CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato, así mismo le será aplicable el clausulado del Contrato del Canal contratado. CONTRATO “L” CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO DENOMINADO SOLUCIÓN INTEGRAL DE PAGOS (SIP), QUE CELEBRAN POR UNA PARTE HSBC MÉXICO, S.A., INSTITUCIÓN DE BANCA MÚLTIPLE, GRUPO FINANCIERO HSBC (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “BANCO” O “HSBC”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Y POR OTRA PARTE, (A QUIEN EN LO SUCESIVO SE LE DENOMINARÁ EL “CLIENTE”), REPRESENTADA EN ESTE ACTO POR Cláusulas
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato, así mismo le será aplicable el clausulado del Contrato del Canal contratado.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Único del presente Instrumento denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros”, así como las incluidas en el Contrato Relacionado “Conexión Corporativa”, serán aplicables a este Contrato en todo aquello en lo que no se oponga a su naturaleza.
CLÁUSULAS COMUNES. CONFIDENCIALIDAD.-
CLÁUSULAS COMUNES. Aplicables a los Créditos en Cuenta Corriente y a los Créditos Simples.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Prestación de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato, así mismo le será aplicable el clausulado del Contrato del Canal contratado. Denominación del Cliente: Número del Contrato: NOTA: El alta o baja del servicio de Cuentas Conexas no implica la cancelación de la cuenta.
CLÁUSULAS COMUNES. 28 CUENTAS CON DISPOSICIÓN A LA VISTA (VER CAPÍTULOS DEL PRIMERO AL SÉPTIMO Y DÉCIMO PRIMERO)
CLÁUSULAS COMUNES. Todos los contratos han de contener las siguientes cláusulas comunes:
4.1.1. Identificación de las partes En la parte inicial del contrato han de identificarse plenamente las partes que lo celebran. Con relación a la entidad contratante, se debe precisar el nombre, documento de identificación, cargo y normas que facultan al funcionario que en su representación suscribe el contrato. El contratista deberá identificarse por su nombre, documento de identificación, y si actúa en forma personal o en representación de una persona jurídica.
CLÁUSULAS COMUNES. Las partes acuerdan que las Cláusulas contenidas en el Capítulo Segundo denominado “Cláusulas Comunes aplicables a todos los Contratos y Servicios Financieros” del Contrato Marco de Servicios de Banca Electrónica del que forma parte integrante este Contrato, le serán aplicables a este Contrato.
1. Que tiene celebrado con HSBC México, S.A. Institución de Banca Múltiple “HSBC México” o el “Banco” un Contrato de Prestación del Servicio de Banca Electrónica, denominado Conexión Empresarial, al amparo del cual le fue otorgada una “Firma Electrónica”.
2. Que tiene celebrados con el Banco , diversos Contratos de Depósito Bancario de Dinero, cuyas cuentas se encuentran relacionadas en el servicio de banca electrónica elegido por el Cliente.
3. Los números de cuenta que podrán ser operados en la prestación del servicio “Cuentas Conexas” se señalan en el documento denominado “Solicitud Única de Banca Electrónica”.
4. Que previamente a la celebración de este Contrato, el Banco le informó los términos y condiciones del servicio de Cuentas Conexas, así como los riesgos inherentes a la utilización del servicio de Cuentas Conexas
CLÁUSULAS COMUNES. Hace parte integral de los presentes estudios previos, la Resolución No. 906 del 25 de julio de 2018 y la Resolución No. 169 de 25 de febrero de 2019.