Cesión de Facturas Cláusulas de Ejemplo

Cesión de Facturas. Aguas Santafesinas S.A., reconocerá únicamente como válida la cesión de facturas que se efectúen a través de Escritura Pública y notificada por Escribano Público. La presentación de la notificación correspondiente, deberá realizarse ante el Dpto. Tesorería Ituzaingó 1501, con una antelación mínima de 72 hs. hábiles al vencimiento de la Factura a ceder. Toda presentación que no cumpla en tiempo y en forma con la operatoria anteriormente definida, no será oponible a Aguas Santafesinas S.A., quien pagará la/s Factura/s que se pretendan ceder, sin derecho a reclamo alguno por parte de este o de terceros. El Proveedor se obliga a hacer constar estos recaudos en todos los contratos de Cesión de Facturas correspondientes a esta Orden de Compra.
Cesión de Facturas. 15.1. No serán oponibles a “TELECOM” aquellas operaciones de cesión de créditos, constitución de prendas comerciales u otras modalidades de transferencia de la titularidad o de la facultad de disposición sobre los créditos emergentes de contrataciones celebradas (en las que proceda la eximición de emitir factura de crédito) que pudiera pactar la “CONTRATISTA” con terceros, que afecten directa o indirectamente los márgenes de crédito real o potencial; o que tengan como objeto derechos a futuro por prestaciones aún no cumplidas por la “CONTRATISTA” con ajuste al “DOCUMENTO DE COMPRA Y/U ORDEN”; o las que violen o alteren en algún modo condiciones pactadas con “TELECOM” incluidas en relación al pago. En caso que se produzcan cesiones, “TELECOM” mantendrá frente al cesionario la totalidad de las defensas y excepciones que tuviere frente a la “CONTRATISTA”, haciendo expresa reserva de conservar la excepción de compensación que por cualquier causa tuviere posibilidad de oponer a la “CONTRATISTA”, frente al cesionario. En tal sentido se impone a la “CONTRATISTA” la obligación de hacer conocer por escrito al tercero cesionario ésta reserva. Asimismo, la “CONTRATISTA” y el tercero cesionario deberán cumplir con lo establecido en el capítulo 23 de estas CGC que forman parte del DOCUMENTO DE COMPRA y/u ORDEN en virtud del cual se ceden los créditos, deberá incluir en forma expresa la declaración por parte xxx xxxxxxx cesionario de conocer y aceptar sin reservas los términos y condiciones establecidos dicho capítulo 23. El incumplimiento de estas obligaciones habilitará a “TELECOM” a rechazar, sin más, la cesión de créditos, sin que se generen derechos a reclamos ni resarcimientos para la “CONTRATISTA” ni para el tercero cesionario por dicha circunstancia. En todos los casos, La “CONTRATISTA” indemnizará a “TELECOM” y la mantendrá indemne por cualquier reclamo que pudiera efectuar el tercero cesionario en razón del rechazo de la cesión y/o de la suspensión de pagos en virtud de lo establecido en el mencionado capitulo 23. 15.2. Para la validez de una cesión, se consideran requisitos ineludibles que se trate de un crédito cierto y documentado, anterior en su origen a la notificación de la cesión; 15.3. Las notificaciones de las cesiones a “TELECOM” serán efectuadas por escritura pública o acta notarial y se incluirán los textos que “TELECOM” formule. 15.4 Solo serán admitidas constituciones de prendas de créditos que se efectúen por escritura pública y los requisitos p...
Cesión de Facturas. Los créditos de las facturas son adquiridos en propiedad por el 100%. Se otorga línea de crédito por el 75% aproximado de su valor, con IVA incluido. El 25% restante del monto bruto de la factura se lo toma en concepto de aforo. La cesión se instrumenta mediante contrato suscripto por el asociado cedente ante escribano público el cual certifica la firma. Por el importe neto a rendir el cedente libra un cheque de pago diferido de su cuenta con fecha de presentación al pago posterior al vencimiento de las facturas cedidas el cual es anexado al contrato en garantía del cobro del crédito cedido. La cancelación de la factura debe realizarse en principio con cheque o transferencia emitido por el deudor cedido. En caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cedido se reclama el cobro al deudor cedido y al cedente y/o se presenta al cobro el cheque librado por el cedente en garantía de sus obligaciones. Acreditado el pago de la factura se ajusta por débito y/o crédito los intereses acordes a la fecha efectiva de acreditación del pago.
Cesión de Facturas. Sector Facturas Encargado de Sector Facturas Sector de Facturas Mesa Pagadores
Cesión de Facturas. Los créditos de las facturas son adquiridos por Concepción en propiedad por el 100%. Se otorga línea de crédito por un porcentaje de su valor, con IVA incluido. El restante del monto bruto de la factura se lo toma en concepto de aforo. La cesión de las facturas se instrumenta mediante contrato suscripto entre Concepción y por el asociado cedente ante escribano público el cual certifica la firma. Por el importe neto de la factura a rendir el cedente libra un cheque de pago diferido de su cuenta con fecha de presentación de pago posterior al vencimiento de las facturas cedidas, el cual es anexado al contrato en garantía del cobro del crédito cedido al asociado. La cancelación de la factura cedida debe realizarse en principio con cheque o transferencia emitido por el deudor cedido. En caso de incumplimiento en el pago por parte del deudor cedido se reclama el cobro al deudor cedido y al cedente, y/o se presenta al cobro el cheque librado por el cedente en garantía de sus obligaciones. Acreditado el pago de la factura se ajusta por débito y/o crédito los intereses acordes a la fecha efectiva de acreditación del pago.
Cesión de Facturas. 22.1. Los derechos de cobro frente a la Administración podrán cederse en cualquier momento, sin que sea necesario el consentimiento de ésta, ni de la Contraloría General de la República. Sin embargo, deberá informarse a la entidad una vez que la cesión sea convenida, sin detrimento de los montos que por concepto de multas y cláusulas penales se deban resarcir con dicho pago, los cuales se deducirán automáticamente del monto. Antes de esa comunicación cualquier pago hecho a nombre del contratista surtirá efecto liberatorio. 22.2. Para gestionar el trámite de pago de facturas de esta Municipalidad las personas físicas o jurídicas, que vía contratos de cesión adquieran los derechos de crédito de aquellos terceros cuyo deudor sea la Municipalidad de Escazú, con tres (3) días hábiles de antelación a la presentación de la factura original ante el Proceso Construcción de Obra Pública, se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 22.2.1. Se deberá presentar la solicitud formal dirigida a la Jefatura del Proceso de Recursos Financieros, presentado copia de la personería jurídica vigente, indicación de los terceros autorizados para realizar los trámites de cesión de facturas y firmas autenticadas de los autorizados. 22.2.2. Aporte el testimonio de escritura del contrato de cesión de factura mediante el cual se trasladan los derechos de crédito a un tercero o el contrato entre partes con fecha cierta, según las formalidades del Código Civil, en original. 22.2.3. Los testimonios de escritura pública, además de los requisitos del Código Civil, deben contener los datos personales del cedente y cesionario, el número de factura cedida, fecha de la factura, monto bruto y liquido de la factura, número del procedimiento de contratación administrativa, orden de compra y descripción del objeto de la cesión. La estimación del contrato deber ser igual a la sumatoria de los montos brutos de las facturas cedidas e indicación exacta del número de cuenta bancaria y número de cuenta cliente en la cual la Municipalidad debe hacer efectivo el pago del crédito. La forma de pago se ajustará a lo indicado en el punto Nº 13 del Capítulo Xxxxxxx xxx xxxxxx de condiciones. 22.2.4. En los contratos privados, además de la información indicada en el punto anterior, se debe adjuntar fotocopia certificada de la personería jurídica vigente, fotocopia certificadas de las cédulas de identidad en caso de personas físicas, fotocopia de las cédulas de identidad de los representantes legales y certi...

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  • Presentación de Propuestas Técnicas y Económicas “Sobre A” y “Sobre B” Las Ofertas se presentarán en un Sobre cerrado y rotulado con las siguientes inscripciones: Dirección: Calle Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx esq. Xxxxxxx Xxxxxx Xxxxxxx, Código postal #10514, Ensanche La Fe. Xxxxx Xxxxxxx, D.N. República Dominicana. Tel. 000-000-0000, Ext. 2906. Número de Referencia: Nombre del Oferente: Correo Electrónico: Teléfonos: (Sello social) (Firma del Representante Legal y Cédula de Identidad y Electoral) Tel. 000-000-0000, Ext. 2906 Correos: xxxxxxxxxxxx@xxxx.xxx.xx Este Sobre contendrá en su interior el “Sobre A” Credenciales y Propuesta Técnica y el “Sobre B” Propuesta Económica. Ninguna oferta presentada en término podrá ser desestimada en el acto de apertura. Las que fueren observadas durante el acto de apertura se agregaran para su análisis por parte de los peritos designados. De igual forma, deberá contar con la seguridad apropiada para garantizar la confidencialidad de la información hasta el momento de la apertura, dentro de los plazos establecidos en el Cronograma del Proceso de Licitación. Las propuestas inmediatamente sean recibidas en el lugar indicado, serán debidamente conservadas y custodiadas, permaneciendo cerradas hasta el momento de la apertura. Una vez recibidas las ofertas, los Oferentes no podrán retirarlas para fines de modificación. NOTA: Es obligatorio presentar las ofertas en físico y CD en su respectivo sobre; es decir, se deberá incluir en el Sobre A dos (02) CD conteniendo la oferta técnica y, en el Sobre B, un CD conteniendo la oferta económica.

  • INFORMACIÓN SOBRE EL RECURSO A LA CAPACIDAD DE OTRAS ENTIDADES Recurso Respuesta En caso afirmativo, facilítese un formulario DEUC separado por cada una de las entidades consideradas que recoja la información exigida en las secciones A y B de esta parte y en la parte III, debidamente cumplimentado y firmado por dichas entidades. Se incluirá también aquí el personal técnico o los organismos técnicos que no estén integrados directamente en la organización del operador económico, especialmente los responsables del control de la calidad. Siempre que resulte pertinente en lo que respecta a la capacidad o capacidades específicas en que se base el operador económico, se consignará la información exigida en la parte IV por cada una de las entidades de que se trate13.