CERTIFICACIÓN Y PAGO Cláusulas de Ejemplo

CERTIFICACIÓN Y PAGO. Dentro de los 5 días siguientes el Contratista emitirá y presentará al Comitente el certificado correspondiente a los trabajos incluidos en el Acta y/o Informe de Medición, aplicando para ello los porcentajes sobre los precios para los ítems así cotizados a las cantidades efectivamente ejecutadas, según los valores indicados en la planilla de Costos de acuerdo al Anexo IV. Si la Gerencia Técnica no objetara o no rechazara un certificado y/o informe dentro de los diez días hábiles (10) siguientes al de la recepción del informe, el mismo se considerará aprobado y el Contratista emitirá la factura correspondiente. Si la Gerencia Técnica objetara algún informe y/o certificado el Comitente deberá abonar aquellos trabajos que no hubieran sido objetados de conformidad con el mecanismo previsto en esta cláusula. La parte objetada del certificado será abonada después de salvadas las diferencias y con el próximo certificado. Puede acordarse el reconocimiento de intereses para cualquier monto objeto de reclamo que finalmente se determine que debía ser pagado con anterioridad a la fecha en la que se hubiere realizado el pago, si la demora supera los 30 días desde la fecha en que hubiere correspondido realizar el pago, hasta la fecha de su efectiva cancelación.
CERTIFICACIÓN Y PAGO. Artículo 30°: La Dirección General de Arquitectura, Obras y Servicios del Poder Judicial verificará y certificará cada treinta (30) días corridos a contar del día de la suscripción del Acta de Inicio, los trabajos realizados en el período fenecido. En base a ello, el contratista presentará la factura correspondiente ante dicha dependencia, la que se adjuntará al respectivo certificado, el que deberá ser suscripto por el contratista y por el Representante Técnico. Las facturas serán confeccionadas por triplicado, sin enmiendas ni raspaduras, debiendo constar en las mismas el número de Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT), con las formalidades exigidas por la Administración Federal de Ingresos Públicos. Los pagos serán realizados por la Tesorería de la Secretaría de Administración del Poder Judicial, de conformidad con lo normado en el Reglamento de Contrataciones del Decreto Ley de Contabilidad vigente en la Provincia de Buenos Aires.
CERTIFICACIÓN Y PAGO. El CONTRATISTA someterá a IEASA las solicitudes de pago por escrito correspondientes a los documentos y/o certificados aprobados por IEASA, que deberán ser presentados al finalizar cada mes calendario por la CONTRATISTA dentro de los diez (10) primeros días del mes subsiguiente. Una vez que IEASA haya aprobado el Certificado (antes del día 15 de cada mes), la CONTRATISTA deberá presentar la Factura correspondiente y el pago se realizará dentro de los treinta (30) días de la fecha de recepción conforme de cada factura por parte de IEASA. Es requisito para la aprobación de los Certificados de Servicios la presentación completa de la documentación requerida por el PLIEGO (Informes Mensuales de Gestión, Constancias de Seguros, Requerimientos de SeH, etc.). El pago se efectuará a partir de facturaciones mensuales, con las constancias de aprobación de la Gerencia de IEASA a cargo de supervisar los trabajos, en las oficinas de IEASA sitas en la Xxxx. xxx Xxxxxxxxxx X° 0000, Xxxx 0, XXXX, en el horario de 10 a 17 horas, no pudiendo la factura tener fecha anterior al Certificado. Asimismo, deberán estar en un todo de acuerdo con los requisitos legales vigentes a la fecha de su emisión. Deberán contener, además, la referencia al contrato al cual se refieren. Las facturas deberán emitirse según lo prescripto por la Resolución General Nº 1415 de la AFIP y cumplir con la normativa vigente aplicable. También deberán acompañar las facturas mensuales, y con carácter obligatorio a fin de proceder con la liquidación, los correspondientes comprobantes de pago de los seguros descriptos en el artículo 53 del presente PLIEGO y el Formulario 931 de AFIP. La omisión de los requisitos legales señalados y de otros que hayan sido oportunamente comunicados al CONTRATISTA, ocasionará la interrupción de los plazos de pago hasta tanto la factura sea presentada correctamente. En caso que el CONTRATISTA opte por la opción de provisión de equipos pesados mediante un servicio “on call” (contrato a cargo de la CONTRATISTA), la CONTRATISTA presentará a IEASA copia del/los contrato/s y los recibos de pago correspondientes que demuestren que el/los contrato/s están vigentes. Esta provisión no revela al CONTRATISTA de su obligación de disponer de los equipos pesados ni podrá ser invocado para justificar la falta de disponibilidad de los mismos. En caso de desacuerdo con la certificación correspondiente al servicio mensual, IEASA abonará el Servicio básico mensual correspondiente a los Servicios ...
CERTIFICACIÓN Y PAGO. Instalación del techo metálico. Monto global. Incluye toda la mano de obra, los materiales, las herramientas y los equipos necesarios para completar los trabajos enumerados en las secciones de descripción y construcción anteriores y la eliminación satisfactoria de todos los materiales inadecuados y excedentes. DESCRIPCIÓN – Este trabajo es para la instalación de las paredes y vigas de hormigón armado in situ tal como se muestra en los planos de construcción y según se indique. MATERIALES – De conformidad con la Sección 711.2 de la última versión de la Publicación 408 del Departamento de Transporte de Pensilvania y de la siguiente manera:
CERTIFICACIÓN Y PAGO. La Consultora certificará mensualmente la cuota mensual a establecer para el período de ejecución o garantía de obra, según corresponda. La certificación mensual deberá incluir un detalle del personal que efectivamente se empleó en el período, así como los vehículos y equipos utilizados, conformados por la Supervisión. El Comitente pagará la certificación mensual al Contratista por la prestación de los servicios contratados dentro de los sesenta (60) días corridos, contados a partir del último día hábil del mes en que se ejecutaran los trabajos que se certifican, previa presentación por parte del Contratista de la factura correspondiente y demás requisitos previstos en este Pliego. Al monto que corresponda según lo aprobado contractualmente, se ajustará la liquidación según las proporciones establecidas en los Artículos 38.-

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  • Software (i) Si durante el plazo de noventa (90) días posteriores a la entrega del Software a usted (el "Periodo de garantía"), el Software, según lo haga disponible RIM o cualquier distribuidor autorizado de RIM, no fuera capaz de realizar las funciones descriptas en la Documentación habitual del usuario final para ese elemento del Software ("Especificaciones") al usarse según lo indica RIM en la Documentación aplicable al tipo y versión específica del Software junto con otras partes no alteradas de Su Solución BlackBerry, RIM, a su opción y criterio exclusivo, realizará esfuerzos razonables para corregir o proporcionarle a usted una solución al problema correspondiente (y esa reparación o solución se la puede proporcionar RIM a Usted a criterio razonable de RIM de un modo entre una variedad de modos, inclusive, en el transcurso de un soporte telefónico o por correo electrónico, en un software generalmente disponible para lanzar reparaciones, en el sitio web de RIM o de cualquier otro modo por el cual RIM le informa a Usted) o le proporcionará a Usted un reembolso por los cargos pagados por única vez por el Software correspondiente si Usted deja de usar el Software y el medio en el que le fue proporcionado el Software y devuelve a RIM todo el embalaje relacionado con aquél, de acuerdo con Su mecanismo de devolución de garantía habitual (que puede ser a través de Su Proveedor de servicio de tiempo de conexión, si corresponde, o del punto de venta) dentro del Periodo de garantía junto con la constancia de compra.

  • TERMINACION DEL CONTRATO 11.1 Terminación del contrato.- El contrato termina conforme lo previsto en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública y las Condiciones Particulares y Generales del Contrato.

  • Nulidad Serán nulos y sin valor los actos o contratos de cualquier naturaleza que se celebren entre las partes o las reglamentaciones internas que se dicten, que establezcan para su personal el despido por causa de matrimonio.

  • Revisión salarial El incremento de todos los conceptos económicos del presente Convenio para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2015 y el 30 xx Xxxxx de 2016 será del 1,75%, tal y como se refleja en las tablas salariales del Anexo I del presente Convenio. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2016 y el 30 xx Xxxxx de 2017 será del 1,5%. El incremento para el periodo comprendido entre el 1 de Julio de 2017 y el 30 xx Xxxxx de 2018 será del 1,25%. En enero de 2018, la Comisión Paritaria, analizada la situación del sector y los acuerdos a que haya llegado las centrales sindicales con la CEOE, negociará el incremento de todos los conceptos económicos para el último año de vigencia del convenio. Se pacta expresamente que todos los Pactos Salariales firmados al amparo del artículo 32 quedarán prorrogados en su vigencia hasta el 30 xx xxxxx de 2018, con la revisión para 2015/16, 2016/17 y 2017/18 que las partes acuerdan para los conceptos económicos. La empresa y la representación de los trabajadores/as deberán firmar un acta para establecer la citada revisión salarial y las tablas salariales, procediendo a su registro, interesando su publicación en el BOP y manteniendo en su integridad las cláusulas vigentes en el pacto anterior.

  • Verificación En los casos de los artículos 108, 109 y 110 el trabajador o quien lo represente tendrá derecho a inspeccionar la documentación que fuere necesaria para verificar las ventas o utilidades en su caso. Estas medidas podrán ser ordenadas a petición de parte, por los órganos judiciales competentes.

  • PLAZO DE MANTENIMIENTO DE OFERTA Los Oferentes/Proponentes deberán mantener las Ofertas por el término de noventa (90) días hábiles contados a partir de la fecha del acto de apertura. La Entidad Contratante, excepcionalmente podrá solicitar a los Oferentes/Proponentes una prórroga, antes del vencimiento del período de validez de sus Ofertas, con indicación del plazo. Los Oferentes/Proponentes podrán rechazar dicha solicitud, considerándose por tanto que han retirado sus Ofertas, por lo cual la Entidad Contratante procederá a efectuar la devolución de la Garantía de Seriedad de Oferta ya constituida. Aquellos que la consientan no podrán modificar sus Ofertas y deberán ampliar el plazo de la Garantía de Seriedad de Oferta oportunamente constituida.

  • Características generales El Proponente, deberá prestar los siguientes servicios, sin limitarse a las actividades y suministros descritos a continuación, en las condiciones solicitadas y autorizadas previamente por el FONDO DE PROGRAMAS ESPECIALES PARA LA PAZ, confirmando y legalizando la orden del servicio, con oficio firmado por el Ordenador del gasto o por quien el designe para tal fin. Cada servicio debe cubrir los costos de prestaciones sociales, impuestos, tasas y demás contribuciones decretados por el Gobierno Nacional, Departamental o Municipal y todos los demás gastos inherentes al cumplimento del Contrato. Cada solicitud requerida, tendrá características específicas dependiendo de su naturaleza, número de participantes, ubicación geográfica, entre otras particularidades. La cobertura de los servicios se atenderá a los lugares del territorio nacional en los que se requieran. El proponente deberá garantizar la ejecución del servicio de acuerdo a las características, condiciones y calidad óptima, evitando demoras en los tiempos de respuesta favorable a los requerimientos: Tiempo máximo que tiene el Contratista para responder al requerimiento: hasta máximo 12 horas. En los casos excepcionales que la Entidad requiera del desarrollo de servicios inmediatos, los tiempos serán reducidos de conformidad con el requerimiento enviado. La Entidad contratante podrá adicionar o cancelar el servicio previamente aprobado, con un mínimo de 12 horas, enviando vía email la justificación y solicitud respectiva; por lo que en todo caso no se cobrará por parte del Contratista ningún valor por concepto de dicha cancelación. De igual forma, a la terminación de cada solicitud atendida, el Proponente estará en la obligación de certificar el servicio, diligenciando el FORMATO F-BS-33 (Versión 09)- CERTIFICACION DE EJECUCION DE CONTRATO PARA PROVEEDORES expedida por EL DAPRE. Los servicios que se encuentren en la propuesta económica, se deberán suministrar a los precios establecidos en la misma y a los cuales únicamente se les reconocerá el IVA, sin aplicar EN NINGUNA CIRCUNSTANCIA porcentaje de intermediación. (Exceptuando los servicios que oscilen por la dinámica xxx xxxxxxx). El Contratista deberá solicitar autorización por escrito, cuando se requiera realizar alguna modificación al servicio aprobado. El contratista deberá disponer de una persona 24/7, que atienda el servicio de comunicación, bien sea telefónico, vía emails, WhatsApp o mensajería instantánea, o cualquier otro medio de comunicación, de tal manera que permita coordinar y ejecutar las actividades a fin de que se lleguen a buen término.

  • Tablas salariales 1. Los salarios base y el Plus Convenio pactados en el presente Convenio, en cómputo anual, por grupos y niveles profesionales serán los establecidos en el Anexo I: Tabla Salarial y Plus Convenio Año 2017, de este Convenio.

  • DOMICILIO Y JURISDICCIÓN LA ARRENDATARIA señala como su domicilio el que figura en este documento. A dicho domicilio se le harán llegar las comunicaciones o notificaciones judiciales y/o extrajudiciales a que hubiera lugar. En caso de titularidad conjunta, la comunicación realizada a cualquiera de los titulares de la(s) cuenta(s) servirá respecto de todos. La variación del domicilio de LA ARRENDATARIA, así como de cualquier cambio respecto a los datos proporcionados a EL BANCO, deberá ser comunicada a éste mediante comunicación escrita dirigida a la oficina donde mantenga abierta cualquiera de sus cuentas, o a través de Internet, si EL BANCO lo solicita expresamente. Dicho cambio de domicilio solamente puede ser realizado dentro del área urbana de esta misma ciudad. EL BANCO entenderá que el cambio de cualquiera de los datos proporcionados por LA ARRENDATARIA a EL BANCO será de aplicación para todos los productos y/o servicios que haya contratado LA ARRENDATARIA, salvo que éste manifieste expresamente y por escrito lo contrario. EL BANCO señala como su domicilio para efectos de la aplicación de las presentes Condiciones sus oficinas en esta ciudad. Sin perjuicio de ello, y sólo tratándose del departamento de Lima, el domicilio de EL BANCO será el de su sede central ubicada en Xx. Xxxxxxxxx xx Xxxxxx Xx 0000, Xxx Xxxxxx. En dichos casos, LA ARRENDATARIA deberá hacer entrega de las comunicaciones en la mesa de partes de las oficinas de EL BANCO señaladas en la presente cláusula. Las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces del distrito judicial que corresponda a la oficina de EL BANCO donde se otorgó el arrendamiento financiero materia de este contrato. Tratándose de oficinas ubicadas en el departamento de Lima, las partes se someten expresamente a la jurisdicción de los jueces y tribunales del distrito judicial del Cercado de Lima.

  • Garantías personales Se respetarán a título individual las condiciones de trabajo que fueran superiores a las establecidas en el presente Convenio, consideradas en su conjunto y en cómputo anual.