CENTROS DE TRANSFORMACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. La empresa adjudicataria se compromete a mantener y conservar los centros de transformación señalados en el anexo VI de este pliego. Estos mantenimientos consistirán, además de las reparaciones de las averías, en revisiones periódicas que garanticen el buen estado de funcionamiento de todas las partes de las instalaciones, de las protecciones, del aislamiento y de las tierras, así como de todo lo exigido en las normas y especificaciones técnicas dictadas al respecto. Para ello, realizará los mantenimientos predictivo, preventivo y correctivo necesarios. Estos trabajos de mantenimiento deberán ser realizados por una empresa autorizada para trabajos en AT. La empresa adjudicataria contraerá, en relación con estas instalaciones, las siguientes obligaciones:  Realizar las comprobaciones y los trabajos que resulten necesarios para garantizar la permanente conservación de las instalaciones en las condiciones de funcionamiento y seguridad reglamentarias. Como mínimo, una vez por año se realizarán las comprobaciones que se indican en este apartado a los transformadores señalados en el anexo VI, realizando el informe de las comprobaciones efectuadas y entregando copia del mismo al responsable del IMD.  Atender puntualmente los requerimientos del titular de las instalaciones para corregir las averías que se produzcan en las mismas.  Poner por escrito en conocimiento del IMD las deficiencias detectadas en las mismas.  Interrumpir de forma inmediata el servicio de la instalación cuando se aprecie riesgo grave de accidentes, y manteniendo interrumpido su funcionamiento hasta que se efectúe la necesaria reparación. Esta situación se comunicará a la mayor brevedad al responsable del IMD.  Comunicar al responsable del IMD, la fecha en que le corresponde solicitar la inspección periódica oficial, así como presenciar dicha inspección oficial y facilitar su ejecución efectuando las manipulaciones necesarias para la realización de las pruebas reglamentarias.  Se comunicará al responsable del IMD la fecha de la revisión con tres días de antelación. Los xxxxxx xx xxx deberán ser realizados fuera del horario de utilización de las instalaciones.  Presentar ante el Departamento de Industria del Gobierno Xxxxx, al inicio de la vigencia del contrato, y en lo referente a los centros de transformación incluidos en el anexo VI, copia del contrato suscrito entre la empresa adjudicataria y el IMD para el mantenimiento de los centros de transformación, en el que dicha empresa adjud...
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Son las instalaciones alimentadas por una línea de distribución en alta tensión, que reduce ésta y del cual parten las líneas de distribución en baja tensión. Los centros de transformación deberán cumplir las especificaciones contenidas en el Reglamento de Condiciones Técnicas y Garantías de Seguridad en Centrales Eléctricas, Subestaciones y Centros de Transformación, en las Instrucciones Técnicas Complementarias que lo desarrollan y en la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía así como normativa de la compañía suministradora. Queda prohibida la ubicación de los centros de transformación en las vías públicas y espacios libres destinados a zonas verdes y áreas de juego y dotacionales, estando prevista su instalación, en los instrumentos de planeamiento, en el interior de parcelas calificadas como Infraestructura-Servicio urbano (SID). En el caso de ubicar centros de transformación en espacios privados se deberán adoptar los criterios expuestos en el art. 3.4.3.c) del Plan General. Independientemente de su ubicación dispondrán siempre de acceso libre y directo desde vía pública. Las características de los locales de los centros de transformación y los materiales a emplear en la instalación de los mismos, se ajustarán a las tipologías descritas en la Resolución de 22 de febrero de 2006, de la Dirección General de Energía, debiendo proyectar sus condiciones estéticas y de volumen de acuerdo con su entorno.
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Se ha determinado que se usarán transformadores monofásicos, tipo padmounted, CSP sumergidos en aceite, cada uno de capacidad de régimen continuo, los mismos que se encuentran diseñados y ubicados para satisfacer la demanda de los abonados, servicios generales y alumbrado público, así como también evitar en lo posible la contaminación visual que afecte el diseño urbanístico del proyecto. Tensión nominal: 7970/120 – 240 v. Frecuencia Nominal: 60 Hz Impedancia máxima sobre los Kva.: 4% Elevación media de temperatura sobre el ambiente: 65° C. Tap de derivación +1 - 3 x 2,5 % Su configuración será tipo malla. Los transformadores monofásicos estarán instalados en aéreas verdes, en lo posible, tratando de afectar en menor grado en ambiente visual y distribuidos técnicamente dentro del reasentamiento, estarán conectados en media tensión por medio de conectores elbow 15 kv, y aterrizados con conductor de Cu desnudo # 2 y varillas de Xx xx 0/0”X 0 xx., xx final de cada circuito se ubicarán pararrayos tipo codo, para protección contra sobre voltajes.
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Revisar y reparar las averías que pudieran producirse en los distintos circuitos eléctricos existentes, comprobando alarmas, temperaturas y consumos así como niveles y cualquier otro mantenimiento preventivo que se haga necesario además, de las operaciones siguientes y en las frecuencias que se establecen. Al objeto de incidir lo menos posible en el normal funcionamiento del Organismo, las actividades que se indican seguidamente se realizarán en los meses de enero y agosto, preferentemente en días festivos. La empresa adjudicataria informará y documentará suficientemente las operaciones efectuadas y la periodicidad de las mismas, mediante la cumplimentación de la correspondiente Orden de Trabajo.
CENTROS DE TRANSFORMACIÓN. Medición de tensiones de paso y contacto con el equipo específico. - Limpieza de zonas no relacionadas con la paramenta eléctrica. - Limpieza de zonas y partes relacionadas con la paramenta eléctrica. - Interruptores de MT o Cabinas. - Engrase de mecanismos de accionamiento de interruptores de MT. - Regulación de mandos y comprobación de buen funcionamiento. - Comprobación de la sujeción del marco o de la envolvente metálica y estado de la misma. - Transformadores de potencia. Comprobación y reposición nivel, si fuera necesario, del refrigerante. Revisión de cuba para localizar pérdidas de refrigerante. Toma de muestra de aceite y medida de rigidez dieléctrica. Comprobación de bornes de salida de MT/BT. - Tierras. Comprobación mediante medida, de los valores de las tomas de tierra, herrajes, neutro y acople. Comprobación de la continuidad y estado de conexionado de los circuitos de la red de tierra, herrajes, cuba de transformador, etc. - Equipamiento de seguridad. Comprobación de existencia y estado de equipamiento de seguridad tales como: banqueta aislante, carteles y señalización de seguridad, primeros auxilios, extintores, etc. - De forma general se comprobará el estado de: Acceso, puerta, tapas xx xxxxxxx porta cables y arquetas, escalera y pasamano, si la hubiese, rejilla de ventilación, protecciones de celda, techo, existencia de grietas, paramentos interiores y exteriores, desagües, pozo recogida de aceite, salida de tubos, etc. Todas las revisiones oficiales de a Entidad Colaboradora con la Administración se facturarán directamente a la Xxxxx xx Xxxxxxxx. La instalación eléctrica de Media Tensión de la XXXXX XX XXXXXXXX consta de NUEVE CENTROS DE TRANSFORMACIÓN con un total de 20 transformadores de potencia 630 KVA con una tensión de 15 KV. Todos los centros de transformación son de tipo INTERIOR, ya sea en construcción de obra o en caseta prefabricada de hormigón, contando con los elementos de protección y seguridad para todos y cada uno de los Transformadores. Todos los centros de transformación se encuentran interconexionados entre sí, formando un anillo. La instalación eléctrica de Media Tensión xxx XXXXXXX DE CONGRESOS consta de UN CENTRO DE TRANSFORMACIÓN con CUATRO TRANSFORMADORES, tres de una potencia de 1.000KVA y uno con una potencia de 1.250 KVA.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Presupuesto referencial Monto del objeto de contratación determinado por la Entidad Contratante al inicio de un proceso precontractual.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.