CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 15.1 El “Contratista” no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato; sin embargo, conforme al artículo 79 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública. El “Contratista” podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones, siempre y cuando no exceda el porcentaje establecido por la LOSNCP y siempre que la “Contratante” apruebe por escrito previamente la subcontratación. La aprobación será efectuada por la máxima autoridad de la Secretaría”. Las subcontrataciones se efectuarán de preferencia con las pequeñas y micro empresas. 15.2 El “Contratista” será el único responsable ante la “Contratante” por los actos u omisiones de sus subcontratistas, y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos. Por lo tanto, el “Contratista” no pierde su responsabilidad respecto a la obligación de cumplimiento del Contrato para con la “Secretaría”, la que no asume responsabilidad principal ni solidaria o subsidiaria con el subcontratado y con su personal.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP. 12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados trabajos, previa autorización de la CONTRATANTE, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal, y el subcontratista esté habilitado en el RUP.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 12.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato 12.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CONTRATANTE.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 22.1 La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, la CONTRATISTA puede subcontratar hasta un valor del 30% del importe total del contrato, además la CONTRATISTA deberá declarar cuáles son los suministros/servicios/obras que deseen subcontratar, para ello la CONTRATISTA debe depositar los subcontratos ante la autoridad contratante por lo menos 20 días antes de comenzar con la ejecución de los subcontratos. Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad previstos para los suministros/servicios/obras que se les encargaren y el subcontratista este habilitado en el RUP. 22.2 La CONTRATISTA será la única responsable ante la CONTRATANTE, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellas. 22.3 Además la CONTRATISTA deberá observar lo que dispone la normativa legal vigente, en especial la Resolución RE-INCOP- 2013-0000099 de 26 de julio de 2013, emitida por el INCOP actual SERCOP, en la cual se Expide la Norma de Subcontratación de Micro y Pequeñas Empresas y Actores de la Economía Popular y Solidaria Para La Ejecución de Rubros de Obra.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 11.01.- El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo podrá subcontratar determinados servicios, previa autorización de la CONTRATANTE. 11.02.- El CONTRATISTA será el único responsable ante la CONTRATANTE por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellos.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 22.1 La CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este Contrato. Sin embargo, la CONTRATISTA puede subcontratar hasta un valor del 30% del importe total del contrato, además la CONTRATISTA deberá declarar cuáles son los bienes/servicios/obras que deseen subcontratar, para ello la CONTRATISTA debe depositar los subcontratos ante la autoridad contratante por lo menos 20 días antes de comenzar con la ejecución de los subcontratos. Los subcontratistas deben satisfacer los criterios de elegibilidad previstos para los bienes/servicios/obras que se les encargaren y el subcontratista este habilitado en el RUP. 22.2 La CONTRATISTA será la única responsable ante la CONTRATANTE, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por ellas.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. 12.1 LA CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna, ni todo ni parte de este contrato, de conformidad con lo que dispone el artículo 78 de la LOSNCP. 12.2 LA CONTRATISTA podrá subcontratar con terceros, registrados y habilitados en el RUP, parte de sus prestaciones dentro del porcentaje permitido en el artículo 79 de la LOSNCP, previa la autorización del Ordenador de Gasto de la EP PETROECUADOR, en observancia de lo dispuesto en el artículo 266 del Reglamento General de la LOSNCP. 12.3 LA CONTRATISTA será la única responsable ante EP PETROECUADOR, por los actos u omisiones de sus subcontratistas y de las personas directa o indirectamente empleadas por la misma.
CESIÓN DE CONTRATOS Y SUBCONTRATACIÓN. El CONTRATISTA no podrá ceder, asignar o transferir en forma alguna ni todo ni parte de este contrato. Sin embargo, el CONTRATISTA podrá subcontratar determinados trabajos previa autorización del SECOB, siempre que el monto de la totalidad de lo subcontratado no exceda del 30% del valor total del contrato principal y el subcontratista esté habilitado en el RUP.