Cancelación de las faltas Cláusulas de Ejemplo

Cancelación de las faltas. La empresa, de oficio, procederá a cancelar las notas desfavorables que figuren en el expediente personal cuando transcurran los siguientes plazos a contar desde el cumplimiento de la sanción: - Por sanción de falta leve, seis meses. - Por sanción de falta grave, un año. - Por sanción de falta muy grave, dos años.
Cancelación de las faltas. DISPOSICIÓN ADICIONAL ANEXOS ANEXO I: ANEXO II: Tabla Salarial y de Conceptos retributivos ANEXO III: Clasificación Profesional
Cancelación de las faltas. Las faltas se cancelarán, a efectos de su consideración como reincidencia, con arreglo a los siguientes plazos: a) Leves: 1 mes b) Graves: 3 meses c) Muy graves: 6 meses La empresa emprenderá las actuaciones correspondientes para que se realice una valoración de los puestos de trabajo; y encargará la misma en el año siguiente a la firma del convenio a una empresa especializada. • Acuerdo sobre Descansos por cambio de turno de 1 xx xxxxxx de 2018 XXXXX XX: Tabla Salarial y de Conceptos retributivos ANEXO III: Clasificación Profesional Acuerdo sobre Descansos por cambio de turno En Minas de Riotinto (Huelva), a 1 xx xxxxxx de 2018 De una parte, en nombre y representación de ATALAYA RIOTINTO MINERA, S.L.U. (ATALAYA o la Empresa): • Xx Xxxxx Xxxx Xxxxxxx xx Xxxxx Xxxxxx • Xx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx. Y de otra parte, en representación de los trabajadores, los miembros del Comité de Empresa (CE): • D. Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxx • D. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx • X. Xxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx • D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx • D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx • X. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxxx • X. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx • D. Xxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx • X. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxxxx • D. Xxxx Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx Delegados Sindicales: • Xxxxxxx Xxxx Xxxxxx Xxxxxx (U.G.T.) Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad legal, necesaria y suficiente para obligarse y suscribir el presente documento, y a tal efecto
Cancelación de las faltas. Las faltas objeto de sanción serán anotadas en el expediente personal de la persona trabajadora afectada hasta su cancelación. Las faltas serán canceladas, siendo eliminadas del citado expediente, en los siguientes plazos y supuestos: a) Las faltas leves: transcurridos seis meses desde su imposición, siempre que la persona trabajadora no haya sido nuevamente sancionada por la comisión de cualquier otra falta durante ese período.
Cancelación de las faltas. Las faltas que hayan sido objeto de sanción firme serán canceladas y, por tanto no producirán efecto alguno a efectos de reincidencia en los siguientes plazos: 1. Las leves: a los tres meses de haber devenido firmes siempre que el trabajador/a no haya sido nuevamente sancionado durante ese periodo. 2. Las graves: a los ocho meses de su firmeza, siempre que el trabajador/a no hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por faltas de igual o superior calificación. 3. Las muy graves: a los 12 meses de su imposición en firme, siempre que el trabajador/a no hubiera sido nuevamente sancionado durante ese periodo por la comisión de nuevas faltas graves o muy graves.

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  • CANCELACIÓN, SUSPENSIÓN Y ANULACIÓN DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN El proceso de contratación podrá ser cancelado, anulado o suspendido hasta antes de la suscripción del contrato, mediante Resolución expresa, técnica y legalmente motivada, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 28 de las NB-SABS.

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  • PLAZO DE DURACIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será el que figure en el apartado H del cuadro-resumen. Este plazo comenzará a contar a partir de la formalización del contrato o desde la fecha fijada en el documento contractual. El contrato podrá ser prorrogado por el órgano de contratación, siendo la prórroga obligatoria para el contratista, siempre que su preaviso se produzca al menos con la antelación prevista en el apartado H del cuadro resumen, que no podrá ser inferior al plazo general de dos meses, respecto de la finalización del plazo de duración del contrato.

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