VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX Cláusulas de Ejemplo

VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco es de doscientos veinte mil euros (220.000 €), excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. Este importe representa el valor máximo estimado del conjunto de contratos que puedan realizarse durante la duración total del acuerdo marco, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado a tanto alzado. La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte de SENASA.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. En base a lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, para los acuerdos marco “se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco…”. Para la determinación del valor máximo estimado del ACUERDO MARCO se ha calculado, de inicio, la media aritmética anual del importe de las cuantías percibidas por la CC-FEMPCLM, relativas al servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros, en los últimos tres años (periodo 2017 a 2019). Dicha media aritmética anual asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (67.985,08 €). En base a lo anterior, el VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, se determina por la multiplicación entre la medida aritmética anual indicada y el total de duración del ACUERDO MARCO, incluidas las prórrogas previstas, duración que, en base a lo estipulado en la Cláusula 3 del presente pliego, asciende a cuatro (4) años. Por tanto, el importe del VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO asciende a un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (271.940,32 €). Por la propia naturaleza de la prestación que se licita, sobre las cuantías que se indican en el presente pliego no se hace referencia expresa a la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) al encontrarse dichas cuantías exentas en aplicación del artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para definir su régimen de publicidad y recursos y elegir el procedimiento de licitación aplicable. La fijación de un valor estimado no se considera, en ningún caso, como una obligación de realización de un volumen de suministros por ese importe, por lo que no se garantiza el volumen de bienes a suministrar a realizar por el adjudicatario o adjudicatarios del Acuerdo Marco
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. De acuerdo con el art. 88 del TRLCSP, todos los precios y valores económicos que se incluyen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no incluyen el IVA. El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, y considerando el importe de los suministros de igual categoría efectuados durante el año anterior a las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco. En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas en el Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx para toda su duración, incluyendo las prórrogas, es de 12.315.069,76 € y el presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de dos años será de 6.157.534,88 € En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada y, además de acuerdo con el art. 317 del mismo texto legal, debe autorizarse preceptivamente por el Consell ya que el valor estimado supera la cuantía de 12.000.000 €, IVA excluido.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del Acuerdo Marco representa el importe total de los suministros y mantenimiento de autobuses que TITSA tiene previsto adjudicar durante toda su vigencia, debiéndose considerar como un importe máximo orientativo, sin que en ningún caso suponga un compromiso de gasto. Para la preparación de las ofertas que se soliciten por TITSA al objeto de adjudicar los diferentes contratos de suministro, en la misma solicitud se indicará el presupuesto máximo al que deberán ajustarse las ofertas. ■ Adjudicación del 1er suministro de autobuses En el ANEXO I se indica el presupuesto máximo de licitación para la adjudicación del primer suministro de autobuses. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el La fijación de un valor estimado no se considera, en ningún caso, como una obligación de realización de un volumen de suministros por ese importe, por lo que no se garantiza el volumen de bienes a suministrar a realizar por el adjudicatario o adjudicatarios del Acuerdo Marco.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 1. Descripción y cantidad de los servicios a contratar.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,18 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS 4.11.1.1 Oferta técnica: Formulario de Oferta, que comprenderá: La Carta de Presentación y Compromiso (Formulario No.1) y la Tabla de descripción de rubros, unidades, cantidades y precios establecidos en el Formulario de Oferta (Formulario No.2.). • Cotizar todos y cada uno de los rubros señalados en el Formulario No.2 de los Pliegos. • No podrá variar las cantidades y unidades establecidas. • Los precios no deberán incluir el Impuesto al Valor Agregado IVA, y serán los vigentes 30 días antes de la fecha de presentación de la oferta. • Completar los Datos del oferente, en caso de ser persona jurídica, consorcio o asociación deben anexar obligatoriamente el certificado de cumplimiento de obligaciones emitido por la Superintendencia de Compañías, copia del RUC y RUP, copia del nombramiento del representante legal, cédula de identidad y certificado de votación actualizado. (Formulario No.3) • Realizar los análisis de precios unitarios de cada uno de los rubros (Formulario No.4). • Presentar los documentos que acrediten la situación financiera (Formularios No. 5). • Indicar la lista de equipo asignado al proyecto, con la respectiva matrícula actualizada de al menos el equipo mínimo requerido (Formulario No.6). • Elaborar la lista de personal técnico propuesto para el proyecto, adjuntando Hoja de Vida, con las certificaciones sobre experiencia en trabajos similares y copia de títulos profesionales (Formularios Nos. 7 y 8). • Detallar los trabajos similares ejecutados por el Oferente en los últimos (número de años) (la entidad debe determinar de acuerdo con la realidad nacional y el objeto del contrato) (Formularios No. 9). • Indicar el cronograma valorado de trabajos (Formulario No. 10). • Desarrollar la metodología de construcción (Formulario No.11). • Información de accionistas de personas jurídicas (Resolución INCOP No.37-09, Formulario No.12). NOTA: De acuerdo a lo dispuesto en la resolución XXXXX Xx. 000-00 de 5 xx xxxxx de 2009, para efectos de la aplicación de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, las entidades contratantes únicamente verificarán la habilitación en el Registro Único de Proveedores RUP, que será suficiente para demostrar que el proveedor no consta en el Registro de contratistas Incumplidos y Adjudicatarios Fallidos. Concepto Día Hora Concepto Día Hora

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación provisional. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación provisional cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO Los concesionarios tendrán los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.