CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Contract for Works, Contract for Works
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Contract for the Management and Technical Assistance of a Cinema and Digitalization of a Venue, Contract for Social Community Intervention Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del TRLCSP como prohibitivas para contratarSector Público. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, esa persona deberá justificar documentalmente que está facultado facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al a la representante le afectan las citadas causas de incapacidad para contratar citadascontratar. Además los licitadores Además, las personas jurídicas deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las empresas La capacidad y solvencia para contratar se acreditará, solamente por la empresa adjudicataria, antes de la adjudicación y dentro del plazo que se le conceda para ello, con la presentación de los siguientes documentos (original o copia compulsada):
1.- La capacidad de obrar: De los empresarios que fueren personas físicas mediante Documento Nacional de Identidad. En el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, Documento Nacional de Identidad así como poder bastanteado. De los empresarios que fueren personas jurídicas mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate. De los empresarios no españolas españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoEuropeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidos, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante De los demás empresarios extranjeros, con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que de España en el Estado de procedencia correspondiente o de la empresa extranjera admite Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa. En el caso de que varios empresarios o empresarias acudan a la licitación constituyendo una Unión Temporal de Empresas, cada una de las que la componen deberá acreditar su vez la participación capacidad y su solvencia conforme a lo establecido en los puntos anteriores, y, asimismo, aportar el compromiso de empresas españolas constituirse formalmente en UTE en caso de resultar adjudicatarios. Igualmente, indicarán en la contratación proposición la parte del objeto que cada miembro de la UTE realizaría, con la Administración el fin de determinar y con comprobar los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados requisitos de solvencia de todos ellos y ellos y ellas.
2.- Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el artículo 3 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del TRLCSPSector Público.
3.- Certificados de hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y/o análogas y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes.
4.- Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en forma sustancialmente análoga. Asimismoel epígrafe que corresponda al objeto del contrato, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en Españalos demás casos, con designación acompañada en ambos supuestos de apoderados una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto, o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas el compromiso de darse de alta en el Registro Mercantilplazo xx xxxx días a contar desde el requerimiento para la aportación del aval definitivo. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos Esta condición constituye un requisito indispensable para el otorgamiento de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. .
5.- La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia: La solvencia económica y financiera conforme se acreditará mediante la presentación de póliza de seguro de indemnización por riesgos profesionales, para responder de los daños y perjuicios que en la ejecución del contrato se pudieran ocasionar en los bienes o a terceros, debiendo acreditar la existencia de la cobertura suficiente para amparar dichos riesgos y estar al artículo 75 corriente en el pago de la prima correspondiente. Concretamente se exige una póliza de seguro de responsabilidad civil de explotación y patronal con un capital asegurado mínimo de 300.000 euros. Este requisito se entenderá cumplido por la licitadora o candidata que incluya con su oferta un compromiso vinculante de suscripción, en caso de resultar adjudicataria, del TRLCSPseguro exigido, compromiso que deberá hacer efectivo antes de la adjudicación del contrato.
6.- La inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público se acreditará a tenor de lo en él reflejado y salvo prueba en contrario, las condiciones de aptitud del empresario en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera y técnica o profesional, clasificación y demás circunstancias inscritas, así como su solvencia técnica por uno la concurrencia o varios no concurrencia de los medios establecidos las prohibiciones de contratar que deban constar en el artículo 76mismo.
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Samples: Contrato Administrativo Especial, Contrato Administrativo Especial
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTRLCSP. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Los empresarios deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas no españolas En el supuesto de Estados miembros personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la Comunidad Europea deberán acreditar valoración de su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en uno de los registros profesionales o comerciales cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en refiere el artículo 3 70.2 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal podrán participar en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten la licitación las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismolicitación, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta empresarios que deseen concurrir integrados en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmenteuna unión temporal deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, ni figurar en más de una Unión Temporalfinanciera y técnica o profesional. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención duración de las mismas. Para los uniones temporales de empresarios no españoles de será coincidente con la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación del contrato hasta su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76extinción.
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Samples: Contract for Winter Road Cleaning Services, Contract for Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Sólamente podrán optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 49 de la LCSP, en la fecha de conclusión del TRLCSP plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con el modelo que se adjunta como prohibitivas para contratarAnexo nº 2. AsimismoDeberán también acreditar su solvencia económica, podrán hacerlo por sí financiera y técnica o representadas por persona autorizadaprofesional, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando la presentación de certificación de su clasificación como empresas contratistas de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, de conformidad con la clasificación mínima exigida en representación el punto nº 9 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” siendo de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado aplicación para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la LCSP. Las personas jurídicas deberán acreditar para ser adjudicatarias que las actividades objeto del contrato están comprendidos dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la titulación y habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las comunidades de bienes no podrán optar a la adjudicación, no admitiéndose ninguna proposición por ellas presentadas. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni las empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y/o dirección de la ejecución de las obras que son objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores. Por su parte, las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de su mismo grupo empresarial, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 3, señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. El hecho de presentarse dos o más proposiciones económicas por empresas vinculadas del mismo grupo supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de todas las ofertas por ellas presentadas. Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales podrán ser personas físicas o jurídicas, quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, debiendo acreditar la capacidad de obrar mediante certificación obrar, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y el porcentaje de inscripción en participación de cada uno de los registros profesionales o comerciales miembros, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, de conformidad con el modelo que se indican en el anexo I acompaña al presente pliego como Anexo nº 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros contrato hasta su extinción. Podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPde la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas Estas empresas tengan deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operacionesrepresentantes, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Construction Contract
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera, técnica y profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTRLCSP. Asimismo, para tomar parte en el procedimiento, las personas naturales o jurídicas podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Los empresarios deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas no españolas Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de Estados miembros empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Comunidad Europea deberán Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante certificación y la solvencia económica, financiera, técnica y profesional, con la presentación de inscripción la documentación a que hacen referencia las cláusulas del presente pliego, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de los registros profesionales ellos y la persona o comerciales entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que se indican asumen el compromiso de constituirse en el anexo I Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros Contratos de Estados miembros las Administraciones Publicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76Empresas.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán Podría tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTR de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, podrán podría hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesPodría, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPasimismo, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten presentar proposiciones las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria de conformidad con el art. 59 del TR de la formalización Ley de Contratos del Sector Público. Cada una de las mismas empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en Escrituras Públicas hasta documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se haya efectuado deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Administración y ante Unión Temporal se deberá formalizar la cual nombrarán un representante o apoderado únicomisma en escritura pública. Asimismo, los licitadores Cada licitador no podrán podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal agrupación temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni otras empresas o figurar en más de una Unión Temporalunión temporal si lo ha hecho individualmente. La infracción contravención de estas normas este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención por él suscritas. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las mismas. Para cláusulas de este Pliego y del resto de los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificadosdocumentos contractuales, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSPsin salvedad alguna, así como su solvencia técnica por uno o varios la declaración responsable de la exactitud de todos los medios establecidos en el artículo 76datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.
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Samples: Contract for Public Works
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del TRLCSP como prohibitivas Sector Público. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para contratarla ejecución de los contratos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto La presentación de proposiciones presume por parte del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de licitador la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización aceptación incondicionada de las mismas en Escrituras Públicas hasta cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración reúne todas y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de cada una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismascondiciones exigidas para contratar. Para los empresarios no españoles la ejecución del contrato deberá disponerse de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 suficiente como para asumir los riesgos derivados de la ejecución del TRLCSP, así como su contrato. Se establecen los siguientes requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: • Acreditar un IMPORTE NETO de la cifra de negocios superior a 100.000€ en cada uno de sus tres últimos ejercicios • Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente y con un capital asegurado superior a 150.000€ La acreditación de dicho nivel de solvencia se realizará a través de los siguientes medios: • Copia de las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios (2015-2016-2017) • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la entidad que presenta la oferta y último recibo pagado. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica por uno o varios de profesional necesaria para poder acometer con garantías los medios establecidos trabajos descritos en el artículo 76contenido del contrato. 4 ATADES HUESCA, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 10 22005 HUESCA PROYECTO FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Se establecen los siguientes requisitos mínimos de solvencia técnica: • Experiencia en la fabricación de al menos DOS cremas/bálsamos hidratantes durante los últimos 2 años y que estén comercializadas a día xx xxx. • Disponer de un servicio de intérprete de español/francés a disposición del proyecto para la correcta comunicación de todos los socios. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: • Una certificación administrativa que demuestre la producción y comercialización de las dos cremas/bálsamos • Declaración responsable de poner al servicio del proyecto un intérprete de español/francés.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en los números 5 y 6 de la cláusula 19. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores GURAINGO ESKUALDEA CUADRILLA XX XXXXXXX (ARABA) (XXXXX) Los empresarios deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas no españolas En el supuesto de Estados miembros personas jurídicas pertenecientes a un grupo de sociedades, y a efectos de la Comunidad Europea deberán acreditar valoración de su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción solvencia económica, financiera, técnica o profesional, se podrá tener en uno de los registros profesionales o comerciales cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, siempre y cuando la persona jurídica en cuestión acredite que tendrá efectivamente a su disposición, durante el plazo a que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en refiere el artículo 3 70.2 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. los medios de dichas sociedades necesarios para la ejecución de los contratos Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal podrán participar en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten la licitación las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante adjudicación del contrato a su favor. A efectos de la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismolicitación, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta empresarios que deseen concurrir integrados en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmenteuna unión temporal deberán acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, ni figurar en más de una Unión Temporalfinanciera y técnica o profesional. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención duración de las mismas. Para los uniones temporales de empresarios no españoles de será coincidente con la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación del contrato hasta su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76extinción.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Están facultados para contratar con COPITISE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y de obrar técnica para realización del contrato, y no estén afectados por ninguna se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 71 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloconforme a lo establecido en el presente Pliego. Tanto Los/as empresarios/as deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en uno como en otro su caso, al representante le afectan las causas sea exigible para la realización de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades la actividad o prestación que tengan relación directa con constituya el objeto del presente contrato. Los/as empresarios/as deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario/a individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañare copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas Cuando quien licite no actúe en nombre propio, o jurídicas se trate de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que Administración. Certificaciones de hallarse al corriente en el Estado cumplimiento de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación sus obligaciones tributarias estatales, con la Administración Junta de Andalucía y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 3 del TRLCSP71 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si apreciaran según lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos dispuesto en el artículo 7672 de la misma ley. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.
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Samples: Contract for Supply and Installation of Air Conditioning Equipment
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en concurrir a este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, siempre que tengan reúnan los requisitos generales legalmente establecidos para contratar con la Administración y cumplan las condiciones que a continuación se señalan. Podrán presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas que se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, y no estén afectados por ninguna acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. En ningún caso podrán contratar con la Mancomunidad las personas en quienes concurra alguna de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 20 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General Texto Refundido de la Ley de Contratos: Registros Contratos de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeolas Administraciones Públicas. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesXxxxxx, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPasimismo, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten presentar proposiciones las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria de conformidad con el artículo 24 del Texto Refundido de la formalización Ley de Contratos de las mismas Administraciones Públicas. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la correspondiente clasificación, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas correspondientes, debiendo indicar en Escrituras Públicas hasta documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se haya efectuado la adjudicación)deriven del contrato, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Unión. Sólo en más el caso de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar que el contrato sea adjudicado a la no admisión de todas las propuestas suscritas Unión Temporal se deberá formalizar la misma en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76escritura pública.
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Samples: Gestión Del Servicio De Recogida Selectiva Y Transporte De Residuos Urbanos
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del de la TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al o a la representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Contract for Urban Planning Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna incursas en prohibiciones de contratar, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica.
1. La capacidad de obrar de las circunstancias personas empresarias se acreditará:
a) De las personas empresarias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizadafueren personas jurídicas, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando la escritura o documento de constitución, los estatutos o el acto fundacional, en representación los que consten las normas por las que se regula su actividad, debidamente inscritas, en su caso, en el Registro público que corresponda, según el tipo de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto se trate.
b) De las personas empresarias que fueren personas físicas mediante fotocopia del Documento Nacional de Identidad y acreditación de estar dado de Alta en uno como el Impuesto de Actividades Económicas en otro caso, al representante le afectan el epígrafe correspondiente.
c) De las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas personas empresarias no españolas que sean nacionales de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las Europeo se acreditará por su inscripción en el registro procedente de acuerdo con la legislación del Estado donde están establecidas, o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, en los términos que se establezcan reglamentariamente, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación.
d) De las demás personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante empresarias extranjeras, con informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que de España en el Estado de procedencia correspondiente o de la empresa extranjera admite a su vez Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la participación empresa.
2. La prueba, por parte de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidospersonas empresarias, de forma oficialla no concurrencia de alguna de las prohibiciones para contratar podrán realizarse mediante testimonio judicial o certificación administrativa, al castellano o al euskerasegún los casos. Cuando dicho documento no pueda ser expedido por la autoridad competente, podrá ser sustituido por una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa, notario/a público u organismo profesional cualificado.
3. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles solvencia de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su persona empresaria:
3.1 La solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica de la persona empresaria podrá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos siguientes:
a) Una relación de los principales servicios o trabajos realizados de igual o similar naturaleza que los que constituyen el objeto del contrato en el artículo 76curso de, como máximo los tres últimos años, en la que se indique el importe, la fecha y la persona destinataria, público o privado de los mismos; cuando sea necesario para garantizar un nivel adecuado de competencia los poderes adjudicadores podrán indicar que se tendrán en cuenta las pruebas de los servicios pertinentes efectuados más de tres años antes. Cuando le sea requerido por los servicios dependientes el órgano de contratación los servicios o trabajos efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el órgano competente, cuando la persona destinataria sea una entidad del sector público; cuando la persona destinataria sea un sujeto privado, mediante un certificado expedido por este o, a falta de este certificado, mediante una declaración de la persona empresaria acompañado de los documentos obrantes en poder del mismo que acrediten la realización de la prestación; en su caso, estos certificados serán comunicados directamente al órgano de contratación por la autoridad competente.
b) En los casos en que resulte apropiado, justificante de la existencia de un seguro de responsabilidad civil por riesgos profesionales por importe igual o superior al precio del contrato, un plazo mínimo de vigencia de 1 año.
c) Patrimonio neto al cierre del último ejercicio económico para el que esté vencida la obligación de aprobación de cuentas anuales por importe igual o superior al precio del contrato.
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Samples: Contract for Services
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato. El licitador deberá aportar la correspondiente declaración responsable, que forma parte del contenido del Anexo 2, Modelo de Presentación de ofertas para contratarla compra de inmuebles. AsimismoAquellos licitadores interesados en la adquisición de locales comerciales y/o parcelas industriales, en caso de resultar adjudicatarios podrán hacerlo ser requeridos por sí la Sociedad Contratante para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o representadas por persona autorizadaprofesional la documentación establecida en los artículos 74 y ss del TRLCSP. Las personas jurídicas podrán ser requeridas para acreditar que las actividades a desarrollar en el local adjudicado, en su caso, está comprendida dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. La acreditación se realizará mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro la presentación de la mismaescritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, deberá justificar documentalmente debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que está facultado para ellocorresponda en función del tipo de entidad social. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan Podrán concurrir las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales Unión Europea, o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, si son requeridas por la Sociedad Contratante. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria sí así son requeridas por la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76Sociedad Contratante.
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Samples: Public Offer Document
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. En concreto, deberán estar inscritas en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección general de Seguros y Fondos de pensiones. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Contract for Insurance Policies
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTexto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Los empresarios deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas no españolas Así, se consideran requisitos específicos del contratista para poder licitar en este procedimiento, además de Estados miembros los derivados del TRLCSP:
a) Solvencia económica y financiera: - Declaraciones apropiadas de entidades financieras declarando la solvencia del licitador y justificante de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno existencia de los registros siguientes seguros, o el compromiso de contratarlos en caso de ser adjudicatario: Seguro de responsabilidad civil que cubra la actividad, el personal, los contenedores y los vehículos empleados para ésta (además del seguro obligatorio), por un importe mínimo de 600.000 euros. Seguro de daños propios de contenedores. Seguro que cubra los posibles accidentes o enfermedades profesionales o comerciales del personal empleado para la prestación del servicio, cubriendo también la posible responsabilidad del Ayuntamiento.
b) Solvencia técnica y profesional: - Descripción de las instalaciones técnicas, de las medidas empleadas por el empresario para garantizar la calidad y de los medios de estudio e investigación de la empresa. - Declaración indicando la maquinaria, material y equipo técnico del que se indican dispondrá para la ejecución de los trabajos o prestaciones, a la que se adjuntará la documentación acreditativa pertinente, que como mínimo deberá cumplir lo requerido en el anexo I del Reglamento General Pliego de la Ley Prescripciones Técnicas. Cada empresario no podrá presentar más de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeouna proposición. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración Tampoco podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta proposición en Unión Temporal unión temporal con otros empresarios si lo han ha hecho individualmente, ni individualmente o figurar en más de una Unión Temporalunión temporal. La infracción contravención de estas normas prohibiciones dará lugar a la no admisión inadmisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica proposiciones por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76él suscritas.
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Samples: Gestión De Servicios
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 1.- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, que tengan españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados por ninguna se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. AsimismoLas personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, podrán hacerlo por sí objeto o representadas por persona autorizadaámbito de actividad, mediante poder bastante otorgado al efectoa tenor de sus estatutos o reglas funcionales. Cuando en representación En todo caso, deberá disponer el licitador de una persona jurídica concurra algún miembro de organización con elementos personales y materiales suficientes para la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto debida ejecución del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoLCAP. Las personas físicas o jurídicas restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar obrar mediante informe de expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado u Oficina Consular de procedencia España del lugar del domicilio de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas empresa, en la contratación con que se haga constar, previa acreditación por la Administración y con los entesempresa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén figuran inscritas en el Registro Mercantillocal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. En cualquier caso, los documentos que presenten Podrán participar en este procedimiento de contratación las empresas no españolas acreditativos uniones temporales de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que sea necesaria concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. La formalización de las mismas la unión de empresarios en Escrituras Públicas hasta escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar concurran a la no admisión de todas las propuestas suscritas licitación agrupados en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificadosuniones temporales quedan obligados solidariamente, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su debiendo nombrar 2.-La solvencia económica y financiera conforme del empresario deberá acreditarse por el siguiente medio:
a. Volumen anual de negocios, referido al artículo 75 año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos, por importe igual o superior a 87.282,00€. El volumen anual de negocios del TRLCSPlicitador se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, así como si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizadas por el Registro Mercantil.
3. La solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos empresarios se acreditará mediante los siguientes medios:
a. Relación de los principales suministros (arrendamientos en la modalidad de renting) efectuados durante los cinco últimos años, indicando su importe, fechas y destinatario público o privado de los mismos. Los suministros efectuados se acreditarán mediante certificados expedidos o visados por el artículo 76órgano competente, cuando el destinatario sea una entidad del sector público o cuando el destinatario sea un comprador privado, mediante un certificado expedido por éste o, a falta de este certificado, mediante una declaración del empresario.
b. Ficha técnica, descripciones y fotografías de los vehículos a suministrar, cuya autenticidad pueda certificarse a petición de la entidad del sector público contratante..
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Samples: Contrato De Suministro
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte En el Sobre A se debería acompañar de los siguientes documentos:
a) Los documentos que acrediten la personalidad jurídica del empresario y, en este procedimiento su caso, de contratación las personas naturales o jurídicassu representación. La personalidad se acreditar
a.1. Cuando el licitador sea una persona jurídica, que tengan plena capacidad jurídica mediante la presentación de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y del Número de Identificación Fiscal (N.I.F.), cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar y no estén afectados se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por ninguna de las circunstancias que enumera se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efectocorrespondiente Registro Oficial. Cuando en representación se trate de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas empresarios no españolas españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán Unión Europea, debería acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno el registro procedente de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación acuerdo con la Administración y legislación del Estado donde estén establecidos o mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con los enteslas disposiciones comunitarias de aplicación.
a.2. Si el licitador actúa en nombre propio, organismos mediante la presentación del Documento Nacional de Identidad (D.N.I.), o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos equivalente de su capacidad estado respectivo.
a.3. Los que comparezcan o firmen proposiciones en nombre de contratar deberán presentarse traducidosotro, de forma oficialpresentaría copia del D.N.I., así como poder bastante al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado únicoefecto. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más documentos y circunstancias arriba señaladas podría acreditarse mediante una certificación del Registro Oficial de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles Licitadores y Empresas Clasificadas de la Comunidad Europea Autónoma Vasca, del Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Estado o mediante un certificado comunitario de clasificación conforme a lo establecido en el art. 73 de la LCSP. En este caso, deberá acompañarse a la referida certificación una declaración responsable del licitador en la que manifieste que las circunstancias reflejadas en el correspondiente certificado no estén clasificadoshan experimentado variación.
b) Los que justifiquen los requisitos de solvencia económica, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica financiera y financiera conforme al artículo 75 técnica o profesional del TRLCSP, así como su solvencia técnica licitador por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.que se indican a continuación:
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Samples: Contract for Public Works
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados incursas en prohibiciones de contratar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1o del Capítulo II del Título II de la LCSP (artículos 65y siguientes), en los términos que se definirán en el presente pliego y se publicarán en el anuncio de licitación, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cual quiera de los medios establecidos en la LCSP Las clasificaciones de las empresas contratistas de obras serán: - Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones. Asimismo- Grupo C) Edificaciones La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La solvencia económica, podrán hacerlo por sí financiera y técnica o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando profesional se acreditará conforme a lo establecido en representación los artículos 87 (Acreditación de una persona jurídica concurra algún miembro solvencia económica y financiera) 88 (Solvencia técnica en los contratos de obras) de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloLCSP. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Las referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la LCSP respectivamente. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad prohibiciones de contratar deberán presentarse traducidosafectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de forma oficial, al castellano o al euskeraotras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas éstas en Escrituras Públicas Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán nombraran un representante o apoderado único. AsimismoEn el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporalrecursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. La infracción de estas normas dará lugar En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención que recurra responderá con carácter solidario de las mismas. Para los empresarios no españoles obligaciones de la Comunidad Europea adjudicataria, en el caso que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su se integrara la solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSPfinanciera. La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, así como su solvencia técnica por uno o varios haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de los medios establecidos las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 7671del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO II (E) de este Pliego.
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Samples: Contract for Works
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 49 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que está facultado para ello. Tanto el licitador, su representante o apoderado, en uno como en otro su caso, al representante le afectan las causas deje constancia de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa tal requisito, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 2. Aquellos licitadores interesados en la adquisición de locales comerciales y/o parcelas industriales, deberán presentar además, para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional la documentación establecida en los artículos 64 y 68 de la LCSP. Las personas jurídicas deberán acreditar para ser adjudicatarias que las actividades objeto del presente contratocontrato están comprendidos dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Las La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales Unión Europea, o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPde la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.
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Samples: Public Offer Document
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados por ninguna incursas en alguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que enumera señala el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 71 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloy acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos. Tanto Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en uno como en otro su caso, al representante le afectan sea exigible para la realización de las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades prestaciones que tengan relación directa con constituyan el objeto del presente contrato, de acuerdo con la normativa en vigor. Las Para las empresas comunitarias, no españolas comunitarias y uniones de Estados miembros empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Comunidad Europea deberán LCSP, respectivamente. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el Anexo I a este Pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el empresario podrá acreditar su capacidad solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de obrar mediante certificación clasificación y categoría de inscripción en uno clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los registros requisitos específicos de solvencia exigidos. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en el citado Anexo I. Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que requiera. temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General artículo 90.1.e) de la Ley LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de Contratos: Registros otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación, en caso de Estados miembros estar permitida. En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10 % de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeoexigida, así como la justificación de su exigencia. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes Podrán concurrir a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española las licitaciones empresas que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas hubieran participado en la contratación con la Administración y con elaboración de las especificaciones técnicas o de los entesdocumentos preparatorios del contrato, organismos por sí o entidades del sector público asimilables mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los enumerados supuestos previstos en el artículo 3 42 del TRLCSPCódigo de Comercio), en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario salvo que estas empresas tengan abierta sucursal en España, concurrencia o suponer un dicha participación pueda provocar restricciones a la libre trato privilegiado con designación respecto al resto de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidoslicitadoras, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar conformidad con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos establecido en el artículo 7670 de la LCSP. Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares
CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTRLCSP. Asimismo, para tomar parte en el procedimiento, las personas naturales o jurídicas podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Los empresarios deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas no españolas Xxxxxx, asimismo, presentar proposiciones las uniones de Estados miembros empresarios que se constituyan temporalmente al efecto de conformidad con el art. 59 del Texto Refundido de la Comunidad Europea deberán Ley de Contratos del Sector Público. Cada uno de los empresarios que componen la agrupación, deberá acreditar su capacidad de obrar mediante certificación y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de inscripción la documentación a que hacen referencia las cláusulas del presente pliego, debiendo indicar en documento privado los nombres y circunstancias de los empresarios que la suscriban, la participación de cada uno de los registros profesionales ellos y la persona o comerciales entidad que, durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración y que se indican asumen el compromiso de constituirse en el anexo I Unión Temporal de Empresas (art. 24 del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros Contratos de Estados miembros las Administraciones Publicas). El citado documento deberá estar firmado por los representantes de cada una de las empresas componentes de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76Empresas.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 4.1. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación contratar las personas naturales o jurídicas, que tengan españolas o extranjeras que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados por ninguna se hallen incursas en alguna de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 TRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el art. 73 TRLCSP.
4.2. Las personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de sus fines, objeto o ámbito de actividad, que a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, le sean propios. Deberán formular a este respecto la declaración responsable regulada en la letra a) del apartado 4 de la cláusula 13ª, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda exigir la acreditación documental de dicha capacidad mediante la escritura o documento de constitución, los estatutos o acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regula su actividad debidamente inscritos, en su caso, en el Registro Público que corresponda, según el tipo de persona jurídica de que se trate.
4.3. Además de los requisitos reseñados, los/las licitadores/as deberán estar en posesión de la solvencia económica-financiera y profesional o técnica, que, al amparo de los artículos 62, 74, 75 y 78 TRLCSP se reseña a continuación. Xxxxxxx para su acreditación la formulación de la declaración responsable a que se refiere la cláusula 13ª, sin perjuicio de que el órgano de contratación pueda exigir, antes de la adopción de la propuesta de adjudicación, la efectiva aportación de documentación acreditativa. Para cumplir con la solvencia necesaria el/a licitador/a podrá basarse en la solvencia y medios de otras entidades, independientemente de la naturaleza jurídica de los vínculos que tenga con ellas, siempre que demuestre que, para la ejecución del contrato, dispone efectivamente de esos medios, debiendo a tal fin aportar certificado emitido por el órgano de dirección de la empresa que preste la citada solvencia, acreditativo de tal circunstancia, en el que se contenga además la aceptación expresa de los efectos señalados en el artículo 1257 del Código Civil por la empresa que preste su solvencia. En caso de que el referido certificado sea aceptado por el órgano de contratación, la Administración podrá exigir en vía administrativa el cumplimiento por la empresa prestataria de la solvencia de aquello a lo que se comprometió con la empresa contratista.
4.4. Los requisitos mínimos de solvencia que deben reunir las entidades licitadoras son los siguientes:
X. Xxxxxxxxx económica y financiera: acreditación de volumen anual de negocios que, referido al año de mayor volumen de negocio de los tres últimos concluidos deberá ser superior al veinticinco por ciento (25%) del presupuesto de licitación. Esta acreditación se realizará por medio de las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el Registro Mercantil.
B. Solvencia técnica: titulaciones académicas y profesionales del personal responsable de la ejecución del contrato. Se apreciará la existencia de solvencia cuando la entidad adjudicataria cuente con una persona con las siguientes titulaciones académicas y experiencia profesional, o en su caso, cuente con las mismas el empresario individual que asuma la ejecución del contrato:
a. Licenciatura o grado en pedagogía.
1. Experiencia previa en elaboración o supervisión en la creación de materiales didácticos.
2. Experiencia previa en supervisión de equipos de monitores de al menos 1 año.
3. Experiencia previa en gestión de proyectos educativos de al menos 1 año.
4. Experiencia como prohibitivas para contratardocente, tallerista o ponente de al menos 50 horas totales de docencia.
5. AsimismoFormación complementaria en al menos los siguientes temas y horas mínimas: Formación en resolución de conflictos. Al menos 40 horas. Formación en género de al menos 40 horas. Esta acreditación se realizará mediante la aportación de copia de las titulaciones académicas (apartado 1) y currículum firmado (apartados 2 a 5, podrán hacerlo por sí inclusive), acompañados de los correspondientes certificados que acrediten la experiencia y/o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efectoformación requeridas.
4.5. Cuando proceda, la presentación por el/la licitador/a del certificado de estar inscrito en representación el Registro de una persona jurídica concurra algún miembro Contratistas del Estado o de la mismaComunidad Autónoma de Canarias surtirá los efectos previstos en el art. 83 TRLCSP respecto de la acreditación de sus condiciones de aptitud en cuanto a su personalidad y capacidad de obrar, deberá justificar documentalmente representación, habilitación profesional o empresarial, solvencia económica y financiera, y clasificación, así como la concurrencia o no concurrencia de las prohibiciones de contratar que está facultado para elloxxxxx xxxxxxx en el mismo.
4.6. Tanto A los efectos previstos en uno como en otro casolos párrafos anteriores, al representante le afectan las causas los certificados de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades clasificación o documentos similares que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de hayan sido expedidos por Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe a favor de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado sus propios/as empresarios/as constituirán una presunción de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas aptitud en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados términos reseñados en el artículo 3 del 84 TRLCSP, en forma sustancialmente análoga.
4.7. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación Podrá adjudicarse el contrato a Uniones Temporales de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas Empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación)efecto, las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán el órgano de contratación, debiendo nombrar un representante o apoderado únicoúnico de la Unión para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven.
4.8. Asimismo, los licitadores no No podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar concurrir a la no admisión de todas las propuestas suscritas licitación aquellas empresas que hubieren participado en contravención la elaboración de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno especificaciones técnicas o varios de los medios establecidos en documentos preparatorios del contrato a que se refiere el artículo 76presente pliego, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.
4.9. Quienes contraten con la Administración podrán hacerlo por sí, o mediante la representación de personas debidamente facultadas para ello.
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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo articulo 60 del TRLCSP Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Publico. No obstante, el Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones públicas, Real Decreto 1098/2001 (modificado por Real Decreto 773/2015 de 28 xx xxxxxx) establece en su artículo 11.5 la posibilidad de establecer la exención de acreditar la solvencia económica-financiero y técnica-profesional en los contratos cuyo valor estimado no exceda de 35.000€, como prohibitivas es el caso. Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios, y deberán disponer de una organización con elementos personales y materiales suficientes para contratarla debida ejecución del contrato. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está esta facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante a quien represente le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Los participantes deberán estar en posesión del Título de arquitecto o tener el justificante de abono del pago efectuado para la obtención del título. Se establece la posibilidad de participar en el concurso mediante equipos multidisciplinares siempre y cuando el equipo esté liderado y dirigido por un arquitecto o arquitecta. Cada participante únicamente podrá participar en un único equipo, bien sea como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratotitular, bien como colaborador y solo podrá presentar una propuesta. Las empresas no españolas La presentación de Estados miembros las propuestas presupone por parte de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad persona licitadora la aceptación incondicionada de obrar mediante certificación las cláusulas de inscripción en uno este Pliego y la declaración responsable de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General reúne todas y cada una de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación las condiciones exigidas para contratar con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76Administración.
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