Celeridad. En todos los trámites contractuales se observará la máxima diligencia de quienes en ella intervienen, garantizando prontitud y oportunidad debida, sin dilatar injustificadamente el procedimiento contractual.
Celeridad. Este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite de los procedimientos contractuales, el cual debe generar una racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y la configuración de las formas.
Celeridad. Quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando actuaciones procesales que dificulten su desenvolvimiento o constituyan meros formalismos, a fin de alcanzar una decisión en tiempo razonable, sin que ello releve a las autoridades del respeto al debido procedimiento o vulnere el ordenamiento.
Celeridad. Las normas y procedimientos establecidos en éste estatuto se aplicarán y adelantarán de oficio, como mecanismo para agilizar las decisiones, que se cumplan en el menor tiempo posible y suprimiendo trámites innecesarios.
Celeridad. Los servidores públicos y contratistas de la entidad tendrán el impulso oficioso de los procedimientos contractuales, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello los releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Celeridad. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
Celeridad. Se surtirá con austeridad de tiempo, medios y gastos, y sin dilaciones.
Celeridad. Las normas y procedimientos establecidos en este documento deben ser utilizados como un medio para agilizar las decisiones y para que los tramites de la contratación se cumplan, sin dilaciones y sin tramites adicionales a los legalmente establecidos. Los funcionarios y contratistas que presten sus servicios a la empresa, efectuaran el impulso oficioso de los procedimientos suprimiendo los trámites innecesarios.
Celeridad. Las autoridades tendrán el impulso oficioso de los procedimientos, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello releve a las autoridades de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
Celeridad. Oralidad