Common use of CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcial de cualquiera de parcialmente las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA asume en virtud del de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se generará a su cargo causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOcontrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. La pena no exime al EL CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas autoriza expresamente a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por razón de éste contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesgarantía de cumplimiento que se haga efectiva. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense La suma de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De por multas causadas en desarrollo del presente contrato no ser posible podrá exceder el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor diez por ciento (10%) del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxCLÁUSULA VIGÉSIMA.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo De conformidad con lo dispuesto en el contrato ni del pago artículo 17 de la Ley 1150 de 2007, para imputar al valor de los perjuicios que superen el valor pudiese sufrir LA FEDERACIÓN en caso de la cláusula penaldeclaratoria de caducidad o incumplimiento, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento parcial de las obligaciones a cargo de ELCONTRATISTA, se estipula como pena pecuniaria un porcentaje igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato. CLÁUSULA SÉPTIMA.-MULTAS: En caso xx xxxx o incumplimiento parcial por parte de ELCONTRATISTA, de cualquiera de las obligaciones contraídas en virtud del presente contrato, y con el fin de conminar a su cumplimiento, LA FEDERACIÓN podrá imponer mediante resolución motivada, multas sucesivas equivalentes al uno (1%) del valor del contrato, por cada día de atraso en el cumplimiento de las obligaciones pactadas. Las multas tendrán un tope xxxxxx xxx xxxx (10%) por ciento del valor total del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO: La cláusula penal pecuniaria y las multas que sean eventualmente impuestas, se harán efectivas directamente por LA FEDERACIÓN, pudiendo acudir para el efecto, entre otros, a los mecanismos de compensación de las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, y o a cualquier otro medio para obtener el pago. PARÁGRAFO SEGUNDO: La imposición de acuerdo con lo señalado multas no limita ni anula las sanciones por incumplimiento descritas en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contrato, ni las indemnizaciones legales a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucciónhaya lugar. Para hacer efectiva la cláusula penalCLÁUSULA OCTAVA.-INTERPRETACIÓN, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTAMODIFICACIÓN, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este últimoTERMINACIÓN, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.Y CADUCIDAD DEL CONTRATO: En el

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles para que rinda explicaciones o los descargos a que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. LA EMPRESA dará respuesta a EL CONTRATISTA en uno de los siguientes a aquél sentidos: (i) Ratificando el incumplimiento y aplicando la suma pactada dentro de la cláusula penal pecuniaria (ii) Decidiendo no aplicar la cláusula penal pecuniaria. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx Autónomo CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial por parte de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará como indemnización una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será suma equivalente al VEINTE POR CIENTO veinte por ciento (20%) del valor total del CONTRATO. La pena contrato a título xx xxxx, sin que por ello quede afectado el derecho de UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS – USPEC a cobrar integralmente el valor de lo debido que no exime al CONTRATISTA del cumplimiento haya quedado satisfecho con el veinte por ciento (20%) anterior, y de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de todos los perjuicios que superen pudieran ocasionarse como consecuencia del incumplimiento. La UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, podrá descontar y tomar directamente el valor que resultare a cargo del CONTRATISTA por este concepto, de cualquier suma que se le adeude al CONTRATISTA, con ocasión de la presente relación contractual o en su defecto, hacer efectiva, en lo pertinente, la garantía única. Si lo anterior no fuera posible, la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC cobrará la pena pecuniaria por vía de la Jurisdicción Coactiva conforme a la ley. Lo anterior sin perjuicio del derecho que conservará la UNIDAD DE SERVICIOS PENITENCIARIOS Y CARCELARIOS - USPEC, de aceptar el cumplimiento tardío de la obligación, simultáneamente con el cobro de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantescuando ello sea el caso. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense valor de las sumas multas y de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA pena se obliga a consignar tomará del saldo a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor CONTRATISTA si lo hubiere, o el saldo no descontadosi no, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación garantía constituida y si esto último no fuere posible, se cobrará ante la Jurisdicción de la cláusula penallo Contencioso Administrativo. Lo anterior, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación parágrafo del artículo 17 de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente Ley 1150 de 2007 y compense artículo 86 de las sumas la 1474 de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx2011.

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Samples: Contrato De Obra

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total parcial o parcial de cualquiera definitivo de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud a cargo del contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, se generará a su cargo el pago de una EL MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá hacer efectiva la cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo pecuniaria, por un monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago la etapa que se incumpla, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que superen se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del contratista y/o de su garante el valor pago de la cláusula penal, en indemnización correspondiente a los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesperjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan irrogado. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por contratista autoriza a EL CONTRATISTA para que descuente MUNICIPIO DE POPAYÁN a descontarle y compense compensar, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penalpena pecuniaria aquí estipulada. De no ser posible el descuento total existir tales deudas o parcialde no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL CONTRATISTA MUNICIPIO DE POPAYÁN podrá obtener el pago de la pena pecuniaria mediante reclamación de pago ante la compañía de seguros, dentro xxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. El valor de la pena pecuniaria pactada se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE calculará sobre el valor o total del contrato previsto en el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal finnumeral 4.2. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la La aplicación de la cláusula penalpena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido en el numeral anterior, y culminará, en cualquier caso, con la expedición de un acto administrativo motivado. El acto administrativo, además, declarará el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTAy, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con según corresponda, la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago terminación o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor caducidad del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcontrato.

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Samples: www.popayan.gov.co

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de Por incumplimiento total o parcial de cualquiera definitivo de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud a cargo del Contratista o de declaratoria de caducidad del contrato, se generará a su cargo el pago de una la Universidad Militar Nueva Granada podrá hacer efectiva la cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo pecuniaria, por un monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago contrato, suma que se estipula como estimación anticipada y parcial de los perjuicios que superen se le causen, sin perjuicio del derecho a obtener del Contratista y/o de su garante el valor pago de la cláusula penal, en indemnización correspondiente a los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesperjuicios que con dicho incumplimiento se le hayan imputado. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense Contratista autoriza a la Universidad Militar Nueva Granada a descontarle, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeuden, los valores correspondientes a la cláusula penalpenal pecuniaria aquí estipulada. De no ser posible el descuento total existir tales deudas o parcialde no resultar suficientes para cubrir la totalidad de su valor, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontadola Universidad Militar Nueva Granada podrá obtener su pago mediante reclamación ante la compañía de seguros, dentro del plazo señalado por este último para tal finxxx xxxxxx de cumplimiento otorgado con la garantía única. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la La aplicación de la cláusula penalpena pecuniaria establecida en el presente numeral deberá estar precedida del procedimiento establecido para la imposición de multas, y culminará con la expedición de acto administrativo motivado, en el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta cual se podrá declarar el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento incumplimiento definitivo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTAy, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con según corresponda, la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago terminación o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor caducidad del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxcontrato.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, el CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que rinda explicaciones o los descargos a aquél que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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Samples: www.grupoenergiabogota.com

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere a cargo de EL CONTRATISTA en virtud del contratoCONTRATISTA, este se generará obliga a su cargo pagar al CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000, una pena por el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será valor equivalente al VEINTE POR CIENTO cinco por ciento (205%) del valor total del CONTRATOcontrato. La pena Así mismo, en caso de que, vencido el plazo del contrato, EL CONTRATISTA no exime hubiera ejecutado todas o algunas de sus obligaciones, se sujeta a pagar a favor del CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019, a título xx xxxx, una suma equivalente al CONTRATISTA diez por ciento (10%) del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni valor del pago contrato, la cual se establece como estimación anticipada de los perjuicios que superen le ocasione al CONSORCIO FONDO COLOMBIA EN PAZ 2019. El CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000 se reserva el valor derecho a obtener de EL CONTRATISTA el pago de la cláusula penalindemnización correspondiente, si a ello hubiere lugar. PENAL DE APREMIO: En caso de retardo en los términos el cumplimiento del artículo 1594 contrato o de las obligaciones relacionadas con ocasión de la ejecución del mismo a cargo del CONTRATISTA, dará origen al pago de sumas sucesivas diarias equivalentes al CERO PUNTO CINCO por ciento (0.5%) del valor total del contrato por cada día de retardo sin exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, previa aplicación del debido proceso definido más adelante y siguientes del Código Civil y demás normas concordantesacorde con las estipulaciones contractuales. El Patrimonio Xxxxxxxx Para el efecto, el CONTRATISTA autoriza que el CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a su favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penalpenal de apremio. De no ser posible existir tales saldos a favor de EL CONTRATISTA o de no resultar éstos suficientes para cubrir la totalidad del valor de la cláusula penal de apremio, el descuento CONTRATANTE podrá obtener el pago total o parcial, parcial mediante la correspondiente reclamación por las vías legales a que haya lugar. La cancelación o deducción de eventuales apremios no exonera a EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontadode satisfacer sus obligaciones y compromisos, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos ni de terminar las actividades de su constitución cargo, en xxxxlas condiciones de tiempo y de calidad pactadas. Para efectos de la aplicación de la cláusula penalpenal de apremio, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL del CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado estipulado en el contrato entregará y los documentos precontractuales. Para exigir el pago de la cláusula penal pecuniaria y de apremio se tendrá en cuenta el siguiente procedimiento: El CONTRATANTE avisará por escrito al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto contratista del retardo o incumplimiento evidenciado dentro de los cinco tres (53) días siguientes. EL CONTRATISTA dispondrá de un plazo de hasta tres (3) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera al recibo del aviso para presentar al CONTRATANTE los argumentos del retardo o incumplimiento; junto con los soportes conducentes y pertinentes que lo justifiquen. Seguidamente, el CONTRATANTE analizará los argumentos expuestos y los documentos allegados por el contratista para aplicar la respectiva instrucciónpenalidad estipulada. Para hacer efectiva la Las penas pecuniarias y de apremio previstas en esta cláusula penalse harán efectivas directamente por el CONTRATANTE, no se requiere que quien podrá a su libre elección, para el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al efecto, compensarlas con las sumas adeudadas a EL CONTRATISTA, o acudir a cualquier otro medio para obtener el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o de las penas. La compensación operará en los términos de los artículos 1714 y ss., del Código Civil; se entiende que, con la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por suscripción del contrato, EL CONTRATISTA para que descuente y compense autoriza al CONSORCIO FONDO XXXXXXXX XX XXX 0000 a descontarle, de las sumas de dinero que existan a favor de este últimole adeude, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxaquéllas.

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Samples: Carta De Presentación De La Propuesta

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará a su cargo el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO (20%) del valor total del CONTRATO. La pena no exime al CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta la instrucción expresa de la UNIDAD DE GESTIÓN DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO AEROCAFÉ, y el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL LA CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcial de cualquiera de parcialmente las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA asume en virtud del de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se generará a su cargo causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOcontrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. La pena no exime al EL CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas autoriza expresamente a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor razón de este último, contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores correspondientes a la cláusula penal. De por multas causadas en desarrollo del presente contrato no ser posible podrá exceder el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor diez por ciento (10%) del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA.-

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En Las partes acuerdan que, en caso de incumplimiento total o parcial de cualquiera de las obligaciones que adquiere del presente Contrato, por parte de EL CONTRATISTA, EL CONTRATISTA en virtud del contrato, se generará pagará a su cargo el pago de una cláusula penal LA EMPRESA a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será cláusula penal pecuniaria una suma equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOContrato. La pena no exime al CONTRATISTA Lo anterior sin perjuicio de la legitimación de LA EMPRESA para reclamar la reparación integral del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas a su cargo perjuicio causado en el contrato ni lo que exceda del pago de los perjuicios que superen el valor de la cláusula penal, o de exigir el cumplimiento de la obligación principal. LA EMPRESA podrá deducir el valor de la cláusula penal establecida en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado la presente cláusula de cualquier suma que se adeude o exigirla a EL CONTRATISTA, lo cual es expresamente aceptado por EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO 1: Para hacer efectiva la Cláusula Penal Pecuniaria, LA EMPRESA comunicará al CONTRATISTA para por escrito la ocurrencia del incumplimiento, señalando los hechos que descuente lo fundamentan y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos inicio de la aplicación de la cláusula penalpenal pecuniaria. A partir de la fecha en que se comunique la ocurrencia del incumplimiento, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento se otorgará a EL CONTRATISTA un plazo de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes para que rinda explicaciones o los descargos a aquél que haya lugar, aportando las pruebas que estime convenientes y/o proponga el mecanismo para normalizar la ejecución del contrato según aplique. EL CONTRATISTA expresamente admite con la firma del presente contrato que la decisión constituirá plena prueba del incumplimiento de EL CONTRATISTA y de la existencia de una obligación clara, expresa y exigible, cuyo deudor es EL CONTRATISTA. Igualmente, las partes aceptan que la decisión constituye un acto proferido con ocasión de la actividad contractual que constituye título ejecutivo. Durante el periodo en que se le requiera junto adelante el procedimiento, LA EMPRESA podrá retener los saldos a favor del CONTRATISTA. Una vez agotado el procedimiento descrito, y encontrando procedente la aplicación de la pena LA EMPRESA procederá a hacerla efectiva, lo cual se materializará con la respectiva instruccióncomunicación en la que se informe a EL CONTRATISTA el balance financiero del contrato, luego de aplicada deducción, compensación y/o descuento correspondiente a la cláusula penal pecuniaria. Para PARÁGRAFO 2: Si no existen saldos a favor del CONTRATISTA para descontar las sumas que resulten de la aplicación de la Cláusula Penal Pecuniaria, las mismas se harán efectivas con cargo al amparo de cumplimiento de la póliza o garantía respectiva. PARÁGRAFO 3: De existir sentencia judicial en firme y ejecutoriada que determine la responsabilidad del CONTRATISTA en la comisión de delitos contra la Administración pública o de cualquiera de los contemplados en el literal j) del artículo 8° de la Ley 80 de 1993 o la norma que la modifique, adicione o derogue, se hará exigible por parte de LA EMPRESA la cláusula penal pecuniaria. PARÁGRAFO 4: El contratista admite expresamente que el GEB podrá hacer efectiva cualquier de las cláusulas penales, o todas ellas, lo cual incluye la posibilidad de que haga efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a este último dará origen al pago o compensación de penal pecuniaria y la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense penal de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxxapremio.

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CLÁUSULA PENAL PECUNIARIA. En caso de incumplimiento definitivo o de declaratoria de caducidad, las partes acuerdan como indemnización a favor de LA DIRECCIÓN, una suma equivalente al diez (10%) del valor final del contrato, sin que pueda superar tal valor. En caso en que el contratista no pague la suma correspondiente por este concepto, dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su notificación, LA DIRECCIÓN hará efectiva la póliza de cumplimiento del contrato o la deducirá de cualquier cantidad que adeude a EL CONTRATISTA por razón de este contrato lo cual autoriza expresamente. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA.- MULTAS.- En caso de que EL CONTRATISTA se constituya en xxxx o incumpla total o parcial de cualquiera de parcialmente las obligaciones que adquiere EL CONTRATISTA asume en virtud del de este contrato, salvo fuerza mayor o caso fortuito, se generará a su cargo causarán multas sucesivas del 0.1% (Cero punto uno por ciento) del valor del contrato por cada día de retardo, sin exceder el pago de una cláusula penal a título de tasación anticipada de perjuicios cuyo monto será equivalente al VEINTE POR CIENTO diez por ciento (2010%) del valor total del CONTRATOcontrato, y sin perjuicio de que la entidad contratante pueda hacer efectiva la sanción pecuniaria por incumplimiento o declarar la caducidad del contrato. La pena no exime al EL CONTRATISTA del cumplimiento de las demás obligaciones estipuladas autoriza expresamente a su cargo en el contrato ni del pago de los perjuicios que superen LA DIRECCIÓN, para deducir directamente el valor de la cláusula penal, en los términos del artículo 1594 y siguientes del Código Civil y demás normas concordantes. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado las multas causadas de cualquier suma que se adeude al CONTRATISTA por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor razón de este último, contrato. En su defecto podrá ser deducido del monto de la garantía de cumplimiento que se haga efectiva. La suma de los valores correspondientes a la cláusula penal. De por multas causadas en desarrollo del presente contrato no ser posible podrá exceder el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor diez por ciento (10%) del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. Para efectos de la aplicación de la cláusula penal, el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tendrá en cuenta el concepto emitido por el supervisor del contrato, quien verificará el cumplimiento de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA, y de acuerdo con lo señalado en el contrato entregará al Patrimonio Autónomo CONTRATANTE tal concepto dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a aquél en que se le requiera junto con la respectiva instrucción. Para hacer efectiva la cláusula penal, no se requiere que el Patrimonio Autónomo CONTRATANTE constituya en xxxx al CONTRATISTA, el simple retardo imputable a CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA.- APLICACIÓN DE LAS CLÁUSULAS EXCEPCIONALES: A este último dará origen al pago o compensación de la cláusula penal. El Patrimonio Xxxxxxxx CONTRATANTE queda irrevocablemente autorizado por EL CONTRATISTA para que descuente y compense de las sumas de dinero que existan a favor de este último, los valores correspondientes a la cláusula penal. De no ser posible el descuento total o parcial, EL CONTRATISTA se obliga a consignar a favor del Patrimonio Autónomo CONTRATANTE el valor o el saldo no descontado, dentro del plazo señalado por este último para tal fin. EL CONTRATISTA renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx.contrato

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