Common use of CLÁUSULA PENAL Clause in Contracts

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios Suscrito Entre La Universidad De La Sabana, Contrato De Suministro Suscrito Entre La Universidad De La Sabana

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento total o definitivo de cualquiera de las obligaciones adquiridas del contratista conforme a lo conceptuado por la supervisión evidenciado durante su ejecución o con ocasión de la celebración posterioridad al vencimiento del presente contrato por parte de EL CONTRATISTAmismo, LA UNIVERSIDAD podrá exigir se genera a su cargo el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de una cláusula penal cuyo monto será hasta por el 20% del valor total del contrato a título xx xxxxcontrato. Lo anterior La pena no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el exime al contratista del cumplimiento de la obligación principal, ni del pago de los perjuicios superiores a la pena si que superen el valor de este porcentaje en los pruebatérminos del artículo 1594 del Código Civil y demás normas concordantes. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos : El contratante deberá descontar el valor correspondiente a las penas antes mencionadas, tanto de la penal de apremio como de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas que se adeuden al contratista por cualquier concepto (Compensación). De no ser posible el descuento total o parcial, éste se obliga a consignar en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDADla cuenta que el contratante indique el valor o el saldo no descontado, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en del plazo que se produzca señale en la cuenta de cobro que se le curse con tal fin. El contratista renuncia expresamente a todo requerimiento para efectos de su constitución en xxxx. CONTRATO DE XXX No SUSCRITO ENTRE EL CONSORCIO FFIE ALIANZA BBVA ACTUANDO ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE COMO VOCERO Y ADMINISTRADOR DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DEL FONDO DE FINANCIAMIENTO DE LA PARAGRAFO SEGUNDO: En el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación evento de que el presunto incumplimiento se trateevidencie con posterioridad al vencimiento del plazo de ejecución, se suspenderán los plazos para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que su liquidación hasta tanto se agote el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo procedimiento previsto en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este la cláusula décima sexta del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.

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Samples: Contrato De XXX

CLÁUSULA PENAL. En La ejecución tardía del contrato acarreará para el contratista; como sanción, una multa denominada como Cláusula Penal, conforme lo citó el cartel del procedimiento, equivalente a cien dólares ($100.00) por cada día natural de atraso en la entrega de acuerdo al plazo contractual a que se haya obligado, a favor del Poder Judicial y se hará efectiva de los saldos de pago pendientes, cuando el contratista se niegue a cancelar los montos correspondientes por ese concepto. Cualquier diferencia, que quedare en descubierto, podrá ser reclamada por las vías legales correspondientes. No obstante lo anterior, en ningún caso de la multa a que dé lugar el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de sancionado por la celebración cláusula penal excederá del presente contrato veinte por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO ciento (25%) del valor total importe del contrato a título xx xxxxcontrato. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos La aplicación de la cláusula penalpenal por ejecución tardía, no exime al contratista de indemnizar a la Administración por los daños y perjuicios que no cubran esos conceptos. Para todos los efectos, se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxxtendrá como ejecución tardía, el simple incumplimiento imputable atraso en la ejecución del contrato por causas atribuibles al adjudicatario y que no han sido comunicadas con anticipación a EL CONTRATISTA dará origen la UEP o que aún cuando fueran comunicadas, las mismas no satisfacen a la UEP. Esto último, deberá ser comunicado al adjudicatario. Para los efectos consiguientes, este contrato se estima en la suma de ¢68.979.120,00 (SESENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL CIENTO VEINTE COLONES CON 00/100), a un tipo de cambio promedio del día de la adjudicación de ¢518.64 (quinientos dieciocho colones con 64/100) por U.S. Dólar. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 3º, inciso ch), de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, No. 7092 del veintiuno xx xxxxx de mil novecientos ochenta y ocho, y sus reformas, el adjudicatario está exento del pago del impuesto sobre la renta. Conforme con el artículo 10 de las sumas previstas la Ley de Fundaciones, el adjudicatario no deberá cancelar ningún monto por concepto de timbres ni el importe por el papel oficio. El gasto que se origine en esta cláusulala ejecución de este contrato se cargará a la subpartida No. PARÁGRAFO SEGUNDO10405 “Servicios de Desarrollo de Sistemas Informáticos”, del presupuesto del Programa de Modernización de la Administración de Justicia. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA Este contrato rige a LA UNIVERSIDAD, dentro partir de los quince (15) días calendario siguientes a aquel la fecha en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento gire la orden de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento inicio al consultor por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente la Unidad Ejecutora, orden que LA UNIVERSIDAD se reserva podrá girar una vez que se cuente con el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdorefrendo del Contrato, por parte de la Unidad Interna de Control, la que se ubica en la Asesoría Legal de la Dirección Ejecutiva del Poder Judicial. En fe de lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivoanterior firmamos en San Xxxx, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto a los tres días del incumplimiento mes xx xxxxxx del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoaño dos mil siete.

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Samples: Contrato De Prestación

CLÁUSULA PENAL. Salvo que se trate de causas atribuibles exclusivamente a LA CÁMARA, EL CONTRATISTA pagará a LA CÁMARA sin necesidad de previo requerimiento, por el retardo o inejecución total o parcial de las obligaciones a su cargo, contraídas en virtud del presente contrato, una suma equivalente al 20% del valor total del mismo. La presente cláusula penal no tiene el carácter de estimación anticipada de perjuicios, ni su pago extinguirá las obligaciones contraídas por EL CONTRATISTA en virtud del presente contrato. En caso consecuencia, la estipulación y el pago de la pena dejan a salvo el derecho de LA CÁMARA de exigir acumulativamente con ella el cumplimiento o la resolución del contrato, en ambos casos con indemnización de perjuicios ocasionados en virtud del incumplimiento total o parcial o del cumplimiento tardío o imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA manifiesta y acepta que LA CÁMARA compense el valor correspondiente que eventualmente resulte de la pena estipulada con las deudas que existan a su favor y que estén a cargo de LA CÁMARA, ya sea en virtud de este contrato o de cualquier otro que se haya suscrito entre las mismas partes, o por cualquier otro concepto. 24) MULTAS Y SANCIONES. LA CÁMARA, aplicará multas diarias hasta del 0.1% del valor total estimado del contrato, hasta cumplir un porcentaje máximo del quince (15%) en los siguientes eventos: a) Por el incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión a cargo de EL CONTRATISTA estipuladas en el contrato, dentro del plazo contractual previsto para cada una de ellas. b) Por el cumplimiento imperfecto de las obligaciones a cargo de EL CONTRATISTA. c) Por el retraso o demora en el cumplimiento de sus obligaciones de carácter laboral. d) Por incumplimiento en el término para liquidar el contrato o por no allegar los documentos requeridos para tal fin (cuando se requiera). e) Por el incumplimiento en el deber de confidencialidad de la celebración información por EL CONTRATISTA, sus empleados, subcontratistas o dependientes, por lo cual pagará a LA CÁMARA una suma equivalente al 5% del valor del contrato. PARÁGRAFO: PROCEDIMIENTO. La multa se aplicará siempre que la causa que le da origen no haya sido subsanada dentro de los tres (3) días siguientes a la notificación de su ocurrencia por parte de LA CÁMARA a EL CONTRATISTA. Se aplicará una multa diaria hasta que EL CONTRATISTA cese la conducta que dio origen a la multa, sin perjuicio de que LA CÁMARA pueda dar por terminado anticipadamente el contrato por incumplimiento grave de EL CONTRATISTA. EL CONTRATISTA acepta que LA CÁMARA descuente el valor de las multas consagradas en la presente cláusula de las sumas que le adeude a EL CONTRATISTA, en virtud del presente contrato o de cualquier otro crédito que exista a cargo de LA CÁMARA y a favor de EL CONTRATISTA. El pago de las multas aquí pactadas no indemniza los perjuicios sufridos por LA CÁMARA ni limita en nada las posibilidades de reclamación de esta última por los daños padecidos. Para la terminación del presente contrato por parte incumplimiento de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta CONTRATISTA o para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos exigencia de la cláusula penal, no se requiere será necesario que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable CÁMARA imponga previamente multas a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia El procedimiento mínimo para la aplicación de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva cualquier sanción contractual será el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.siguiente:

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Samples: www.ccb.org.co

CLÁUSULA PENAL. Las Partes acuerdan que si alguna de ellas no cumple en todo o en parte con sus obligaciones, la parte cumplida deberá manifestarle por escrito el incumplimiento a la incumplida, para que esta proceda a subsanarlo en un término no mayor de cinco (5) días hábiles (este procedimiento es para los incumplimientos subsanables, de no serlo, operará el pago de la cláusula penal inmediatamente). En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión que no se subsane el incumplimiento, La Parte incumplida deberá cancelar a favor de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTAcumplida, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago valor equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO veinte por ciento (2520%) del valor precio total pactado en el presente Contrato. Lo anterior deberá hacerse a más tardar a los (2) dos días hábiles siguientes a la fecha en que venció el término para subsanar el incumplimiento, de ser subsanable, o de la fecha del contrato incumplimiento, de no ser subsanable. Esta cláusula presta mérito ejecutivo y se fija a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el la Parte cumplida podrá solicitar además del pago de esta la misma, la indemnización de los perjuicios que se hubieren causado, la resolución del contrato o el cumplimiento forzoso de las obligaciones incumplidas. De conformidad con el encabezado del contrato, LOS VENDEDORES conforman una sola Parte del contrato y LA COMPRADORA la otra. De acuerdo a lo anterior la cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando asciende a la sola afirmación debidamente soportada suma de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoSETECIENTOS DIECINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL OCHENTA Y OCHO PESOS ($719.200.088).

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Samples: www.camaramedellin.com.co

CLÁUSULA PENAL. Cuando el presente Contrato se termine anticipadamente por los eventos establecidos en los literales (a), (c), (d) y (e) de la Sección 9.1, la Parte cumplida podrá exigirle a la Parte incumplida como una tasación anticipada de perjuicios, el pago de una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por doscientos ochenta (280). En caso el evento que el Contrato terminé anticipadamente con un plazo inferior a ciento ochenta (180) Días, la Parte incumplida deberá pagar una pena resultante de multiplicar la Cantidad Máxima de Gas Natural Diaria por el precio unitario del Gas vigente al momento de la terminación del Contrato estipulado en el CAPÍTULO VI - PRECIO por el cincuenta por ciento (50%) de la vigencia del Contrato restante. La anterior pena será la máxima que asumirán las Partes y en tal sentido las Partes renuncian expresamente a reclamar perjuicios en una cuantía superior a la establecida en esta Sección. En ningún caso, las Partes responderán por daños indirectos o consecuenciales o por lucro cesante o pérdidas de ingresos de las Partes. Si la Parte incumplida fuere el COMPRADOR, si existiere xxxx en los pagos, el valor de dichos pagos en xxxx, sus intereses y la Cláusula Penal se tomarán de la Garantía estipulada en el presente Contrato, y el saldo, si lo hubiese, se cobrará por vía ejecutiva. La Cláusula Penal contemplada en esta sección constituirá el límite de responsabilidad que asumirán las Partes en el presente Contrato. El presente Contrato presta mérito ejecutivo. En este orden y ante la existencia de incumplimiento de por cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato Partes, que para acreditarse bastará prueba sumaria, podrá exigirse por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija vía ejecutiva el pago de perjuicios superiores la Cláusula Penal. Igualmente, las Partes manifiestan expresamente que renuncian anticipadamente a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para requerimiento alguno que esté consagrado en el ordenamiento jurídico colombiano, para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, adelantar el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento cobro ejecutivo de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoCláusula Penal.

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Samples: Contrato De Suministro De Gas Natural

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera Cuando, por causas diferentes a las previstas en la Cláusula 20.2Error: Reference source not found, alguna de las obligaciones adquiridas con ocasión Partes manifieste por escrito su intención a la otra Parte de dar por terminado el Contrato, sin justa causa, de manera unilateral y anticipada, dicha Parte reconocerá y pagará a la otra Parte, a título de indemnización, una suma equivalente a multiplicar la CC Total, por el Cargo Fijo y el Cargo Variable de la celebración Pareja de Cargos  % fijo  % variable y el Cargo por AO&M, según la resolución tarifaria que estuviere vigente para el tramo contratado, por el número de Días faltantes de ejecución del presente contrato por parte Contrato de EL CONTRATISTATransporte. El pago de esta suma de dinero deberá hacerse dentro de los treinta (30) Días siguientes a la fecha de la notificación de la terminación anticipada del Contrato. Una vez cumplido el requisito de la notificación en el tiempo referido, LA UNIVERSIDAD podrá exigir procederá el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato sin necesidad de cualquier otra notificación, aviso o requerimiento alguno o constitución en xxxx a todo lo cual renuncian desde ahora las Partes contratantes. Esta pena es a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para de indemnización de perjuicios, salvo que LA UNIVERSIDAD exija el pago se trate de perjuicios superiores a eventos de dolo, fraude o culpa grave, casos en los cuales la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos responsabilidad se regirá por lo dispuesto en las normas legales correspondientes, sin que ello impida la exigencia de la presente cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo pues en este contratoúnico caso dicha cláusula penal será una cláusula punitiva. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD Estas cantidades se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la penaconsideran como claras, o lo uno expresas y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdoexigibles y, por lo tanto, se pueden cobrar ejecutivamente, mediante la sola declaración de la Parte cumplida acerca de la terminación, anexando copia auténtica del presente Contrato, documento que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso presta mérito ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial y/o extrajudicial algunoextrajudicial. El no pago de la cláusula penal en el término aquí indicado, originará intereses moratorios. Para todos los efectos contractuales, las Partes declaran las siguientes direcciones y números de facsímil: Empresa: PROMIORIENTE S.A. E.S.P. Dirección:   Ciudad:  , Colombia Contacto:   Tel.:   Facsímil:   E-mail:   Empresa:   Dirección:   Ciudad:   Colombia Contacto:   Tel:   Fax:   E-mail:    Todas las notificaciones a que hubiera lugar de acuerdo con lo dispuesto en este Contrato deberán ser realizadas por escrito a los domicilios o números de facsímil indicados en esta Cláusula. La notificación se entenderá realizada en la fecha que sea recibida por la Parte a quien se dirija la notificación. Cualquier cambio en las direcciones o números de facsímil señalados en esta cláusula deberán ser notificados a la otra Parte y serán efectivos a los cinco (5) Días Hábiles de recibida la comunicación correspondiente. Aquellas comunicaciones que sean recibidas después de horas laborales, entendiéndose como tales aquellas que ocurran en Días Hábiles dentro de las horas laborales de las respectivas empresas, se entenderán como recibidas en el Día Hábil inmediatamente siguiente.

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Samples: Contrato De Transporte De Gas Natural en Firme

CLÁUSULA PENAL. En caso Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el Patrimonio Autónomo en desarrollo del principio de incumplimiento la autonomía de cualquiera la voluntad privada de las obligaciones adquiridas con ocasión Partes, o se configure una falta de la celebración cumplimiento definitivo del presente contrato Contrato por parte de EL CONTRATISTAdel Contratista, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago éste conviene en pagar al Patrimonio Autónomo, a título xx xxxx, una suma equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO diez por ciento (2510%) del valor total del contrato a título xx xxxxofertado por el Contratista, luego de negociación en caso de aplicar. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no Dicha suma se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen imputará al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro monto de los quince (15) días calendario siguientes perjuicios que sufra el Patrimonio Autónomo, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a aquel en que se produzca el incumplimientofavor del Contratista, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se tratesi lo hubiere, para lo cual este contrato el Contratista presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito ejecutivode título ejecutivo renunciando el Contratista Al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios o a cargo del Contratista, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la pena, o lo uno y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoCláusula Penal Pecuniaria aquí pactada.

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Samples: Minuta Contrato

CLÁUSULA PENAL. En caso de declaratoria de caducidad o en caso de declaratoria de incumplimiento parcial o total del contrato, por xxxx o retardo en el cumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato sus obligaciones, el CONTRATISTA pagará al IDU, a título xx xxxx pecuniaria, una suma equivalente hasta por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO treinta por ciento (2530%) del valor total del contrato a título xx xxxxcontrato. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija La tasación de la cláusula penal atenderá criterios de oportunidad, razonabilidad, proporcionalidad y gravedad del incumplimiento. Para la imposición de la cláusula penal se aplicará el pago procedimiento previsto en la normatividad vigente. La imposición de esta pena pecuniaria se considerará como una estimación anticipada de perjuicios superiores que el CONTRATISTA cause al IDU. El valor pagado como cláusula penal no es óbice para demandar, ante el juez del Contrato, la indemnización integral de perjuicios causados si estos superan el valor de la cláusula penal. El pago o deducción de la cláusula penal no exonerará al CONTRATISTA, del cumplimiento de sus obligaciones emanadas del Contrato, incluyendo de la que se declara el incumplimiento. En caso de proceder a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos aplicación de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxxel CONTRATISTA, autoriza expresamente a la entidad con la firma del presente contrato, para hacer el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro descuento correspondiente de los quince (15) días calendario siguientes saldos a aquel él adeudados por la Entidad, previo a practicar las retenciones por tributos a que haya lugar, o en que su defecto se produzca hará efectivo el incumplimiento, sin perjuicio del amparo de cumplimiento de la obligación Garantía Única. Teniendo en cuenta lo dispuesto en la Ley 1682 de que 2013; para efectos del presente contrato, se tratetiene incorporada la misma, para especialmente en lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete relacionado con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamotrámites, demanda, acción legal, perjuicio permisos y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento aprobaciones requeridos por parte de EL CONTRATISTA las diferentes entidades públicas, incluidas las empresas de alguna o algunas servicios públicos, y prevalecerá, frente a cualquier discrepancia en cuanto a la interpretación de las obligaciones a su cargo consignadas en este contratolos diferentes documentos contractuales. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD coordinación entre el IDU y las ESP o PRST se reserva circunscribirán al procedimiento adoptado por el derecho de pedir a su arbitrio Instituto mediante la indemnización de perjuicios o la penaGUIA "COORDINACIÓN IDU, o lo uno ESP y lo otro a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial algunoTIC EN PROYECTOS DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE".

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Samples: community.secop.gov.co

CLÁUSULA PENAL. En caso de incumplimiento de cualquiera de las obligaciones adquiridas con ocasión de la celebración del presente contrato por parte de EL CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDO. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDAD, dentro de los quince (15) días calendario siguientes a aquel en que se produzca el incumplimiento, sin perjuicio del cumplimiento de la obligación de que se trate, para lo cual este contrato prestará mérito ejecutivo. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un El incumplimiento por parte del FIDEICOMITENTE o del BENE- FICIARIO DE ÁREA de EL CONTRATISTA la totalidad o de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este derivadas del presente contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio la indemnización de perjuicios o la pena, o lo uno y lo otro dará dere- cho a la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente parte que le reconocen pleno mérito ejecutivo al presente acuerdohubiere cumplido o se hubiere allanado a cumplir, por lo que para exigir inmediatamente a título xx xxxx aplicable a quien no cumplió o no se allanó a cumplir, el pago de una suma de dinero equivalente al diez por ciento (10%) del total de las sumas de dinero entregadas a la fecha por el BENEFICIARIO DE ÁREA en desarrollo del presente Contrato. En el evento de incumplimiento de una parte, la otra deberá darle aviso por escrito para que dentro de los siguientes diez (10) días comunes, proceda a cumplir con lo que le corresponda. Si vencido este plazo persiste el incumplimiento, la parte que cumplió o se allanó a cumplir podrá exigir la suma antes pactada por la vía ejecutiva. Por el pago de la pena se entiende extinguida la obligación principal de conformidad con los Artículos 1.594 y 1.600 del Código Civil. En el evento de continuar incumplido o en xxxx el BENEFICIARIO DE AREA una vez transcurrido el tiempo estipulado en esta cláusula penal cláusula, la FIDU- CIARIA podrá retener la suma pactada como Cláusula Penal tomando su valor de las sumas recibidas del BENEFICIARIO DE AREA, las cuales incrementarán el FIDEICOMISO.” Entre los suscritos: Mayor(es) de edad, con domicilio en la ciudad de , identificado(a)(s) como se hará exigible mediante proceso ejecutivoindicó an- teriormente, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto quien(es) obra(n) en su(s) propio(s) nombre(s) y quien(es) en adelante y para los efectos del incumplimiento del acuerdo, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.presente con- trato se denominará(n) el BENEFICIARIO DE ÁREA;

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Samples: Contrato De Encargo Fiduciario

CLÁUSULA PENAL. En caso Si se ejerciere la terminación anticipada del Contrato o condición resolutoria expresa reservada para el CONTRATANTE en desarrollo del principio de incumplimiento la autonomía de cualquiera la voluntad privada de las obligaciones adquiridas con ocasión Partes, o se configure una falta de la celebración cumplimiento definitivo del presente contrato Contrato por parte de EL del CONTRATISTA, LA UNIVERSIDAD podrá exigir éste conviene en pagar al CONTRATANTE, a título xx xxxx, una suma equivalente hasta el pago equivalente al VEINTICINCO POR CIENTO diez por ciento (2510%) del valor total del contrato a título xx xxxx. Lo anterior no obsta para que LA UNIVERSIDAD exija el pago de perjuicios superiores a la pena si los prueba. PARÁGRAFO PRIMERO. Para efectos de la cláusula penal, no se requiere que LA UNIVERSIDAD lo constituya en xxxx, el simple incumplimiento imputable a EL CONTRATISTA dará origen al pago de las sumas previstas en esta cláusula. PARÁGRAFO SEGUNDOcontrato. La suma anteriormente mencionada deberá cancelarla EL CONTRATISTA a LA UNIVERSIDADaplicada como pena, dentro se imputará al monto de los quince (15) días calendario siguientes perjuicios que sufra el CONTRATANTE, y su valor se podrá tomar directamente del saldo a aquel en que se produzca el incumplimientofavor del CONTRATISTA, sin perjuicio del cumplimiento si lo hubiere, o de la obligación garantía de que se tratecumplimiento constituida, para lo cual este contrato el CONTRATISTA presta su autorización y se entiende conferida desde la suscripción o firma del presente Contrato por las Partes. Si esto no fuere posible, la Cláusula Penal Pecuniaria se cobrará por vía ejecutiva, para lo cual el Contrato prestará el mérito ejecutivode título ejecutivo renunciando el CONTRATISTA al previo aviso y/o la reconvención judicial previa para constituirlo en xxxx. Se deja constancia que el pago de esta sanción pecuniaria se hará por el simple retardo en que incurra EL CONTRATISTA. PARÁGRAFO TERCERO: EL CONTRATISTA se compromete con LA UNIVERSIDAD a mantenerla indemne contra todo reclamo, demanda, acción legal, perjuicio y costo que se cause o surja como consecuencia de un incumplimiento por parte de EL CONTRATISTA de alguna o algunas de las obligaciones a su cargo en este contrato. Se pacta expresamente que LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de pedir a su arbitrio La Cláusula Penal Pecuniaria no excluye la indemnización de perjuicios o a cargo del CONTRATISTA, si el monto de éstos fuere superior, al valor de la Cláusula Penal Pecuniaria aquí pactada. PARÁGRAFO PRIMERO: En el evento de dar aplicación a la sanción aquí señalada, las sumas objeto de la pena, o lo uno y lo otro con cargo al saldo a favor del CONTRATISTA, serán reintegradas en la vez. PARÁGRAFO CUARTO: Las partes declaran expresamente subcuenta del Patrimonio Autónomo que le reconocen pleno mérito ejecutivo corresponda al presente acuerdo, por lo que el pago de esta cláusula penal se hará exigible mediante proceso ejecutivo, bastando la sola afirmación debidamente soportada de LA UNIVERSIDAD respecto PROYECTO objeto del incumplimiento del acuerdodefinitivo o terminación anticipada. En tal sentido, y sin necesidad de requerimiento judicial o extrajudicial alguno.se acudirá al siguiente procedimiento:

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Samples: Contrato De Fiducia Mercantil