Bolivia Cláusulas de Ejemplo

Bolivia. (a) Agua rural y gestión del riesgo climático en el área de Alto Seco (agricultura y deforestación) Este proyecto se centra en cinco comunidades principalmente agrícolas que producen maíz, trigo, papas y hortalizas. Los medios de vida de los residentes están en riesgo debido al aumento de la variabilidad del clima, especialmente el cambio de los patrones de precipitación. La deforestación y la degradación de los suelos ya amenazan las tierras de cultivo y pastos. El proyecto protege las áreas de recolección de agua y reducir la degradación al incentivar agricultura intensiva segura. 22 1.3. GUATEMALA
Bolivia. En Bolivia, Tecpetrol Internacional posee una participación del 20% en los bloques Ipati y Aquío, a través de la subsidiara Tecpetrol de Bolivia S.A, en los que mantiene un rol de no operador. Los contratos de operación de ambos bloques firmados con Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (“YPFB”), establecen que los socios privados están a cargo de la ejecución de las operaciones petroleras (exploración, evaluación, desarrollo, explotación y abandono) a su exclusiva cuenta y riesgo, a cambio de recibir de YPFB una retribución en función de la producción obtenida y entregada a YPFB, no asumiendo ésta riesgo ni responsabilidad alguna con respecto a las operaciones o sus resultados. En este contexto, Tecpetrol de Bolivia S.A. no posee derecho de propiedad sobre los yacimientos de hidrocarburos ni sobre los hidrocarburos producidos, que permanecen bajo propiedad de YPFB. Durante el ejercicio 2016 se inició la producción comercial en ambos bloques, alcanzándose un caudal de producción de 6,5 MMm3/d. En el ejercicio 2016 los ingresos por ventas ascendieron a EUR 599,5 millones, disminuyendo un 10% respecto del ejercicio 2015, como consecuencia principalmente de la disminución en el precio internacional del crudo del 11% en promedio. En Argentina, el 52% de la producción de crudo fue vendida a refinerías xxx xxxxxxx local y el 48% restante se exportó principalmente a Bahamas, China y Estados Unidos ante la baja temporal en el refinamiento en el mercado local. En el caso de crudo Xxxxxxxxx, se observó una disminución en el precio promedio de venta (pasando de un promedio de US$52 por barril en 2015 a US$46 por barril en 2016) y una disminución en la producción de 26%. Respecto de crudo Medanito, la producción se mantuvo en línea al ejercicio 2015, sin embargo los precios xxx xxxxxxx interno disminuyeron en promedio un 17% respecto del 2015. Como consecuencia de la baja temporal en la demanda de combustibles y la posibilidad de importar subproductos y petróleo crudo de alta calidad a precios inferiores a los xxx xxxxxxx doméstico, las refinerías argentinas redujeron el nivel de procesamiento de crudo de origen nacional. Esto provocó un aumento en las existencias y sobre oferta de crudo que presionó para que los precios de venta en el mercado local desciendan en el segundo semestre de 2016. Respecto del gas, la producción se redujo un 6%, principalmente en el área Los Xxxxxx (Cuenca Neuquina), mientras en los precios promedios se observó un aumento del 20%. Du...
Bolivia. En el caso Boliviano, la Constitución Política de 2009 ha establecido una serie de normas relacionadas con los recursos genéticos, las cuales se refieren tanto a las autoridades competentes para atender tales asuntos, como el deber que le asiste al Estado de proteger dichos recursos, tal y como se señala a continuación: En primer lugar, en el artículo 298 de la Constitución Política se señala que son competencias exclusivas del nivel central del Estado, los Recursos naturales estratégicos, que comprenden entre, otros, los recursos genéticos y biogenéticos. Al respecto, el artículo en comento dispone: “Artículo 298. (…) II. Son competencias exclusivas del nivel central del Estado: (…) 4. Recursos naturales estratégicos, que comprenden minerales, espectro electromagnético, recursos genéticos y biogenéticos y las fuentes de agua.” (Subrayado Fuera de texto) Asimismo, dicha Constitución, confiere una competencia compartida similar a la anterior, en materia de resguardo y registro de los derechos intelectuales colectivos, referidos a conocimientos de recursos genéticos a las “autonomías indígena originario campesinas”. Al respecto, en el artículo 304 establece: 71
Bolivia a) Entidades con capacidad jurídica para realizar fiducia
Bolivia en virtud de las disposiciones del párrafo 3 del artículo 7 del Convenio Internacional para la Represión de la Financiación del Terrorismo, la República de Bolivia declara que establece su jurisdicción de conformidad con su legislación interna respecto de los delitos cometidos en las situaciones y condiciones a que se refiere el xxxxxxx 0 xxx xxxxxxxx 0 xxx Xxxxxxxx. Xxxx.
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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.