Common use of CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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Samples: Professional Services, Fiduciary Agreement, Fiduciary Agreement

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes a aquél sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, y el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LA CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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Samples: Service Agreement

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del contratoCONTRATISTA, este se generará obliga a su cargo pagar al CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000, una pena por el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será valor equivalente al VEINTE POR CIENTO cinco por ciento (205%) del valor total del CONTRATOcontrato. La pena Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL CONTRATISTA no exime hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una suma equivalente al CONTRATISTA diez por ciento (10%) del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni valor del pago contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que superen le ocasione al CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019. El CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000 se reserva el valor derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la cláusula penalindemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar. PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en los términos el cumplimiento del artículo 1594 contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido más adelante y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesacorde con las estipulaciones contractuales. El Patrimonio Xxxxxxxx Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a su favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penalpenal de apremio. De no ser posible existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el descuento CONTRATANTE podrá obtener el pago total o parcial, parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera a EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontadode satisfacer sus obligaciones y compromisos, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos ni de terminar las actividades de su constitución cargo, en xxxxlas condiciones de tiempo y de calidad pactadas. Para efectos de la aplicación de la cláusula penalpenal de apremio, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL del CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado estipulado en el contrato entregará y los documentos precontractuales. Para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de los cinco tres (53) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la respectiva instrucciónpenalidad estipulada. Para hacer efectiva la Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula penalse harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, no se requiere que quien podrá a su libre elección, para el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por suscripción del contrato, EL CONTRATISTA para que descuente y compense autoriza al CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000 a descontarle, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxaquéllas.

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Samples: Proposal for Contract

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total parcial o parcial de cualquiera definitivo de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, se generará a su cargo el pago de una EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá hacer efectiva la cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo pecuniaria, por un monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago la etapa que se incumpla, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que superen se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de su garante el valor pago de la cláusula penal, en indemnización correspondiente a los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesperjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por contratista autoriza a EL CONTRATISTA para que descuente MUNICIPIO DE POPAYÁN a descontarle y compense compensar, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penalpena pecuniaria aquí estipulada. De no ser posible el descuento total existir tales deudas o parcialde no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL CONTRATISTA MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE calculará sobre el valor o total del contrato previsto en el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal finnumeral 4.2. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la La aplicación de la cláusula penalpena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTAy, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con según corresponda, la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago terminación o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor caducidad del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcontrato.

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de incumplimiento total o parcial la Ley 1150 de cualquiera 2007 y artículo 2.2.1.2.3.1.7 y 2.2.1.2.3.1.19 del decreto 1082 de las obligaciones que adquiere EL 2015, el CONTRATISTA en virtud del contratose obliga a pagar a IDER, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será suma equivalente al VEINTE POR CIENTO veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento contrato a título de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de indemnización, por los perjuicios que superen el valor ocasione en caso de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesdeclaratoria de caducidad o de incumplimiento total o parcial de sus obligaciones contractuales. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA autoriza con la firma del contrato aI IDER, para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan dicho valor sea descontado directamente del saldo a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penalsu favor. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar existir saldo a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE CONTRATISTA, se hará efectiva la garantía única constituida y si esto no fuere posible, se cobrará por la jurisdicción GENERAL CLA INTERNO INTERNO FUE SELECCIÓN SELECCIÓN ETA PA OPERACIONAL JURIDICO/TÉCNICO/FINANCIERO TIPO Incumplimient o de condiciones y/o requisitos habilitantes por parte de todos los proponentes que generen el valor o el saldo rechazo de todas las ofertas Inclusión de condiciones jurídicas, técnicas y(o financieras que No puedan ser cumplidas por ningún oferente DESCRIPCI ÓN Declaratori a de Desierto del proceso Declaratori a de Desierto del proceso CONSECUEN CIA 1 1 PROBABILID AD 2 2 IMPACTO 3 3 VALORACIO BAJO BAJO CATEGORÍA PROPONENTE ENTIDAD ASIGNACIÓN Revisión de las condiciones jurídicas, técnicas, financieras y operacionales habilitantes y revisión posterior xxx xxxxxx de condiciones para verificar que las mismas son claras, precisas y no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente inducen a todo requerimiento para efectos Revisión de su constitución en xxxx. Para efectos las condiciones técnicas exigidas vs. Las necesidades de la aplicación Entidad, con el fin de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento adoptar las decisiones pertinentes. Análisis y consideración de las obligaciones a cargo observaciones presentadas por los posibles oferentes en la etapa de EL CONTRATISTA, proyecto xx xxxxxx y pliego de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcondiciones definitivo CONTROL ESTUDIOS PREVIOS competente.

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Samples: Estudios Previos Para Contratación

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará como indemnización una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será suma equivalente al VEINTE POR CIENTO veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO. La pena contrato a título xx xxxx, sin que por ello quede afectado el derecho de UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC a cobrar integralmente el valor de lo debido que no exime al CONTRATISTA del cumplimiento haya quedado satisfecho con el veinte por ciento (20%) anterior, y de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de todos los perjuicios que superen pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, podrá descontar y tomar directamente el valor que resultare a cargo del CONTRATISTA por este concepto, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la presente relación contractual o en su defecto, hacer efectiva, en lo pertinente, la garantía única. Si lo anterior no fuera posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará la pena pecuniaria por vía de la Jurisdicción Coactiva conforme a la ley. Lo anterior sin perjuicio del derecho que conservará la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de aceptar el cumplimiento tardío de la obligación, simultáneamente con el cobro de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantescuando ello sea el caso. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense valor de las sumas multas y de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA pena se obliga a consignar tomará del saldo a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor CONTRATISTA si lo hubiere, o el saldo no descontadosi no, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación garantía constituida y si esto último no fuere posible, se cobrará ante la Jurisdicción de la cláusula penallo Contencioso Administrativo. Lo anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación parágrafo del artículo 17 de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente Ley 1150 de 2007 y compense artículo 86 de las sumas la 1474 de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx2011.

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Samples: Contract for General Maintenance Services

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud por parte del contratoContratista o de declaratoria de caducidad, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal Contratista pagará al Instituto a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO xx xxxx pecuniaria el diez por ciento (2010%) del valor total límite del CONTRATOcontrato o sea la suma xx Xxxx millones ciento ochenta y cuatro mil cuatrocientos veintiocho pesos con 80/100 M/CTE. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el El valor de la cláusula penal, en penal pecuniaria se considera como pago parcial pero definitivo de los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesperjuicios causados al Instituto…”. 2.5. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a En la cláusula penal. De no ser posible Vigésima Primera del Contrato, se estipuló el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor “COMITÉ DE VIGILANCIA: El Instituto ejercerá la supervisión del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro presente contrato por intermedio del plazo señalado por este último Comité de Vigilancia designado para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos : La Jefe de la aplicación División Administrativa y la Jefe de la cláusula penalDivisión de Recursos Humanos del Instituto. En consecuencia, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE contratista deberá facilitarle al Comité la inspección en la preparación de los alimentos y suministrarles los informes y datos que éste requiera. El Comité tendrá a su cargo, entre otras, las siguientes funciones:…c) Exigir que el personal que emplee el Contratista en cuenta la preparación de los alimentos sea idóneo…f) Informar oportunamente y por escrito a la División Administrativa y Financiera del Instituto respecto de aquellos daños o desperfectos que presenten los equipos de la cafetería para que ésta solicite al Contratista su oportuna reparación con el concepto emitido fin de garantizar una eficiente prestación del servicio…j) Realizar tomas de muestras para el respectivo análisis físico – químico y microbiológico en los laboratorios del Instituto…”. 2.6. Que en distintas oportunidades la parte actora puso en conocimiento de la entidad demandada, el estado de abandono de los elementos de cocina, lo mismo que la forma grosera como eran tratados sus empleados por parte de los funcionarios del Instituto. 2.7. El Instituto Nacional de Salud solicitó al INVIMA una visita a las instalaciones del restaurante (áreas sanitarias, de almacenamiento de materias primas, equipos, utensilios y disposición de basuras), en la cual se concluyó que existían algunas anomalías referentes a la conservación y manipulación de los alimentos. Se realizó un análisis a una muestra de arroz con pollo la cual dio como resultado la presencia de microorganismos mesófilos perjudiciales para la salud del consumidor, hecho que generó un llamado de atención por parte de la entidad contratante. 2.8. La parte demandante ante la situación anterior, hizo los correctivos del caso y para ello contrató un análisis microbiológico de ambiente con la firma Adcontrol Laboratorio Especializado, empresa especializada en exámenes químicos, alimentos y aguas – capacitación, realizando análisis sobre dos muestras de ambientes en cocina y comedor, siendo rechazadas ambas señalándose como motivo de las mismas el presentar recuento alto de hongos y levaduras que sobrepasan los límites aceptados y que las posibles causas es que el personal que asiste puede traer de la calle microorganismos, la humedad propia del ambiente que favorece el crecimiento de estos y no tener buenos sistemas de fumigación de ambientes. 2.9. El 24 de septiembre de 1998, la contratista envió una carta a la Jefe de la División Administrativa, comunicándole que el 9 de septiembre a las diez de la mañana, subieron a la cafetería los señores Xxxxx Xxxxxxx y Xxxxxxxx Xxxxxxxxx, funcionarios de virología con el fin de efectuar una inspección a las instalaciones, introduciendo uno de ellos sus manos en el congelador, tocando todas las bandejas que contenían carnes y las bolsas que contenían verduras, por lo que se les solicitó el favor que no hiciera eso y que se lavaran las manos con xxxxx quirúrgico, porque por el supervisor trabajo que ejercen se encuentran expuestos a virus y bacterias, haciendo caso omiso al citado llamado, lo cual se puso en conocimiento de la referida funcionaria a efectos tomara los correctivos del caso, lo que nunca aconteció, ni siquiera un llamado de atención se le hizo a los citados señores. 2.10. El 9 de octubre de 1998, la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la entidad, envía el Oficio DAF 1285 a la señora Xxxxx Xxxxxxxx en donde le comunica que existían quejas verbales y por escrito por la prestación del servicio, específicamente en lo relacionado con las porciones de cada uno de los alimentos suministrados, puesto que estaban dando un gramaje menor al que se debía otorgar por alimento y que se debía hacer un uso adecuado de los uniformes, gorros, zapatos y demás dotación, reiterándole nuevamente que de no tomarse los correctivos inmediatos se verían obligados a solicitar la terminación del contrato o en su defecto la caducidad del mismo. 2.11. Se afirma que contrario a lo afirmado por la Jefe de la División Administrativa y Financiera de la entidad, en el oficio relacionado en el numeral precedente, la doctora Xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, del Centro de Control de Enfermedades, cuatro días después, es decir el 13 de octubre, “le manifiesta que le hace llegar los comentarios sobre la evaluación técnica preliminar del nuevo ciclo de minutas presentado por la contratista de la cafetería, textualmente indicó: “Se envía un ciclo de minutas de treinta (30) menús, los cuales contienen una buena diversidad de preparación. En ellos se encuentran toda la variedad de menús “tipo” sugeridos en la licitación para la cafetería. La evaluación general de 2.12. Que la contratista siempre estuvo atenta a responder y cumplir cuando las circunstancias lo ameritaban a los requerimientos realizados por la entidad, a más de realizar gestiones propias y canceladas con su propio pecunio (sic) para determinar irregularidades en el medio ambiente y mejorar cada día el servicio prestado. Que el 25 de noviembre el señor Xxxx Xxxxxxxxx envía informe de la inspección realizada a la cafetería, con resultados satisfactorios. 2.13. Que el mismo día en que se rindió el informe favorable para todas las áreas de la cafetería por parte del Comité de Vigilancia, se expide la Resolución No 0849 del 23 de noviembre de 1998, por medio de la cual se declara la caducidad del contrato No 68 de 1998, aduciendo para ello, entre otras causas, que los menús presentaban un gramaje menor al ofrecido, inadecuada conservación de alimentos ya preparados, mala conservación de las carnes y distribución de los alimentos en el cuarto frio, desaseo en el lugar donde se preparan los alimentos, la no evacuación oportuna de las basuras. 2.14. La resolución en cita fue recurrida por la Contratista y la Compañía Aseguradora. Argumenta la parte actora, que las situaciones que alegó el contratante para decretar la caducidad del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones no están conforme a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de la realidad pues los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél fundamentos en que se le requiera junto con basaron no son claros, por ejemplo: en la respectiva instruccióntoma de muestra del 20 xx xxxxxx de 1998 no estuvo presente el contratista, aparte de que fue practicada por una persona ajena al comité de vigilancia. Para Sin embargo la resolución recurrida es confirmada a través de la Resolución No 0922 del 23 de diciembre de 1998. 3. Los cargos formulados al acto que declaró la caducidad del contrato, ordenó hacer efectiva la cláusula penalpenal pecuniaria, no la garantía única de cumplimiento y se requiere que liquidó el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcontrato.

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Samples: Contrato De Suministros

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total por inejecución total, parcial o parcial ejecución imperfecta o retardada o constitución en xxxx de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada pero no definitiva de perjuicios perjuicios, cuyo monto será será́ equivalente al VEINTE TREINTA POR CIENTO (2030%) del valor total del CONTRATOcontrato. La pena no exime al a EL CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato la(s) obligación(es) principal(es), es decir que no la extingue, ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, este porcentaje en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá́ descontar el valor de la cláusula penal en su función de tasación anticipada de perjuicios de las sumas de dinero que existan adeude a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penalEL CONTRATISTA por cualquier concepto. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE de LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, el valor o el saldo no descontado, descontado dentro del plazo señalado por este último que se señale para tal fin. EL CONTRATISTA , LA CONTRATO DE INTERVENTORÍA NÚMERO XXX -2024 EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, y renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para Todo lo anterior, sin perjuicio de los demás efectos de civiles previstos en la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado ley o en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con cargo del Contratista, entre ellos el desistir o exigir el cumplimiento del negocio y/o la respectiva instrucciónreclamación de indeminización de mayores perjuicios o reparacón integral. Para No obstante, lo anterior, LA EMPRESA DE RENOVACIÓN Y DESARROLLO URBANO DE BOGOTÁ, D.C.-RENOBO, podrá adelantar todos los tramites contractuales y legales correspondientes para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación efectivas las reclamaciones de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para pólizas, así como adelantar las acciones legales a que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxhaya lugar.

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Samples: Interventoría Contract

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx Autónomo CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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Samples: Fiduciary Agreement

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo De conformidad con lo dispuesto en el contrato ni del pago artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que superen el valor pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de la cláusula penaldeclaratoria de caducidad o incumplimiento, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, y o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de acuerdo con lo señalado multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contrato, ni las indemnizaciones legales a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucciónhaya lugar. Para hacer efectiva la cláusula penalCLÁUSULA OCTAVA.-INTERPRETACIÓN, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTAMODIFICACIÓN, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este últimoTERMINACIÓN, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el

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Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que rinda explicaciones o los descargos a aquél que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: De existir sentencia judicial en firme y ejecutoriada que determine la responsabilidad del CONTRATISTA en la comisión de delitos contra la Administración pública o de cualquiera de los contemplados en el literal j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o derogue, se hará exigible por parte de LA EMPRESA la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO 4: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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Samples: Consulting Agreement

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, el CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que rinda explicaciones o los descargos a aquél que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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Samples: Supply Agreement

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del CONTRATO, por parte de EL CONTRATISTA, el CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente cláusula penal pecuniaria la suma correspondiente al VEINTE POR CIENTO (20%) 10% del valor total del CONTRATOcontrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que rinda explicaciones o los descargos a aquél que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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Samples: Contract

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de Por incumplimiento total o parcial de cualquiera definitivo de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud a cargo del Contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, se generará a su cargo el pago de una la Universidad Militar Nueva Granada podrá hacer efectiva la cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo pecuniaria, por un monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que superen se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del Contratista y/o de su garante el valor pago de la cláusula penal, en indemnización correspondiente a los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesperjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan imputado. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense Contratista autoriza a la Universidad Militar Nueva Granada a descontarle, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penalpenal pecuniaria aquí estipulada. De no ser posible el descuento total existir tales deudas o parcialde no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontadola Universidad Militar Nueva Granada podrá obtener su pago mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro del plazo señalado por este último para tal finxxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la La aplicación de la cláusula penalpena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido para la imposición de multas, y culminará con la expedición de acto administrativo motivado, en el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta cual se podrá declarar el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTAy, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con según corresponda, la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago terminación o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor caducidad del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcontrato.

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Samples: Public Invitation