Common use of CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR Clause in Contracts

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Gestión Del Cine Y Asistencia Tecnico Y General Del Zornotza Aretoa, Y Digitalización De La Sala, Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Servicio De Intervencion Socio Comunitaria Con Infancia, Juventud

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. En concreto, deberán estar inscritas en el Registro de entidades aseguradoras de la Dirección general de Seguros y Fondos de pensiones. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas TRLCSP, en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato. El licitador deberá aportar la correspondiente declaración responsable, que forma parte del contenido del Anexo 2, Modelo de Presentación de ofertas para contratarla compra de inmuebles. AsimismoAquellos licitadores interesados en la adquisición de locales comerciales y/o parcelas industriales, en caso de resultar adjudicatarios podrán hacerlo ser requeridos por la Sociedad Contratante para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o representadas por persona autorizadaprofesional la documentación establecida en los artículos 74 y ss del TRLCSP. Las personas jurídicas podrán ser requeridas para acreditar que las actividades a desarrollar en el local adjudicado, en su caso, está comprendida dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propias. La acreditación se realizará mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro la presentación de la mismaescritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, deberá justificar documentalmente debidamente inscrita en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que está facultado para ellocorresponda en función del tipo de entidad social. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan Podrán concurrir las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales Unión Europea, o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito, si son requeridas por la Sociedad Contratante. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria sí así son requeridas por la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76Sociedad Contratante.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Están facultadas para contratar las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados por ninguna incursas en alguna de las circunstancias prohibiciones de contratar que enumera señala el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 71 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloy acrediten su solvencia económica y financiera así como técnica o profesional, conforme a lo establecido en los artículos 74, 75 y 76 de la LCSP; todo ello en la forma indicada en el Anexo I a estos pliegos. Tanto Las personas jurídicas solo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, objeto o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales, les sean propios. Los contratistas deberán contar, asimismo, con la habilitación empresarial o profesional que, en uno como en otro su caso, al representante le afectan sea exigible para la realización de las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades prestaciones que tengan relación directa con constituyan el objeto del presente contrato, de acuerdo con la normativa en vigor. Las Para las empresas comunitarias, no españolas comunitarias y uniones de Estados miembros empresas, se estará a lo dispuesto en los artículos 67, 68 y 69 de la Comunidad Europea deberán LCSP, respectivamente. Para los contratos de servicios no será exigible la clasificación del empresario. En el Anexo I a este Pliego se establecerán los criterios y requisitos mínimos de solvencia económica y financiera y de solvencia técnica o profesional tanto en los términos establecidos en los artículos 87 y 90 de la Ley como en términos de grupo o subgrupo de clasificación y de categoría mínima exigible, siempre que el objeto del contrato esté incluido en el ámbito de clasificación de alguno de los grupos o subgrupos de clasificación vigentes, atendiendo para ello al código CPV del contrato, según el Vocabulario común de contratos públicos aprobado por Reglamento (CE) 2195/2002, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de noviembre de 2002. En tales casos, el empresario podrá acreditar su capacidad solvencia indistintamente mediante su clasificación en el grupo o subgrupo de obrar mediante certificación clasificación y categoría de inscripción en uno clasificación correspondientes al contrato o bien acreditando el cumplimiento de los registros requisitos específicos de solvencia exigidos. Si los pliegos no concretaran los requisitos de solvencia económica y financiera o los requisitos de solvencia técnica o profesional, la acreditación de la solvencia se efectuará conforme a los criterios, requisitos y medios recogidos en el segundo inciso del apartado 3 del artículo 87 de la LCSP, que tendrán carácter supletorio de lo que al respecto de los mismos haya sido omitido o no concretado en el citado Anexo I. Las personas o entidades que tengan la condición de empresarias, y que concurran agrupadas en uniones temporales quedarán obligadas solidariamente. Deberán nombrar una persona representante o apoderada única de la unión, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. En el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los recursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración, tal y como se establece en la cláusula 10.4.d) de estos pliegos. En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la que se recurre responderá con carácter solidario de las obligaciones de la adjudicataria, en el caso que se integrara la solvencia económica y financiera. La entidad a la que se recurra no estará incursa en una prohibición de contratar, lo que deberá acreditar mediante la presentación de la documentación acreditativa que se le que requiera. temporales, podrán recurrir a las capacidades de entidades ajenas a la unión temporal. No obstante, con respecto a los criterios relativos a los títulos de estudios y profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General artículo 90.1.e) de la Ley LCSP, o a la experiencia profesional pertinente, las empresas únicamente podrán recurrir a las capacidades de Contratos: Registros otras entidades si estas van a ejecutar las obras o prestar servicios para los cuales son necesarias dichas capacidades, lo que se realizará mediante su subcontratación, en caso de Estados miembros estar permitida. En consideración a la naturaleza del contrato, y con carácter excepcional, en el Anexo I podrá establecerse la obligación a las entidades licitadoras que concurran que acrediten un mínimo de solvencia con medios propios, tanto económica y financiera como técnica y profesional no superior al 10 % de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeoexigida, así como la justificación de su exigencia. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes Podrán concurrir a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española las licitaciones empresas que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas hubieran participado en la contratación con la Administración y con elaboración de las especificaciones técnicas o de los entesdocumentos preparatorios del contrato, organismos por sí o entidades del sector público asimilables mediante unión temporal de empresas, así como las empresas a ellas vinculadas, (entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los enumerados supuestos previstos en el artículo 3 42 del TRLCSPCódigo de Comercio), en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario salvo que estas empresas tengan abierta sucursal en España, concurrencia o suponer un dicha participación pueda provocar restricciones a la libre trato privilegiado con designación respecto al resto de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidoslicitadoras, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar conformidad con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos establecido en el artículo 7670 de la LCSP. Si dichas empresas participaran en la licitación se adoptarán las medidas señaladas en el indicado artículo 70 de la LCSP, tales como la previa audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras, la comunicación a los participación en la preparación del procedimiento de contratación o como resultado de ella, y el establecimiento de plazos adecuados para la presentación de ofertas. En todo caso, antes de proceder a la exclusión de la entidad licitadora que participó en la preparación del contrato, deberá dársele audiencia para que justifique que su participación en la fase preparatoria no puede tener el efecto de falsear la competencia o de dispensarle un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras.

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Samples: Pliego De Cláusulas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Sólamente podrán optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 49 de la LCSP, en la fecha de conclusión del TRLCSP plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación definitiva del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que el empresario, su representante o apoderado, en su caso, deje constancia de tal requisito, de conformidad con el modelo que se adjunta como prohibitivas para contratarAnexo nº 2. AsimismoDeberán también acreditar su solvencia económica, podrán hacerlo por sí financiera y técnica o representadas por persona autorizadaprofesional, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando la presentación de certificación de su clasificación como empresas contratistas de obras, expedido por la Junta Consultiva de Contratación Administrativa de Estado, de conformidad con la clasificación mínima exigida en representación el punto nº 9 del ANEXO Nº 1 “CUADRO RESUMEN DE CARACTERÍSTICAS DEL CONTRATO” siendo de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado aplicación para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea lo establecido en los artículos 63, 64 y 65 de la LCSP. Las personas jurídicas deberán acreditar para ser adjudicatarias que las actividades objeto del contrato están comprendidos dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Los licitadores deberán contar, asimismo, con la titulación y habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación que constituye el objeto del contrato. Las comunidades de bienes no podrán optar a la adjudicación, no admitiéndose ninguna proposición por ellas presentadas. No podrán concurrir a la licitación empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato, ni las empresas adjudicatarias de los contratos de vigilancia, supervisión, control y/o dirección de la ejecución de las obras que son objeto de la licitación, ni a las empresas a éstas vinculadas, en el sentido en que son definidas en el artículo 42 del Código de Comercio, siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de licitadores. Por su parte, las empresas que pertenezcan a un grupo empresarial, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio, deberán presentar declaración responsable en la que se haga constar expresamente si en el mismo expediente de licitación presentan, o no, proposiciones económicas otras sociedades de su mismo grupo empresarial, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 3, señalando, en caso afirmativo, las denominaciones sociales de las correspondientes empresas. El hecho de presentarse dos o más proposiciones económicas por empresas vinculadas del mismo grupo supondrá la exclusión del procedimiento de adjudicación, a todos los efectos, de todas las ofertas por ellas presentadas. Podrán concurrir las uniones de empresarios que se constituyan temporalmente al efecto, sin que sea necesaria la formalización de las mismas en escritura pública hasta que se haya efectuado la adjudicación del contrato a su favor. Los empresarios que concurran agrupados en uniones temporales podrán ser personas físicas o jurídicas, quedarán obligadas solidariamente y deberán nombrar un representante o apoderado único de la unión con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que del contrato se deriven hasta la extinción del mismo, sin perjuicio de la existencia de poderes mancomunados que puedan otorgar para cobros y pagos de cuantía significativa. A efectos de la licitación, los empresarios que deseen concurrir integrados en una unión temporal deberán indicar los nombres y circunstancias de los que la constituyan, debiendo acreditar la capacidad de obrar mediante certificación obrar, la solvencia económica, financiera y técnica o profesional y el porcentaje de inscripción en participación de cada uno de los registros profesionales o comerciales miembros, así como que asumen el compromiso de constituirse formalmente en unión temporal en caso de resultar adjudicatarios del contrato, de conformidad con el modelo que se indican en el anexo I acompaña al presente pliego como Anexo nº 4. La duración de las uniones temporales de empresarios será coincidente con la del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros contrato hasta su extinción. Podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea y Unión Europea, o signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPde la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas Estas empresas tengan deberán tener abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operacionesrepresentantes, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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Samples: Pliego De Condiciones Particulares

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación presentar proposiciones las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados incursas en prohibiciones de contratar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica o profesional de conformidad con lo dispuesto en la Sección 1o del Capítulo II del Título II de la LCSP (artículos 65y siguientes), en los términos que se definirán en el presente pliego y se publicarán en el anuncio de licitación, y que no estén afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del TRLCSP 71 de la LCSP como prohibitivas para contratar, extremo que se podrá acreditar por cual quiera de los medios establecidos en la LCSP Las clasificaciones de las empresas contratistas de obras serán: - Grupo A) Movimiento de tierras y perforaciones. Asimismo- Grupo C) Edificaciones La capacidad de obrar de los empresarios y la no concurrencia de prohibiciones de contratar se acreditará mediante la inscripción en el Registro Oficial de Licitadores y Empresas Clasificadas del Sector Público. La solvencia económica, podrán hacerlo por sí financiera y técnica o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando profesional se acreditará conforme a lo establecido en representación los artículos 87 (Acreditación de una persona jurídica concurra algún miembro solvencia económica y financiera) 88 (Solvencia técnica en los contratos de obras) de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloLCSP. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores Las referidas empresas deberán tener como finalidad a realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato dispongan de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. La Administración podrá contratar con uniones de empresas, conforme a lo dispuesto en el art. 59 del TRLCSP. Para las empresas comunitarias, no comunitarias y uniones de empresarios, se estará a lo dispuesto en los artículos 67 al 69 de la LCSP respectivamente. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad prohibiciones de contratar deberán presentarse traducidosafectarán también a aquellas empresas de las que, por razón de las personas que las rigen o de otras circunstancias, pueda presumirse que son continuación o que derivan, por transformación, fusión o sucesión, de forma oficial, al castellano o al euskeraotras empresas en las que hubiesen concurrido aquellas. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas éstas en Escrituras Públicas Escritura Pública hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán nombraran un representante o apoderado único. AsimismoEn el supuesto de que se recurriera a las capacidades de otras empresas, conforme a lo establecido en el artículo 75 de la LCSP, el licitador que hubiera presentado la mejor oferta presentará a tal efecto compromiso por escrito suscrito entre dichas entidades que acredite que va a disponer de los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporalrecursos necesarios para la ejecución del contrato durante toda su duración. La infracción de estas normas dará lugar En el compromiso se hará constar expresamente que la entidad a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención que recurra responderá con carácter solidario de las mismas. Para los empresarios no españoles obligaciones de la Comunidad Europea adjudicataria, en el caso que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su se integrara la solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSPfinanciera. La entidad a la que se recurra no podrá estar incursa en prohibición de contratar. A tal efecto se aportará declaración responsable de la empresa que presta su solvencia, así como su solvencia técnica por uno o varios haciendo constar que no se halla incursa en ninguna de los medios establecidos las prohibiciones para contratar enumeradas en el artículo 7671del LCSP. La referida declaración se ajustará al modelo oficial contenido en el ANEXO II (E) de este Pliego.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato De Obra De "Reurbanización Trasera Sala De Duelos, en El Palmar De Troya

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación optar a la adjudicación del correspondiente contrato las personas naturales físicas o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por ninguna de se encuentren incursas en las circunstancias que enumera prohibiciones e incompatibilidades para contratar con el sector público establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 49 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente en la fecha de conclusión del plazo de presentación de proposiciones ni cuando se proceda a la adjudicación del contrato. Para acreditar tal circunstancia deberán aportar la correspondiente declaración responsable en la que está facultado para ello. Tanto el licitador, su representante o apoderado, en uno como en otro su caso, al representante le afectan las causas deje constancia de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa tal requisito, de conformidad con el modelo que se adjunta como Anexo nº 2. Aquellos licitadores interesados en la adquisición de locales comerciales y/o parcelas industriales, deberán presentar además, para acreditar su solvencia económica, financiera y técnica o profesional la documentación establecida en los artículos 64 y 68 de la LCSP. Las personas jurídicas deberán acreditar para ser adjudicatarias que las actividades objeto del presente contratocontrato están comprendidos dentro de los fines, objeto social o ámbito de actividad que, a tenor de sus estatutos o reglas fundacionales les sean propios. Las La acreditación se realizará mediante la presentación de la escritura de constitución de la sociedad o de modificación de sus estatutos sociales, debidamente inscritas en el Registro Mercantil o en aquel otro registro oficial que corresponda en función del tipo de entidad social. Podrán concurrir las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales Unión Europea, o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate. Cuando la legislación del Estado en que se encuentren establecidas estas empresas exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él la prestación de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española española, que se acompañará a la documentación que se presente, que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPde la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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Samples: Pliego De Oferta Pública Permanente

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación Están facultados para contratar con COPITISE las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica de obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y de obrar técnica para realización del contrato, y no estén afectados por ninguna se hallen comprendidos en algunas de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro 71 de la mismaLCSP, deberá justificar documentalmente que está facultado para elloconforme a lo establecido en el presente Pliego. Tanto Los/as empresarios/as deberán contar con la habilitación empresarial o profesional que, en uno como en otro su caso, al representante le afectan las causas sea exigible para la realización de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades la actividad o prestación que tengan relación directa con constituya el objeto del presente contrato. Los/as empresarios/as deberán acreditar su personalidad. Si se trata de empresario/a individual, presentará el Documento Nacional de Identidad. Si se trata de sociedades, deberá acompañare copia autorizada o testimonio de la escritura de constitución y de modificación, en su caso, debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuere, la acreditación se realizará mediante la escritura o documento de constitución, de modificación, estatutos o acto funcional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente registro oficial. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, acreditarán su personalidad mediante la inscripción en los Registros o presentación de las certificaciones que se indican en el anexo 1 del RGLCAP, en función de los diferentes contratos. Las personas físicas Cuando quien licite no actúe en nombre propio, o jurídicas se trate de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe una sociedad o persona jurídica, deberá presentar apoderamiento bastante (legal, suficiente y subsistente) por cualquier organismo de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que Administración. Certificaciones de hallarse al corriente en el Estado cumplimiento de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación sus obligaciones tributarias estatales, con la Administración Junta de Andalucía y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados de Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes. Declaración de no estar incurso en ninguna de las circunstancias que incapacitan para contratar que se enumeran en el artículo 3 del TRLCSP71 de la LCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si apreciaran según lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos dispuesto en el artículo 7672 de la misma ley. Las empresas extranjeras formularán declaración responsable de someterse a la jurisdicción de los Juzgados y Tribunales españoles de cualquier orden para todas las incidencias que de modo directo o indirecto pudieran surgir del contrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Del Colegio Oficial De Peritos E Ingenieros Técnicos Industriales De Sevilla Para La Contratación Del Suministro

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, jurídicas que tengan se hallen en plena posesión de su capacidad jurídica y de obrar obrar, acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 49 de la Ley de Contratos del TRLCSP como prohibitivas para contratarSector Público. La solvencia se acreditará y evaluará de acuerdo con los medios establecidos en la letra e) de la cláusula 18. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además Como criterio de solvencia técnica, los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa acreditar por cualquier medio la realización de trabajos similares para administraciones y/o particulares. Los empresarios deberán contar, asimismo, con el la habilitación empresarial o profesional que, en su caso, sea exigible para la realización de la actividad o prestación objeto del presente contrato. Las empresas En concreto, la clasificació exigida será la siguiente (art.25 Real Decreto 1098/2001, de 12 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento general de la Ley de Contratos de las Administraciones Publicas): Grupo C)Edificaciones Subgrupo 1. Demoliciones 18. PRESENTACIÓN DE PROPOSICIONES Y NEGOCIACION CON LOS PARTICIPANTES El expediente de esta contratación, así como la documentación técnica unida al mismo, podrá ser examinado en las oficinas de esta Administración, de 8.00 a 14.00 horas, todos los días hábiles durante el plazo de presentación de proposiciones. Dichas proposiciones se presentarán en el mismo lugar y horario indicados dentro de un sobre cerrado en el que figurará la inscripción “PROPOSICION PARA TOMAR PARTE EN LA CONTRATACIÓN POR PROCEDIMIENTO NEGOCIADO DEL DERRIBO DE ESTRUCTURA DE HORMIGON EN EL CONJUNTO RESIDENCIAL JUNTO A LA PLAYA XX XXXXX “que contenga los siguientes documentos: a) Fotocopia del Documento Nacional de Identidad del participante o su representante. Además en el caso de que se actúe en representación de otra persona o entidad, poder notarial. b) Cuando el ofertante sea una persona jurídica, escritura de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro Mercantil y número de identificación fiscal, cuando la inscripción fuera exigible conforme a la legislación xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx/xxx/xxxx/xxxxx/000/Xxxxxxx.xxxx?x=x0x0xxxx00 mercantil que le sea aplicable. Si no españolas lo fuere, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatutos o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos, en su caso, en el correspondiente Registro oficial. Cuando se trate de empresarios no españoles de Estados miembros de la Comunidad Europea Unión Europea, deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno el registro procedente de los registros profesionales acuerdo con la legislación del Estado donde estén establecidos o comerciales que se indican mediante la presentación de una declaración jurada o un certificado, de acuerdo con las disposiciones comunitarias de aplicación. c) Declaración expresa responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones de contratar enumeradas en el anexo I del Reglamento General artículo 49 de la Ley de Contratos: Registros Contratos del Sector Público, que comprenderá expresamente la circunstancia de Estados miembros hallarse al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, salvo que se aporten certificaciones acreditativas de estas dos últimas circunstancias. d) Acreditación de estar dado de alta en el I.A.E., en el epígrafe que corresponda al objeto del contrato, mediante la presentación del alta, si se refiere al ejercicio corriente, o del último recibo del I.A.E, en los demás casos, acompañada en ambos supuestos de una declaración responsable de no haberse dado de baja en la matrícula del referido impuesto. Justificantes de la Comunidad Europea solvencia económica, financiera y signatarios técnica o profesional del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los enteslicitador, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en los artículos 64, letra... y 65, letra... de la Ley de Contratos del Sector Público. Estas condiciones tienen el artículo 76carácter de obligación contractual, por lo que, al amparo de lo previsto en el art. 53.2 de la LCSP, su incumplimiento podrá ser considerado causa de resolución del contrato a los efectos señalados en el art. 206.g).

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares De Contrato De Obras Por Procedimiento Negociado Sin Publicidad

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. 1.- Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación contratar con la Administración las personas naturales o jurídicas, que tengan españolas o extranjeras, a título individual o en unión temporal de empresarios que, teniendo plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, no estén afectados por ninguna se hallen comprendidas en alguna de las circunstancias que enumera previstas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTRLCSP, extremo que se podrá acreditar por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 73 del TRLCSP. AsimismoLas personas jurídicas sólo podrán ser adjudicatarias de contratos cuyas prestaciones estén comprendidas dentro de los fines, podrán hacerlo por sí objeto o representadas por persona autorizadaámbito de actividad, mediante poder bastante otorgado al efectoa tenor de sus estatutos o reglas funcionales. Cuando en representación En todo caso, deberá disponer el licitador de una persona jurídica concurra algún miembro de organización con elementos personales y materiales suficientes para la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto debida ejecución del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Unión Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico EuropeoLCAP. Las personas físicas o jurídicas restantes empresas extranjeras deberán acreditar su capacidad de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar obrar mediante informe de expedido por la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado u Oficina Consular de procedencia España del lugar del domicilio de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas empresa, en la contratación con que se haga constar, previa acreditación por la Administración y con los entesempresa, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén figuran inscritas en el Registro Mercantillocal profesional, comercial o análogo o, en su defecto, que actúan con habitualidad en el tráfico local en el ámbito de las actividades a las que se extiende el objeto del contrato, así como el informe de reciprocidad a que se refiere el artículo 55 TRLCSP. En cualquier caso, los documentos que presenten Podrán participar en este procedimiento de contratación las empresas no españolas acreditativos uniones temporales de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 del TRLCSP. A efectos de la licitación, los empresarios que sea necesaria concurran a la licitación integrados en una unión temporal deberán indicar los siguientes datos: nombres y circunstancias de los que la constituyan; participación de cada uno de los integrantes y compromiso de cada uno de ellos de constituir formalmente la unión temporal en el caso de resultar adjudicatarios del contrato. La formalización de las mismas la unión de empresarios en Escrituras Públicas hasta escritura pública se realizará una vez efectuada la adjudicación a su favor. Los empresarios que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar concurran a la no admisión de todas las propuestas suscritas licitación agrupados en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificadosuniones temporales quedan obligados solidariamente, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su debiendo nombrar 2.-La solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica empresario deberá acreditarse por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.siguiente medio:

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Samples: www.balta.org

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán Podría tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y obrar, que no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 del TRLCSP como prohibitivas para contratarTR de la Ley de Contratos del Sector Público, y acrediten su solvencia económica, financiera y técnica o profesional. Asimismo, podrán podría hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entesPodría, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSPasimismo, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten presentar proposiciones las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas empresarios que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria de conformidad con el art. 59 del TR de la formalización Ley de Contratos del Sector Público. Cada una de las mismas empresas que componen la agrupación deberá acreditar su capacidad de obrar y la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, con la presentación de la documentación a que hacen referencia las cláusulas siguientes, debiendo indicar en Escrituras Públicas hasta documento privado los nombres y circunstancias de las empresas que la suscriban, la participación de cada uno de ellos y la persona o entidad que durante la vigencia del contrato ha de ostentar la plena representación de todos ellos frente a la Administración, con poderes bastantes para ejercitar los derechos y cumplir las obligaciones que se haya efectuado deriven del contrato, y que asumen el compromiso de constituirse en Unión Temporal de Empresas. El citado documento deberá estar firmado por quienes representen a cada una de las empresas componentes de la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante Unión. Sólo en el caso de que el contrato sea adjudicado a la Administración y ante Unión Temporal se deberá formalizar la cual nombrarán un representante o apoderado únicomisma en escritura pública. Asimismo, los licitadores Cada licitador no podrán podrá presentar más que una sola proposición. Tampoco podrá suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal agrupación temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni otras empresas o figurar en más de una Unión Temporalunión temporal si lo ha hecho individualmente. La infracción contravención de estas normas este principio dará lugar automáticamente a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención por él suscritas. La presentación de proposiciones presume la aceptación incondicional de las mismas. Para cláusulas de este Pliego y del resto de los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificadosdocumentos contractuales, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSPsin salvedad alguna, así como su solvencia técnica por uno o varios la declaración responsable de la exactitud de todos los medios establecidos en el artículo 76datos presentados y de que reúne todas y cada una de las condiciones exigidas para la contratación del servicio.

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Samples: www.contratacion.euskadi.eus

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y acrediten la correspondiente solvencia económica, financiera y técnica y no estén afectados por incursas en ninguna de las circunstancias que enumera prohibiciones para contratar establecidas en el artículo 60 71 de la Ley 9/2017 de 8 de noviembre de Contratos del TRLCSP como prohibitivas Sector Público. En el supuesto de personas jurídicas dominantes de un grupo de sociedades, se podrá tener en cuenta a las sociedades pertenecientes al grupo, a efectos de acreditación de la solvencia económica, financiera y técnica o profesional, o de la correspondiente clasificación, en su caso, de la persona jurídica dominante, siempre y cuando acredite que tiene efectivamente a su disposición los medios de dichas sociedades necesarios para contratarla ejecución de los contratos. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado para ello. Tanto en uno como en otro caso, al representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto La presentación de proposiciones presume por parte del presente contrato. Las empresas no españolas de Estados miembros de licitador la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización aceptación incondicionada de las mismas en Escrituras Públicas hasta cláusulas de este pliego y la declaración responsable de que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración reúne todas y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de cada una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismascondiciones exigidas para contratar. Para los empresarios no españoles la ejecución del contrato deberá disponerse de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 suficiente como para asumir los riesgos derivados de la ejecución del TRLCSP, así como su contrato. Se establecen los siguientes requisitos mínimos de solvencia económica y financiera: • Acreditar un IMPORTE NETO de la cifra de negocios superior a 100.000€ en cada uno de sus tres últimos ejercicios • Disponer de un seguro de indemnización por riesgos profesionales vigente y con un capital asegurado superior a 150.000€ La acreditación de dicho nivel de solvencia se realizará a través de los siguientes medios: • Copia de las cuentas anuales de los 3 últimos ejercicios (2015-2016-2017) • Copia de la póliza de seguro de responsabilidad civil profesional suscrita por la entidad que presenta la oferta y último recibo pagado. Para la ejecución del contrato deberá disponerse de la solvencia técnica por uno o varios de profesional necesaria para poder acometer con garantías los medios establecidos trabajos descritos en el artículo 76contenido del contrato. 4 ATADES HUESCA, Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxx, 10 22005 HUESCA PROYECTO FINANCIADO POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL (FEDER) Se establecen los siguientes requisitos mínimos de solvencia técnica: • Experiencia en la fabricación de al menos DOS cremas/bálsamos hidratantes durante los últimos 2 años y que estén comercializadas a día xx xxx. • Disponer de un servicio de intérprete de español/francés a disposición del proyecto para la correcta comunicación de todos los socios. La solvencia técnica se acreditará mediante la presentación de la siguiente documentación: • Una certificación administrativa que demuestre la producción y comercialización de las dos cremas/bálsamos • Declaración responsable de poner al servicio del proyecto un intérprete de español/francés.

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Samples: www.spagyria-fres.eu

CAPACIDAD Y SOLVENCIA PARA CONTRATAR. Podrán tomar parte en este procedimiento de contratación las personas naturales o jurídicas, que tengan plena capacidad jurídica y de obrar y no estén afectados afectadas por ninguna de las circunstancias que enumera el artículo 60 del de la TRLCSP como prohibitivas para contratar. Asimismo, podrán hacerlo por sí o representadas por persona autorizada, mediante poder bastante otorgado al efecto. Cuando en representación de una persona jurídica concurra algún miembro de la misma, deberá justificar documentalmente que está facultado facultada para ello. Tanto en uno como en otro caso, al o a la representante le afectan las causas de incapacidad para contratar citadas. Además los licitadores las empresas licitadoras deberán tener como finalidad realizar actividades que tengan relación directa con el objeto del presente contratocontrato y disponer de una organización dotada de elementos personales y materiales suficientes para la debida ejecución del mismo. Las empresas no españolas de Estados miembros de la Comunidad Europea deberán acreditar su capacidad de obrar mediante certificación de inscripción en uno de los registros profesionales o comerciales que se indican en el anexo Anexo I del Reglamento General de la Ley de Contratos: Registros de Estados miembros de la Comunidad Europea y signatarios del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. Las personas físicas o jurídicas de Estados no pertenecientes a la Unión Europea deberán justificar mediante informe de la respectiva Misión Diplomática Permanente española que el Estado de procedencia de la empresa extranjera admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración y con los entes, organismos o entidades del sector público asimilables a los enumerados en el artículo 3 del de la TRLCSP, en forma sustancialmente análoga. Asimismo, será necesario que estas empresas tengan abierta sucursal en España, con designación de apoderados o representantes para sus operaciones, y que estén inscritas en el Registro Mercantil. En cualquier caso, los documentos que presenten las empresas no españolas acreditativos de su capacidad de contratar deberán presentarse traducidos, de forma oficial, al castellano o al euskera. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrarán un representante o apoderado único. Asimismo, los licitadores no podrán suscribir ninguna propuesta en Unión Temporal con otros si lo han hecho individualmente, ni figurar en más de una Unión Temporal. La infracción de estas normas dará lugar a la no admisión de todas las propuestas suscritas en contravención de las mismas. Para los empresarios no españoles de la Comunidad Europea que no estén clasificados, será suficiente acreditar ante el órgano de contratación su solvencia económica y financiera conforme al artículo 75 del TRLCSP, así como su solvencia técnica por uno o varios de los medios establecidos en el artículo 76.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Los Trabajos De Redaccion Del Plan General De Ordenacion Urbana