a ese establecimiento permanente.

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Samples: Convenio Entre El Gobierno De La Republica De Chile Y El Gobierno Del Reino Unido