Common use of Causas de Vencimiento Anticipado Clause in Contracts

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 3 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En . 14.3 Si el entendido queEstado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar según sea declarado por lo dispuesto en la Cláusula anteriorautoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple, Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá FINANMADRID" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CRÉDITO" (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente Contratoinstrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "FINANMADRID" 3. Si "EL CLIENTE" vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. 4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD, LA CARATULA O ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "FINANMADRID". 5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. 6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "FINANMADRID", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "FINANMADRID " se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “FINANMADRID" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CREDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "FINANMADRID" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CRÉDITO". Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “FINANMADRID” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 2 contracts

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz, Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera En el eventual caso de los eventos que el Acreditado incida en una o más de las causas que se listan más adelanteseñalan a continuación, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso cada una de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, ellas una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar anticipar el vencimiento de los plazos pactados en el presente Contrato y exigir de inmediato al Acreditado el pago total de lo que adeude por lo dispuesto concepto de capital, intereses normales o moratorios, y demás accesorios financieros pactado en este Contrato, sin necesidad de requisito o trámite previo alguno. 14.1 Si el Acreditado dejare de efectuar, en forma total, uno o más de los pagos que se obliga a realizar conforme al presente Contrato, en cuyo caso se aplicará el cobro de intereses moratorios, así como el procedimiento previsto en esta cláusula que derive de la falta de pago. 14.2 Si el Acreditado realiza cualquier acto, gestión, solicitud tendiente a descoordinarse de la Federación, o para limitar o extinguir de cualquier manera la afectación de las participaciones en ingresos federales; así como cualquier acto encaminado a revocar, o extinguir el Fideicomiso, como mecanismo de afectación de las participaciones que en ingresos federales le corresponden al Acreditado y que constituyen la fuente de pago del Crédito pactada en la Cláusula anteriorcláusula Décima Séptima del Contrato, y en el cual el Banco tendrá el carácter de Fideicomisario en Primer Lugar (según dicho término se define en el Fideicomiso), respecto del importe mensual que derive del Porcentaje de Participaciones que constituyen la fuente de pago del Crédito. 14.3 Si cualquier información proporcionada al Banco por el Estado, en los términos del presente Contrato, resultare dolosamente falsa, dolosamente incorrecta, dolosamente incompleta o engañosa. Una vez recibida El Banco notificará por escrito al Acreditado la notificación razón que haga valer para anticipar el vencimiento del Acreditantepresente Contrato, especificando la causa que haya originado el incumplimiento de que se trate, y el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 15 (díasquince) Días Hábiles contados contado a partir de la fecha en que reciba reciban la referida notificación notificación, para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o cumplimiento de la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a obligación de que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismotrate. Si concluido el plazo aplicable este plazo, no es solventada resarcida la situación causa de vencimiento anticipado de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han ha llegado a un acuerdo con el AcreditanteBanco, el vencimiento anticipado del Crédito presente Contrato surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán deberá cubrir todos los conceptos que adeude adeude, en términos de lo pactado en el presente este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si Serán causas de vencimiento anticipado de cualquiera de los eventos la(s) línea(s) de crédito que se listan más adelante, llegare a ocurrir ampare el presente Contrato y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo en consecuencia “EL BANCO” estará facultado para exigir el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago inmediato del saldo total insoluto del Crédito y sus accesoriosa cargo de “EL CLIENTE”, salvo que exista consentimientosi se actualizan las siguientes situaciones: a) La falta de pago oportuno de uno o más saldos o amortizaciones a cargo de “EL CLIENTE” señaladas en la Portada correspondiente; b) La falta de pago oportuno de uno o más pagos mínimos señalados en los estados de cuenta, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que en el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno Tarjeta(s) de los siguientes eventos (cada uno, una Crédito; c) El uso ilícito de las Tarjeta(s) por parte de Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios EL CLIENTE” y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos los Tarjetahabientes Adicionales que en su caso se causen en virtud emitan con motivo del presente Contrato; d) La disposición de lo estipulado un monto mayor al importe autorizado de la línea de crédito en el presente Contrato. Lo anteriorcaso de Xxxxxxx(s) de Crédito; e) La falsedad de cualquier dato, siempre y cuando la falta de pago no se origine documento o información proporcionado por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto “EL CLIENTE” en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditantesolicitud o bien, el Acreditado dispondrá si dentro de un plazo de 30 los 5 (díascinco) Días Hábiles contados días siguientes a partir de la fecha en que reciba cambiare cualquier parte de la referida notificación información de “EL CLIENTE” contenida en la solicitud, éste no diere aviso por escrito a “EL BANCO” de dicho cambio o “EL BANCO” no diere su conformidad por escrito; f) Los problemas litigiosos de cualquier índole en que se viese envuelto “EL CLIENTE”, o bien si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera de los Estados Unidos Mexicanos), que dé bases razonables para acreditar considerar a la sola discreción de “EL BANCO” que ha curado “EL CLIENTE” no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato; g) La xxxx o subsanado el incumplimiento o la inexistencia en que incurra “EL CLIENTE” de las obligaciones contraídas respecto de cualquier producto de crédito otorgado por “EL BANCO”. h) La terminación del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude Contrato por “EL CLIENTE” en términos de lo pactado en el la Sección 5.17 del presente ContratoTítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Múltiple Para La Apertura De Créditos

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CRÉDITO" (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente Contratoinstrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO". 3. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD, LA CARÁTULA o ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente crédito. Asimismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá “FINANMADRID” tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a “EL CLIENTE” el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: i. Si “EL CLIENTE” no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con “EL CREDITO” (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una “Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) ii. Si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente Contratoinstrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con “FINANMADRID”. iii. Si “EL CLIENTE” vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. iv. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE” en “LA SOLICITUD”, “LA CARATULA” o “EL ANEXO 1” de “EL CREDITO” o en cualquier información que deba proporcionar a “FINANMADRID”. v. Si “EL CLIENTE” no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. vi. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a “FINANMADRID”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, “EL CREDITO” se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “FINANMADRID“ se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a “EL CLIENTE”. En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “FINANMADRID” podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de “EL CREDITO” y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y “EL CLIENTE” deberá pagar a “FINANMADRID” de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho “CREDITO” y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito “EL CLIENTE” en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario “EL CLIENTE” se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente “CREDITO”. Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “FINANMADRID” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz Con Garantía Prendaria

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera Y/O RESCISIÓN. Fincomún de los eventos que se listan más adelantepleno derecho y sin necesidad de requisito o trámite previo alguno, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por rescindir o declarar vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o reembolso de el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimientoo de cualquier cantidad adeudada por El Cliente, previo y por escritoasí como exigir su pago inmediato, del Acreditanteen los siguientes casos: 1. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato Si El Cliente deja de pagar en caso de actualizarse alguno forma total, uno o más de los siguientes eventos (cada unopagos que se obliga a realizar conforme al presente Contrato, una “Causa sean éstos de Vencimiento Anticipado”):capital, interés, comisiones, gastos y otros accesorios. (a) 2. Si El Cliente dejare de pagar total y oportunamente cualquier obligación de pago de otro contrato en el Acreditado no paga puntualmente que tenga el carácter de deudor, obligado solidario o garante con Fincomún. 3. Si cualquiera de las sumas declaraciones hechas por El Cliente en el contrato o sus Anexos, fueren falsas o inexactas y que correspondan del capital a juicio de Fincomún, hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado así como en el presente Contrato. Lo anteriorcaso de que hubiese omitido proporcionar datos e información a Fincomún, siempre y cuando que de haberse proporcionado, ésta última habría negado el otorgamiento del Crédito. I. Fincomún Informará el adeudo total a pagar a la falta fecha de pago no se origine por solicitud de la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, oterminación anticipada. (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anteriorII. Una vez recibida que El Cliente realice el pago correspondiente, se comunicara por teléfono, cualquier o cualquier otra tecnología o medio que se hubiere pactado con Fincomún para informar el pago total de su adeudo; III. Fincomún proporcionara por teléfono, cualquier tecnología o medio que se hubiere pactado un acuse, o clave de confirmación o número de folio para respaldar la notificación del Acreditanteinformación; IV. Para que surta efectos la terminación solicitada Fincomún, verificara el Acreditado dispondrá pago y dará por terminado el contrato inmediatamente después de un plazo haberse liquidado el adeudo. V. En caso de 30 (días) Días Hábiles contados que El Cliente cuente con saldos pendientes Fincomún se lo comunicará a partir más tardar el día hábil siguiente al de la fecha en que reciba recepción de la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado solicitud y se le informará a El Cliente el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación importe de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoadeudos.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Causas de Vencimiento Anticipado. Los Certificados Bursátiles se darán por vencidos anticipadamente en los siguientes casos: 1. Si cualquiera la Emisora incumple con su obligación de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para realizar el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos (en la fecha en que se causen en virtud de deba pagar intereses) conforme a lo estipulado establecido en el presente Contrato. Lo anteriorTítulo, siempre y cuando la falta de si dicho pago no se origine por realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a la omisión del Acreditante fecha de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago pago correspondiente, oexcepto por el último pago de intereses, que se efectuará en la Fecha de Vencimiento. (b) 2. Si la Emisora es declarada en quiebra, insolvencia, concurso mercantil o cualquier otro procedimiento similar o si admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. 3. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Acreditado Registro Nacional de Valores es cancelada. 4. Si la Emisora rechaza, reclama o impugna, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles. 5. Si la Emisora proporciona al Representante Común o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante o significativo en relación con la Emisora, los Certificados Bursátiles o el Estadocumplimiento de sus obligaciones conforme al Título, según corresponda, incumplen alguna y dicha información no se haya rectificado en un periodo de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida Emisora tenga conocimiento del error en la información proporcionada. 6. Si la Emisora no realiza el pago a su vencimiento (ya sea a su vencimiento programado o anticipado y después de haber transcurrido cualquier periodo xx xxxxxx aplicable), del monto principal de cualquier deuda cuyo monto sea superior, individualmente o en conjunto, a EUA $30’000,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda. 7. Si ocurriere un acto o una serie de actos por virtud de los cuales un tercero, que no mantenga el Control (según dicho término se define en la LMV) de la Emisora, adquiera el Control de ésta, debiendo cumplir la Emisora con los requisitos establecidos en sus estatutos sociales. 8. Si la Emisora incumpliere con cualquiera de sus Obligaciones conforme al Título. En el caso de que ocurra el evento mencionado en el punto 1 anterior sin que el mismo sea subsanado dentro del plazo establecido, todas las cantidades pagaderas por la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando, al menos un Tenedor entregue una notificación para acreditar al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito a la Emisora, en cuyo caso la Emisora se constituirá en xxxx desde dicho momento y se hará exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que ha curado o subsanado se adeuden conforme a los mismos. En el incumplimiento o caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los puntos 3, 5 y 8, sin que los mismos sean subsanados dentro de un plazo de un plazo de 15 días naturales, se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando, al menos un Tenedor entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito a la inexistencia del Emisora se constituirá en xxxx desde dicho momento y se hará exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En el caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los demás puntos anteriores, los Certificados Bursátiles se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, salvo para el incumplimiento presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se refiere el inciso adeuden conforme a los mismos. El Representante Común dará a conocer a la BMV a través de EMISNET (ao cualesquiera otros medios que la BMV determine) anteriory al Indeval por escrito, o a través de los medios que esta determine, acerca de un caso de vencimiento anticipado en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia cuanto tenga conocimiento del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que , así como cuando se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, haya declarado el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos de los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar al día siguienteefecto, fecha en la cual documentación que haga constar el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos vencimiento anticipado de los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente ContratoCertificados Bursátiles.

Appears in 1 contract

Samples: Public Offering Agreement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, total de “EL CRÉDITO” con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que exista consentimientoacontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente dos o más amortizaciones descritas en el “ANEXO 2”, previo a su cargo derivadas del presente contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios. 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO". 3. Si "EL CLIENTE" vende, cede el uso, posesión o constituya algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. 4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por escrito"EL CLIENTE" en la “SOLICITUD DE CREDITO AUTO”, “LA CARÁTULA” o “ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". 5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. 6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el artículo 301 (trescientos uno) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (causas de extinción del AcreditanteCrédito). Las Partes acuerdan que Asimismo, y conforme a lo establecido en el Acreditante artículo 294 (doscientos noventa y cuatro) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo con el contrato), "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá dar declarar por vencido anticipadamente el Contrato en caso plazo estipulado para el pago de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente Contratoinstrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de "EL CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente crédito. Asimismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente dos o más amortizaciones descritas en el pago “ANEXO 2”, a su cargo derivadas del importe del saldo insoluto del Crédito presente Contrato, incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios. 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus accesorios yobligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO". 3. Si "EL CLIENTE" vende, cede el uso, posesión o constituya algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. 4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en la “SOLICITUD DE CREDITO AUTO”, LA CARÁTULA o ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". 5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. 6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. 7. Si el cliente no cumple con el objeto de este contrato y da un tipo de uso diferente a el (los) bien (es) garantía de este contrato. Independientemente de lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el artículo 301 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (causas de extinción del Crédito). Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito (cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante notificación aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato), "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidariodirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante “CIBANCO" podrá dar declarar por vencido anticipadamente el Contrato en caso plazo estipulado para el pago de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente Contratoinstrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente crédito. Asimismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del Contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CREDITO" (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO" 3. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD”, “LA CARÁTULA” ó en el “ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". 4. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de “LAS PARTES” puede dar por concluido el Contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al Contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CRÉDITO". Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En Lo anterior en el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, que el Acreditante podrá optar por lo dispuesto la Aceleración Total, en vez del vencimiento anticipado del Crédito. 14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la Cláusula anterior. información proporcionada al Acreditante es falsa según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable, y ésta hubiere sido elemento determinante para el otorgamiento del Crédito.18 Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (díastreinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En Lo anterior en el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, que el Acreditante podrá optar por lo dispuesto la Aceleración Total, en vez del vencimiento anticipado del Crédito. 14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la Cláusula anterior. información proporcionada al Acreditante es falsa según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable, y ésta hubiere sido elemento determinante para el otorgamiento del Crédito.28 Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 15 (díasquince) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 1 (tresun) Días Hábiles Día Hábil para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con "EL CRÉDITO" (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente Contratoinstrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO". 3. Si "EL CLIENTE" vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. 4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por "EL CLIENTE" en “LA SOLICITUD, LA CARÁTULA o ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". 5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. 6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Asimismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente crédito. Asimismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

Causas de Vencimiento Anticipado. Si En el supuesto de que suceda cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):), se podrán dar por vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles en los términos y condiciones establecidos más adelante: (a) 1. Falta de Pago Oportuno de Intereses. Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del CréditoEmisor dejare de realizar el pago oportuno, en cada Fecha de Pago de Intereses, de cualquier cantidad de intereses pagadera al amparo de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anteriorCertificados Bursátiles, siempre y cuando la falta de dicho pago no se origine por la omisión del Acreditante realizare dentro de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con los 3 (tres) Días Hábiles para acreditar siguientes a la fecha en que ha subsanado el incumplimiento o debió realizarse, con excepción del último Periodo de Intereses cuya fecha de pago corresponde a la inexistencia del mismoFecha de Vencimiento. 2. Incumplimiento de Obligaciones conforme al Título. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación Emisor incumple con cualquiera de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado las obligaciones a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude su cargo en términos de lo pactado establecido en el presente ContratoSuplemento y en el Título, distintas a las indicadas en el numeral anterior, en el entendido que, exclusivamente para el caso del incumplimiento de obligaciones señaladas en los párrafos (1), (2), (5) inciso (b) y (6), de la sección de “Obligaciones de Hacer” en el numeral 1.35 inmediato anterior, se considerará que el Emisor se encuentra en incumplimiento de dichas obligaciones si dicho incumplimiento no se subsanare dentro de los 60 (sesenta) días naturales siguientes a la fecha en que el Emisor tuviere conocimiento del mismo o se le haya notificado por escrito dicho incumplimiento, lo que suceda primero. 3. Insolvencia; Disolución. Si el Emisor fuere declarado en concurso mercantil o quiebra por una autoridad judicial competente mediante una resolución que no admita recurso alguno, o si el Emisor admitiere por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. 4. Validez de los Certificados Bursátiles. Si el Emisor rechaza, reclama o impugna la validez o exigibilidad de los Certificados y se declarara la invalidez de los Certificados mediante sentencia judicial que no admita recurso alguno.

Appears in 1 contract

Samples: Supplement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En el entendido queentendido, de que para efectos del Numeral 10.2.1numeral 12.2.1, el Acreditante podrá optar por se estará adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula anterior. . 14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable.16 Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelanteen los numerales [12.1.1]33, 14.1, 14.2 y 14.3, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pagopago (conjuntamente, “Causas de Vencimiento Anticipado”). Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado previsto en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas previstas en las Cláusulas 10.1.2los numerales, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En el entendido queentendido, de que para efectos del Numeral 10.2.1de los numerales 12.2.1 y 12.2.2, el Acreditante podrá optar por se estará adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula anterior. . 14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable.34 Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismode éste. Si concluido el plazo aplicable no es solventada subsanada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si Los Certificados Bursátiles podrán darse por vencidos anticipadamente en cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos casos (cada unouno de dichos eventos, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Falta de pago. Si el Acreditado la Emisora dejare de pagar oportunamente cualquier cantidad vencida de intereses, en la fecha de pago de intereses correspondiente y dicho pago no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, se realizare dentro de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre 3 (tres) días hábiles siguientes a la fecha en que debió realizarse, salvo por el mismo o cualesquiera costos o gastos último pago de intereses, el cual deberá realizarse en la Fecha de Vencimiento El Representante Común deberá publicar al día siguiente a aquel en que se causen en virtud ocurra el incumplimiento un aviso a los Tenedores respecto de lo estipulado tal circunstancia. b) Incumplimiento de obligaciones conforme a los Certificados Bursátiles. Si la Emisora incumpliere cualquiera de las obligaciones contenidas en el apartado “Obligaciones de dar, hacer y no hacer de la Emisora” del presente ContratoSuplemento, y dicho incumplimiento no fuera subsanado dentro de los 40 (cuarenta) días naturales siguientes a la fecha en que la Emisora tuviere conocimiento del mismo. c) Incumplimiento de otras obligaciones. Lo anteriorSi la Emisora o cualquiera de sus subsidiarias dejare de cumplir oportunamente con sus obligaciones de pago conforme a cualquier otro contrato, convenio, pagaré, acta de emisión o algún instrumento similar, u otros instrumentos que documenten algún adeudo de la Emisora o de cualquiera de sus subsidiarias (agotado cualquier período xx xxxxxx aplicable), siempre y cuando dichos adeudos excedan, individualmente o en su conjunto, de la falta cantidad que resulte mayor a US$10,000,000 (diez millones de pago no se origine por dólares, moneda de curso legal en los Estados Unidos de América (“Dólares”) o su equivalente en otra moneda. d) Incumplimiento xx xxxxx, sentencias o laudos. Si la omisión del Acreditante Emisora dejare de entregar al Fiduciario cumplir con cualquier ley, reglamento o decreto, o cualquier sentencia o laudo, siempre que dicho incumplimiento afecte sustancialmente el curso ordinario de los negocios de la Solicitud Emisora, o su situación financiera. e) Cambio de Pago correspondientecontrol. Si los accionistas principales que tienen el control operativo, o (b) Si el Acreditado financiero y/o el Estadoadministrativo de la Emisora dejaren de tenerlo, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido de que, para efectos de este inciso, no se considerará que existe una Causa de Vencimiento Anticipado por el simple hecho de que las acciones representativas del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir capital social de la fecha Emisora con derecho a voto coticen en algún mercado de valores, siempre y cuando los accionistas principales continúen con la definición, toma de decisiones y/o dirigiendo, directa o indirectamente, la operación, las finanzas y la administración de la Emisora. f) Información falsa o incorrecta. Si la Emisora proporciona al Representante Común o a los Tenedores información incorrecta o falsa en cualquier aspecto relevante con respecto a la Emisión. g) Insolvencia. Si la Emisora admitiere por escrito su incapacidad para pagar deudas a su vencimiento, o se instituyere cualquier procedimiento para declararlo en estado de insolvencia, concurso mercantil o quiebra. h) Validez de los Certificados Bursátiles. Si la Emisora rechazare, reclamare o impugnare la validez o exigibilidad de sus obligaciones conforme a la presente Emisión y al título que reciba la referida notificación para acreditar ampara. i) Cancelación de la inscripción. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Registro Nacional de Valores que ha curado mantiene la CNBV fuere cancelada. En el caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los incisos g), h) o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del i) anteriores, los Certificados Bursátiles se darán por vencidos anticipadamente, de manera automática, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, salvo para el incumplimiento presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza, judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma principal de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se refiere adeuden conforme a los mismos. En el caso de que ocurra el evento mencionado en el inciso (a) anterioranterior (y haya transcurrido el plazo xx xxxxxx aplicable), todas las cantidades pagaderas por la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando al menos 1 (un) Tenedor entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso se hará exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En el caso de que ocurra el evento mencionado en los incisos b), c), d), e) y f) anteriores (y, en su caso, haya transcurrido el cual plazo xx xxxxxx aplicable), todas las cantidades pagaderas por la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando cualquier Tenedor o grupo de Tenedores que representen cuando menos el Acreditado contará 25% (veinticinco por ciento) de los Certificados Bursátiles (de acuerdo con su valor nominal) en circulación en ese momento entregue dentro de los 3 (tres) Días Hábiles para acreditar días hábiles siguientes, una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, en cuyo caso se hará exigible de inmediato la suma principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que ha se adeuden conforme a los mismos. En caso de no haber sido subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido y de no haber solicitud por parte de Tenedor alguno el Representante Común procederá a convocar al día hábil inmediato siguiente a aquel en que expire el plazo aplicable no es solventada de 3 (tres) días antes referido, a una Asamblea General de Tenedores para que resuelva lo conducente. El Representante Común dará a conocer, a la situación brevedad posible y por escrito, a la Emisora, a la CNBV, a Indeval y a la BMV, a través del SEDI y demás medios masivos de comunicación que estas últimas determinen o a través de cualquier otro medio electrónico de cómputo o telecomunicación, incluso internet, autorizado al efecto por dichas instituciones en cuando se trate tenga conocimiento de la existencia de cualquier Causa de Vencimiento Anticipado y/o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditantecuando se haya decretado la misma. Una vez vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles, el Representante Común notificará inmediatamente por escrito a Indeval que los Certificados Bursátiles han sido vencidos anticipadamente, y le hará llegar la información relacionada con la Causa de Vencimiento Anticipado respectiva, que al efecto sea solicitada por Indeval. No habrá prima ni pena alguna en caso de vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos de los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente ContratoCertificados Bursátiles.

Appears in 1 contract

Samples: Bonds Issuance Agreement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1, o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En . 14.3 Si el entendido queEstado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar según sea declarado por lo dispuesto en la Cláusula anteriorautoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día Día Hábil siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):plazo (a) Si el Acreditado "EL CLIENTE" no paga puntualmente las sumas que correspondan del puntual e íntegramente alguna amortización de capital del Créditovencida, de o los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos devengados, o gastos que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con el "CRÉDITO" (cada uno de lo estipulado dichos eventos constituirá una "Causa de Vencimiento Anticipado"). b) Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, oinstrumento. (bc) Si el Acreditado resulta ser falsa cualquier información o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar dato proporcionado por lo dispuesto "EL CLIENTE" en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación solicitud del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días"CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "BANCOMER". d) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento Si "EL CLIENTE" no mantiene vigentes los seguros a que se refiere este contrato, en los términos establecidos en este instrumento. Independientemente de lo anterior, el inciso (a) anterior"CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, "BANCOMER" podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago del "CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "BANCOMER" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar o los pagarés que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de que inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado obliga a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente Contratoinstrumento, tomando como base la tasa ordinaria aplicable pactada en el presente "CRÉDITO".

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si Serán causas de vencimiento anticipado de cualquiera de los eventos la(s) línea(s) de crédito que se listan más adelante, llegare a ocurrir ampare el presente Contrato y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo en consecuencia “EL BANCO” estará facultado para exigir el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago inmediato del saldo total insoluto del Crédito y sus accesoriosa cargo de “EL CLIENTE”, salvo que exista consentimientosi se actualizan las siguientes situaciones: a) La falta de pago oportuno de uno o más saldos o amortizaciones a cargo de “EL CLIENTE” señaladas en la Portada correspondiente; b) La falta de pago oportuno de uno o más pagos mínimos señalados en los estados de cuenta, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que en el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno Tarjeta(s) de los siguientes eventos (cada uno, una Crédito; c) El uso ilícito de las Tarjeta(s) por parte de Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios EL CLIENTE” y/o moratorios sobre los Tarjetahabientes Adicionales que en su caso se emitan con motivo del presente Contrato; d) La disposición de un monto mayor al importe autorizado de la línea de crédito en el mismo caso de Xxxxxxx(s) de Crédito; e) La falsedad de cualquier dato, documento o cualesquiera costos información proporcionado por “EL CLIENTE” en la solicitud o gastos bien, si dentro de los 5 (cinco) días siguientes a la fecha f) Los problemas litigiosos de cualquier índole en que se causen viese envuelto “EL CLIENTE”, o bien si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en virtud la situación económica o financiera de lo estipulado en el presente los Estados Unidos Mexicanos), que dé bases razonables para considerar a la sola discreción de “EL BANCO” que “EL CLIENTE” no podrá cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o; (bg) Si el Acreditado La xxxx o el Estado, según corresponda, incumplen alguna incumplimiento en que incurra “EL CLIENTE” de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 obligaciones h) La terminación del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar Contrato por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude “EL CLIENTE” en términos de lo pactado en el la Sección 5.14 del presente ContratoTítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato Múltiple Para La Apertura De Créditos

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera Se considerarán causas de vencimiento anticipado, los eventos supuestos en que concurran alguna o algunas de las siguientes circunstancias: 1) Que una vez transcurrido el período a que se listan más adelanterefiere la Cláusula Once, llegare 2 el "Ministerio" no efectúe los reembolsos de capital o pago de intereses de demora o comisiones a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan vencimiento en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado condiciones estipuladas en el presente Contrato. Lo anterior"Convenio". 2) Que una vez transcurrido el período a que se refiere la Cláusula Once, siempre 2 el "Prestatario" no abonara en la fecha prevista y cuando en las condiciones estipuladas en cualquier otro Convenio firmado entre el "ICO" y el "Prestatario" cualquier cantidad debida en concepto de principal, intereses o comisiones. 3) Que el "Ministerio" no destine el "Crédito" a la falta de pago no se origine finalidad estipulada en el presente "Convenio". 4) Que por la omisión del Acreditante de entregar cualquier circunstancia ajena al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna "ICO" cualquiera de las obligaciones estipuladas operaciones comerciales financiadas por este "Crédito", en las Cláusulas 10.1.2aplicación de la Cláusula Cuatro del presente "Convenio" resultase anulada total o parcialmente, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por bajo reserva de lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación Dieciséis 1). 5) Que el Gobierno del Acreditante"Prestatario" declare una moratoria unilateral respecto al pago de cualquier otra deuda externa, en relación con el Acreditado dispondrá sector público español y/o asegurada por CESCE. 6) Que las autoridades del Gobierno del "Prestatario" modifiquen o dejen sin efecto cualesquiera de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado las autorizaciones, consentimientos o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento permisos a que se refiere el inciso (ala Cláusula Dos. 7) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles Que no se cumplan las directivas de la OCDE para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismoerradicación de las prácticas de corrupción. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el AcreditanteA este efecto, el vencimiento anticipado "ICO" manifiesta: Que no se ha realizado ni se realizará, ni de forma directa ni indirecta, ninguna oferta, regalo o pago, consideración o beneficio de ningún tipo, que pudiera ser considerado como una práctica corrupta o ilegal como incentivo a cambio del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente"Contrato Comercial". Asimismo el "Prestatario" manifiesta: Que no se ha realizado ni se realizará ni de forma directa ni indirecta, fecha en la cual el Acreditado ninguna oferta, regalo o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos pago, consideración o beneficio de ningún tipo que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratopudiera ser considerado como una práctica corrupta o ilegal como incentivo o a cambio del "Contrato Comercial".

Appears in 1 contract

Samples: Credit Line Agreement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá “FINANMADRID” tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del contrato así como la cancelación anticipada de las pólizas de seguros financiadas y como consecuencia exigir a “EL CLIENTE” el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo que exista consentimientosin necesidad de declaración judicial previa, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno que acontezca cualquiera de las siguientes causas: i. Si “EL CLIENTE” no paga puntual e íntegramente alguna amortización de capital vencida, o los siguientes eventos intereses devengados, o comisiones que se causen en virtud del presente instrumento y en relación con “EL CREDITO” (cada uno, uno de dichos eventos constituirá una “Causa de Vencimiento Anticipado”):). (a) ii. Si “EL CLIENTE” faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el Acreditado presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado hacer estipuladas en el presente Contratoinstrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con “FINANMADRID”. iii. Si “EL CLIENTE” vende o constituye algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. iv. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por “EL CLIENTE” en “LA SOLICITUD, “LA CARATULA” o “ANEXO 1” de “EL CREDITO” o en cualquier información que deba proporcionar a “FINANMADRID”. v. Si “EL CLIENTE” no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. vi. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a “FINANMADRID”, en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. Independientemente de lo anterior, “EL CREDITO” se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de las partes puede dar por concluido el contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, “FINANMADRID“ se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del presente contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a “EL CLIENTE”. En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “FINANMADRID” podrá declarar por vencido anticipadamente el plazo estipulado para el pago de “EL CREDITO” y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y “EL CLIENTE” deberá pagar a “FINANMADRID” de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de “EL CREDITO” y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito “EL CLIENTE” en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario “EL CLIENTE” se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente “CREDITO”. Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente contrato para cancelarlo, en cuyo caso “FINANMADRID” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando “EL CLIENTE” no haya utilizado u operado los productos o servicios financieros contratados. La cancelación del contrato surtirá efectos una vez que “FINANMADRID” haya recuperado la falta totalidad de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto los fondos depositados a los diferentes Proveedores que hayan intervenido en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación compra del Acreditante, el Acreditado dispondrá bien financiado por parte de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato“EL CLIENTE”.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Automotriz

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los Numerales 9.1.2, 10.1.89.1.8, 10.2.1 9.2.1 o 10.2.2 9.2.2 de la Cláusula 9 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.19.2.1, el Acreditante Acreedor podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá CIBANCO" tendrá derecho para dar por vencido anticipadamente el plazo para del Contrato y como consecuencia exigir a "EL CLIENTE" el pago total del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, crédito con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y todos sus accesorios, salvo sin necesidad de declaración judicial previa, en caso de que exista consentimientoacontezca cualquiera de las siguientes causas: 1. Si "EL CLIENTE" no paga puntual e íntegramente dos o más amortizaciones descritas en el “ANEXO 2” a su cargo derivadas del presente Contrato, previo incluyendo sin limitar: capital, intereses, impuestos, comisiones y demás accesorios. 2. Si "EL CLIENTE" faltare al cumplimiento de cualquiera de sus obligaciones bajo el presente instrumento, incluyendo sin limitar las obligaciones de hacer y de no hacer estipuladas en el presente instrumento, si incumple otros contratos u obligaciones que tenga contraídas o que contraiga en lo futuro con "CIBANCO" 3. Si "EL CLIENTE" vende, cede el uso, posesión o constituya algún gravamen sobre el (los) bien (es) que garantiza(n) el cumplimiento de este contrato. 4. Si resulta ser falsa cualquier información o dato proporcionado por escrito"EL CLIENTE" en la “SOLICITUD DE CRÉDITO PANEL SOLAR”, “LA CARÁTULA” o en el “ANEXO 1” de "EL CRÉDITO" o en cualquier información que deba proporcionar a "CIBANCO". 5. Si "EL CLIENTE" no asegura o mantiene asegurados los bienes objeto de la garantía, en los términos establecidos en este instrumento. 6. Si los bienes objeto de la garantía fueren embargados, robados o sustraídos de cualquier manera, o si se destruyeren y no se diere aviso a "CIBANCO", en un plazo máximo de 3 (tres) días hábiles. 7. Si el cliente no cumple con el objeto de este contrato y da un tipo de uso diferente a el (los) bien (es) garantía de este contrato. Independientemente de lo anterior, "EL CRÉDITO" se extinguirá en los casos previstos por el Articulo 301 (que menciona las causas de extinción) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito. Así mismo y conforme a lo establecido en el artículo 294 (menciona que cualquiera de “LAS PARTES” puede dar por concluido el Contrato mediante aviso dado a la otra parte de acuerdo al Contrato) de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, "CIBANCO" se reserva el derecho de denunciar o restringir el plazo del Acreditantepresente Contrato mediante simple aviso por escrito dirigido a "EL CLIENTE". Las Partes acuerdan que el Acreditante En caso de ocurrir alguna de las causas de vencimiento anticipado antes previstas, “CIBANCO" podrá dar declarar por vencido anticipadamente el Contrato en caso plazo estipulado para el pago de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado "EL CRÉDITO" y demás accesorios estipulados en el presente instrumento y "EL CLIENTE" deberá pagar a "CIBANCO" de manera inmediata el importe total del saldo insoluto de dicho "CRÉDITO" y todas las demás sumas que se adeuden bajo el presente Contrato, caso en el cuál el o los pagarés que haya suscrito "EL CLIENTE" en esta fecha vencerán y serán pagados de inmediato; en caso contrario "EL CLIENTE" se obliga a pagar intereses moratorios conforme a lo pactado en el presente instrumento, tomando como base la última tasa ordinaria aplicable al presente "CRÉDITO". Así mismo “EL CLIENTE” contará con un período xx xxxxxx de 10 (diez) días hábiles posteriores a la firma del presente Contrato para cancelarlo, en cuyo caso “CIBANCO” no podrá cobrar Comisión alguna, regresando las cosas al estado en el que se encontraban antes de su firma, sin responsabilidad alguna para ”EL CLIENTE”. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago “EL CLIENTE” no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado haya utilizado u operado los productos o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratoservicios financieros contratados.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito

Causas de Vencimiento Anticipado. Se considerarán causas de vencimiento anticipado (“Causas de Vencimiento Anticipado”): Si cualquiera de los eventos que se listan más adelanteel Estado realiza cualquier acto tendiente a invalidar, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá nulificar o dar por vencido anticipadamente terminado el plazo para Fideicomiso o el presente Contrato. Si el Estado realizara cualquier acto tendiente a terminar con el convenio de adhesión al sistema de coordinación fiscal, en términos de la Ley de Coordinación Fiscal. La falta de pago de principal o intereses ordinarios por cualquier causa del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios yCrédito, por lo tanto, exigir su pagoen cualquier Fecha de Pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o en el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo entendido que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “la presente Causa de Vencimiento Anticipado”): Anticipado podrá ser subsanada si el pago referido se lleva a cabo dentro de 2 (ados) Días Hábiles siguientes a la Fecha de Pago en la cual se generó el incumplimiento, en el entendido de que, el retraso haya sido causado por temas operativos de las instituciones bancarias. Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital Estado destina los recursos del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de a cualquier fin distinto a lo estipulado previsto en el presente Contrato. Lo anteriorSi el Estado deja de cumplir con cualquiera de sus obligaciones de hacer (salvo aquellas que actualicen un Evento de Aceleración), y dicho incumplimiento permanece sin ser remediado durante un periodo de 90 (noventa) días naturales siguientes a la notificación que el Banco entregue al Estado en donde se informe del incumplimiento de dichas obligaciones. Si el Estado realiza cualquier acto tendiente a instruir a la SHCP a través de sus dependencias debidamente facultadas, o aquellas dependencias que las sustituyan y/o complementen, en el sentido de entregar las Participaciones Afectadas a una cuenta distinta a la designada para tal efecto dentro del Fideicomiso y sin contar con la previa autorización por escrito del Banco y no tome las medidas necesarias para desactivar dicho acto dentro de los primeros 20 (veinte) Días Hábiles inmediatos siguientes a la fecha en la que lo realizó. Si cualquier declaración o certificación realizada por o a nombre del Estado en el presente Contrato o en los Documentos del Financiamiento resultase falsa o que el contenido de dicha declaración o certificación resultase erróneo en cualquier aspecto importante, siempre y cuando la falta de pago dicha certificación o declaración no se origine sea corregida por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá Estado dentro de un plazo de 30 (díastreinta) Días Hábiles contados días siguientes a partir de que tuvo conocimiento del error o de la falsedad del mismo. Si el Estado admite por escrito su imposibilidad de pagar la generalidad de sus deudas al momento en que éstas se vuelvan exigibles. Si el Fideicomiso se extingue o termina su vigencia o efectos por cualquier razón. Si el Estado lleva a cabo cualquier acto jurídico tendiente a invalidar, nulificar o terminar, total o parcialmente, el Fideicomiso o este Contrato. Si el Estado incumple con alguna de las obligaciones contenidas en los incisos a), g), h), j), l) de la Cláusula [Décima Cuarta], numeral [14.1], y los incisos a), b), y c) del numeral [14.2] de la Cláusula [Décima Cuarta] y no subsana dicha situación, en caso de que la misma resulte subsanable, a más tardar [20 (veinte)] Días Hábiles posteriores a la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el dicho incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contratole sea notificado.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso la Arrendadora que son causas de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):vencimiento anticipado las siguientes: (ai) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios Por retraso y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine puntual de cualquiera de los Pagos Parciales o de cualquier otra cantidad que deba ser pagada por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, oArrendataria conforme a este contrato y sus Anexos A; (bii) Si Por incumplimiento a cualesquiera de sus obligaciones de hacer y no hacer previstas en la cláusula anterior del presente Contrato; (iii) Por omisión de la Arrendataria en la entrega del aviso inmediato a la Arrendadora respecto de cualquier situación que pueda afectar física o jurídicamente a los Bienes; (iv) Por embargo de los Bienes, independientemente de la causa de éste, trabado en contra de la (v) Por concurso mercantil o quiebra; (vi) En caso de que la Arrendataria destine los Bienes a un uso o finalidad distintos al uso normal que les corresponde; (vii) En caso de que la Arrendataria use los Bienes en algún lugar distinto del acordado en el Acreditado Anexo A, sin contar con la autorización de la Arrendadora; (viii) Que la Arrendataria se abstenga de realizar con oportunidad por su cuenta y a su cargo cualesquiera reparaciones y servicios de mantenimiento que sean necesarios para que los Bienes se encuentren en perfectas condiciones de funcionamiento, con el desgaste natural por el uso y el transcurso del tiempo; (ix) Que la Arrendataria se abstenga de asegurar o el Estadomantener asegurados los Bienes en los términos especificados en la cláusula de seguros de este instrumento; (x) En caso de que la Arrendataria se abstenga de permitir a la Arrendadora la inspección de los (xi) En general por incumplimiento de cualquier obligación derivada de este Contrato y los Anexos A que de este deriven, según corresponda, incumplen alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a uno de los arrendamientos consignados en un Anexo A da lugar al incumplimiento de los demás arrendamientos consignados en otros Anexos A que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación deriven de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente este Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Master Financial Lease Agreement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare HSBC MÉXICO podrá dar por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilesvencido anticipadamente, el Acreditante plazo para el reembolso de las cantidades adeudadas por la PARTE ACREDITADA, así como el del pago de sus accesorios, y exigir su entrega inmediata, si la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE faltan al cumplimiento de la obligación contenida en el siguiente inciso: a) Si la PARTE ACREDITADA deja de pagar cualquier suma que es a su cargo por virtud de este Contrato, como entre otras son, un pago o más de capital o intereses convenidos en esta escritura. Sin menoscabo de lo anterior, HSBC MEXICO podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anteriorcumplimiento de las obligaciones pactadas en este Contrato, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, aviso previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios a la PARTE ACREDITADA y/o moratorios sobre PARTE GARANTE, en los siguientes casos: b) Si no destina el mismo importe del Crédito precisamente en el objeto precisado en este Contrato; c) Si la PARTE ACREDITADA y/o cualesquiera costos la PARTE GARANTE dan en arrendamiento, o gastos que se causen en virtud por cualquier otro título entregan la posesión del inmueble hipotecado y/o cualquiera de lo estipulado sus unidades rentables en el presente Contrato. Lo anterior, siempre sin el consentimiento previo y cuando la falta por escrito de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, oHSBC MÉXICO. (bd) Si el Acreditado la PARTE ACREDITADA y/o el Estadola PARTE GARANTE no pagan, según correspondadurante la vigencia de este Contrato, incumplen alguna las contribuciones prediales o derechos por servicio de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2agua del inmueble hipotecado, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá no paga dentro de un plazo de 30 los 10 (díasdiez) Días Hábiles contados días naturales siguientes a partir de la fecha en que reciba sea exigible cualquier adeudo fiscal a su cargo o que pese o llegue a pesar sobre el bien hipotecado. La PARTE ACREDITADA y la referida notificación para acreditar PARTE GARANTE se obligan a exhibir a HSBC MÉXICO los comprobantes de pago cada vez que éste los requiera, de que ha curado o subsanado el incumplimiento dado debido cumplimiento a lo establecido en este inciso; e) Si la PARTE ACREDITADA y/o la inexistencia PARTE GARANTE, sin consentimiento previo y por escrito de HSBC MEXICO, transmiten en cualquier forma la propiedad del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado inmueble hipotecado en el presente Contrato., o lo entrega(n) en fideicomiso, lo grava(n), o en general establece(n) cualquier limitación de dominio sobre el mismo, HSBC MÉXICO informa que no será necesario obtener el referido consentimiento del banco, y por lo tanto no se considerará como un incumplimiento al presente Contrato, exclusivamente en los casos en que la PARTE ACREDITADA y/o la PARTE GARANTE graven el inmueble indicado en este inciso para garantizar otra obligación crediticia contraída con HSBC MÉXICO;

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Hipotecario

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera Serán causas de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir vencimiento anticipado xxx Xxxxxxxx Más Bancoppel y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo en consecuencia “EL BANCO” estará facultado para exigir el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago inmediato del saldo total insoluto del Crédito y sus accesoriosa cargo de “EL CLIENTE”, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los si se actualizan las siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):situaciones: (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la La falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante oportuno de entregar al Fiduciario la Solicitud uno o más saldos o amortizaciones a cargo de Pago correspondiente, o“EL (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen alguna El incumplimiento de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2a cargo de “EL CLIENTE”; (c) La falsedad de cualquier dato, 10.1.8, 10.2.1 documento o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar información proporcionado por lo dispuesto “EL CLIENTE” en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditantesolicitud y/o documentación presentada o bien, el Acreditado dispondrá si dentro de un plazo de 30 los 5 (díascinco) Días Hábiles contados días siguientes a partir de la fecha en que reciba cambiare cualquier parte de la referida notificación información de “EL CLIENTE” contenida en la solicitud y/o documentación presentada, éste no diere aviso por escrito a “EL BANCO” de dicho cambio o “EL BANCO” no diere su conformidad por escrito; (d) Los problemas litigiosos de cualquier índole en que se viese envuelto “EL CLIENTE”, o bien si ocurre cualquier evento o condición (incluyendo sin limitar cualquier cambio adverso de importancia en la situación económica o financiera en los Estados Unidos Mexicanos), que dé bases razonables para acreditar considerar a la sola discreción de “EL BANCO” que ha curado “EL CLIENTE” no podrá(n) cumplir con sus obligaciones conforme a este Contrato; (e) La xxxx o subsanado el incumplimiento o la inexistencia en que incurra “EL CLIENTE” de las obligaciones contraídas respecto de cualquier producto de crédito otorgado por “EL BANCO”. (f) La terminación del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos los conceptos que adeude Contrato por “EL CLIENTE” en términos de lo pactado en el la Sección 6.2 “VIGENCIA, PERIODO XX XXXXXX Y TERMINACIÓN ANTICIPADA” del presente ContratoTítulo.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Crédito Simple

Causas de Vencimiento Anticipado. Los Certificados Bursátiles se darán por vencidos anticipadamente en los siguientes casos: 1. Si cualquiera la Emisora incumple con su obligación de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para realizar el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado Solidario, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, se obligan en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos (en la fecha en que se causen en virtud de deba pagar intereses) conforme a lo estipulado establecido en el presente Contrato. Lo anteriorTítulo, siempre y cuando la falta de si dicho pago no se origine por realiza dentro de los 3 días hábiles siguientes a la omisión del Acreditante fecha de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago pago correspondiente, oexcepto por el último pago de intereses, que se efectuará en la Fecha de Vencimiento. (b) 2. Si la Emisora es declarada en quiebra, insolvencia, concurso mercantil o cualquier otro procedimiento similar o si admite por escrito su incapacidad para pagar sus deudas a su vencimiento. 3. Si la inscripción de los Certificados Bursátiles en el Acreditado Registro Nacional de Valores es cancelada. 4. Si la Emisora rechaza, reclama o impugna, la validez o exigibilidad de los Certificados Bursátiles. 5. Si la Emisora proporciona al Representante Común o a los Tenedores, información falsa o incorrecta en cualquier aspecto importante o significativo en relación con la Emisora, los Certificados Bursátiles o el Estadocumplimiento de sus obligaciones conforme al Título, según corresponda, incumplen alguna y dicha información no se haya rectificado en un periodo de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2, 10.1.8, 10.2.1 o 10.2.2 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.1, el Acreditante podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles 15 días hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida Emisora tenga conocimiento del error en la información proporcionada. 6. Si la Emisora no realiza el pago a su vencimiento (ya sea a su vencimiento programado o anticipado y después de haber transcurrido cualquier periodo xx xxxxxx aplicable), del monto principal de cualquier deuda cuyo monto sea superior, individualmente o en conjunto, a EUA $30’000,000.00 o su equivalente en cualquier otra moneda. 7. Si ocurriere un acto o una serie de actos por virtud de los cuales un tercero, que no mantenga el Control (según dicho término se define en la LMV) de la Emisora, adquiera el Control de ésta, debiendo cumplir la Emisora con los requisitos establecidos en sus estatutos sociales. 8. Si la Emisora incumpliere con cualquiera de sus Obligaciones conforme al Título. En el caso de que ocurra el evento mencionado en el punto 1 anterior sin que el mismo sea subsanado dentro del plazo establecido, todas las cantidades pagaderas por la Emisora conforme a los Certificados Bursátiles se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando, al menos un Tenedor entregue una notificación para acreditar al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito a la Emisora, en cuyo caso la Emisora se constituirá en xxxx desde dicho momento y se hará exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que ha curado o subsanado se adeuden conforme a los mismos. En el incumplimiento o caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los puntos 3, 5 y 8, sin que los mismos sean subsanados dentro de un plazo de un plazo de 15 días naturales, se podrán declarar vencidas anticipadamente, siempre y cuando, al menos un Tenedor entregue una notificación al Representante Común indicando su intención de declarar vencidos anticipadamente los Certificados Bursátiles y éste lo notifique por escrito a la inexistencia del Emisora se constituirá en xxxx desde dicho momento y se hará exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se adeuden conforme a los mismos. En el caso de que ocurra cualquiera de los eventos mencionados en los demás puntos anteriores, los Certificados Bursátiles se darán por vencidos automáticamente, sin necesidad de aviso previo de incumplimiento, salvo para el incumplimiento presentación, requerimiento de pago, protesto o notificación de cualquier naturaleza judicial o extrajudicial, constituyéndose en xxxx la Emisora desde dicho momento y haciéndose exigible de inmediato la suma de principal insoluta de los Certificados Bursátiles, los intereses devengados y no pagados con respecto a la misma y todas las demás cantidades que se refiere el inciso adeuden conforme a los mismos. El Representante Común dará a conocer a la BMV a través de EMISNET (ao cualesquiera otros medios que la BMV determine) anterior, y al Indeval por escrito o a través de los medios que esta determine acerca de un caso de vencimiento anticipado en el cual el Acreditado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia cuanto tenga conocimiento del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que , así como cuando se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario no han llegado a un acuerdo con el Acreditante, haya declarado el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos de los Certificados Bursátiles, debiendo proporcionar al día siguienteefecto, fecha en la cual documentación que haga constar el Acreditado o el Obligado Solidario deberán cubrir todos vencimiento anticipado de los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente ContratoCertificados Bursátiles.

Appears in 1 contract

Samples: Public Offering Agreement

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábilescontinuare, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pagopago inmediato. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”):. (a) 14.1 Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o. (b) 14.2 Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los numerales 12.1.1, 10.1.812.1.2, 10.2.1 12.1.8, 12.2.1 o 10.2.2 12.2.2 de la Cláusula Décima Segunda del Contrato. En el entendido queentendido, de que para efectos del Numeral 10.2.1numeral 12.2.1, el Acreditante podrá optar por se estará adicionalmente a lo dispuesto en la Cláusula anterior. . 14.3 Si el Estado incurre en falsedad de declaraciones o la información proporcionada al Acreditante es falsa y éstas hayan sido determinantes para el otorgamiento del Crédito, según sea declarado por autoridad competente mediante sentencia definitiva e inimpugnable.24 Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (díastreinta) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para para: (i) el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anteriornumeral 14.1, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo; y (ii) el incumplimiento del numeral 12.1.1 a que se refiere el numeral 14.2, caso en el cual no se dispondrá de plazo alguno para curar o subsanar el incumplimiento. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Crédito Con Garantía

Causas de Vencimiento Anticipado. Si cualquiera de los eventos que se listan más adelante, llegare a ocurrir y continuare por un periodo mayor a 30 (treinta) Días Hábiles, el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el plazo para el pago del importe del saldo insoluto del Crédito y sus accesorios y, por lo tanto, exigir su pago. Lo anterior, mediante notificación por escrito entregada al Acreditado y al Obligado SolidarioEstado, con copia al Fiduciario. El Acreditado, o el Obligado Solidario, Estado se obligan obliga en tal caso, al pago del saldo total insoluto del Crédito y sus accesorios, salvo que exista consentimiento, previo y por escrito, del Acreditante. Las Partes acuerdan que el Acreditante podrá dar por vencido anticipadamente el Contrato en caso de actualizarse alguno de los siguientes eventos (cada uno, una “Causa de Vencimiento Anticipado”): (a) Si el Acreditado Estado no paga puntualmente las sumas que correspondan del capital del Crédito, de los intereses ordinarios y/o moratorios sobre el mismo o cualesquiera costos o gastos que se causen en virtud de lo estipulado en el presente Contrato. Lo anterior, siempre y cuando la falta de pago no se origine por la omisión del Acreditante de entregar al Fiduciario la Solicitud de Pago correspondiente, o (b) Si el Acreditado o el Estado, según corresponda, incumplen Estado incumple alguna de las obligaciones estipuladas en las Cláusulas 10.1.2los Numerales 9.1.1, 10.1.89.1.2, 10.2.1 9.1.8, 9.2.1 o 10.2.2 9.2.2 de la Cláusula 9 del Contrato. En el entendido que, para efectos del Numeral 10.2.19.2.1, el Acreditante Acreedor podrá optar por lo dispuesto en la Cláusula anterior. Una vez recibida la notificación del Acreditante, el Acreditado Estado dispondrá de un plazo de 30 (días) Días Hábiles contados a partir de la fecha en que reciba la referida notificación para acreditar que ha curado o subsanado el incumplimiento o la inexistencia del incumplimiento, salvo para el incumplimiento a que se refiere el inciso (a) anterior, caso en el cual el Acreditado Estado contará con 3 (tres) Días Hábiles para acreditar que ha subsanado el incumplimiento o la inexistencia del mismo. Si concluido el plazo aplicable no es solventada la situación de que se trate o el Acreditado o el Obligado Solidario Estado no han ha llegado a un acuerdo con el Acreditante, el vencimiento anticipado del Crédito surtirá sus efectos al día siguiente, fecha en la cual el Acreditado o el Obligado Solidario deberán Estado deberá cubrir todos los conceptos que adeude en términos de lo pactado en el presente Contrato.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Apertura De Crédito Simple