COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que, perteneciendo a la Colectividad Asegurable, han llenado, firmado y entregado a la Compañía por conducto del Contratante, su correspondiente consentimiento individual para ser incluidos en la póliza, y han sido aceptados por la Compañía.
COLECTIVIDAD ASEGURADA a) Los servidores públicos que presten sus servicios al Instituto FONACOT serán integrantes de la colectividad asegurada.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. La integran las personas que, perteneciendo a la Colectividad asegurable, cumplen con los requisitos de asegurabilidad definidos por la Compañía y cuyos nombres aparecen en el Certificado individual de seguro.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Las características de la colectividad asegurada son:
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Es el conjunto de personas que pertenecen a una misma empresa o que mantienen un vínculo o interés común que es lícito, previo e independiente a la celebración del contrato de seguro, y que cumplen con los requisitos de elegibilidad establecidos por La Compa- ñía, cuyos nombres se incluyen en el registro de Asegurados de la póliza.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. 5ª: INGRESOS POSTERIORES A LA COLECTIVIDAD ASEGURADA.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. APLICA A LOS EMPLEADOS QUE LABORAN EN EL SERVICIO POSTAL MEXICANO, PERSONAL DE BASE, CONFIANZA, ENLACE, MANDOS MEDIOS Y SUPERIORES, ASI COMO JUBILADO Y PENSIONADO, DESDE EL INICIO DE LA VIGENCIA DEL CONTRATO Y A PARTIR DE SU FECHA DE INGRESO PARA LOS NUEVOS INTEGRANTES. NOTA: A “LA ASEGURADORA” SE LE ENTREGARÁ EL LISTADO DE ASEGURADOS ACTUALIZADO, CON EL CUAL DEBERÁ EMITIRSE LA PÓLIZA.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Conjunto de personas que habiendo contraído una deuda con el Contratante, firman sus consentimientos individuales, son aceptados por LA COMPAÑÍA y están incluidos en la relación de asegurados.
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Conjunto de personas que pertenece a la colectividad asegurable e integrado por un mínimo xx xxxx
COLECTIVIDAD ASEGURADA. Conjunto de personas que pertenezcan a una misma empresa o que mantengan un vínculo o interés común que sea lícito, previo e independiente a la celebración de este contrato de seguro, y que satisfagan los requisitos que establece esta póliza para ser Asegurados, quedando inscritos en el registro de Asegurados. El seguro será nulo sin necesidad de declaración judicial respecto de las personas que no cumplan con la definición anterior y que por cualquier causa sean inscritas en el registro de Asegurados de esta póliza, por lo que el Contratante únicamente tendrá derecho a la restitución de las primas pagadas correspondientes a tales personas. El Contratante se obliga a hacer del conocimiento de las personas que aparecen en el registro de Asegurados el contenido de la presente disposición. Compañía. Seguros Inbursa, S.A., Grupo Financiero Inbursa.