COLECTIVIDAD ASEGURADA Cláusulas de Ejemplo

COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, han llenado, firmado y entregado a la Compañía por conducto del Contratante, su correspondiente consentimiento individual para ser incluidos en la póliza, y han sido aceptados por la Compañía.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, cumplen con los requisitos de asegurabilidad definidos por la Compañía y que sus nombres aparecen en el Registro de Asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. El personal que labora en “EL INSTITUTO” y realice las actividades enunciadas como altamente peligrosas, cualquiera que sea su sexo, edad u ocupación y sin necesidad de examen médico, a partir de la fecha de inicio de vigencia de la póliza y en las nuevas altas a partir de la fecha de ingreso consignada en el contrato individual de trabajo respectivo.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Todo el personal, que de manera enunciativa se indica y no limitativa a los de los grupos artísticos, las escuelas xx xxxxx, artistas, ejecutantes, actores y músicos del “INBAL”. Aproximadamente son 800 participantes que desarrollan actividades al presentarse y participar en los eventos de capacitación, y entre otros, Ensayos, Muestras, Audiciones Y Presentaciones, Privadas Y En Publico.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. INGRESOS POSTERIORES A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La colectividad asegurada la constituye el personal de mandos medios y superiores del INSTITUTO NACIONAL DE ELECTRICIDAD Y ENERGÍAS LIMPIAS, que deseen contratar el citado beneficio adicional. Los servidores públicos mencionados en el párrafo anterior, en cualquier momento podrán quedar protegidos por el presente beneficio adicional, para lo cual deberán firmar el formato de “SOLICITUD DE INCORPORACIÓN, RENUNCIA O MODIFICACIÓN AL SEGURO DE SEPARACIÓN INDIVIDUALIZADO”, que entregarán a la Gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, y en el cual deberán señalar el porcentaje de prima fija que pagarán mediante retención en nómina. Igualmente, el asegurado podrá solicitar en cualquier momento por escrito a la Aseguradora: Darse de alta a la colectividad asegurada, señalando el porcentaje de prima fija que pagará mediante retención en nómina; La modificación del monto de sus pagos de prima fija; Se le retenga en nómina el importe que desee destinar a pagos adicionales extraordinarios de prima; El incremento o reducción del importe de los pagos adicionales extraordinarios de prima o que no se le aplique la retención de ésta; o, Cambio de domicilio. En concordancia con el principio de simplificación administrativa y con objeto de facilitar a los asegurados la realización de cualquiera de los movimientos antes señalados, se conviene expresamente que la Aseguradora proporcionará al INEEL, los formatos correspondientes, en medio informático o magnético, para que el Instituto a su vez informe de tales movimientos a la aseguradora dentro de los quince días naturales a partir de que se produzcan. La gerencia de Relaciones Laborales del INEEL, se encargará de imprimir y vigilar el correcto llenado de la solicitud del movimiento requerido por la persona de que se trate, misma que archivará en el expediente laboral de ésta, para efectos de cualquier aclaración. Adicionalmente, actualizará el sistema de nómina conforme a la voluntad expresada en dicho formato.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Está constituido por los integrantes de la Colectividad Asegurable que otorguen expresamente su consentimiento para ser asegurados y sean aceptados por Zurich Vida, quedando inscritos en el registro de asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. TODOS LOS EMPLEADOS QUE LABOREN EN LA CONVOCANTE, CUALQUIERA QUE SEA SU SEXO, EDAD U OCUPACIÓN Y SIN NECESIDAD DE EXAMEN MÉDICO, A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y, POSTERIORMENTE, DE LA FECHA DE INGRESO A LA ENTIDAD, YA SEA QUE ESTÉN ACTIVOS O GOCEN DE LICENCIAS MEDICAS O ESTÉN EN PERMISO SABÁTICO. SUMAS ASEGURADAS Y COBERTURAS COBERTURA SUMA ASEGURADA FALLECIMIENTO POR CUALQUIER CAUSA 40 MESES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA MENSUAL MÁS LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA LOS TRABAJADORES DE MANDO Y ENLACE (EN CASO DE APLICAR) INCAPACIDAD TOTAL Y PERMANENTE 40 MESES DE PERCEPCIÓN ORDINARIA BRUTA MENSUAL MAS LA COMPENSACIÓN GARANTIZADA PARA LOS TRABAJADORES DE MANDO (EN CASO DE APLICAR)
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Conjunto de personas que habiendo contraído una deuda con el Contratante, firman sus consentimientos individuales, son aceptados por LA COMPAÑÍA y están incluidos en la relación de asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro que, habiendo solicitado este seguro y haber sido aceptada su solicitud por la Compañía, sean incluidos con la calidad de Asegurados en el registro respectivo. Cada una de dichas personas formará parte de la colectividad asegurada desde la fecha que se indique en el registro de que se trata, y hasta en tanto no se produzca alguna de las causas por las que, conforme a esta póliza o a la ley, deben cesar, individual o colectivamente, los efectos de este contrato. Porcentaje a cargo del Asegurado, que se aplica al monto de las reclamaciones procedentes, una vez descontado el deducible en caso de un riesgo cubierto. El porcentaje de coaseguro a aplicar se estipula en la carátula de la póliza y certificado individual.