COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES, LOS INTERESES DEL ASEGURADO DE TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES O INCORPORACIONES DE BIENES HECHAS POR EL, EN RELACIÓN CON SU OPERACIÓN Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES DESCRITAS O NO DESCRITAS POR LA PÓLIZA, ESTA CLÁUSULA TIENE UNA COBERTURA AUTOMÁTICA POR UN MONTO DE $50’000,000.00 (CINCUENTA MILLONES DE PESOS 00/100 MONEDA NACIONAL), ESTA SUMA DE DINERO ES VÁLIDA PARA LA SECCIÓN DE INCENDIO, NO ES NECESARIO QUE EL ASEGURADO REPORTE NINGÚN INCREMENTO SIEMPRE Y CUANDO NO EXCEDA DEL MONTO CITADO EN LA PRESENTE CLÁUSULA, Y SE OTORGARÁ SIN COBRO DE PRIMA.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. Esta póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por él, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la póliza, sin tener “EL ASEGURADO” la obligatoriedad de informar los valores a “LA ASEGURADORA”.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. Mediante esta cobertura se cubren en forma automática todas aquellas adquisiciones de bienes, hechas por el Asegurado, en relación con la operación de su negocio y localizadas en ubicaciones no descritas en esta Póliza, sin exceder la cantidad contratada y que se establece en la carátula de la Póliza, por una o más ubicaciones no mencionadas en esta Póliza. En caso de que la Póliza comprenda varios incisos en los que se cubran diferentes riesgos adicionales, sólo se otorgarán, mediante su pacto expreso. En consideración a la obligación que la Compañía asume de mantener en todo tiempo su responsabilidad como quedó asentado anteriormente, el Asegurado por su parte se compromete a dar aviso a la Compañía dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que se produzcan tales aumentos de Suma Asegurada así como a pagar la prima respectiva. Queda entendido y convenido entre las partes contratantes que esta cobertura automática no surtirá efecto, cuando entre las fechas de ocurrencia de un siniestro y en el momento en que se produzcan los aumentos de Suma Asegurada, exista un lapso de más de 30 días sin que lo haya declarado.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. MEDIANTE ESTA CLÁUSULA LA COMPAÑÍA CUBRE EN FORMA AUTOMÁTICA TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES DE BIENES HECHAS POR EL ASEGURADO, EN RELACIÓN CON LA OPERACIÓN DE SU NEGOCIO Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES NO DESCRITAS POR ESTA PÓLIZA, HASTA POR LA CANTIDAD ESTABLECIDA EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. EN CASO DE QUE LA PÓLIZA COMPRENDA VARIOS INCISOS EN LOS QUE SE CUBRAN DIFERENTES RIESGOS ADICIONALES, QUEDA ENTENDIDO Y CONVENIDO QUE LA COBERTURA DE DICHOS RIESGOS ADICIONALES SOLO SE OTORGARA MEDIANTE SU PACTO EXPRESO. EN CONSIDERACIÓN A LA OBLIGACIÓN QUE LA COMPAÑÍA ASUME DE MANTENER EN TODO TIEMPO SU RESPONSABILIDAD COMO QUEDO ASENTADO ANTERIORMENTE, EL ASEGURADO POR SU PARTE SE COMPROMETE: ➢ A DAR AVISO A LA COMPAÑÍA DENTRO DE LOS 30 DÍAS SIGUIENTES A LA FECHA EN QUE SE PRODUZCAN TALES AUMENTOS DE SUMA ASEGURADA, ASÍ COMO A PAGAR LA PRIMA RESPECTIVA A PRORRATA DE ACUERDO CON LA CUOTA OFERTADA POR LA ASEGURADORA.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. Esta Póliza asegura automáticamente los intereses de “EL ASEGURADO” de todas aquellas adquisiciones o incorporaciones de bienes hechas por él, en relación con su operación y localizadas en ubicaciones, no descritas por la Póliza, sin tener “EL ASEGURADO” la obligatoriedad de informar los valores a “LA ASEGURADORA”. Es válida para todas las secciones de esta Póliza. Pérdidas Consecuenciales por Riesgos Hidrometeorológicos, Sueldos, Salarios y/o Gastos Fijos: Pérdida de cualquier ganancia, utilidad, provecho u otro perjuicio similar, así como gastos resultantes de la paralización o entorpecimiento de las operaciones de inmuebles asegurados o a consecuencia del siniestro por un riesgo cubierto por daño directo.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. Se establece que quedan amparadas automáticamente, todas aquellas adquisiciones, donaciones, comodato o donde el INSTITUTO tenga un interés asegurable, de bienes muebles e inmuebles sin cargo adicional a la prima original, siempre y cuando la suma asegurada de cada uno de los conceptos mencionados, no exceda del 10% de la suma asegurada fijada en las Secciones I y II de la cobertura de Incendio, ésta cobertura no aplica a las Secciones de Responsabilidad Civil General, Transportes Carga, así como a Efectivo y Valores. La adquisición de los bienes muebles e inmuebles se reportará a la ASEGURADORA dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que se produzcan las adquisiciones, con la finalidad de contabilizar los valores cuando se alcance el porcentaje solicitado. Se cubren todos aquellos bienes que por su propia naturaleza, operación o almacenamiento deban estar a la intemperie.
COBERTURA AUTOMÁTICA PARA INCISOS NUEVOS O NO CONOCIDOS. ESTA PÓLIZA ASEGURA AUTOMÁTICAMENTE, LOS BIENES DE “EL ASEGURADO” DE TODAS AQUELLAS ADQUISICIONES O INCORPORACIONES DE BIENES HECHAS POR “EL ASEGURADO”, EN RELACIÓN CON SU OPERACIÓN Y LOCALIZADAS EN UBICACIONES NO DESCRITAS POR LA PÓLIZA, ESTA COBERTURA ES VALIDA PARA TODAS LAS SECCIONES Y SUB LÍMITES DE LA PÓLIZA.

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