CELERIDAD Cláusulas de Ejemplo

CELERIDAD. Este principio dispone que las autoridades administrativas deben evitar costosos, lentos o complicados pasos administrativos que obstaculicen el desarrollo del trámite de los procedimientos contractuales, el cual debe generar una racionalidad en el empleo del tiempo, de los medios y la configuración de las formas.
CELERIDAD. Las normas y procedimientos establecidos en este documento deben ser utilizados como un medio para agilizar las decisiones y para que los tramites de la contratación se cumplan, sin dilaciones y sin tramites adicionales a los legalmente establecidos. Los funcionarios y contratistas que presten sus servicios a la empresa, efectuaran el impulso oficioso de los procedimientos suprimiendo los trámites innecesarios.
CELERIDAD. Los servidores públicos y contratistas de la entidad tendrán el impulso oficioso de los procedimientos contractuales, suprimirán los trámites innecesarios, utilizarán formularios para actuaciones en serie cuando la naturaleza de ellas lo haga posible y sin que ello los releve de la obligación de considerar todos los argumentos y pruebas de los interesados.
CELERIDAD. Las normas establecidas en éste manual, así como los procedimientos, deberán ser utilizados por los servidores públicos como un medio para agilizar las decisiones, y para que los trámites de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia.
CELERIDAD. Los Lineamientos establecidos en el presente manual, deberán ser cumplidos por los funcionarios como un medio para agilizar las decisiones, y para que los diferentes procesos de la contratación se cumplan con eficiencia y eficacia. Mediante ella se le imprime la dinámica necesaria al proceso de tal forma que permita lograr de manera ágil el objetivo que dio origen al mismo. En virtud de lo establecido en el Art. 24 de la ley 80 y acogido por la Ley 1150 de 2007 que desarrolla el presente Xxxxxxxxx, se establecen las diferentes modalidades de contratación y se determina que la escogencia del contratista se efectuará a través de la licitación, la selección abreviada, el concurso de méritos y la contratación directa. De igual forma establece la posibilidad de controvertir las decisiones que se adopten, las actuaciones serán públicas, se definirán reglas objetivas, justas y claras en los pliegos de condiciones. El procedimiento de escogencia del contratista se realizara a través de proceso de selección que garanticen la aplicabilidad de este principio y la libre concurrencia de los potenciales contratistas, es decir, que la solicitud de cotización y ofertas, así como los pliegos de condiciones deben indicar de manera clara y expresa los requisitos para participar en los procesos de selección y posterior adjudicación. Este principio implica publicidad, objetividad y debido proceso.
CELERIDAD. Este principio dispone que el Instituto de Turismo del Meta, en desarrollo de su actividad contractual, deberá dinamizar las operaciones administrativas que desarrollan los procesos de contratación, evitando dilaciones y trámites innecesarios, lentos, para lo cual buscará garantizar siempre que los tiempos acordados como máximos para el proceso, no se amplíen, a su vez existan minutas bases preestablecidas que facilite las formalidades durante toda la actividad contractual. Resolución 003 de 2016 IMPARCIALIDAD. El Instituto de Turismo del Meta, a través de los servidores públicos encargados y responsables de la actividad contractual, no podrán tomar decisiones con fundamento en un criterio personal, sesgado o amañado; por el contrario todas sus manifestaciones verbales o escritas, deberán estar amparadas de manera integral por una norma Constitucional, Legal y Reglamentaria. Las reglas que garantizan las manifestaciones imparciales estarán incluidas en los documentos precontractuales de todo proceso de contratación, reglas que acompañan la actividad contractual hasta su liquidación y que serán de obligatoria observancia y cumplimiento por parte de los servidores públicos y personal indirecto responsable de la actividad contractual en todas sus etapas. PUBLICIDAD. Todas las manifestaciones, actos y documentos durante la actividad contractual durante todas sus etapas por regla general y mandato legal son públicas; dicho principio se hace real con el registro de su actividad en el Portal Único de Contratación en los términos del Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Planeación Nacional 1082 de 2015 (Art. 2.2.1.1.1.7.1); igualmente se efectivizar este principio dejando a disposición de cualquier ciudadano o servidor público los expedientes que contienen el proceso. El principio de publicidad no es absoluto y solo podrá ser limitado en los casos expresamente señalados por la Ley. DEBIDO PROCESO. El Instituto de Turismo del Meta misionalmente realiza actuaciones y operaciones administrativas, razón por la cual está supeditado al cumplimiento del máximo Constitucional previsto por el artículo 29 de la Constitución Política, norma que obliga la observancia y tutela de la aplicación del debido proceso en la actividad contractual. Se concluye que la actividad contractual es un proceso en sede administrativa con la plenitud y formas propias de un proceso que incluye etapas, partes, oportunidades, derecho al ejercicio de la contradicción, derecho a ...
CELERIDAD. En todos los trámites contractuales se observará la máxima diligencia de quienes en ella intervienen, garantizando prontitud y oportunidad debida, sin dilatar injustificadamente el procedimiento contractual.
CELERIDAD. Se surtirá con austeridad de tiempo, medios y gastos, y sin dilaciones.
CELERIDAD. En virtud del principio de celeridad, las autoridades impulsarán oficiosamente los procedimientos, e incentivarán el uso de las tecnologías de la información y las comunicaciones, a efectos de que los procedimientos se adelanten con diligencia, dentro de los términos legales y sin dilaciones injustificadas.
CELERIDAD. 2.2.5 Oralidad