CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas El Prestatario acepta que la Administradora puede, mediante notificación por escrito al Prestatario, y en nombre de resolución del contratolos Prestamistas, además rescindir con efectos inmediatos el Contrato y solicitar el reembolso inmediato y total de las previstas cantidades adeudadas en los artículos 206 y 220 relación al mismo, si ocurren cualesquiera de la Ley las siguientes circunstancias:
(a) El Prestatario no hace un pago o paga sólo parcialmente una cantidad adeudada de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en acuerdo con el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradaspresente Contrato. En este supuestocaso, la causa Administradora actuará en defensa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento los derechos de los Prestamistas y así coordinará las reclamaciones extrajudiciales y las judiciales a las órdenes tras iniciar por los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa Prestamistas y/o el Responsable gestor de reclamaciones judiciales y extrajudiciales, según proceda que considere más adecuadas y oportunas para la defensa de sus derechos;
(b) El Prestatario haya proporcionado información falsa a la Administradora o a un Prestamista antes o durante la vigencia del contrato hayan reiterado presente Contrato;
(c) El Prestatario o cualquiera de sus propietarios o fiadores, si los hubiere:-
(i) Incumpliesen cualquier término de este Contrato o de una forma repetida, o de una manera que, a juicio de la Administradora, perjudique o tenga un efecto adverso sobre los intereses de los Prestamistas; o
(ii) Incumpliesen cualquiera de sus obligaciones bajo la cláusula 7, y tras ser requeridos por escrito órdenes inicialmente inobservadas enpor la Administradora para que subsanen este incumplimiento, continuaran en situación de incumplimiento tras 14 días desde la fecha de notificación; o
(iii) No depositasen, estando legalmente obligados a ello, sus cuentas anuales en el Registro Mercantil; o
(iv) No estuviesen al menoscorriente en el pago de sus obligaciones tributarias, tres ocasiones durante con la Seguridad Social o con sus trabajadores; o
(v) Incurrieran en morosidad frente a otros acreedores; o
(vi) Sufrieran el periodo embargo de 6 meses. Será causa sus bienes, provocasen su levantamiento o los liquidaran; o
(vii) Fuesen declarados en concurso o presentasen solicitud de resolución concurso voluntario o se admitiese a trámite la solicitud de su concurso necesario;
(d) El Prestatario diese al principal del presente Préstamo una finalidad diferente a la descrita en las Condiciones Particulares;
(e) El Prestatario haya incumplido con los términos de cualquier contrato xx xxxxxxxx o crédito del que sea parte (incluidos los que no han sido gestionados por la Administradora) y, además, se haya requerido al Prestatario el hecho de pago anticipado del mismo por incumplimiento o bien la Administradora tenga motivos razonables para creer que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contratocomo resultado de esto:
(i) El Prestatario también puede inminentemente incumplir las condiciones de este Contrato xx Xxxxxxxx, el contratista incurra en o
(ii) Pueda suceder cualquiera de las causas de prohibición denuncia de este Contrato indicadas en la presente cláusula;
(f) La garantía otorgada por un garante xxx Xxxxxxxx (fiador o avalista) se haya declarado inválida o no ejecutable, o esté amenazada de ello, o cuando la Administradora tenga alguna razón para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en creer que dicha garantía no podrá ser ejecutada y el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, Prestatario no haya presentado a la propia obra o a otros bienes, o a Administradora una orden de garantía satisfactoria y suficiente que reemplace la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resoluciónperjudicada, en su caso, el incumplimiento del compromiso un plazo de adscribir 14 días siguientes a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características solicitud de la misma por parte de la Administradora.
(g) Concurriesen hechos graves que hiciesen imposible la continuación del Contrato o se hayan tenido adoptasen medidas de carácter financiero o monetario, tanto en cuenta para definir España como en un país extranjero, que pudiesen repercutir en el cumplimiento de las obligaciones del Prestatario o de los criterios fiadores o avalistas si los hubiere; y
(h) Concurriese cualesquiera de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a las causas de vencimiento anticipado previstas por la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esenciallegislación vigente en cada momento.
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Samples: Loan Agreement, Loan Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del Contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización por daños y perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. También será causa de resolución anticipada del Contrato cuando existan deficiencias en los servicios prestados por el PRESTADOR y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato, y éstas se hubieran producido reiteradamente. Igualmente, será causa de resolución del contratoContrato cuando el PRESTADOR deje de prestar los servicios o parte de los servicios que forman parte del objeto de este Contrato. Se entenderá que el PRESTADOR ha dejado de prestar los servicios cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados a la misma. También se podrá resolver el Contrato por el desistimiento unilateral de cualquiera de las Partes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1594 del Código Civil, sin necesidad de alegar justa causa. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación de este Contrato con una antelación mínima de 30 días. En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al PRESTADOR toda la factura devengada y no pagada por los servicios prestados durante el tiempo que el Contrato ha estado en vigor, así como una posible indemnización por daños y perjuicios si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de notificación aquí establecido. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del PRESTADOR, éste deberá facilitar al CLIENTE todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de su actividad de prestación de servicios hasta ese momento, además de las previstas en los artículos 206 una posible indemnización por daños y 220 perjuicios que pudiera mediar si ejercita su voluntad sin respetar el preaviso y método de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialnotificación aquí previsto.
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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contratoEl Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún producto en vigor con Triodos Bank NV S.E., además con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen establecido en las condi- ciones recogidas en el Contrato de Producto y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contrato, junto con los artículos 206 y 220 productos
14.2. Tras la resolución de la Ley relación entre el Titular de Contratos del Sector Públicola Cuenta y el Banco, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia Contrato per- tinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos
14.3. Con independencia de lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuen- tas del contenido Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o al haber, a salvo de la orden. Xxxxxxx liquidación de intereses devengados por los saldos mante- nidos en dicha Cuenta, durante un solo acto de desobediencia periodo igual o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato superior a un tercero sin año.
14.4. La resolución del presente Contrato implicará la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resoluciónresolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por el incumplimiento del compromiso Cliente, siempre de adscribir a la ejecución del contrato conformidad con los medios personales o materiales suficientes para ellotérminos previstos en las respectivas condi- ciones recogidas en los Contratos de Prodcuto.
14.5. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros refe- ridos a productos o servicios con- tratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servi- cio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concep- to si el Cliente realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en los Contratos de Producto, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la cus- todia de los elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suminis- trado información falsa, deforma- da o tergiversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la normativa vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cam- bio positivo y sostenible de la so- ciedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su casoactivi- dad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el incumplimiento Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desa- rrollen actividades contrarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el cumplimiento defectuoso caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la prestación solvencia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, some- timiento a proceso concursal y verse afectado por procesos judiciales o administrativos que afecten conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a características 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectosCuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se atribuye halla entre los países que ha calificado de sensibles a la puntual observancia efectos de estas características operaciones, el carácter Banco se reserva el derecho de obligación contractual esencialresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
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Samples: Contrato Global
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del mismo. En el supuesto de que alguna de las Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la quiebra, el concurso de acreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las Partes. DOGCLAN EL COLE DE LOS PERROS, S.L., con domicilio en CALLE XXXXXX XXXXX XXXXXX, 24, CIF/NIF núm. X00000000 e inscrita en: Registro Mercantil de Madrid, con los siguientes datos: tomo 43.447, libro 0, folio 141,sección GNE, hoja 767.387 También será causa de resolución anticipada del Contrato las situaciones en las que existan deficiencias recurrentes en la prestación del Servicio por el Cuidador y/o no fueran conformes a los estándares de calidad comprometidos de acuerdo con este Contrato. Igualmente, será causa de resolución del contratoContrato cuando el Cuidador deje de prestar el Servicio de forma total o parcial. Se entenderá que el Cuidador ha dejado de prestar el Servicio cuando no se desarrolla dicha actividad regularmente o con los medios materiales y personales adecuados o necesarios. Cuando el Cuidador sea una persona física, además de las previstas en los artículos 206 y 220 de la Ley de Contratos del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan el Contrato también será resuelto por causa de resoluciónsu fallecimiento, las órdenes deben expresarse por escritoincapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, a través del libro de órdenes o con independencia de cualquier otro medio incumplimiento contractual que permita dejar constancia pudiera producirse. La falta de pago del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o Servicio por parte del Cliente dará derecho al Cuidador a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento reclamación conforme a la orden Ley. Asimismo, se podrá resolver el Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por escrito y conforme al procedimiento de notificación establecido en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte este Contrato con una antelación mínima de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas30 días. En este último supuesto, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cliente, este deberá, no obstante, abonar al Cuidador toda factura devengada y no pagada de la causa prestación de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones Servicios durante el periodo tiempo que el Contrato ha estado en vigor. Igualmente, cuando se resuelva el Contrato por voluntad del Cuidador, este deberá facilitar al Cliente todo documento, elemento, bien, material, y/o producción que hubiese podido resultar de 6 meses. Será causa su actividad de resolución el hecho de quepreparación del Servicio hasta ese momento, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de así como devolver todas las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras posibles cantidades económicas que haya podido recibir por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialCliente.
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Samples: Contrato De Cuidado De Mascotas
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Este contrato podrá resolverse por el incumplimiento de resolución del contrato, además una cualquiera de las previstas obligaciones que asumen las partes en el mismo. En particular por el incumplimiento de las siguientes obligaciones asumidas por el CLIENTE o por la concurrencia de alguna de las siguientes situaciones: - El impago de una de las cuotas pactadas anteriormente como forma de pago xxx xxxxxxxx o de cualquier otro concepto que resulte a su cargo con arreglo al presente contrato. - Cuando se incumpla la finalidad para la que se concede este préstamo, tan pronto como Bankia tenga conocimiento que se han utilizado los artículos 206 y 220 fondos para finalidad distinta a la concedida o cuando las declaraciones, manifestaciones o datos facilitados para la concesión de la Ley operación resultaren ser falsos u omitiera información de Contratos carácter sustancial, que de haber sido conocida la información correcta por Bankia, no hubiera accedido a otorgar el presente contrato. - Fallecimiento del Sector Público, las siguientes: Para CLIENTE salvo que Xxxxxx aceptara la desobediencia o inobservancia constituyan subrogación en el préstamo de los sucesores legales del mismo. Igualmente será causa de resolución, las órdenes deben expresarse cuando por escritocualquier causa el CLIENTE cesara en la continuidad de su negocio. - Por solicitud o declaración de concurso unida a cualquier otra causa reseñada en este contrato, por el impago, reclamación o cualquier actuación de terceros contra el CLIENTE que pueda conducir a través del libro un situación de órdenes insolvencia actual o inminente, en los términos establecidos en la legislación aplicable. El CLIENTE queda obligado a notificar a Bankia la producción de cualquiera de los indicados supuestos. Si no lo hiciera, incurrirá en la responsabilidad legalmente establecida. - Si cualquier otra deuda contraída por el CLIENTE respecto a sumas tomadas en préstamo o fondos de otro medio que permita dejar constancia del contenido modo obtenidos resultara líquida y exigible o susceptible de ser declarada líquida y exigible antes de su correspondiente fecha de vencimiento; si la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia referida deuda no se dé cumplimiento liquidara a la orden en su vencimiento; si cualquier garantía dada por el menor plazo posible desde que se produzca CLIENTE no fuera ejecutable o no lo fuera al exigirse su ejecución, o si cualquier gravamen constituido por el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o CLIENTE sobre bienes de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia propiedad fuera o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialresultara ejecutable.
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Samples: Loan Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas Las Partes se comprometen a cumplir las obligaciones que emanan de resolución este Contrato para cada una de ellas en los términos y condiciones establecidos a lo largo del contrato, además mismo. En el supuesto de que alguna de las previstas Partes incumpliera alguna de las obligaciones del Contrato, o las cumpliera de forma defectuosa, la Parte que a su vez sí hubiera cumplido con las suyas podrá considerar que ha existido incumplimiento del contrato en los artículos 206 términos establecidos por el artículo 1.124 del Código Civil, quedando facultada para optar entre resolver el Contrato o exigir su cumplimiento, reclamando, en ambos casos, la correspondiente indemnización de daños y 220 perjuicios. Además, el Contrato se considerará resuelto por la insolvencia definitiva o provisional, la suspensión de pagos, la Ley quiebra, el concurso de Contratos del Sector Públicoacreedores, y/o el acuerdo de liquidación de cualquiera de las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan Partes. Cuando XXXXXXXX.XX sea una persona física, el Contrato también será resuelto por causa de resoluciónsu fallecimiento, las órdenes deben expresarse por escritoo incapacidad o cualquier otra causa que le imposibilite cumplir con la ejecución del Contrato con la calidad y continuidad a que se compromete en virtud del mismo, a través del libro de órdenes o con independencia de cualquier otro medio incumplimiento contractual que permita dejar constancia pudiera producirse. La falta de pago de servicios facturados por parte del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o CLIENTE dará derecho al XXXXXXXX.XX a rescindir el Contrato y, si lo estimara oportuno, a proceder a su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento reclamación conforme a la orden en Ley. Asimismo, se podrá resolver el menor plazo posible desde Contrato por voluntad de cualquiera de las Partes, siempre que se produzca el correspondiente requerimiento la Parte que así lo desee notifique su voluntad a la otra Parte por parte escrito y conforme al procedimiento de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta notificación de la empresa o este Contrato con una antelación mínima de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas10 días sin posibilidad de reclamación de indemnización por daños y perjuicios. En este último supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras cuando se resuelva el Contrato por voluntad del CLIENTE, este deberá, no obstante, abonar al XXXXXXXX.XX toda factura devengada y no pagada por los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones servicios prestados durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución tiempo que el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra Contrato ha estado en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialvigor.
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Samples: Condiciones De Contratación
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución y finalización del contrato, además de las previstas en los artículos 206 y 220 :
a) La muerte o incapacidad sobrevenida del contratista individual o la extinción de la Ley personalidad jurídica de Contratos la sociedad contratista, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 98 relativo a la sucesión del Sector Público, las siguientes: Para que contratista.
b) La declaración de concurso o la desobediencia o inobservancia constituyan causa declaración de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de insolvencia en cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de procedimiento.
c) El mutuo acuerdo entre la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden Administración y el contratista.
d) La demora en el menor plazo posible desde que se produzca cumplimiento de los plazos por parte del contratista.
e) La demora en el correspondiente requerimiento pago por parte de la Dirección facultativa Administración por plazo superior al establecido en el apartado 6 del artículo 198 o del Responsable el inferior que se hubiese fijado al amparo de su apartado 8.
f) El incumplimiento de la obligación principal del contrato. Cuando .
g) La imposibilidad de ejecutar la conducta de la empresa o de su personal prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia posible modificar el contrato conforme a los artículos 204 y 205; o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a cuando dándose las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas circunstancias establecidas en el artículo 49 205, las modificaciones impliquen, aislada o conjuntamente, alteraciones del precio del mismo, en cuantía superior, en más o en menos, al 20 por ciento del precio inicial del contrato, con exclusión del Impuesto sobre el Valor Añadido.
h) Las que se señalen específicamente para esta categoría de contrato en la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de Nº
i) El impago, durante la ejecución del contrato, de las obras los salarios por parte del contratista sin autorización expresa a los trabajadores que estuvieran participando en la misma, o el incumplimiento de las condiciones establecidas en los Convenios colectivos en vigor para estos trabajadores también durante la Administraciónejecución del contrato. La resolución del contrato tendrá lugar en los supuestos que se señalan en este Pliego y en los fijados en los artículos 211 y 294 LCSP, salvo que obedeciera a una orden y se acordará por el órgano de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personascontratación, a la propia obra de oficio o a otros bienesinstancia del contratista. Además, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del el contrato a un tercero sin la autorización del podrá ser resuelto por el órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el cuando se produzcan incumplimiento del compromiso plazo total o de adscribir a los plazos parciales fijados para la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para elloque haga presumiblemente razonable la imposibilidad de cumplir el plazo total, siempre que el órgano de contratación no opte por la imposición de las penalidades de conformidad con el apartado 21. A estos efectosCuando el contrato se resuelva por culpa del contratista, se atribuye incautará la garantía definitiva, sin perjuicio de la indemnización por los daños y perjuicios originados a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resoluciónla Administración, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso lo que excedan del importe de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialgarantía.
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Samples: Service Agreement
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución ENISA podrá resolver y declarar vencido anticipadamente el préstamo a todos los efectos legales y, en consecuencia, exigir la devolución del contratoprincipal vivo, además de las previstas más sus intereses, comisiones, recargos y gastos, en los artículos 206 y 220 siguientes casos:
a) Si se produjera la transmisión global, por cualquier título, de los activos de la Ley de Contratos PRESTATARIA y/o una variación relevante en la composición del Sector Público, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido capital social de la orden. Xxxxxxx un solo acto PRESTATARIA, entendiéndose por tal, en todo caso, la que determine que los actuales socios o accionistas, dejen de desobediencia o inobservancia cuando tener la conducta titularidad del 51% del capital de la empresa o su personal sea intencionada; PRESTATARIA sin el consentimiento expreso de ENISA. Declarado vencido anticipadamente el préstamo se apreciará intencionalidad cuando tras devengará una inobservancia penalización por negligencia no vencimiento anticipado equivalente al importe que el préstamo hubiese devengado en concepto de segundo tramo de interés si el préstamo se dé cumplimiento a hubiese amortizado en los plazos acordados y el segundo tramo de interés se hubiese liquidado al tipo máximo recogido en la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte condición particular (5), deduciendo los intereses del segundo tramo devengados hasta la fecha de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ellovencimiento anticipado. A estos efectos, la composición del capital social de la PRESTATARIA es la recogida en la condición particular (9).
b) Cuando la PRESTATARIA incumpliera cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, incluso las accesorias; en particular:
1) Cuando la PRESTATARIA deje de pagar a su respectivo vencimiento y en las formas pactadas en este contrato cualquier cantidad adeudada por la misma por principal, intereses, intereses moratorios, comisiones, recargos, impuestos, gastos o cualquier otro concepto previsto en este Contrato.
2) Cuando la PRESTATARIA deje de desarrollar su actividad cumpliendo con el principio de no causar un perjuicio significativo a los objetivos medioambientales en los términos establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 xx xxxxx de 2020 y en la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación del principio de no causar un perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia .
3) Cuando se atribuye comprobase falseamiento o inexactitud grave en los datos de la PRESTATARIA o en los documentos aportados por ella, que sirvan de base para la concesión xxx xxxxxxxx o en cumplimiento de lo dispuesto en este contrato.
4) Cuando la PRESTATARIA no justifique la utilización xxx xxxxxxxx para la finalidad para la que fue solicitado.
5) Cuando la PRESTATARIA no continúe el negocio o explotación para el que se le concede el préstamo o lo enajene a dicho compromiso terceros sin la autorización de ENISA.
6) Cuando la PRESTATARIA adquiera acciones o participaciones propias cualquiera que sea el carácter título de obligación contractual esencial. Será causa la adquisición fuera de resoluciónlos supuestos legalmente obligatorios o reduzca capital social mediante restitución de la totalidad o parte del valor de las participaciones o acciones a sus socios o accionistas.
7) Cuando la PRESTATARIA modifique o cambie su objeto social, sus actividades o su naturaleza jurídica, de manera tal que influya negativamente en su casosolvencia.
8) Cuando la PRESTATARIA o un tercero solicitara la declaración de situación legal de concurso de acreedores o, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso por cualquier causa, disminuyera su solvencia respecto a la que se desprende de la prestación información suministrada a ENISA para la concesión del presente préstamo, salvo que afecten a características de la misma que se hayan tenido PRESTATARIA constituya garantía suficiente.
9) Cuando la PRESTARIA incumpla la normativa en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectosmateria medioambiental y/o social, se atribuye incluyendo cuestiones relativas a la puntual observancia seguridad y salud en el trabajo
c) Cuando la PRESTATARIA incumpla cualquier obligación que le corresponda en virtud de estas características el carácter de obligación contractual esencialcualquier otro contrato celebrado con ENISA.
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Samples: Póliza De Préstamo Participativo
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contratoEl Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., además con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los artículos 206 y 220 productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un
14.2. Tras la resolución de la Ley relación entre el Titular de Contratos del Sector Públicola Cuenta y el Banco, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia Contrato pertinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comisiones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del contenido Titular cualquier saldo acreedor de la ordenmisma sin devengo de intereses a su favor o a
14.3. Xxxxxxx un solo acto Con independencia de desobediencia lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o inobservancia cuando la conducta al ha- ber, a salvo de la empresa liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato superior a un tercero sin año.
14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resoluciónresolución y, en su caso, el incumplimiento del compromiso cancelación anticipada de adscribir a la ejecución del contrato todos los medios personales o materiales suficientes para elloproductos y servicios contratados por
14.5. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la custodia de los elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su casoac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el incumplimiento Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el cumplimiento defectuoso caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la prestación solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por procesos judiciales o administrativos que afecten conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a características 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectosCuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se atribuye halla entre los países que ha calificado de sensibles a la puntual observancia efectos de estas características operaciones, el carácter Banco se reserva el derecho de obligación contractual esencialresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
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Samples: Contrato Global
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas De conformidad con lo establecido en los artículos 206 y 220 el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de Contratos 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, serán causas de resolución de este Convenio: cve: BOE-A-2019-6689 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento obligaciones y compromisos asumidos por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la empresa nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes. El cumplimiento y la resolución de su personal no sea intencionadalos convenios dará lugar a la liquidación de los mismos con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, sino negligentede conformidad con lo previsto en el artículo 52.1 de la Ley 40/2015, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradasde 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. En este supuestoel caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por las Partes, cualquiera de las partes podrá notificar a la causa parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de resolución concurrirá aunque seguimiento, vigilancia y control de la empresa haya dado cumplimiento ejecución del convenio y a las órdenes tras demás partes firmantes. Si persiste el incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los correspondientes requerimientosfirmantes, se dará lugar a la resolución del presente Convenio. Se apreciará reiteración El presente Xxxxxxxx podrá resolverse por mutuo acuerdo de las partes firmantes o por decisión unilateral cuando la dirección facultativa existan causas excepcionales y justificadas que obstaculicen o impidan el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas encumplimiento de las estipulaciones que constituyen su contenido, al menos, tres ocasiones durante el periodo previa denuncia en forma fehaciente con un plazo de 6 dos meses. Será causa De acuerdo con lo previsto en el artículo 52.3 de resolución el hecho la Ley 40/2015, de que1 de octubre, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cuando concurra cualquiera de las causas de prohibición para contratar con resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 partes, a propuesta de la LCSP. Se considerará causa Comisión de resolución seguimiento del convenio podrán acordar la suspensión de la ejecución continuación y finalización de las obras por parte del contratista sin autorización expresa actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir mismas en los requisitos términos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencialapartado anterior.
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Samples: Convenio
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contratoEl Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún producto en vigor con Triodos Bank NV S.E., además con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen establecido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
15.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contrato, junto con los artículos 206 y 220 productos
15.2. Tras la resolución de la Ley relación entre el Titular de Contratos del Sector Públicola Cuenta y el Banco, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido contrato per- tinente y el Banco, por cualquiera de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden los motivos previstos en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contratopárrafo anterior, el contratista incurra en cualquiera Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los
15.3. Con independencia de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas lo indicado en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras apartado anterior, el Banco podrá dar por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en terminado el presente pliego y en el artículo 209 de Contrato cuando las cuen- tas del Cliente no hayan recibido
15.4. La resolución del presente Contrato implicará la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resoluciónresolución y, en su caso, cancelación anticipada de todos los productos y servicios contratados por el incumplimiento del compromiso Cliente, siempre de adscribir a la ejecución del contrato conformidad con los medios personales o materiales suficientes para ellotérminos previstos en las respectivas Condi- ciones Particulares de los productos de que se trate.
15.5. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros refe- ridos a productos o servicios con- tratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servi- cio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisiones o cualquier otro concep- to si el Cliente realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en las Condiciones Parti- culares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obliga- ciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la custodia de los elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado información falsa, deformada o tergiversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requeri- mientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la normativa vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sostenible de la sociedad y xxx xxx- neta, mejorando de esta forma la ca- lidad de vida de las personas desde su casoactividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el incumplimiento Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen activi- dades contrarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el cumplimiento defectuoso caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamen- te el derecho a resolver las relacio- nes de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la prestación solvencia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obliga- ciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso concursal y verse afectado por procesos judiciales o adminis- trativos que afecten conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a características 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectosCuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se atribuye halla entre los países que ha calificado de sensibles a la puntual observancia efectos de estas características operaciones, el carácter Banco se reserva el derecho de obligación contractual esencialresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
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Samples: Contrato Global
CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contrato, además de las previstas en los artículos 206 223 y 220 de la Ley de Contratos 237 del Sector PúblicoTRLCSP, las siguientes: :
1. La desobediencia o inobservancia de las órdenes de la Dirección Facultativa o del Responsable del contrato. Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia del contenido de la orden. Xxxxxxx un solo acto de desobediencia o inobservancia cuando la conducta de la empresa o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses.
2. El incurrir en causa de prohibición para contratar. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 60 del TRLCSP.
3. La suspensión de la LCSPejecución de las obras sin autorización expresa. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente.
4. La cesión del contrato sin la autorización del órgano de contratación. Será causa de resolución la cesión del contrato a un tercero sin la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 226 del TRLCSP.
5. El incumplimiento del compromiso de la Ley adscripción de Contratos del Sector Públicomedios. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento del compromiso de adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa de resolución, en su caso, el incumplimiento o el cumplimiento defectuoso de la prestación que afecten a características de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectos, se atribuye a la puntual observancia de estas características el carácter de obligación contractual esencial.
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CAUSAS DE RESOLUCIÓN. Serán causas de resolución del contratoEl Contrato permanecerá en vigor en tanto el Cliente cuente con algún pro- ducto en vigor con Triodos Bank NV S.E., además con independencia de las facultades resolutorias previstas a continuación. Los productos contratados por el Cliente en Triodos Bank NV S.E. pueden ser cancelados en cualquier momento por el Cliente, conforme al régimen estable- cido en sus Condiciones Particulares y en este Contrato.
14.1. Salvo que la normativa vigente establezca otra regulación, el Cliente y Triodos Bank podrán resolver el Contra- to, junto con los artículos 206 y 220 productos o servicios contratados, tras cursar notificación escrita a la otra parte con al menos un
14.2. Tras la resolución de la Ley relación entre el Titular de Contratos del Sector Públicola Cuenta y el Banco, las siguientes: Para que la desobediencia o inobservancia constituyan causa de resolución, las órdenes deben expresarse por escrito, a través del libro de órdenes o de cualquier otro medio que permita dejar constancia contrato pertinente y el Banco, por cualquiera de los motivos previstos en el párrafo anterior, el Banco procederá a cerrar las cuentas, cancelar los depósitos y a su liquidación, por todos los conceptos incluidos, intereses, comisiones o gastos repercutibles, así como a poner a disposición del contenido Titular cualquier saldo acreedor de la ordenmisma sin devengo de intereses a su favor o a
14.3. Xxxxxxx un solo acto Con independencia de desobediencia lo indicado en el apartado anterior, el Banco podrá dar por terminado el presente Contrato cuando las cuentas del Cliente no hayan recibido ningún apunte al debe o inobservancia cuando la conducta al ha- ber, a salvo de la empresa liquidación de intereses devengados por los saldos mantenidos en dicha Cuenta, durante un periodo igual o su personal sea intencionada; se apreciará intencionalidad cuando tras una inobservancia por negligencia no se dé cumplimiento a la orden en el menor plazo posible desde que se produzca el correspondiente requerimiento por parte de la Dirección facultativa o del Responsable del contrato. Cuando la conducta de la empresa o de su personal no sea intencionada, sino negligente, la desobediencia o inobservancia deberán ser reiteradas. En este supuesto, la causa de resolución concurrirá aunque la empresa haya dado cumplimiento a las órdenes tras los correspondientes requerimientos. Se apreciará reiteración cuando la dirección facultativa o el Responsable del contrato hayan reiterado por escrito órdenes inicialmente inobservadas en, al menos, tres ocasiones durante el periodo de 6 meses. Será causa de resolución el hecho de que, con posterioridad a la adjudicación o a la formalización del contrato, el contratista incurra en cualquiera de las causas de prohibición para contratar con las Administraciones Públicas establecidas en el artículo 49 de la LCSP. Se considerará causa de resolución la suspensión de la ejecución de las obras por parte del contratista sin autorización expresa de la Administración, salvo que obedeciera a una orden de la Dirección facultativa que tuviera como finalidad evitar daños a las personas, a la propia obra o a otros bienes, o a una orden de la autoridad administrativa o judicial competente. Será causa de resolución la cesión del contrato superior a un tercero sin año.
14.4. La resolución del presente Contra- to implicará la autorización del órgano de contratación o sin cumplir los requisitos establecidos en el presente pliego y en el artículo 209 de la Ley de Contratos del Sector Público. Será causa de resoluciónresolución y, en su caso, el incumplimiento del compromiso cancelación anticipada de adscribir a la ejecución del contrato todos los medios personales o materiales suficientes para elloproductos y servicios contratados por
14.5. A estos efectos, se atribuye a dicho compromiso el carácter de obligación contractual esencial. Será causa Como Condiciones Especiales de resolución, y con independencia de las previsiones de los párrafos anteriores, se pacta expresamente que Triodos Bank podrá resolver este Contrato, y cualesquiera otros referidos a productos o servicios contratados por el Cliente, y proceder al cierre de la Cuenta Corriente Triodos y de cualquier otro producto o servicio contratado y exigir el reembolso inmediato de cuantas cantidades le fueran en ese momento debidas por el Cliente, por principal, intereses, comisio- nes o cualquier otro concepto si el Clien- te realizase o se viese afectado por una cualquiera de las siguientes situaciones:
a) En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en este Contrato o en las Condiciones Particulares de los productos o servicios financieros contratados con Triodos Bank, especialmente las obligaciones de carácter dinerario o de compromisos de carácter esencial como la prestación de garantías o la diligencia en la custodia de los elementos y claves o contraseñas de identificación en banca a distancia o medios de pago.
b) En el caso de haber suministrado información falsa, deformada o ter- giversada a Triodos Bank a lo largo de la relación mantenida con este o no haber atendido los requerimientos de información efectuados por el Banco de conformidad con la norma- tiva vigente.
c) En atención a las especiales características de Triodos Bank, por tratarse de una entidad de crédito con la misión desde sus orígenes de contribuir a un cambio positivo y sos- tenible de la sociedad y del planeta, mejorando de esta forma la calidad de vida de las personas desde su casoac- tividad en el sistema financiero, así como a fomentar la conciencia en el uso del dinero, el incumplimiento Banco cuenta con unos criterios negativos de inversión y de mantenimiento de relaciones de negocio con empresas o personas que desarrollen actividades con- trarias a los criterios del mismo. El Cliente declara conocer y aceptar dichas políticas. Por ello, en el cumplimiento defectuoso caso de que el Cliente desarrolle de forma acreditada actividades contrarias a la filosofía y ética del Banco, este se reserva expresamente el derecho a resolver las relaciones de negocio que se mantuvieran con aquel.
d) Xxxxxxxxx ostensible de la prestación solven- cia patrimonial del Cliente, cese de actividades de hecho o de derecho, incumplimiento de obligaciones de pago con Triodos Bank o cualquier tercero, sometimiento a proceso con- cursal y verse afectado por procesos judiciales o administrativos que afecten conlleven ejecuciones dinerarias por importes superiores a características 1.000 euros.
e) En el supuesto de que el Titular de la misma que se hayan tenido en cuenta para definir los criterios de adjudicación. A estos efectosCuenta traslade su domicilio a un país que, a juicio del Banco, se atribuye halla entre los países que ha calificado de sensibles a la puntual observancia efectos de estas características operaciones, el carácter Banco se reserva el derecho de obligación contractual esencialresolver el Contrato y los productos y servicios contratados con efecto inmediato.
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