VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco es de doscientos veinte mil euros (220.000 €), excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. Este importe representa el valor máximo estimado del conjunto de contratos que puedan realizarse durante la duración total del acuerdo marco, excluidos el Impuesto sobre el Valor Añadido o impuestos indirectos equivalentes. El cálculo del valor estimado del contrato se ha realizado a tanto alzado. La cifra indicada tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En consecuencia, no existe obligación de adquisición de un volumen determinado por parte de SENASA.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. En base a lo dispuesto en el artículo 101.13 de la LCSP, para los acuerdos marco “se tendrá en cuenta el valor máximo estimado, excluido el impuesto sobre el valor añadido, del conjunto de contratos previstos durante la duración total del acuerdo marco…”. Para la determinación del valor máximo estimado del ACUERDO MARCO se ha calculado, de inicio, la media aritmética anual del importe de las cuantías percibidas por la CC-FEMPCLM, relativas al servicio de mediación en cobertura de riesgos y seguros, en los últimos tres años (periodo 2017 a 2019). Dicha media aritmética anual asciende a SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y CINCO EUROS CON OCHO CÉNTIMOS DE EURO (67.985,08 €). En base a lo anterior, el VALOR MÁXIMO ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO, se determina por la multiplicación entre la medida aritmética anual indicada y el total de duración del ACUERDO MARCO, incluidas las prórrogas previstas, duración que, en base a lo estipulado en la Cláusula 3 del presente pliego, asciende a cuatro (4) años. Por tanto, el importe del VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO MARCO asciende a un total de DOSCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA EUROS CON TREINTA Y DOS CÉNTIMOS DE EURO (271.940,32 €). Por la propia naturaleza de la prestación que se licita, sobre las cuantías que se indican en el presente pliego no se hace referencia expresa a la aplicación del Impuesto Sobre el Valor Añadido (IVA) al encontrarse dichas cuantías exentas en aplicación del artículo 20.Uno.16º de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el apartado D del Cuadro -resumen, ha sido tenido en cuenta para definir su régimen de publicidad y recursos y elegir el procedimiento de licitación aplicable. La fijación de un valor estimado no se considera, en ningún caso, como una obligación de realización de un volumen de suministros por ese importe, por lo que no se garantiza el volumen de bienes a suministrar a realizar por el adjudicatario o adjudicatarios del Acuerdo Marco
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, y considerando el importe de los suministros de igual categoría efectuados durante el año anterior a las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco. En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas en el Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx para toda su duración, incluyendo las prórrogas, es de 6.056.934,62 € y el presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de un año será de 3.028.467,31 €. En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. De acuerdo con el art. 88 del TRLCSP, todos los precios y valores económicos que se incluyen en este Pliego y en el Pliego de Prescripciones Técnicas no incluyen el IVA. El valor estimado del Acuerdo Marco, según los criterios establecidos en el citado art. 88 del TRLCSP, se ha efectuado teniendo en cuenta el gasto total estimado durante toda la duración del contrato, incluyendo las posibles prórrogas, y considerando el importe de los suministros de igual categoría efectuados durante el año anterior a las entidades a las que va destinado el Acuerdo Marco. En todo caso, este valor asignado tiene carácter orientativo y no vinculante, dado que las necesidades reales de suministro de las entidades incluidas en el Acuerdo Marco quedarán determinadas con posterioridad en el desarrollo de la contratación derivada. Teniendo en cuenta estos criterios, el valor estimado del Acuerdo Xxxxx para toda su duración, incluyendo las prórrogas, es de 12.315.069,76 € y el presupuesto de licitación estimado para el periodo inicial de dos años será de 6.157.534,88 € En consecuencia, de acuerdo con el art. 15 del TRLCSP este Acuerdo Xxxxx está sujeto a regulación armonizada y, además de acuerdo con el art. 317 del mismo texto legal, debe autorizarse preceptivamente por el Consell ya que el valor estimado supera la cuantía de 12.000.000 €, IVA excluido.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco, calculado conforme al artículo 101 LCSP y recogido en el La fijación de un valor estimado no se considera, en ningún caso, como una obligación de realización de un volumen de suministros por ese importe, por lo que no se garantiza el volumen de bienes a suministrar a realizar por el adjudicatario o adjudicatarios del Acuerdo Marco.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. Xxxxxx de cálculo aplicado Valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de LCSP (sin IVA). Para el cálculo del valor estimado el órgano de contratación ha tenido en cuenta que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al precio general xx xxxxxxx en el momento de fijar el presupuesto base de licitación. Componentes Valor estimado de la duración inicial, sus prórrogas y posibles modificaciones previstas (incluido lo previsto en el artículo 301.2 LCSP). Valor estimado de la prórroga Sin IVA 272.245,00 € Con IVA 329.416,45€ Modificaciones contractuales Sin IVA 54.449,00 € Con IVA 65.883,29 € Valor estimado Sin IVA 653.388,00 € Con IVA 790.599,48 € Lote 1. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de suministro de repuestos accesorios necesarios para la reparación de vehículos pesados, camiones y furgones. 369.226,00 € Lote 2. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de suministro de repuestos accesorios necesarios para la reparación de vehículos ligeros. 20.350,00 € Lote 3. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de suministro de repuestos accesorios necesarios para la reparación de vehículos especiales, fregadoras y barredoras. 98.263,00 € Lote 4. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de suministro de repuestos accesorios necesarios para la reparación de vehículos industriales. Manipuladores telescópicos. 17.600,00 € LIMPIEZA MUNICIPAL XX XXXXX S.A Lote 5. Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo, así como de suministro de repuestos accesorios necesarios para la reparación de Compactadora industrial Caterpillar 816K. 93.500,00 €
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. Valor estimado del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 101 de LCSP (sin IVA) Método de cálculo aplicado: Para el cálculo del valor estimado el órgano de contratación ha tenido en cuenta que el precio sea adecuado para el efectivo cumplimiento del contrato mediante la correcta estimación de su importe, atendiendo al consumo de años anteriores y al precio general xx xxxxxxx en el momento de fijar el presupuesto base de licitación. Valor estimado del acuerdo marco (Incluido periodo máximo de prórroga y posibles modificaciones contractuales, IVA (no incluido) 118.800.-€ Tipo de IVA (%) 21% Valor estimado del acuerdo marco (Incluido periodo máximo de prórroga y posibles modificaciones contractuales, IVA Incluido 143.748.-€ Lote Denominación Consumo estimado anual Consumo estimado 4 años 1 Servicio copistería y encuadernación 8.500.-€ 34.000.- € 2 Servicio de imprenta 10.000.-€ 40.000.-€ 3 Servicio de rotulación y cartelería 6.000.-€ 24.000.-€ 4 Servicios varios relacionados con los anteriores lotes 2.500.-€ 10.000.-€ Las cuantías estimadas del Contrato no constituyen un compromiso de compra por parte de LYMA, representando únicamente una referencia orientativa para facilitar a los licitadores la preparación de sus ofertas, sin que pueda derivarse de dicha referencia obligación alguna para LYMA, toda vez que las entregas de los bienes estarán subordinadas únicamente a sus necesidades.
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del Acuerdo Marco representa el importe total de los suministros y mantenimiento de autobuses que TITSA tiene previsto adjudicar durante toda su vigencia, debiéndose considerar como un importe máximo orientativo, sin que en ningún caso suponga un compromiso de gasto. Para la preparación de las ofertas que se soliciten por TITSA al objeto de adjudicar los diferentes contratos de suministro, en la misma solicitud se indicará el presupuesto máximo al que deberán ajustarse las ofertas. ■ Adjudicación del 1er suministro de autobuses En el ANEXO I se indica el presupuesto máximo de licitación para la adjudicación del primer suministro de autobuses. Sociedad inscrita en el Registro Mercantil de Santa Xxxx de Tenerife, Inscripción 25º,Hoja 1.087, Tomo 205, Libro 107, Sección 3ª, Folio 96. CIF X-00000000
VALOR ESTIMADO DEL ACUERDO XXXXX. El valor estimado del acuerdo marco ha sido determinado conforme a las reglas contenidas en los arts. 101 y 102 de la LCSP. En el cálculo del presupuesto se ha tomado como base o referencia los precios xxx xxxxxxx. Los licitadores habrán de proponer en sus ofertas el precio unitario máximo por el que se obligan a prestar el servicio debiendo igualar o disminuir el importe establecido como presupuesto máximo de licitación anual. La presentación de cualquier oferta por precio superior al tipo de licitación supondrá el rechazo automático de la misma. La cifra indicada corresponde a las previsiones estimadas durante el plazo de vigencia del acuerdo marco, incluidas las prórrogas, y tiene carácter meramente orientativo y no vinculante. En el precio del contrato se entenderán incluidos todos los gastos directos e indirectos que la empresa deba realizar para la normal ejecución del contrato y de todas las prestaciones comprendidas en el mismo, como son los generales, de ejecución material, financieros, beneficio, honorarios y costes del personal, seguros, costes de transporte y desplazamientos, el importe de todas cuantas herramientas y materiales se utilicen o sean necesarios para la del prestación el servicio, así como todos los tributos e impuestos que puedan gravar el objeto de contratación, incluido el Impuesto sobre el Valor Añadido vigente o que sea de aplicación en cada momento.