Clasificación exigible. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo: Subgrupo: Categoría:
Clasificación exigible. No se exige Clasificación a los licitadores puesto que según la Disposición Adicional Sexta del Real Decreto- Ley 9/2008 no será precisa la Clasificación en los contratos de obras de valor inferior a 350.000 euros; y, según el artículo 161.2 de la Ley de Contratos del Sector Público el límite máximo del procedimiento negociado sin publicidad es de 200.000 euros.
Clasificación exigible. No se exige.
Clasificación exigible. Por tratarse de un contrato cuya cuantía no es superior a 350.000 euros, la clasificación no es exigible en virtud de lo establecido en el art. 54 de la LCSP y a Disposición adicional sexta del Real Decreto Ley 9/2008, de 28 de noviembre, por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local.
Clasificación exigible. (Sólo en el caso de que el valor estimado sin IVA no supere los 350.000,- €).
Clasificación exigible. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: Grupo K, subgrupo 6, Categoría e) Grupo G, subgrupo 6, Categoría f) Grupo E, subgrupo 7, Categoría d)
Clasificación exigible. No procede.
Clasificación exigible. (Sólo en el caso de que el presupuesto base de licitación supere los 350.000,- €)
Clasificación exigible. Los licitadores deberán acreditar estar clasificados en los siguientes grupos, subgrupos y categorías: No se exige clasificación (art. 54 de LCSP).
Clasificación exigible. No se exige clasificación.