COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, han llenado, firmado y entregado a la Compañía por conducto del Contratante, su correspondiente consentimiento individual para ser incluidos en la póliza, y han sido aceptados por la Compañía.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad asegurable, cumplen con los requisitos de asegurabilidad definidos por la Compañía y cuyos nombres aparecen en el Certificado individual de seguro.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que es lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, y que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por La Compa- ñía, cuyos nombres se incluyen en el registro de Asegurados de la póliza.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Está constituido por los integrantes de la Colectividad Asegurable que otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por Zurich Vida, quedando inscritos en el registro de asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La compañía pagará al beneficiario irrevocable el saldo insoluto del crédito en UDI's al verificarse la eventualidad prevista y en su caso contratada, cuando el siniestro le ocurra a: · Los titulares de los créditos hipotecarios reestructurados en UDIS para vivienda popular. · Cónyuges, y deudores solidarios. · Deudores de créditos hipotecarios reestructurados en UDIS, destinados a locales comerciales y oficinas. · Titular de los créditos bajo el esquema de pagos mínimos equivalentes x xxxxxx, operando con el beneficio adicional de vida e invalidez total y permanente. · Deudores de créditos de financiamiento hipotecario que se traspasan a cartera vencida o se encuentren en juicio.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Esta constituida por los integrantes de la colectividad asegurable que al momento de la celebración del contrato ó de su ingreso a la colectividad se encuentren en servicio activo y no se encuentren en estado de incapacidad temporal y otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por la compañía, quedando inscritos en el registro de asegurados. Las personas que no cumplan con la definición de colectividad asegurable que aparecen en la carátula de la póliza y las que no hayan cubierto los requisitos para ingresar a la colectividad asegurada, no serán aseguradas dentro de la póliza aun cuando aparezcan en el registro de asegurado y/o haya sido su prima correspondiente. Para estos casos, el seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial, y el contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de la prima pagada. El contratante se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen en el registro del asegurado el contenido de la presente disposición.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro que, habiendo solicitado este seguro y haber sido aceptada su solicitud por la Compañía, sean incluidos con la calidad de Asegurados en el registro respectivo. Cada una de dichas personas formará parte de la colectividad asegurada desde la fecha que se indique en el registro de que se trata, y hasta en tanto no se produzca alguna de las causas por las que, conforme a esta póliza o a la ley, deben cesar, individual o colectivamente, los efectos de este contrato. Porcentaje a cargo del Asegurado, que se aplica al monto de las reclamaciones procedentes, una vez descontado el deducible en caso de un riesgo cubierto. El porcentaje de coaseguro a aplicar se estipula en la carátula de la póliza y certificado individual.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad estará conformada por el personal de Enlace, Mandos Medios y Superiores (niveles “P” al “G”) de las Unidades Administrativas de la Secretaría de la Función Pública. El número de puestos autorizados con derecho a esta prestación, que integrarán la colectividad asegurada es de 1311, que enseguida se detallan: Grupo Denominación del puesto No. de plazas autorizadas G Secretario/a de Estado 1 H Subsecretario de Estado 3 I Oficial Mayor 1 J Titular de Unidad 23 K Director/a General 18 L Director/a General Xxxxxxx/a 84 M Director/a de Área 260 N Subdirector/a de Área 464 O Jefe/a de Departamento 221 P Enlace 236 Total: 1311 La SFP entregará a la aseguradora ganadora, la relación de los servidores públicos que sean sujetos del aseguramiento y que se encuentren activos a la fecha del fallo; para tal efecto la aseguradora deberá solicitar por escrito a la SFP el detalle de la información personal de los asegurados que requerirá para el aseguramiento.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración de este contrato de seguro, y que satisfagan los requisitos que establece esta póliza para ser Asegurados, quedando inscritos en el registro de Asegurados. El seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial respecto de las personas que no cumplan con la definición anterior y que por cualquier causa sean inscritas en el registro de Asegurados de esta póliza, por lo que el Contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de las primas pagadas correspondientes a tales personas. El Contratante se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen en el registro de Asegurados el contenido de la presente disposición. Compañía. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad asegurada la constituye el personal de mandos medios y superiores del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, que deseen contratar el citado beneficio adicional. Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán quedar protegidos por el presente beneficio adicional, para lo cual deberán firmar el formato de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN, RENUNCIA O MODIFICACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO”, que entregarán a la Gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, y en el cual deberán señalar el porcentaje de prima fija que pagarán mediante retención en nómina. Igualmente, el asegurado podrá solicitar en cualquier momento por escrito a la Aseguradora: Darse de alta a la colectividad asegurada, señalando el porcentaje de prima fija que pagará mediante retención en nómina; La modificación del monto de sus pagos de prima fija; Se le retenga en nómina el importe que desee destinar a pagos adicionales extraordinarios de prima; El incremento o reducción del importe de los pagos adicionales extraordinarios de prima o que no se le aplique la retención de ésta; o, Cambio de domicilio. En concordancia con el principio de simplificación administrativa y con objeto de facilitar a los asegurados la realización de cualquiera de los movimientos antes señalados, se conviene expresamente que la Aseguradora proporcionará al INEEL, los formatos correspondientes, en medio informático o magnético, para que el Instituto a su vez informe de tales movimientos a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan. La gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, se encargará de imprimir y vigilar el correcto llenado de la solicitud del movimiento requerido por la persona de que se trate, misma que archivará en el expediente laboral de ésta, para efectos de cualquier aclaración. Adicionalmente, actualizará el sistema de nómina conforme a la voluntad expresada en dicho formato.