Common use of CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN Clause in Contracts

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Arrendamiento De Vehículos, Contract for Construction Services, Service Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- .‐ Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- .‐ Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- .‐ De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- .‐ En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- .‐ Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- .‐ Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Vigilancia Y Control Ambiental, Contract for the Integral Management of Wastewater Treatment Plants, Service Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 125.1. La El órgano de contratación clasificará, a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse el pliego o en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 425.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábileshábiles (cinco días hábiles si se trata de un procedimiento tramitado de forma urgente), a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguientesiguiente documentación: 25.2.1. Documentación cuya presentación es susceptible de generar un periodo de subsanación, en caso de que se presente de manera incompleta o con defectos subsanables 25.2.1.1 La que acredite la personalidad jurídica del empresario, y en su caso, su representación, distinguiéndose: 1.- Si se trata de persona física: .- Documentación justificativa • Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del licitador. • Si está representado por otro, éste lo acreditará mediante poder al efecto bastanteado por el Secretario de encontrarse al corriente la Corporación, o en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la Diputación así como su D.N.I. 2.- Si se trata de persona jurídica: • Escritura o documento de constitución y modificación, en su caso, los estatutos o el acto fundacional, en los que consten las normas por las que se regule su actividad, debidamente inscritos, en su caso, en el cumplimiento Registro público que corresponda, según el tipo de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatalpersona jurídica de que se trate. • Escritura de Poder, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en bastanteada al efecto por el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Secretario de la constitución de la garantía definitiva que sea procedenteCorporación, mediante la entrega o en su defecto, por los Servicios Jurídicos de la misma. .- Dicho bastanteo tendrá un coste de TRECE EUROS -13´00 €-, según la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos Administrativos, que entró en vigor el 1 de enero de 2009 y fue publicada en el B.O.P. núm. 233, de fecha 29-12-08, que deberán ser ingresados en la c/c número IBAN: XX00-0000-0000-00-0000000000, en Cajasur Banco, SAU. Tanto las Escrituras de constitución o modificación como las de Poder deberán estar debidamente inscritas en el Registro Mercantil, cuando dicho requisito sea exigible conforme a la legislación mercantil. • Copia compulsada, notarial o administrativamente, del D.N.I. del representante o apoderado. 3.- Si se trata de empresarios extranjeros: 4.- Si se trata de uniones temporales de empresas: En caso de concurrir a la licitación varias empresas, constituyendo unión temporal, cada una de ellas deberá acreditar su personalidad, capacidad y solvencia (o clasificación), así como presentar en este acto la escritura pública pie_firma_corto_dipu_01 7900359864BD2D176854 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxx.xxxxxxxxxxx.xx/xxxxxxxx (Validación de Documentos) Firmado por Adjunta a la Jefatura Servicio Contratación y G.T.P. XXXXX XXXXXXXXX XXXXXX el 21/10/2016 Firmado por Secretario General XXXXX XXXXXXX XXXXX el 21/10/2016 de formalización de dicha UTE, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 25.2.1.2 Solvencia económica, financiera y técnica o profesional: Documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican profesional según recogido en el Anexo I nº 2 de este PCAP. 25.2.1.3 Clasificación como contratista de servicios: Certificado de clasificación del Reglamento General contratista, caso de resultar exigible u oportuna, según la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad letra H del Cuadro resumen del contrato, mediante certificado de obrar mediante informe clasificación administrativa, expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondienteJunta Consultiva de Contratación Administrativa del Estado, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en acompañado de una declaración sobre su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito vigencia. 25.2.1.4 Escritura de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe formalización de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análogaUTE. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en En el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano requerido sea una unión temporal de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contrataciónempresarios, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo aportar la escritura pública de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción formalización de la documentaciónmisma, cuya duración será coincidente con la del contrato hasta su extinción. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Consulting Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1En los procedimientos abiertos la adjudicación concretará y fijará los términos definitivos del contrato. La apertura de las ofertas deberá efectuarse en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de finalización del plazo para presentarlas. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadasen acto no público, por orden decrecientese constituirá y calificará la documentación administrativa contenida en el sobre «A». La Mesa podrá conceder, atendiendo si lo estima conveniente, un plazo no superior a tres días para que el candidato corrija los defectos u omisiones subsanables observados en la documentación presentada. Seguidamente y en el lugar, fecha y hora que se comunique a los licitadores, se constituirá la Mesa de Contratación, que procederá tras valorar en su caso en acto no público, la documentación presentada en trámite de subsanación anterior, a abrir en acto público con el exclusivo fin de dar cuenta del resultado de calificación de la documentación administrativa y proceder a la apertura de la Documentación Económica incluida en los Sobres B.1 y B.2, relativa a la oferta económica y documentación relativa a los criterios de adjudicación establecidos valorados mediante aplicación de cifras o porcentajes. Posteriormente se podrá remitir al Asesor y/o Servicios Económicos y según el Pliego de Cláusulas administrativas particulares la documentación incluida en este pliego, dicho sobre. Dichos servicios elevarán a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta los correspondientes informes que contendrán la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible puntuación numérica obtenida por las empresas admitidas, de acuerdo con los criterios objetivos y puntuación que figuran se relacionan en este Pliego. En caso de que dichos servicios pongan en conocimiento de la Mesa de Contratación la necesidad de recabar aclaraciones, justificaciones o especificaciones del contenido de los documentos analizados, que sin implicar modificación de los términos de la oferta se consideren necesarios para realizar su pronunciamiento, la Presidencia de la Mesa de Contratación requerirá en este sentido a las empresas licitadoras otorgándoles un plazo suficiente para presentarlas. Una vez recabados dichos informes, en su caso, y en una nueva sesión de la Mesa de Contratación se aprobará la propuesta de aplicación de los criterios correspondientes a los Sobres B.1 y B.2., y la elevará al órgano de contratación. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando el pliego. 4órgano de contratación presuma fundadamente y a la vista de informes técnicos, que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. No obstante, en caso de que se estimase realizable según dictamen técnico, cabe incrementar la garantía definitiva de acuerdo con el artículo 95.2 TRLCSP. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la constitución acreditación de la garantía definitiva que sea procedenteello, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se en su caso se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso artículo 64.2, y de empresarios individualeshaber constituido la garantía definitiva que sea procedente, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, todo ello en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, términos específicos previstos en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionescláusula decimoséptima siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSPcontratante. La notificación se hará por cualquiera deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer en su caso, el recurso que proceda conforme al artículo 156 TRLCSP ó la legislación de los medios que permiten dejar constancia procedimiento administrativo común contra el acto de su recepción por el destinatarioadjudicación. En particulartodo caso, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que dicha notificación expresará los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, siguientes extremos: a) En relación con los efectos previstos en el artículo 59.4 candidatos descartados, la exposición resumida de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco díaslas razones por las que se haya desestimado su candidatura.

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Samples: Seguro Médico Colectivo

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 123.1. La El órgano de contratación clasificará, a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse el pliego o en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 423.2. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la constitución acreditación de la garantía definitiva que sea procedenteello, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. artículo 64.2 del TRLCSP. .- En caso TR/LCSP, y de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento haber constituido la garantía definitiva que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficialprocedente. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionestelemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 723.3. El órgano de contratación deberá adjudicar adjudicará el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el pliego. 823.4. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil Tablón de contratante Anuncios y en el Portal del Ayuntamiento. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al artículo 40 TR/LCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de SOGAMAadjudicación. El órgano En particular expresará los siguientes extremos: a) En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de contratación podrá las razones por las que se haya desestimado su candidatura. b) Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no comunicar determinados datos relativos se haya admitido su oferta. c) En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. Será de aplicación a la motivación de la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente la excepción de confidencialidad contenida en el expedienteartículo 153 TR/LCSP. En todo caso, que en la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una normanotificación, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) Tablón de Anuncios y en el Portal del TRLCSPAyuntamiento se indicará el plazo en que debe procederse a su formalización conforme al artículo 156.3 TR/LCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxxXxxxx, de Acceso Electrónico acceso electrónico de los Ciudadanos ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días. 23.5. Cuando el único criterio a considerar para seleccionar al adjudicatario del contrato sea el del precio, la adjudicación recaerá en el plazo máximo de quince días a contar desde el siguiente al de apertura de las proposiciones. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación será de dos meses a contar desde la apertura de las proposiciones, salvo que se hubiese establecido otro en el pliego de cláusulas administrativas particulares.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará clasificará, por orden decreciente las proposiciones presentadas. Para realizar dicha clasificación, por orden decreciente, atendiendo atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliegola Cláusula anterior del presente Xxxxxx, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación contratacion requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de tres días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatalel Estado, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, Andalucía y Ayuntamiento de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), Bollullos del Condado y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Social asi como de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso y de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento haber constituido la garantía definitiva que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionesprocedente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando , asi como a exigirle el órgano importe del 3% del presupuesto base de contratación se aparte licitación, IVA excluido,en concepto de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7penalidad. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, motivada y se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil del contratante y en la Plataforma de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad Contratación del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSPSector Público. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten permitan dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones. De la formalización del contrato deberá publicarse un anuncio en el que se de cuenta de dicha formalización. El contrato deberá formalizarse en documento administrativo conforme a las condiciones de la oferta que se ajuste con exactitud a las condiciones de licitación, constituyendo dicho documento título suficiente para acceder a cualquier registro público. No obstante, el contratista podrá solicitar que el contrato se eleve a escritura pública, corriendo de su cargo los correspondientes gastos. En ningún caso se podrá incluir en el documento en el que se formalice el contrato cláusulas que impliquen alteración de los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco díasadjudicación.

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Samples: Suministro De Vehículos

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1Cód. La Mesa Validación: 4ZY4Z5XTLJR4CSZJWWJC4T93P | Verificación: xxxx://xxxx.xxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 19 de Contratación clasificará las proposiciones presentadas42 De conformidad con el art. 151 del TRLCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 152 TRLCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, relaciona en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionescláusula siguiente. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco 5 días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. Expte. 201/13-37.550/15 Página 19 de 42 La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores a través de fax o correo electrónico y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante contratante. La notificación deberá contener los extremos que establece el art. 151.4 del TRLCSP. Será de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos aplicación a la motivación de la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente la excepción de confidencialidad contenida en el expedienteartículo 153 del TRLCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de contratante se indicará el plazo en que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme debe procederse a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad formalización del Estado y así se haya declarado de contrato conforme al artículo 156.3 del TRLCSP. De conformidad con lo previsto dispuesto en el art. 13.2.d) 146.4 del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera , en todo caso el órgano de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por contratación, en orden a garantizar el destinatario. En particularbuen fin del procedimiento, podrá efectuarse por correo electrónico recabar, en cualquier momento anterior a la dirección adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 aporten la documentación acreditativa del cumplimiento de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo las condiciones establecidas para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.ser adjudicatario del contrato

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Samples: Contract for Complementary Teleassistance Service

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica técnica, así como en su caso los compromisos de subcontratación y justificación de las respectivas solvencias a los subcontratistas con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 56. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 67. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 78. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. 89. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos , en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales formalización de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el contratación conforme al art. 13.2.d) 156.3 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: ⮚ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se hará por cualquiera haya desestimado su candidatura. ⮚ Con respecto de los medios licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que permiten dejar constancia de no se haya admitido su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco díasoferta.

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Samples: Construction Contract

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargoEn todo caso, el plazo para considerar rechazada la notificación, con se estará a lo previsto en los efectos previstos en el artículo 59.4 artículos 40 a 46 de la Ley 30/199239/2015, del 1 de 26 octubre del Procedimiento administrativo Común de noviembre, será de cinco díaslas Administraciones Públicas.

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Samples: Pliego De Condiciones Para La Contratación De Servicios De Prevención Ajeno De Riesgos Laborales

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 13.5.1. La El Órgano de Contratación clasificará, a propuesta de la Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, y por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse el pliego o en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. Cuando el único criterio a considerar sea el precio, se entenderá que la oferta económicamente más ventajosa es la que incorpora el precio más bajo. 23.5.2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa El Órgano de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la siguiente documentación siguiente: .- Documentación justificativa justificativa: a) Capacidad de encontrarse contratar. Testimonio notarial, certificación administrativa o declaración responsable de no estar incursos en prohibición de contratar de acuerdo con el artículo 60 del TRLCSP. b) Incompatibilidades. Declaración responsable firmada cuando se trate de persona física, o certificación expedida por el órgano de dirección o representación de la sociedad, acreditativa de que no forma parte de los órganos de gobierno o administración persona alguna a la que se refiere la Ley 5/2006 de 10 xx xxxxx de Regulación de Conflictos de Intereses de los Miembros del Gobierno de la Nación y Altos Cargos de la Administración General del Estado, ni está incursa en los supuestos de incompatibilidad previstos en la Ley 3/2005, de 8 xx Xxxxx, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Administración de la Junta de Andalucía. c) Certificación oficial acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento pago de cuotas de la Seguridad Social, de acuerdo con lo indicado en los artículos 14 y 15 del RD 1098/2001, de 12 de octubre. d) Certificación Oficial correspondiente de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (A.E.A.T.) acreditativa de estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias (con tributarias, en la hacienda estatalforma prevista en los artículos 13 y 15 del Real Decreto 1098/2001 de 12 de octubre. e) Se aportará, igualmente, certificado expedido por la Consejería de no tener deudas Hacienda de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma Junta de Galicia, Andalucía de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución obligaciones tributarias con esta administración territorial. f) Alta y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacionalúltimo recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. g) Garantía, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes así se exigiera en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad apartado B.4 del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.Anexo I,

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Samples: Contrato De Servicio

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al yal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con obligacionescon la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 56. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 67. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 78. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. 89. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40delTRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos:  En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura.  Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta.  En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Service Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa De conformidad con lo establecido en el artículo 135 de Contratación clasificará las proposiciones presentadasla LCSP, según redacción dada por Ley 34/2010, de 5 xx xxxxxx, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo siguiente. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse el pliego o en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el anuncio pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la acreditación de ello, conforme al artículo 53.2 de la constitución referida ley, y de haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 artículo 135.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficialcitado texto. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionestelemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSPcontratante. La notificación se hará por cualquiera deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer recurso suficientemente fundado contra la decisión de los medios que permiten dejar constancia adjudicación. Será de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico aplicación a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 28 137 de la Ley 11/2007referida ley 34/2010 de 5 xx xxxxxx. En todo caso, en la notificación y en el perfil de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, contratante se indicará el plazo para considerar rechazada en que debe procederse a la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco díasformalización del contrato.

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Samples: Lease Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica técnica, así como en su caso los compromisos de subcontratación y justificación de las respectivas solvencias a los subcontratistas con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Alquiler Y Mantenimiento De Equipos

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1De conformidad con el art. La Mesa 135 de Contratación clasificará las proposiciones presentadasla LCSP, el órgano de contratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales conforme a lo señalado en el artículo 136 LCSP. Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el presente pliego pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa Social o autorice al órgano de contratación para obtener de forma directa la constitución acreditación de la garantía definitiva que sea procedenteello, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva disponer efectivamente de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 artículo Expte.57/2011 “Servicio de recogida, mantenimiento, sistema de adopción, eliminación e incineración de animales de compañía del TRLCSP. .- En caso término municipal de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación Castellón de la capacidad Plana” 53.2 de obrar se realizará mediante la escritura o documento LCSP, y de constitución, estatuto o acto fundacional, en el haber constituido la garantía definitiva que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficialsea procedente. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea correspondientes certificados podrán ser expedidos por medios electrónicos, informáticos o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionestelemáticos. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. No podrá declararse desierta una licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuren en el presente pliego. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los candidatos o licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMAcontratante. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, La notificación deberá contener los extremos que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en establece el art. 13.2.d) del TRLCSP135.4 LCSP. La notificación se hará por cualquiera Será de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico aplicación a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos motivación de la adjudicación la excepción de confidencialidad contenida en el artículo 28 137 LCSP. En todo caso, en la notificación y en el perfil de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, contratante se indicará el plazo para considerar rechazada en que debe procederse a la notificación, con los efectos previstos en el formalización del contrato conforme al artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días140.3 LCSP.

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Samples: Contract for Public Services

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos seis meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- .‐ Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al yal corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- .‐ Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- .‐ De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- .‐ En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- .‐ Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante obrarmediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno enalguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su asu vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- .‐ Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. Tampoco tendrá que presentar el licitador seleccionado la documentación original relacionada en los apartados anteriores, en el caso de que la misma haya sido ya aportada con la documentación administrativa del sobre “A”. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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Samples: Service Agreement

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa El órgano de Contratación clasificará las proposiciones presentadascontratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales. Para realizar la clasificación, se atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad la cláusula correspondiente pudiendo el órgano de criterios de adjudicación, podrá contratación solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá requerirá, preferentemente mediante fax, al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa - Documento acreditativo de encontrarse estar al corriente en las obligaciones tributarias, incluida la inexistencia de deudas tributarias con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - Documento acreditativo de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus las obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa - Documento acreditativo de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante definitiva. - Documento acreditativo del ingreso en la entrega Tesorería Municipal del importe de los gastos de publicación del anuncio de licitación en el Boletín Oficial de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposicionesRegión xx Xxxxxx. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro Dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8, el órgano de contratación deberá adjudicar el contrato. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores candidatos, preferentemente mediante fax y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a este Ayuntamiento, contenido en la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSPpágina web xxx.xxxxxxxxxxx.xx. La notificación se hará por cualquiera de contendrá, en todo caso, los medios que permiten dejar constancia de su recepción extremos exigidos por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días151.4 TRLCSP.

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Samples: Contract for Services

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa El órgano de Contratación clasificará las proposiciones presentadascontratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas desproporcionadas o anormales, atendiendo, para esa clasificación, a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este el presente pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá pudiendo solicitar para ello cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para En el presente caso, se atenderá que al oferta económicamente más ventajosa es la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criteriosprecio más bajo. Tras lo anterior, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguientesiguiente documentación: a) Obligaciones Tributarias: .- Documentación justificativa certificación positiva, expedida por la Agencia Estatal de encontrarse Administración Tributaria, de hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. Tampoco deberán contar con deudas en período ejecutivo con el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxxx y con su Patronato Municipal de Deportes, consultándose de oficio esta circunstancia. b) Obligaciones con la hacienda estatalSeguridad Social: certificación positiva expedida, por la Tesorería Territorial de la Seguridad Social, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa , o declaración responsable de no estar obligado a presentarlas. c) Garantía definitiva: Resguardo acreditativo de la constitución de una garantía de un 5% del importe de adjudicación, excluido el Impuesto sobre el Valor Añadido, a disposición del órgano de contratación. Cuando, como consecuencia de una modificación del contrato, experimente variación el precio del mismo, deberá reajustarse la garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días contados desde la fecha en que se notifique al empresario el acuerdo de modificación. La devolución o cancelación de la garantía definitiva se realizará una vez que se acredite que todos los procedimientos iniciados durante la vigencia del presente contrato han finalizado mediante resolución judicial firme, y cumplido satisfactoriamente el contrato, o resuelto éste sin culpa del contratista. d) Escritura de formalización de la Unión Temporal de Empresarios: en el caso de que el adjudicatario sea procedenteuna unión temporal de empresarios, mediante deberá aportar la entrega escritura pública de formalización de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica cuya duración será coincidente con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificaciónhasta su extinción. e) Documentación justificativa, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno abono de los registros que se indican en el Anexo I gastos de publicidad derivados del Reglamento General expediente de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatalcontratación, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación un máximo de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas800,00 euros. 5. Cuando el órgano f) Declaración de contratación se aparte no estar incurso en causa de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.incompatibilidad (anexo IV)

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Samples: Contrato Administrativo De Suministro Mediante Arrendamiento Financiero (Renting)

CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 18.3.1. El contrato objeto del presente pliego se adjudicará de acuerdo con las Instrucciones Internas de Contratación del CNIC. 8.3.2. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, estará constituida por: - Un presidente. - Al menos cuatro vocales. - Un secretario. Los miembros de la Mesa son nombrados por orden decreciente, atendiendo a los criterios el Órgano de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentesContratación. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 38.3.3. La Mesa de Contratación calificará la documentación general recogida en el Sobre A. A tal fin se reunirá con la antelación suficiente, previa citación de todos sus miembros y determinará los licitadores que deban ser excluidos del procedimiento por no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible acreditar el cumplimiento de acuerdo los requisitos establecidos en el pliego de cláusulas jurídicas particulares. 8.3.4. La adjudicación del contrato se efectuará con sujeción a los criterios que figuran se señalan en el pliegoanexo I, a favor de la oferta más ventajosa. Las proposiciones que se presenten superando el presupuesto base de licitación serán automáticamente desechadas. 48.3.5. En caso de igualdad, entre dos o más licitadores, desde el punto de vista de los criterios objetivos que sirven de base para la adjudicación, será preferida la proposición presentada por aquella empresa que, en el momento de acreditar la solvencia técnica en el sobre A, acredite mediante certificado poseer en su plantilla un número de trabajadores minusválidos no inferior al 2 por 100 de la misma, o adoptar las medidas alternativas correspondientes, de conformidad con el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, así como, con cualquier tipo de desarrollo que se lleve a cabo de la precitada norma. En el caso de que no haya resultado eficaz para determinar la adjudicación lo establecido en el párrafo anterior, se adjudicará a la oferta económicamente más ventajosa. Si continúa la igualdad de dos o más proposiciones, resultará adjudicataria aquella proposición que obtenga una mayor puntuación por el orden reseñado en el anexo I, “Criterios objetivos para la adjudicación”. Solo en el caso de persistir el empate, el mismo se resolverá por sorteo. 8.3.6. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado podrá, siempre antes de proceder a la oferta económicamente más ventajosa para queadjudicación, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir renunciar a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo razones debidamente justificadas en el expediente, o desistir del procedimiento de adjudicación en caso de haberse producido una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación. 8.3.7. La Mesa de Contratación valorará las distintas proposiciones, clasificándolas en orden decreciente de valoración, a cuyo efecto podrá solicitar los informes técnicos que considere precisos. Cuando la divulgación Mesa de esa información puede obstaculizar la aplicación Contratación entienda que alguna de una normalas proposiciones podría ser calificada como anormal o desproporcionada, resultar contraria tramitará el procedimiento previsto al interés público efecto por el artículo 152.3 del TRLCSP, y en vista de su resultado propondrá al órgano de contratación su aceptación o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellasrechazo, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el artapartado 4 del mismo artículo. 13.2.d) Fuera del TRLCSPcaso previsto en el párrafo anterior, la Mesa de Contratación propondrá al órgano de contratación la adjudicación, a favor del licitador que hubiese presentado la proposición que contuviese la oferta económicamente más ventajosa, según proceda de conformidad con el pliego de cláusulas jurídicas particulares que rija la licitación. En aquellos casos en que, de conformidad con los criterios que figuren en el pliego, no resultase admisible ninguna de las ofertas presentadas propondrá que se declare desierta la licitación. De igual modo, si durante su intervención apreciase que se ha cometido alguna infracción de las normas de preparación o reguladoras del procedimiento de adjudicación del contrato, podrá exponerlo justificadamente al órgano de contratación, proponiéndole que se declare el desistimiento. 8.3.8. La notificación se hará por cualquiera resolución de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos adjudicación será notificada a los Servicios Públicos. Sin embargocandidatos o licitadores, el plazo para considerar rechazada y se publicará en la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 Plataforma de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco díasContratación del Sector Público.

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. 7.6.1 La Mesa mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadascontratación clasificará, por orden decreciente, atendiendo las proposiciones presentadas y que no hayan sido declaradas en presunción de anormalidad, para después elevar la correspondiente propuesta al órgano de contratación (art. 150.1 de la LCSP). Para realizar dicha clasificación, atenderá a los criterios de adjudicación establecidos señalados en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá el pliego y puede solicitar para ello cuantos informes técnicos estime juzgue pertinentes. 2. Cuando para 7.6.2 En el caso de contratación por lotes, el órgano de contratación podrá establecer en la letra B.3 del cuadro de características del contrato una limitación en la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición los lotes a un mismo licitador garantizando que sea admisible puedan realizarse de acuerdo con las condiciones de solvencia que haya acreditado. A tal fin, en la misma letra se establecerán las reglas que se van a aplicar en su determinación. 7.6.3 En el supuesto de que se produzca igualdad en las proposiciones más ventajosas desde el punto de vista de los criterios que figuran sirvan de base para la adjudicación, la propuesta de adjudicación se realizará a favor del licitador que haya acreditado alguna de las circunstancias que, para el desempate, se señalaron en el la letra M del cuadro de características que acompaña a este pliego. 47.6.4 Si, a pesar de todo esto, aún persiste la igualdad, el adjudicatario será seleccionado mediante un sorteo, que se llevará a cabo en acto público. 7.6.5 En atención a lo dispuesto en el artículo 150.1.tercer párrafo de la LCSP, si en el ejercicio de sus funciones la mesa de contratación tuviese indicios fundados de conductas colusorias lo trasladará, dando cuenta al órgano de contratación, a la Comisión Gallega de la Competencia, con efectos suspensivos en el procedimiento de contratación. El Igualmente el artículo 23.2 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, señala que el órgano de contratación requerirá notificará a la Comisión Gallega de la Competencia cualquier hecho del cual tenga conocimiento en el ejercicio de sus funciones que pueda constituir infracción de la legislación de defensa de la competencia. En particular, comunicará cualquier indicio de acuerdo, decisión o recomendación colectiva, práctica concertada o conscientemente paralela entre los licitadores que tenga por objeto, produzca o pueda producir el efecto de impedir, restringir o falsear la competencia en el proceso de contratación. 7.6.6 Una vez que la mesa determine la mejor oferta, los servicios correspondientes requerirán al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa seleccionado para que, dentro del plazo xx xxxx de 10 días hábiles, a contar hábiles (5 días si es un procedimiento urgente) contados desde el siguiente a aquél aquel en que hubiera haya recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa acreditativa del cumplimiento de encontrarse al corriente requerimientos previos para contratar con la Administración que declaró en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatal, de no tener deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, de estar dadas de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas), y al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa de la constitución de la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 5. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 6. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 7. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. 8. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.DEUC:

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CLASIFICACIÓN DE LAS OFERTAS, ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO Y NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN. 1. La Mesa de Contratación clasificará las proposiciones presentadas, por orden decreciente, atendiendo a los criterios de adjudicación establecidos en este pliego, a cuyo efecto, cuando deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios de adjudicación, podrá solicitar cuantos informes técnicos estime pertinentes. 2. Cuando para la adjudicación del contrato deban tenerse en cuenta una pluralidad de criterios, el plazo máximo para efectuar la adjudicación es de dos meses, contados desde la apertura de las proposiciones. 3. La Mesa de Contratación no podrá declarar desierta la licitación cuando exista alguna oferta o proposición que sea admisible de acuerdo con los criterios que figuran en el pliego. 4. La adjudicación al licitador que presente la oferta económicamente más ventajosa no procederá cuando de conformidad con el artículo 152 del TRLCSP la Mesa de Contratación presuma fundadamente que la proposición no pueda ser cumplida como consecuencia de la inclusión en la misma de valores anormales o desproporcionados. 5. El órgano de contratación requerirá al licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa para que, dentro del plazo xx xxxx días hábiles, a contar desde el siguiente a aquél en que hubiera recibido el requerimiento, presente la documentación siguiente: .- Documentación justificativa que acredite el requisito de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias (con la hacienda estatalSeguridad Social y Tributarias, impuestas por legislación vigente, y ello en los términos siguientes: ➢ Obligaciones tributarias Con carácter previo a la adjudicación, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias. A tal efecto, las circunstancias expresadas en el artículo 13 del RGCAP se acreditarán mediante certificación administrativa expedida por el órgano competente (en la cual se hará constar el carácter positivo o negativo de la misma), excepto la circunstancia referida en el art. 13.1.a), cuya acreditación se efectuará mediante la presentación del alta y, en su caso, del último recibo del Impuesto sobre Actividades Económicas. Además será necesario, a efecto de que quede constancia de la no tener existencia de deudas de naturaleza tributaria con la Comunidad Autónoma de Galicia, certificación administrativa expedida por el órgano competente de estar dadas la misma. ➢ Obligaciones de alta en el Imposto sobre Actividades Económicas)Seguridad Social Con carácter previo a la adjudicación contractual, y dentro del plazo xx xxxx días hábiles señalado, la empresa que vaya a resultar adjudicataria del contrato deberá acreditar que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social. .- Documentación justificativa A tal efecto las circunstancias expresadas en el artículo 14 del RGCAP, se acreditarán mediante certificación expedida por el órgano competente, en la cual deberá hacerse constar el carácter positivo o negativo de la constitución de misma. No obstante, cuando la empresa no esté obligada a presentar las declaraciones o documentos a que se refieren los citados artículos 13 y 14 del RGCAP, se acreditará esta circunstancia mediante declaración responsable. También será requerido el licitador que realizase la oferta más ventajosa para que, dentro del citado plazo xx xxxx días hábiles a contar desde el requerimiento formulado a tal efecto, acredite y documente haber constituido la garantía definitiva que sea procedente, mediante la entrega de la misma. .- Documentación justificativa de los requisitos de solvencia económica, financiera procedente y técnica con arreglo a lo dispuesto en el cuadro de resumen de características de este pliego de condiciones. .- De ser el caso, la disponibilidad efectiva de los medios que se hubiese comprometido a dedicar o adscribir a la ejecución del contrato conforme al art. 64.2 del TRLCSP. .- En caso de empresarios individuales, deberán presentar fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad o del documento que reglamentariamente lo sustituya, con expresión de las circunstancias personales y el domicilio. .- Las personas jurídicas deberán aportar escritura de constitución y/o modificación, en su caso, inscrita en Registro Mercantil, cuando este requisito fuera exigible conforme a la legislación mercantil que le sea aplicable. Si no lo fuera, la acreditación de la capacidad de obrar se realizará mediante la escritura o documento de constitución, estatuto o acto fundacional, en el que constaren las normas por las que se regula su actividad, inscritos en el correspondiente Registro Oficial. Los empresarios no españoles que sean nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o firmantes del acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, habrán de acreditar su capacidad de obrar mediante presentación de certificación o declaración jurada de estar inscritas en alguno de los registros que se indican en el Anexo I del Reglamento General de la LCAP. Los restantes empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar mediante informe expedido por la representación diplomática española en el Estado correspondiente, en la que se haga constar que figuran inscritos en el Registro local, profesional, comercial o análogo o, en su falta, que actúan con habitualidad en el tráfico local del ámbito de las actividades que constituyen el objeto del contrato. Así mismo, deberán presentar informe de la respectiva misión diplomática permanente española relativo a que su Estado de origen admite a su vez la participación de empresas españolas en la contratación con la Administración, en forma substancialmente análoga. .- Escritura de apoderamiento original o compulsado por notario u Organismo Administrativo competente del representante legal, incluida copia compulsada por notario u Organismo Administrativo competente de su DNI. Cuando se trate de una UTE cada uno de los empresarios acreditará la representación en la forma descrita anteriormente. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del decreto 262/2001, de 20 de septiembre, por el que se refunde la normativa reguladora del Registro General de Contratistas de la Xunta de Galicia, los licitadores inscritos en el mismo, quedarán exonerados de aportar la documentación que se encuentra vigente en dicho registro el último día de presentación de las proposiciones relativa a la acreditación de la capacidad jurídica, representación y clasificación, si es el caso. Tampoco tendrá el licitador inscrito en el registro de contratistas que aportar los certificados de cumplimiento de las obligaciones tributarias con la hacienda estatal, con la autonómica gallega y con la seguridad social, ni la justificación de estar de alta y al corriente de pago del Impuesto de Actividades Económicas (o acreditativa de exención), en el caso de que obren en poder de dicho registro y estén vigentes en el último día de plazo para presentar proposiciones. De no cumplimentarse adecuadamente el requerimiento en el plazo señalado, se entenderá que el licitador ha retirado su oferta, procediéndose en ese caso a recabar la misma documentación al licitador siguiente, por el orden en que hayan quedado clasificadas las ofertas. 56. Cuando el órgano de contratación se aparte de las propuestas elevadas por la Mesa de Contratación, deberá motivar su decisión. 67. De no dictarse el acuerdo de adjudicación dentro de plazo, los empresarios admitidos tendrán derecho a retirar su propuesta y a que se les devuelva o cancele la garantía que hubiesen prestado. 78. El órgano de contratación deberá adjudicar el contrato dentro de los cinco días hábiles siguientes a la recepción de la documentación. Si se interpusiera recurso especial en materia de contratación contra el acto de adjudicación, quedará en suspenso la tramitación del expediente de contratación. 89. La adjudicación deberá ser motivada, se notificará a los licitadores y, simultáneamente, se publicará en el perfil de contratante de SOGAMA, en ambos casos se indicará el plazo en que debe procederse a la formalización de la contratación conforme al art. 156.3 del TRLCSP. La notificación deberá contener, en todo caso, la información necesaria que permita al licitador excluido o candidato descartado interponer, conforme al art. 40 del TRLCSP, recurso suficientemente fundado contra la decisión de adjudicación. En particular expresará los siguientes extremos: ➢ En relación con los candidatos descartados, la exposición resumida de las razones por las que se haya desestimado su candidatura. ➢ Con respecto de los licitadores excluidos del procedimiento de adjudicación, también en forma resumida, las razones por las que no se haya admitido su oferta. ➢ En todo caso, el nombre del adjudicatario, las características y ventajas de la proposición del adjudicatario determinantes de que haya sido seleccionada la oferta de éste con preferencia a las que hayan presentado los restantes licitadores cuyas ofertas hayan sido admitidas. El órgano de contratación podrá no comunicar determinados datos relativos a la adjudicación cuando considere, justificándolo debidamente en el expediente, que la divulgación de esa información puede obstaculizar la aplicación de una norma, resultar contraria al interés público o perjudicar intereses comerciales legítimos de empresas públicas o privadas o la competencia xxxx entre ellas, o cuando se trate de contratos declarados secretos o reservados o cuya ejecución deba ir acompañada de medidas de seguridad especiales conforme a la legislación vigente, o cuando lo exija la protección de los intereses esenciales de la seguridad del Estado y así se haya declarado de conformidad con lo previsto en el art. 13.2.d) del TRLCSP. La notificación se hará por cualquiera de los medios que permiten dejar constancia de su recepción por el destinatario. En particular, podrá efectuarse por correo electrónico a la dirección que los licitadores o candidatos hubiesen designado al presentar sus proposiciones, en los términos establecidos en el artículo 28 de la Ley 11/2007, de 22 xx xxxxx, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos. Sin embargo, el plazo para considerar rechazada la notificación, con los efectos previstos en el artículo 59.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, será de cinco días.

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