CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Las empresas seleccionadas, no podrán ceder o transferir los derechos que le correspondan como consecuencia de su participación en el Acuerdo Marco, excepto en los casos de escisión, fusión o absorción.
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco, podrán ser cedidos por el contratista a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrán autorizarse la cesión a un tercero cuando suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial del contrato. En todo caso para que los contratistas puedan ceder sus derechos y obligaciones a una tercera, se precisa autorización previa y expresa del órgano de contratación del acuerdo marco.
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. (art. 214 LCSP)
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los derechos y obligaciones dimanantes del Acuerdo Marco no podrán ser cedidos por las empresas miembros del mismo, salvo autorización previa y por escrito de XXXXX.
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. 16.1.- El contratista no podrá ceder, directa o indirectamente, todos o parte de los derechos u obligaciones que se desprenden de este Acuerdo marco, ni podrá subrogar a un tercero en su lugar sin el previo consentimiento escrito del órgano de contratación. TELEVISIÓN DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX RADIO DEL PRINCIPADO XX XXXXXXXX Xxxxx xx xxx Xxxxxxxx, 000 00000 Xxxxx, Xxxxxxxx Tlfo: +00 000 00 00 00 Fax: +00 000 00 00 00
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los derechos y obligaciones dimanantes del acuerdo marco podrán ser cedidos por el contratista a un tercero. Para que esta cesión se lleve a cabo se exige el cumplimiento de los siguientes requisitos:
CESIÓN DEL ACUERDO XXXXX. Los derechos y obligaciones dimanantes de este acuerdo marco podrán ser cedidos por las empresas seleccionadas a un tercero, siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del acuerdo marco, se cumplan los supuestos y los requisitos establecido en el artículo 214.2 de la LCSP y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 214.2.b) de la LCSP, no podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando ésta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si éstas constituyen un elemento esencial de acuerdo marco.