Celeridad. En todos los trámites contractuales se observará la máxima diligencia de quienes en ella intervienen, garantizando prontitud y oportunidad debida, sin dilatar injustificadamente el procedimiento contractual.
Celeridad. Este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite de los procedimientos contractuales, el cual debe generar una racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y la configuración de las formas.
Celeridad. En virtud de este principio los funcionarios de LA ESE HOSPITAL XXXXX XXXXXX XXXXXX DE XXXXX XXX XXXXXXX tendrán el impulso oficioso de los procedimientos contractuales, suprimiendo los trámites innecesarios e incentivando el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Celeridad. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Celeridad. Este principio dispone que el Instituto de Turismo del Meta, en desarrollo de su actividad contractual, deberá dinamizar las operaciones administrativas que desarrollan los procesos de contratación, evitando dilaciones y trámites innecesarios, lentos, para lo cual buscará garantizar siempre que los tiempos acordados como máximos para el proceso, no se amplíen, a su vez existan minutas bases preestablecidas que facilite las formalidades durante toda la actividad contractual. Resolución 003 de 2016 IMPARCIALIDAD. El Instituto de Turismo del Meta, a través de los servidores públicos encargados y responsables de la actividad contractual, no podrán tomar decisiones con fundamento en un criterio personal, sesgado o amañado; por el contrario todas sus manifestaciones verbales o escritas, deberán estar amparadas de manera integral por una norma Constitucional, Legal y Reglamentaria. Las reglas que garantizan las manifestaciones imparciales estarán incluidas en los documentos precontractuales de todo proceso de contratación, reglas que acompañan la actividad contractual hasta su liquidación y que serán de obligatoria observancia y cumplimiento por parte de los servidores públicos y personal indirecto responsable de la actividad contractual en todas sus etapas. PUBLICIDAD. Todas las manifestaciones, actos y documentos durante la actividad contractual durante todas sus etapas por regla general y mandato legal son públicas; dicho principio se hace real con el registro de su actividad en el Portal Único de Contratación en los términos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 (Art. 2.2.1.1.1.7.1); igualmente se efectivizar este principio dejando a disposición de cualquier ciudadano o servidor público los expedientes que contienen el proceso. El principio de publicidad no es absoluto y solo podrá ser limitado en los casos expresamente señalados por la Ley. DEBIDO PROCESO. El Instituto de Turismo del Meta misionalmente realiza actuaciones y operaciones administrativas, razón por la cual está supeditado al cumplimiento del máximo Constitucional previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, norma que obliga la observancia y tutela de la aplicación del debido proceso en la actividad contractual. Se concluye que la actividad contractual es un proceso en sede administrativa con la plenitud y formas propias de un proceso que incluye etapas, partes, oportunidades, derecho al ejercicio de la contradicción, derecho a ...
Celeridad. Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Celeridad. Las normas establecidas en éste manual, así como los procedimientos, deberán ser utilizados por los servidores públicos como un medio para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia.
Celeridad. Las normas y procedimientos establecidos en este documento deben ser utilizados como un medio para agilizar las decisiones y para que los tramites de la contratación se cumplan, sin dilaciones y sin tramites adicionales a los legalmente establecidos. Los funcionarios y contratistas que presten sus servicios a la empresa, efectuaran el impulso oficioso de los procedimientos suprimiendo los trámites innecesarios.
Celeridad. Las normas y procedimientos establecidos en éste estatuto se aplicarán y adelantarán de oficio, como mecanismo para agilizar las decisiones, que se cumplan en el menor tiempo posible y suprimiendo trámites innecesarios.
Celeridad. Los Lineamientos establecidos en el presente manual, deberán ser cumplidos por los funcionarios como un medio para agilizar las decisiones, y para que los diferentes procesos de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Mediante ella se le imprime la dinámica necesaria al proceso de tal forma que permita lograr de manera ágil el objetivo que dio origen al mismo.