CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
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Samples: Compraventa, Contract for Services, Supply Agreement
CLÁUSULA PENAL. La ENTIDAD ASEGURADORA debe mantener los estándares de servicio exigidos por el Pliego de Licitación, Pliego de Licitación, Propuesta Adjudicada, Póliza del SEGURO, Slip de Cotización. Las penalidades se encuentran detalladas en la Matriz de Penalidades, la misma que como Anexo del presente contrato, forma parte integrante e indivisible del mismo. En este sentido, el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la ENTIDAD ASEGURADORA o fallas en los servicios contratados, serán causas de penalización al tratarse de incumplimientos al contrato. El BANCO revisará el servicio, objeto del presente contrato, de forma mensual y hasta el quinto (5) día hábil del siguiente mes remitirá mediante nota escrita especificando el incumplimiento de la ENTIDAD ASEGURADORA, detallando los errores encontrados y el monto de penalización de acuerdo a la Matriz de Penalidades. Las penalidades serán pagadas por la ENTIDAD ASEGURADORA a favor del BANCO hasta el décimo (10) día hábil de haber recibido la notificación escrita por parte del BANCO con la relación de los incumplimientos o fallas al servicio. En caso de incumplimiento no realizar el abono correspondiente en el plazo establecido, la ENTIDAD ASEGURADORA autoriza de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión forma expresa al BANCO a realizar el débito automático de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato Cuenta Corriente a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos nombre de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya ENTIDAD ASEGURADORA Nº abierta en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada Banco Fassil S.A. El XXXXX deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de remitir el comprobante del debido efectuado así como el detalle del o los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoincumplimientos específicos efectuados.
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Samples: Licitación Pública, Licitación Pública
CLÁUSULA PENAL. 16.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento grave del Promitente Comprador, según lo establecido en la cláusula precedente, y atendido a que el Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente del Columbario de cualquiera Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del Promitente Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta el momento en que haya operado la terminación anticipada de la Promesa de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Promitente Comprador que habiendo hecho uso anticipado del Columbario de Uso Perpetuo sobre el que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella ánforas cinerarias y no cumpla con las obligaciones adquiridas con ocasión contraídas y, como consecuencia de la celebración del presente ello, no celebre el contrato por parte prometido, deberá restituir al Promitente Vendedor el Columbario de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir Uso Perpetuo sobre el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penalmera tenencia, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxxlas mismas condiciones, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen esto es, desocupado, obligándose al pago de las sumas previstas tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio Parque. En caso contrario, el Promitente Vendedor podrá trasladar las ánforas cinerarias depositadas a otro lugar del Cementerio Parque, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente, tales como, Zona de Transición Colectiva Cineraria o Fosa Común Cineraria cualquier otro sector desprovisto de césped y de lápidas, cuyo acceso se encontrará prohibido al público.
16.2.- Inversamente, en caso que esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA Promesa de Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Promitente Vendedor, a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento causa de la obligación no prestación del servicio de Columbario definido en la letra j) de la cláusula primera de las definiciones, las Partes convendrán que se tratePromitente Vendedor incurrirá en una multa a favor del Promitente Comprador ascendente al monto que el Promitente Comprador hubiere pagado por concepto de precio hasta la fecha de terminación del contrato, según corresponda. El Promitente Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor, para lo cual este las Partes deberán suscribir un contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que de transacción; o demandar el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de todos los perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto derivados del incumplimiento del acuerdoPromitente Vendedor ante el tribunal competente, y sin necesidad conforme a las reglas generales de requerimiento judicial o extrajudicial algunola Ley 19.496.
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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria, Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria
CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a alguna de las PARTES, estas podrán hacer efectiva una cláusula penal pecuniaria por el quince por ciento (15%) del valor del CONTRATO, en caso de incumplimiento total del CONTRATO por parte de la otra parte, y cuya causa no obedezca a circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, por lo tanto, la parte cumplida se reserva la facultad de iniciar las acciones a que hubiere lugar derivadas del incumplimiento del CONTRATO y podrá solicitar adicionalmente el pago de los perjuicios que se le hubiesen causado de acuerdo con la ley. En caso de incumplimiento por parte del CONTRATISTA, no subsanado en un plazo de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión cinco (5) días hábiles contados a partir de la celebración del presente contrato por parte fecha de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago incumplimiento siempre y cuando éste sea susceptible de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimientosubsanación, sin perjuicio del cumplimiento necesidad de la obligación de que se trateprevio requerimiento, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en el cumplimiento, El FONDO impondrá la cláusula penal mediante el trámite que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamopara el efecto disponga el Comité Fiduciario del FONDO y lo contenido en el artículo 86 de la Ley 1474 de 2011, demanda, acción legal, perjuicio respetando el debido proceso y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir defensa., y surtiendo el proceso allí establecido y que fue mencionado anteriormente. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO PRIMERO. El CONTRATISTA manifiesta y acepta que la Entidad compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su arbitrio favor y que estén a cargo de la indemnización Entidad, ya sea en virtud de perjuicios este CONTRATO o la penade cualquier otro CONTRATO o convenio que se haya suscrito entre las mismas PARTES, o lo uno y lo por cualquier otro a la vezconcepto. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al SEGUNDO. Para los efectos de la aplicación de la presente acuerdocláusula, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de las PARTES renuncian a cualquier requerimiento judicial o extrajudicial algunopara ser constituidos en xxxx. No obstante, se obligan a garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso de la parte incumplida.
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Samples: Fiducia Mercantil
CLÁUSULA PENAL. 16.1.- En caso de terminación anticipada de esta Promesa de Compraventa por incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión grave del Promitente Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, y atendido a que el Promitente Vendedor no ha podido disponer libremente de la celebración Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria prometido vender por todo el tiempo en que la presente Promesa de Compraventa se haya mantenido vigente, las Partes convienen que el Promitente Comprador incurrirá en una multa a favor del presente contrato por parte de EL CONTRATISTAPromitente Vendedor, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para monto que LA UNIVERSIDAD exija hubiere pagado por concepto de precio, hasta el pago momento en que haya operado la terminación anticipada de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMEROPromesa de Compraventa. Para efectos estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Promitente Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD aplicación de lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas anteriormente señalado en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA .
16.2.- Inversamente, en caso que esta Promesa de Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del Promitente Vendedor, a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento causa de la obligación no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra k de la Cláusula Primera (1°) de las definiciones, las partes convendrán que se tratePromitente Vendedor incurrirá en una multa a favor del Promitente Comprador ascendente al monto que el Promitente Comprador hubiere pagado por concepto de precio hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El Promitente Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Promitente Vendedor, para lo cual este las Partes deberán suscribir un contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que de transacción o demandar el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de todos los perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto derivados del incumplimiento del acuerdoPromitente Vendedor ante el tribunal competente, y sin necesidad conforme a las reglas generales de requerimiento judicial o extrajudicial algunola Ley 19.496.
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Samples: Contrato De Promesa De Compraventa Del Derecho De Propiedad Funeraria
CLÁUSULA PENAL. Cuando el presente Contrato se termine anticipadamente por los eventos establecidos en los literales (a), (c), (d) y (e) de la Sección 9.1, la Parte cumplida podrá exigirle a la Parte incumplida como una tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por doscientos ochenta (280). En caso el evento que el Contrato terminé anticipadamente con un plazo inferior a ciento ochenta (180) Días, la Parte incumplida deberá pagar una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por el cincuenta por ciento (50%) de la vigencia del Contrato restante. La anterior pena será la máxima que asumirán las Partes y en tal sentido las Partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios en una cuantía superior a la establecida en esta Sección. En ningún caso, las Partes responderán por daños indirectos o consecuenciales o por lucro cesante o pérdidas de ingresos de las Partes. Si la Parte incumplida fuere el COMPRADOR, si existiere xxxx en los pagos, el valor de dichos pagos en xxxx, sus intereses y la Cláusula Penal se tomarán de la Garantía estipulada en el presente Contrato, y el saldo, si lo hubiese, se cobrará por vía ejecutiva. La Cláusula Penal contemplada en esta sección constituirá el límite de responsabilidad que asumirán las Partes en el presente Contrato. El presente Contrato presta mérito ejecutivo. En este orden y ante la existencia de incumplimiento de por cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato Partes, que para acreditarse bastará prueba sumaria, podrá exigirse por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija vía ejecutiva el pago de perjuicios superiores la Cláusula Penal. Igualmente, las Partes manifiestan expresamente que renuncian anticipadamente a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para requerimiento alguno que esté consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, adelantar el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento cobro ejecutivo de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoCláusula Penal.
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Samples: Gas Supply Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE o del INVERSIONISTA de EL CONTRATISTA la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este derivadas del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el , dará derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente parte que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdohubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, por lo que para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas de dinero que el INVERSIONISTA se obligó a aportar como se indica en la Cláusula Primera. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. El contratante que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir sus obligaciones, podrá demandar ejecutivamente en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde, bien el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el INVERSIONISTA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivocláusula, bastando la sola afirmación debidamente soportada FIDUCIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de LA UNIVERSIDAD respecto las sumas recibidas del incumplimiento INVERSIONISTA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO. PARÁGRAFO: En caso de presentarse desistimiento unilateral por parte del acuerdoINVERSIONISTA, y sin necesidad perjuicio de requerimiento judicial lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del FIDEICOMITENTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. Una vez deducido de los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por desistimiento y/o extrajudicial algunoincumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se devolverá al INVERSIONISTA de conformidad con la disponibilidad de recursos en el FIDEICOMISO.
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Samples: Fiduciary Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración total o grave del presente contrato o 62 cuando la(s) multa(s) acumulen el 10% del valor total del contrato, se entenderá que se configuró incumplimiento de lo contratado, por parte lo cual, PLAN presentará a EL/LA CONTRATISTA la correspondiente reclamación, con el fin de EL CONTRATISTAque esté, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de recibo de la misma, se allane a las pretensiones de PLAN o indique las razones por las cuales se encuentra en desacuerdo; frente a lo cual PLAN procederá a analizar las razones expuestas por EL/LA UNIVERSIDAD podrá exigir CONTRATISTA y dentro de los tres (3) días hábiles siguientes al recibo de la comunicación respectiva, señalará por escrito si acepta total o parcialmente las observaciones presentadas por EL/LA CONTRATISTA o, de no aceptarlas procederá al cobro de la cláusula penal. Para el pago efecto, EL/LA CONTRATISTA pagará a PLAN, sin necesidad de requerimiento alguno ni constitución en xxxx, una cantidad equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO veinte por ciento (2520%) del valor total del contrato a título xx xxxxde anticipo de perjuicios, lo anterior sin perjuicio del cumplimiento del presente contrato y/o de la indemnización por los daños y perjuicios realmente causados. Lo anterior no obsta para que Parágrafo: EL/LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores CONTRATISTA deberá pagar la suma correspondiente a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de multa o a la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince cinco (155) días calendario siguientes al requerimiento que le realice PLAN y si así no lo hiciere, pagará intereses xx xxxx a aquel en que se produzca el incumplimientola tasa de interés más alta permitida por la ley y hasta la fecha efectiva del pago. La mera tolerancia de PLAN respecto del incumplimiento de las obligaciones de EL/LA CONTRATISTA, sin perjuicio no podrá interpretarse como modificación tácita de los términos contratados, ni equivaldrá a la renuncia de PLAN a la exigencia del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones incumplidas. EL/LA CONTRATISTA autoriza irrevocablemente a PLAN para que descuente los valores a su cargo en por este contrato. Se pacta expresamente concepto de cualquier suma que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir adeude a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunofavor.
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Samples: Construction Contract
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno. PARÁGRAFO QUINTO: El contenido de esta cláusula no excluye hacer efectivas las garantías establecidas en este contrato.
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Samples: Contract for Services
CLÁUSULA PENAL. 10.1.- En caso de terminación anticipada de esta Compraventa por incumplimiento grave del Comprador según lo establecido en la cláusula precedente, y atendido a que el Vendedor ha cumplido con sus obligaciones correlativas, especialmente la obligación esencial de cualquiera prestar el servicio de mantención, durante la vigencia del Contrato, las Partes convienen que el Comprador incurrirá en una multa a favor del Vendedor, equivalente al monto que hubiere pagado por concepto de precio, hasta la fecha de terminación del Contrato de Compraventa. Para estos efectos, las Partes avalúan convencional y anticipadamente los perjuicios ocasionados por el incumplimiento del Comprador conforme al artículo 1542 del Código Civil, en la suma que resulte de la aplicación de lo anteriormente señalado en esta cláusula. Además, el Comprador que habiendo hecho uso de la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria, presente en ella inhumados y no cumpla con las obligaciones adquiridas con ocasión contraídas, deberá restituir al Vendedor la Sepultura sobre la que recae el Derecho de Propiedad Funeraria que le hubiere entregado, en las mismas condiciones, esto es, desocupada y sin inhumados, en el plazo de 60 días corridos desde el envío de la celebración Carta Certificada enviada al domicilio del presente contrato por parte Promitente Comprador de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato acuerdo a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de lo establecido en la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen Noveno precedente y obligándose al pago de las sumas previstas tarifas establecidas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDADel Reglamento Interno del Cementerio, dentro especialmente aquella que permite la realización de la Exhumación de los quince (15) días calendario siguientes restos, debiendo contratar además los servicios funerarios con la Empresa Funeraria de su elección para su destino final en otro Camposanto, dando cumplimiento así a aquel lo establecido en el Decreto Ley 357 del Ministerio de Salud o Reglamento general de Cementerios. En caso contrario, el Vendedor podrá trasladar los cadáveres y/o restos humanos ya sepultados a otro lugar del Parque Cementerio, en los términos y condiciones que este determine, de acuerdo a la reglamentación vigente; tales como, Zona de Transición Colectiva o cualquier otro sector al interior del Cementerio que el Vendedor destine para dicho fin. En tal caso, habiéndose realizado por la Administración del Cementerio el traslado según lo descrito, el Comprador podrá siempre y en cualquier momento, previo pago de las tarifas establecidas en el Reglamento Interno del Cementerio, realizar el traslado interno a otro sector del Cementerio que adquiera o prometa adquirir, o bien su traslado a otro Cementerio, debiendo para ello además, cumplir con las autorizaciones correspondientes establecidas en la normativa vigente y debiendo realizar los trámites que se produzca el incumplimientorequieran al efecto con la autoridad sanitaria..
10.2.- Inversamente, sin perjuicio en caso que esta Compraventa sea terminada anticipadamente por incumplimiento del cumplimiento Vendedor, a causa de la obligación no prestación del servicio de Propiedad Funeraria definida en la letra i de la cláusula primera de las definiciones, las partes convendrán que se trateel Vendedor incurrirá en una multa a favor del Comprador ascendente al monto que el Comprador hubiere pagado por concepto de precio, o de las cuotas de Mantención efectivamente pagadas hasta la fecha de terminación contrato, según corresponda. El Comprador podrá optar entre cobrar dicha cláusula penal como única indemnización de todos los perjuicios derivados del incumplimiento del Vendedor, para lo cual este las Partes deberán suscribir un contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que de transacción o demandar el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de todos los perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto derivados del incumplimiento del acuerdoPromitente Vendedor ante el tribunal competente, y sin necesidad conforme a las reglas generales de requerimiento judicial o extrajudicial algunola Ley 19.496.
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CLÁUSULA PENAL. En caso de El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión injustificado por parte del FIDEICOMITENTE o del BENEFI- CIARIO DE ÁREA de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause totalidad o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este derivadas del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el , dará derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente parte que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdohubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, por lo que para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas de dinero entregadas a la fecha por el BENEFICIARIO DE ÁREA en desarrollo del presente Contrato. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el BENEFICIARIO DE AREA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivocláusula, bastando la sola afirmación debidamente soportada FIDU- CIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de LA UNIVERSIDAD respecto las sumas recibidas del incumplimiento BENEFICIARIO DE AREA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO. PARÁGRAFO: En caso de presentarse desistimiento unilateral por parte del acuerdoBENEFICIARIO DE ÁREA, y sin necesidad perjuicio de requerimiento judicial lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del FIDEICOMI- TENTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. Una vez deducido de los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por desistimiento y/o extrajudicial algunoincumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se devolverá al BENEFICIARIO DE ÁREA dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la instrucción del FIDEICOMITENTE, siempre y cuando el BENEFICIARIO DE ÁREA sumi- nistre la información necesaria para realizar el giro de los recursos a su favor, dicha información deberá ser suministrada por el BENEFICIARIO DE ÁREA mediante comunicación escrita dirigida a la FIDUCIARIA junto con la solicitud de desis- timiento unilateral, anexando la certificación bancaria a la cual deberán girarse los recursos. En el evento en que no existan recursos disponibles en el Fideicomiso, la FIDUCIARIA a más tardar al día siguiente de la solicitud de desistimiento, soli- citará al FIDEICOMITENTE el suministro de los recursos correspondientes, quien deberá aportarlos al FIDEICOMISO dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.
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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE o del INVERSIONISTA de EL CONTRATISTA la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este derivadas del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el , dará derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente parte que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdohubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, por lo que para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas de dinero que se obligó a aportar como se indica en la Cláusula Primera. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. El contratante que hubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir sus obligaciones, podrá demandar ejecutivamente en caso de que el otro no cumpla o no se allane a cumplir lo que le corresponde, bien el cumplimiento del contrato o bien la resolución del mismo. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el INVERSIONISTA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivocláusula, bastando la sola afirmación debidamente soportada FIDUCIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de LA UNIVERSIDAD respecto las sumas recibidas del incumplimiento INVERSIONISTA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO. PARÁGRAFO: En caso de presentarse desistimiento unilateral por parte del acuerdoINVERSIONISTA, y sin necesidad perjuicio de requerimiento judicial lo consagrado en el presente contrato, este sólo hecho facultará a la FIDUCIARIA, previa instrucción del FIDEICOMITENTE en ese sentido, a cobrar el valor de la Cláusula Penal que se establece en la presente cláusula como penalización por la terminación unilateral del Contrato. Una vez deducido de los recursos entregados el porcentaje a que haya lugar por desistimiento y/o extrajudicial algunoincumplimiento, el excedente, si lo hubiere, se devolverá al INVERSIONISTA de conformidad con la disponibilidad de recursos en el FIDEICOMISO.” Entre los suscritos:
A. Nombre del INVERSIONISTA Identificación Estado Civil Número derechos fiduciarios en primera etapa Porcentaje de participación en la primera etapa Porcentaje de participación en el proyecto /736 /1216
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Samples: Fiduciary Agreement
CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones adquiridas del contratista conforme a lo conceptuado por la supervisión evidenciado durante su ejecución o con ocasión de la celebración posterioridad al vencimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATISTAmismo, LA UNIVERSIDAD podrá exigir se genera a su cargo el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de una cláusula penal cuyo monto será hasta por el 20% del valor total del contrato a título xx xxxxcontrato. Lo anterior La pena no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios superiores a la pena si que superen el valor de este porcentaje en los pruebatérminos del artículo 1594 del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos : El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDADla cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en del plazo que se produzca señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. CONTRATO DE XXX No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA PARAGRAFO SEGUNDO: En el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación evento de que el presunto incumplimiento se trateevidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que su liquidación hasta tanto se agote el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo procedimiento previsto en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este la cláusula décima sexta del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.
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Samples: Contract
CLÁUSULA PENAL. En caso Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de incumplimiento la autonomía de cualquiera la voluntad privada de las obligaciones adquiridas con ocasión Partes, o se configure una falta de la celebración cumplimiento definitivo del presente contrato Contrato por parte de EL del CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente hasta el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO diez por ciento (2510%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDOcontrato. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDADaplicada como pena, dentro se imputará al monto de los quince (15) días calendario siguientes perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a aquel en que se produzca el incumplimientofavor del CONTRATISTA, sin perjuicio del cumplimiento si lo hubiere, o de la obligación garantía de que se tratecumplimiento constituida, para lo cual este contrato el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito ejecutivode título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios o a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de dar aplicación a la sanción aquí señalada, las sumas objeto de la pena, con cargo al saldo a favor del CONTRATISTA, serán reintegradas en la subcuenta del Patrimonio Autónomo que corresponda al PROYECTO objeto del incumplimiento definitivo o lo uno y lo otro terminación anticipada. En tal sentido, se acudirá al siguiente procedimiento:
i. El supervisor del contrato deberá comunicar al contratista, con copia a Fiduprevisora S.A., a la Entidad Nacional Competente y al Fideicomitente sobre el presunto incumplimiento de las obligaciones contractuales por parte del contratista, indicando las razones y los documentos que motivan el mismo. En dicha comunicación se deberá indicar al contratista que cuenta con un término de cinco (5) días hábiles siguientes al recibo de esta para ejercer su derecho de defensa y contradicción.
ii. Se recibirán las justificaciones por parte del contratista presuntamente incumplido. En caso de que el CONTRATISTA no se pronuncie frente a la comunicación emitida por la Supervisión se procederá a la declaración del incumplimiento.
iii. El Supervisor del contrato analizará las explicaciones presentadas por el Contratista y emitirá su recomendación al Fideicomitente y al Gerente del proyecto sobre el archivo de la actuación, o, sobre la aplicación de la cláusula penal y deberá tasar la suma aplicable por concepto de sanción de cláusula penal.
iv. El Fideicomitente enviará instrucción a Fiduprevisora S.A., respecto de la aplicación de la cláusula penal al contratista. La Entidad Contratante, a su vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo , enviará comunicación al presente acuerdocontratista y a la aseguradora, por lo medio de la cual se le notificará la declaración de incumplimiento y como consecuencia de ello la aplicación de la cláusula penal estipulada en el contrato.
v. En dicha comunicación la Entidad Contratante, indicará el monto que el se generará a su cargo por concepto de pago de esta la cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivoconsagrada en el contrato, bastando de acuerdo con lo tasado por la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoSupervisión.
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Samples: Fiducia Mercantil
CLÁUSULA PENAL. En caso Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el Patrimonio Autónomo en desarrollo del principio de incumplimiento la autonomía de cualquiera la voluntad privada de las obligaciones adquiridas con ocasión Partes, o se configure una falta de la celebración cumplimiento definitivo del presente contrato Contrato por parte de EL CONTRATISTAdel Contratista, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago éste conviene en pagar al Patrimonio Autónomo, a título xx xxxx, una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO diez por ciento (2510%) del valor total del contrato a título xx xxxxofertado por el Contratista, luego de negociación en caso de aplicar. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no Dicha suma se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen imputará al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro monto de los quince (15) días calendario siguientes perjuicios que sufra el Patrimonio Autónomo, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a aquel en que se produzca el incumplimientofavor del Contratista, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se tratesi lo hubiere, para lo cual este contrato el Contratista presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito ejecutivode título ejecutivo renunciando el Contratista Al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios o a cargo del Contratista, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoCláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.
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Samples: Contract
CLÁUSULA PENAL. Cuando el presente Contrato se termine anticipadamente por los eventos establecidos en los literales (a), (c), (d) y (e) de la Sección 9.1, la Parte cumplida podrá exigirle a la Parte incumplida como una tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por doscientos ochenta (280). En caso el evento que el Contrato terminé anticipadamente con un plazo inferior a ciento ochenta (180) Días, la Parte incumplida deberá pagar una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por el cincuenta por ciento (50%) de la vigencia del Contrato restante. La anterior pena será la máxima que asumirán las Partes y en tal sentido las Partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios en una cuantía superior a la establecida en esta Sección. En ningún caso, las Partes responderán por daños indirectos o consecuenciales o por lucro cesante o pérdidas de ingresos de las Partes. Si la Parte incumplida fuere EL COMPRADOR, si existiere xxxx en los pagos, el valor de dichos pagos en xxxx, sus intereses y la Cláusula Penal se tomarán de la Garantía estipulada en el presente Contrato, y el saldo, si lo hubiese, se cobrará por vía ejecutiva. La Cláusula Penal contemplada en esta sección constituirá el límite de responsabilidad que asumirán las Partes en el presente Contrato. El presente Contrato presta mérito ejecutivo. En este orden y ante la existencia de incumplimiento de por cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato Partes, que para acreditarse bastará prueba sumaria, podrá exigirse por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija vía ejecutiva el pago de perjuicios superiores la Cláusula Penal. Igualmente, las Partes manifiestan expresamente que renuncian anticipadamente a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para requerimiento alguno que esté consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, adelantar el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento cobro ejecutivo de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoCláusula Penal.
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Samples: Gas Supply Agreement