CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO Cláusulas de Ejemplo

CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. 20.1. El ARRENDATARIO, en cualquiera de las hipótesis abajo previstas, podrá poner término al contrato; 20.2. El ARRENDATARIO se reserva el derecho a la resolución inmediata del contrato si el ARRENDADOR no cumpla plenamente cualesquiera cláusulas o condiciones estipuladas en este Contrato y sus Anexos, más las indemnizaciones por daños y perjuicios a regular según la legislación chilena para estos casos; 20.3. El ARRENDATARIO podrá también considerar resuelto ipso facto el contrato, independientemente de cualquier notificación judicial o extrajudicial, en la eventualidad de constatar una inobservancia o infracción, por parte del ARRENDADOR, sus representantes o empleados de la legislación civil, laboral o penal o de cualesquier otras normas vigentes atingentes a los servicios contratados; 20.4. En caso de resolución por incumplimiento contractual, tendrá solamente el ARRENDATARIO el derecho de recibir el pago proporcional de los servicios efectivamente concluidos, sin derecho a cualquier otra indemnización por la terminación anticipada del Contrato. 20.5. Son hipótesis de término del contrato: a) Ya sea que una de las partes no cumpla material o persistentemente con cualquiera de sus obligaciones en virtud de este documento, incluyendo la obligación de mantener reserva y confidencialidad, y, cuando dicha falla pueda remediarse, no lo haga dentro de los 30 días posteriores a la notificación por escrito de la otra persona que la requiera; o b) Cualquier orden de ejecución o cobro inminente o impuesto sobre cualquiera de los bienes o propiedad de las partes; c) Ya sea que una de las partes estén en quiebra, o siendo la contratada, entrando en liquidación o designando a un receptor sobre él o cualquiera de sus activos o empresas, o haciendo que se dicte una orden de administración con respecto a él o que esté sujeto a procedimientos de insolvencia; la parte inocente o no afectada puede, mediante notificación por escrito a la otra, rescindir inmediatamente este contrato, pero sin perjuicio de los derechos de dicha parte inocente o no afectada contra la otra existente en la fecha de terminación. d) El contrato también puede ser rescindido por cada parte con 30 días de previa notificación por escrito, a través de carta certificada a la otra parte.
CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. Se dará término anticipado ipso facto al presente contrato, sin necesidad de declaración judicial, en los siguientes casos: a) El incumplimiento de cualquier cláusula o condición de este contrato. b) El incumplimiento de cualquier cláusula, contenido o condición de las “Condiciones de Uso del Logo del Certificado de Cumplimiento de los Acuerdos de Producción Limpia”, que se entienden formar parte integrante del mismo para todos los efectos legales. c) Por la insolvencia, quiebra, liquidación judicial o extrajudicial del LICENCIATARIO, requerida o decretada judicialmente. d) Por la caducidad o cancelación del Certificado de Cumplimiento del ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA decretada por el Consejo Nacional de Producción Limpia, entre otras razones, porque la instalación no realiza la auditoria de mantención del certificado, o realizándola no da cumplimiento al 100% de las metas y acciones certificadas, tal como lo establece la NCh Of. 2797 – 2009, ACUERDO DE PRODUCCIÓN LIMPIA – ESPECIFICACIONES.
CAUSALES DE TÉRMINO DEL CONTRATO. Podrá modificarse o terminarse anticipadamente el contrato por las siguientes causales: 1. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Corresponderá resciliar el contrato cuando, de común acuerdo, la Unidad Técnica y el Contratista decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato. Con tal objeto, la parte interesada en resciliarlo deberá formular una presentación por escrito a la otra parte, y ésta aceptarlo. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. 2. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista. Para cuyo caso entenderá sin que la enumeración sea taxativa: En el caso que no se entreguen injustificadamente informes dentro del plazo de 20 días corridos a contar de su fecha de plazo término del contrato; no asista injustificadamente a la obra por más de cinco días corridos, no acatar las órdenes instrucciones que imparta la Unidad Técnica poniendo en riesgo la debida fiscalización de la obra. 3. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. 4. Las demás que se establezcan en los presentes Términos de Referencia.

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  • MODELO DEL CONTRATO El modelo de contrato para esta Convocatoria se detalla en el ANEXO 17 el cual se adecuará en relación a la emisión del fallo.

  • Contenido Del Contrato El contrato está conformado por el documento que lo contiene, las Bases Integradas y la oferta ganadora, así como los documentos derivados del proceso de selección que establezcan obligaciones para las partes y que hayan sido expresamente señalados en el contrato.

  • PLAZO DEL CONTRATO 4.1 El presente Contrato tiene una duración de un (01) año contado a partir de la fecha de su firma. 4.2 El plazo podrá ser prorrogado por el mismo período y hasta un máximo de dos (02) años adicionales mediante acuerdo escrito y expreso de las Partes.

  • INTEGRIDAD DEL CONTRATO Las partes convienen que la convocatoria a la licitación y sus anexos, forman parte integral del presente Contrato, sin embargo, en caso de existir discrepancia entre lo establecido en la convocatoria a la licitación y sus anexos con lo previsto en el presente Contrato, prevalecerá lo estipulado en la convocatoria a la licitación y sus anexos.

  • PLAZO DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El plazo de ejecución será hasta el 31 de diciembre de 2022, contado a partir del cumplimiento de los requisitos de perfeccionamiento, legalización y ejecución del contrato.

  • Validez del Contrato El Contrato será válido cuando se realice conforme al ordenamiento jurídico y cuando el acto definitivo de Adjudicación y la constitución de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato sean cumplidos.

  • MONEDA O UNIDAD DEL CONTRATO El monto asegurado, la prima y demás valores de este contrato se expresarán en cualquier moneda o unidad reajustable autorizada por la Superintendencia de Valores y Seguros, según se establezca en las Condiciones Particulares de la póliza. El valor de la moneda o unidad reajustable señalada en las Condiciones Particulares de la póliza, que se considerará para el pago de prima y beneficios, será el vigente al momento de su pago efectivo. La misma regla será aplicable a la devolución de prima, cuando correspondiere. Si la moneda o unidad reajustable estipulada dejare de existir, se aplicará en su lugar aquella que oficialmente la remplace, a menos que el Contratante no aceptare la nueva unidad y lo comunicare así a la Compañía Aseguradora dentro de los 30 días siguientes a la notificación que ésta le hiciere sobre el cambio de unidad, en cuyo caso se producirá la terminación del contrato. El asegurador informará al asegurado o contratante el cambio de moneda dentro de los 15 días hábiles siguientes a su ocurrencia.

  • FIRMA DEL CONTRATO Previamente a la firma del contrato el licitante ganador, presentará para su cotejo, original o copia certificada de los documentos con los que se acredite su existencia legal y las facultades de su representante para suscribir el contrato correspondiente. La presentación de estos documentos servirá para constatar que la persona cumple con los requisitos legales necesarios, sin perjuicio de su análisis detallado. La adjudicación del contrato obligará a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, y a la persona en quien hubiere recaído, a formalizar el documento relativo dentro de los quince días naturales siguientes al de la notificación del fallo. No podrá formalizarse el contrato si no se encuentra garantizado de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 35 fracción XII de los Procedimientos y requisitos de contratación en materia de adquisiciones y arrendamientos de bienes muebles, de servicios de no consultoría, de obras públicas, de prestación de servicios de consultoría, con cargo total o parcial a recursos otorgados por el Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento y el Banco Interamericano de Desarrollo (PROCEDIMIENTOS). Si el interesado no firmare el contrato por causas imputables al mismo, dentro del plazo a que se refiere el párrafo anterior, será sancionado por la Secretaría de la Función Pública por conducto del Órgano Interno de Control, y en su caso, la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, podrá, sin necesidad de un nuevo procedimiento, adjudicar el contrato al participante que haya presentado la siguiente proposición solvente que resulte económicamente más conveniente para el Estado, de conformidad con lo asentado en el punto 6.6 de estas bases de licitación, y así sucesivamente en caso de que este último no acepte la adjudicación, siempre que la diferencia en precio con respecto a la proposición que inicialmente hubiere resultado ganadora, no sea superior al diez por ciento. Si la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado, no firmare el contrato respectivo o cambia las condiciones de las bases de licitación que motivaron el fallo correspondiente, el licitante ganador, sin incurrir en responsabilidad, no estará obligado a ejecutar los trabajos.

  • ACEPTACIÓN DEL CONTRATO (ARTÍCULO 25 DE LA LEY SOBRE EL CONTRATO DE SEGURO).

  • ANEXOS DEL CONTRATO Hacen parte integrante de este contrato los siguientes documentos: 25.1 Los estudios previos. 25.2 La oferta presentada por el Contratista. 25.3 Las actas, acuerdos, informes y documentos precontractuales. 25.4 Certificado de disponibilidad presupuestal.