COLECTIVIDAD ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, han llenado, firmado y entregado a la Compañía por conducto del Contratante, su correspondiente consentimiento individual para ser incluidos en la póliza, y han sido aceptados por la Compañía.
COLECTIVIDAD ASEGURADA a) Los servidores públicos que presten sus servicios al Instituto FONACOT serán integrantes de la colectividad asegurada.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad asegurable, cumplen con los requisitos de asegurabilidad definidos por la Compañía y cuyos nombres aparecen en el Certificado individual de seguro.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. APLICA A LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, PERSONAL DE BASE, CONFIANZA, ENLACE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASI COMO JUBILADO Y PENSIONADO, DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y A PARTIR DE SU FECHA DE INGRESO PARA LOS NUEVOS INTEGRANTES. NOTA: A “LA ASEGURADORA” SE LE ENTREGARÁ EL LISTADO DE ASEGURADOS ACTUALIZADO, CON EL CUAL DEBERÁ EMITIRSE LA PÓLIZA.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Está constituido por los integrantes de la Colectividad Asegurable que otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por Zurich Vida, quedando inscritos en el registro de asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Esta constituida por los integrantes de la colectividad asegurable que al momento de la celebración del contrato ó de su ingreso a la colectividad se encuentren en servicio activo y no se encuentren en estado de incapacidad temporal y otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por la compañía, quedando inscritos en el registro de asegurados. Las personas que no cumplan con la definición de colectividad asegurable que aparecen en la carátula de la póliza y las que no hayan cubierto los requisitos para ingresar a la colectividad asegurada, no serán aseguradas dentro de la póliza aun cuando aparezcan en el registro de asegurado y/o haya sido su prima correspondiente. Para estos casos, el seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial, y el contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de la prima pagada. El contratante se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen en el registro del asegurado el contenido de la presente disposición.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad asegurada la constituye el personal de mandos medios y superiores del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, que deseen contratar el citado beneficio adicional. Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán quedar protegidos por el presente beneficio adicional, para lo cual deberán firmar el formato de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN, RENUNCIA O MODIFICACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO”, que entregarán a la Gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, y en el cual deberán señalar el porcentaje de prima fija que pagarán mediante retención en nómina. Igualmente, el asegurado podrá solicitar en cualquier momento por escrito a la Aseguradora: Darse de alta a la colectividad asegurada, señalando el porcentaje de prima fija que pagará mediante retención en nómina; La modificación del monto de sus pagos de prima fija; Se le retenga en nómina el importe que desee destinar a pagos adicionales extraordinarios de prima; El incremento o reducción del importe de los pagos adicionales extraordinarios de prima o que no se le aplique la retención de ésta; o, Cambio de domicilio. En concordancia con el principio de simplificación administrativa y con objeto de facilitar a los asegurados la realización de cualquiera de los movimientos antes señalados, se conviene expresamente que la Aseguradora proporcionará al INEEL, los formatos correspondientes, en medio informático o magnético, para que el Instituto a su vez informe de tales movimientos a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan. La gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, se encargará de imprimir y vigilar el correcto llenado de la solicitud del movimiento requerido por la persona de que se trate, misma que archivará en el expediente laboral de ésta, para efectos de cualquier aclaración. Adicionalmente, actualizará el sistema de nómina conforme a la voluntad expresada en dicho formato.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Todo el personal que participa en los CURSOS XX XXXXXX EN LOS MESES DE JULIO Y AGOSTO de 2009, del ”INBAL”, siendo principalmente hijos de los empleados del “INBAL”, así como el personal, docente o de apoyo, monitores, padres y/o tutores, o empleado participando en actividades recreativas, culturales y docentes. La póliza no será sujeta a declaración y en caso de siniestro se demostrará la responsabilidad del “INBAL”
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Todo el personal, que de manera enunciativa se indica y no limitativa a los de los grupos artísticos, las escuelas xx xxxxx, artistas, ejecutantes, actores y músicos del “INBAL”. Aproximadamente son 800 participantes que desarrollan actividades al presentarse y participar en los eventos de capacitación, y entre otros, Ensayos, Muestras, Audiciones Y Presentaciones, Privadas Y En Publico.
COLECTIVIDAD ASEGURADA a) TODOS LOS TRABAJADORES DE CONFIANZA, BASE Y EVENTUAL EN SERVICIO ACTIVO DE CONDUSEF, CUALQUIERA QUE SEA SU EDAD, SEXO O PUESTO Y SIN NECESIDAD DE EXAMEN MÉDICO, QUEDARÁN ASEGURADOS A PARTIR DE LA FECHA DE INICIO DE LA CONTRATACIÓN DE LA PÓLIZA. LOS TRABAJADORES DE CONDUSEF QUE INGRESEN A LA COLECTIVIDAD ASEGURABLE CON POSTERIORIDAD AL INICIO DE VIGENCIA DE LA PÓLIZA, QUEDARÁN ASEGURADOS EN LA FECHA DE INGRESO, CONSIGNADA EN EL CONTROL DE CONTRATACIÓN O DE NOMBRAMIENTO RESPECTIVO, SIN QUE CONDUSEF TENGA OBLIGACIÓN DE REPORTAR EL ALTA A “LA ASEGURADORA”.